Instrucción 10/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales, convocadas por Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, a celebrar el 10 y el 17 de noviembre de 2019.
BOE 232/2019 de 26 de Septiembre de 2019
Se han dictado instrucciones para la celebración de las próximas elecciones locales parciales del 10 y 17 de noviembre de 2019, determinándose que:
- Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes son las ya constituidas para las pasadas elecciones generales.
- El censo electoral es el utilizado en las elecciones celebradas el día 26 de mayo de 2019, debiéndose entregar una copia del mismo a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales afectadas nuevas tarjetas censales.
- Las secciones electorales, sus locales y los miembros de las Mesas electorales, son los mismos que los utilizados para las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019. No obstante, los Ayuntamientos afectados deben reiterar la notificación a los miembros de las Mesas electorales junto con el manual de instrucciones.
En el caso singular de las elecciones parciales a celebrar el 10 de noviembre de 2019 en la entidad local menor de Belandia, las secciones electorales, sus locales y los miembros de las Mesas electorales, son los mismos que los previstos para las elecciones generales que se celebran ese día.
- En el caso de repetición del acto de votación, por anulación total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, las candidaturas que pueden concurrir a la votación son las que fueron proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes. No obstante, se ha de ordenar de nuevo la publicación de las mismas.
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar a los Interventores y Apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la LOREG.
En estos casos no procede el reparto de espacios gratuitos en los medios de titularidad pública ni la asignación de lugares o espacios públicos para actos de campaña o de propaganda electoral. Tampoco es necesaria la confección de nuevas papeletas si se dispone de un número suficiente de las elaboradas para las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019.
- El voto por correspondencia se ha de realizar de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 72, 73 y 74 LOREG.
- La campaña electoral, en su caso, tendrá la duración señalada en el art. 2 del RD 538/2019 y se regirá por lo dispuesto en la LOREG.
No podrá realizarse acto alguno de campaña electoral desde las cero horas del sábado 9 de noviembre hasta las veinticuatro horas del domingo 10.
- La celebración de estas elecciones locales parciales no da lugar al nacimiento del derecho a la percepción del anticipo por subvenciones electorales.
El Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre (BOE número 229, de 24 de septiembre de 2019), en su artículo 1, se refiere a la convocatoria de elecciones locales parciales en los siguientes lugares:
– Municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 26 de mayo de 2019, convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril.
– Municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
– Municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, en los casos en que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
– Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en los casos en los que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
De conformidad con las convocatorias efectuadas, estas elecciones tendrán lugar el domingo, 17 de noviembre de 2019. Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia, mediante Orden Foral 9257/2019, de 16 de septiembre, ha convocado elecciones parciales en la entidad local menor de Belandia, para el día 10 de noviembre de 2019.
En la medida en que el citado Real Decreto se ha limitado a indicar que dichas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación, resulta necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 25 de septiembre de 2019 y de conformidad con el artículo 19.1 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente Instrucción:
Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, serán las ya constituidas para las elecciones generales convocadas por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, y que se celebrarán el 10 de noviembre.
El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 26 de mayo de 2019, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales afectadas, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.
Las secciones electorales, sus locales y los miembros de las Mesas electorales, serán los mismos que los utilizados para las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019.
No obstante, los Ayuntamientos afectados deberán reiterar la notificación a los miembros de las Mesas electorales junto con el manual de instrucciones previsto en el artículo 27.2 de la LOREG. Las Juntas Electorales de Zona, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 27, podrán aceptar excusas justificadas en los casos en los que se produzcan nuevas circunstancias que impidan el desempeño del cargo.
En el caso singular de las elecciones parciales a celebrar el 10 de noviembre de 2019 en la entidad local menor de Belandia, las secciones electorales, sus locales y los miembros de las Mesas electorales, serán los mismos que los previstos para las elecciones generales que se celebran ese día.
En el caso de repetición del acto de votación, por anulación total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, las candidaturas que podrán concurrir a la votación serán las que fueron proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes. No obstante, las citadas Juntas Electorales de Zona ordenarán de nuevo la publicación de las mismas.
Los representantes de las candidaturas, que serán, salvo nueva designación, los nombrados para las elecciones locales de 26 de mayo de 2019, podrán nombrar a los Interventores y Apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
En estos casos, al quedar limitada la convocatoria al acto de votación, no procederá el reparto de espacios gratuitos en los medios de titularidad pública ni la asignación de lugares o espacios públicos para actos de campaña o de propaganda electoral. Tampoco será necesaria la confección de nuevas papeletas si se dispone de un número suficiente de las elaboradas para las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019.
El voto por correspondencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La campaña electoral, en su caso, tendrá la duración a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá realizarse acto alguno de campaña electoral desde las cero horas del sábado 9 de noviembre hasta las veinticuatro horas del domingo 10, a fin de no perjudicar el correcto desarrollo de las jornadas de reflexión y votación correspondientes a las próximas elecciones generales, en aplicación del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del derecho a la percepción del anticipo por subvenciones electorales que establece el artículo 127 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Dado su carácter general, esta Instrucción se publicará en el BOE, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2019.‒El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.