Instrucciones para la adaptación de los centros educativos a la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Valenciana


Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

DOGV 8822/2020 de 28 de Mayo de 2020

Esta resolución establece las actuaciones que se han de desarrollar durante la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, artísticas, deportiva, educación de personas adultas o enseñanza universitaria.

Estos centros deben continuar con la formación a distancia hasta la fecha de finalización del curso 2019-2020 en cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

Las medidas preventivas y de higiene recogidas en el plan de contingencia son de aplicación en los centros públicos y se deben adaptar por los centros privados y por las entidades locales para el personal de su ámbito en función de lo que establezcan sus respectivos servicios de prevención.

Las presentes actuaciones entran en vigor el día que los municipios en los que estén ubicados los centros se incorporen a la fase 2 prevista en el Plan de transición hacia una nueva normalidad y siempre que tengan elaborado su correspondiente plan de contingencia.

La Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

La Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, establece que se podrá proceder a la apertura de los centros educativos, y la Resolución de 11 de mayo, de la consellera de Sanidad y Salud Pública, autoriza la apertura de los centros educativos de la Comunitat Valenciana para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de tareas administrativas y de coordinación.

Por otro lado, la Resolución de 11 de mayo, de la consellera de Sanidad y Salud pública, habilita al secretario autonómico de Educación y Formación Profesional para que dicte las instrucciones pertinentes sobre las tareas y funciones concretas que debe realizar el personal que tenga que acudir a los centros durante la fase 1.

La Resolución de 13 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, dicta instrucciones para la prestación de servicios administrativos y de coordinación en los centros educativos durante la fase 1.

En cumplimiento de la Resolución de 13 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se ha procedido a la apertura de los centros educativos, el 14 de mayo para los centros ubicados en los departamentos sanitarios que se encontraban en fase 1 y el 18 de mayo para el resto de los centros, para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, así como de las tareas de coordinación necesarias para preparar las actividades previstas en la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional para el final del curso 2019-2020 y para el inicio del curso 2020-2021.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha facilitado a todos los centros públicos y privados concertados el material de protección que han determinado las autoridades sanitarias.

El Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluye en su artículo 7 la flexibilización de medidas en el ámbito educativo no universitario y la formación.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, establece, en su artículo quinto, punto 6, que las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas, y que podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Una vez analizadas las aportaciones realizadas por los representantes sindicales del profesorado de enseñanza pública y de enseñanza privada concertada; por las confederaciones de madres y padres del alumnado de la pública y de la privada concertada, por las asociaciones de la inspección de educación, por las asociaciones de directoras y directores de enseñanza Primaria y Secundaria; por las organizaciones empresariales de enseñanza concertada, por la Comisión de Educación de CERMI de la Comunitat Valenciana, y en conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019) y de acuerdo con la normativa citada,

RESUELVO:

Primero. 
Objeto

1. La adopción de las instrucciones contenidas en la presente resolución se efectúa como consecuencia de lo recogido en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, que establece, en su artículo quinto, punto 6, que las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas, y que podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

2. Esta resolución tiene por objeto establecer las actuaciones que se han de desarrollar en los centros educativos durante la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo. 
Ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, incluidos los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), los servicios psicopedagógicos escolares (SPE) y los centros dependientes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

2. Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorporen a la fase 2 las provincias en las que están ubicados.

3. Las medidas preventivas y de higiene que figuren en el plan de contingencia, serán de aplicación en los centros públicos y se adaptarán por los centros privados y por las entidades locales para el personal de su ámbito en función de lo que establezcan sus respectivos servicios de prevención.

4. Los titulares de los centros privados concertados adaptarán la presente resolución a la normativa propia que les es de aplicación.

5. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Tercero. 
Formación a distancia

1. Todos los centros a los que hace referencia la presente resolución continuarán con la formación a distancia que vienen desarrollando desde que se suspendió la actividad educativa presencial hasta la fecha de finalización del curso 2019-2020 en cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

2. Todas las actividades a las que se hace referencia en el resuelvo cuarto serán de carácter voluntario para el alumnado. El profesorado que tenga que participar puntualmente en el desarrollo de estas actividades ajustará el trabajo que esté desarrollando en la actividad educativa a distancia para poder realizar las actividades que la dirección del centro determine que tiene que realizar presencialmente en el centro. Este ajuste se realizará con el fin de que el profesorado no tenga que incrementar su jornada total de trabajo por el hecho de tener que participar puntualmente en las actividades que se tengan que desarrollar de forma presencial.

Cuarto. 
Actividades que se desarrollarán en la fase 2

1. Además de las actividades contempladas para la fase 1, en el resuelvo quinto de la Resolución de 13 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, los centros que se incorporen a la fase 2 desarrollarán las actividades que se indican en los siguientes apartados.

2. Educación Infantil

3. Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios

4. Educación Primaria

5. Educación Secundaria Obligatoria

6. Bachillerato

7. Formación Profesional y enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial

8. Formación de personas adultas

9. Escuelas oficiales de idiomas

10. Las citas previas, que se indican en las diferentes etapas educativas, podrán solicitarse por la dirección del centro, por la persona responsable de la tutoría, por el alumnado o por las familias en el caso del alumnado menor de edad. En esta cita previa se establecerá la persona o personas que puedan acudir al centro y los requisitos de protección que deben cumplir. La dirección de los centros determinará las horas y los espacios necesarios para atender estas citas previas y cumplir las condiciones de protección y distancia social contempladas en el plan de contingencia.

11. Las reuniones de claustro, consejo escolar y de los diferentes órganos de coordinación didáctica, así como las sesiones de evaluación ordinarias que se vayan a realizar en esta fase 2 se seguirán realizando, con carácter general, de forma telemática. Para aquellas reuniones que se considere imprescindible realizarlas de forma presencial, la dirección de los centros determinará los espacios y los horarios necesarios para cumplir las condiciones de protección y distancia social contempladas en el plan de contingencia.

Quinto. 
Evaluaciones finales y evaluaciones finales extraordinarias

a) Durante la fase 2 no se podrán realizar pruebas de evaluación presenciales ordinarias, salvo aquellas pruebas individuales que realicen los centros extranjeros autorizados para impartir enseñanzas de otros sistemas educativos, de acuerdo con lo establecido por las autoridades de sus respectivos países, aquellas pruebas previstas en la modalidad de educación a distancia por el CEED o sus centros asociados, o en la modalidad de Bachillerato nocturno y las reguladas para la obtención de titulaciones oficiales y para el acceso a las distintas enseñanzas, que se desarrollarán en las condiciones establecidas reglamentariamente en sus correspondientes convocatorias.

b) Las direcciones de los centros, en coordinación con los correspondientes departamentos didácticos, determinarán las materias en las que, las evaluaciones finales extraordinarias previstas en la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se realizarán mediante una prueba presencial y las que se realizarán a través de otros instrumentos de evaluación como proyectos, trabajos y tareas que se hayan podido encomendar al alumnado en su informe individual valorativo.

c) Se procurará que, con carácter general, las pruebas presenciales correspondientes a las evaluaciones finales extraordinarias señaladas en el apartado b solo se realicen para el alumnado de los cursos finales de etapa.

d) En los casos en los que se vayan a realizar las pruebas presenciales señaladas en el apartado a y b, la dirección de los centros determinará los espacios y los horarios necesarios para cumplir las condiciones de protección y distancia social establecidas en el plan de contingencia del centro.

e) Se prestará especial atención, en las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias, al currículo individualizado del alumnado con necesidades educativas especiales, así como a las dificultades que haya podido enfrentar para un adecuado acceso a la formación a distancia, partiendo de los criterios de evaluación consignados en su plan de actuación personalizado (PAP).

Sexto. 
Admisión del alumnado

1. El procedimiento de admisión para el curso 2020-2021 se ha de tramitar de manera electrónica, tal como lo establece el artículo 5 del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la educación, que establece diferentes medidas que se han de tener en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

2. En la Resolución del 15 de mayo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones respecto del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, se determina que las personas solicitantes que únicamente dispongan de pasaporte como documento de identificación, las familias del alumnado con necesidades educativas especiales, así como las personas solicitantes que tengan dificultades de acceso a medios electrónicos deberán acudir al centro en el que solicitan plaza como primera opción.

3. Con el fin de garantizar a las personas señaladas en el punto anterior la participación en el procedimiento de admisión en las mismas condiciones que el resto de participantes, la citada resolución establece que todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. Para ello, los centros organizarán el trabajo y determinarán el personal necesario para poder atender, al menos, desde las 9 a las 13 h, durante los días indicados en el proceso de admisión en las diferentes etapas educativas, a las personas que acudan al centro con este fin. Se adoptarán las medidas sanitarias y de seguridad necesarias frente a la Covid-19, tanto para el personal trabajador como para las personas solicitantes contempladas en el plan de contingencia.

Séptimo. 
Horario de apertura de los centros y asistencia a los centros del personal empleado público

1. Los centros de los diferentes niveles, enseñanzas y etapas educativas estarán abiertos para realizar las actividades indicadas en la fase 2, que supongan la presencia de alumnado o familias, desde las 09.00 a las 13.00 h. Para el resto de actividades, como el acondicionamiento de las dependencias del centro, limpieza, así como las señalizaciones que se deriven del plan de contingencia, la dirección de los centros establecerá el horario que garantice la realización de las mismas.

2. La dirección de los centros determinará el personal empleado público necesario que tiene que acudir presencialmente a los centros, en los días y horas que establezcan, para la realización de las tareas indicadas en la presente resolución que no puedan realizarse telemáticamente.

3. La dirección del centro llevará un registro del personal presente en el centro, el horario y la tarea desarrollada.

Octavo. 
Incorporación presencial del personal empleado público

1. Las personas pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la Covid-19 no tendrán obligación de incorporarse en la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En todo caso, hará falta que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales evalúe la presencia del personal especialmente sensible, en relación con la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establezca la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emita informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Los colectivos definidos en el momento actual son las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años. Estas personas comunicarán a la dirección del centro, mediante una declaración responsable, la imposibilidad de incorporarse en esta fase y tramitarán la solicitud correspondiente de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto por la Subsecretaría y por la Dirección General de Personal Docente.

2. También podrán solicitar la no incorporación a actividades presenciales en esta fase 2, el personal empleado público contemplado en la resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública.

3. No podrán asistir a los centros educativos las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

Noveno. 
Planes de contingencia

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte elaborará con la participación de los representantes del profesorado, de los comités de seguridad y salud y el asesoramiento del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) un plan de contingencia para la aplicación de las actividades previstas en la fase 2 que servirá de base para las actualizaciones necesarias en las siguientes fases definidas por el gobierno de España dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Este plan una vez aprobado se concretará en cada centro adaptándolo a sus características específicas y a las actividades que se realicen en cada fase.

2. Para la elaboración de este plan de contingencia se tendrá en cuenta la Guía técnica para la elaboración del Plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la Covid-19, elaborada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y aprobada por la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo del ámbito de justicia, administración pública y docente, en la reunión de fecha 4 de mayo de 2020, y lo previsto en la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas por la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como consecuencia de la Covid-19, y las medidas y recomendaciones elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

Décimo. 
Información y difusión

Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos y todos los miembros de la comunidad educativa sean conocedores de las presentes instrucciones y de su cumplimiento.

Undécimo. 
Asesoramiento y apoyo

1. La Inspección de Educación, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), el personal de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando y apoyando las actuaciones desarrolladas.

2. La inspección general de educación comprobará, a través de la plataforma informática que se habilite, que el plan de contingencia elaborado por cada uno de los centros educativos reúne los requisitos formales establecidos en el documento marco al que hace referencia el resuelvo noveno de esta resolución, elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Sin perjuicio de ello, las inspectoras e inspectores de educación asesorarán a los equipos directivos en la organización y desarrollo de la función tutorial ejercida durante el período de docencia no presencial y en las actividades presenciales que los centros educativos planifiquen en el marco de la desescalada hacia una nueva normalidad.

Duodécimo. 
Entrada en vigor

Las presentes instrucciones entrarán en vigor el día que los municipios en los que estén ubicados los centros se incorporen a la fase 2 prevista en el Plan de transición hacia una nueva normalidad y siempre que tengan elaborado su correspondiente plan de contingencia.

València, 26 de mayo de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.