Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se inicia el procedimiento de admisión, se aprueba el calendario de actuaciones, se aprueban las instrucciones de aplicación al procedimiento con motivo del estado de alarma y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el Principado de Asturias, para el curso 2020/2021.
BOPA 95/2020 de 19 de Mayo de 2020
Mediante la presente Resolución se acuerda el inicio del procedimiento de admisión para el curso 2020-2021 y se aprueba el calendario de actuaciones a desarrollar durante el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2020/2021.
Asimismo, se dictan instrucciones tendentes a evitar las aglomeraciones en los centros educativos, garantizar la distancia de seguridad y minimizar el trabajo en papel durante el desarrollo del procedimiento de admisión, estableciendo la posibilidad de tramitación telemática del mismo y un sistema de cita previa en caso de tramitación presencial.
El artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que, “las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo”.
En el Principado de Asturias, este mandato normativo se ha desarrollado por el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias y por la Resolución de 26 de febrero de 2018, modificada por Resolución de 12 de marzo de 2020, que en su artículo 2, dispone que el citado procedimiento se inicia mediante Resolución de la Consejería competente en materia de educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización que habrán de constituirse y su respectivo ámbito territorial.
La crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 llevó a la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma. No obstante, lo anterior, no puede obviarse la posibilidad de nuevas prorrogas del estado de alarma.
Según lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se suspendieron los términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, afectando a los procedimientos de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. El apartado cuarto, incluido mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que, “las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.
El procedimiento de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos afecta a un elevado número de interesados (19.000 solicitudes en conjunto) y es esencial en el funcionamiento básico del servicio público de la educación por cuanto va dirigido a facilitar, aplicando los criterios fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización del alumnado que se incorpora por primera vez al sistema educativo o del que, por las razones que en cada caso correspondan, necesite o desee cambiar de centro. El elevado número de trámites necesarios para asignar puesto escolar a los solicitantes, de forma que estén matriculados al inicio del curso escolar, obliga a iniciar los procedimientos de admisión con mucha antelación. El mantenimiento del estado de alarma, cuya duración ahora es imprevisible, hace preciso su inicio so pena de no resolver la tramitación a tiempo para el inicio del curso.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece que la Comunidad de Principado de Asturias pasa a la mencionada fase. Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar las dirigidas a garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como las dirigidas a la concentración de personas en determinados momentos. Así dispone el artículo 5.1 “ Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.”
Igualmente establece en su artículo 18 —Reapertura de los centros educativos— en su apartado 1. “Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Y en su apartado 2, dispone que, “Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros”. En el ámbito del Principado de Asturias por Resolución de 12 de mayo de 2020 de la Consejería de Educación se ordena la apertura de todos los centros educativos y la incorporación presencial de equipos directivos y personal de administración y servicios en los centros públicos para la realización de las tareas previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Fase I de la desescalada relativas a la desinfección y acondicionamiento de los mismos así como el trabajo administrativo y preparatorio de los y las docentes y personal auxiliar.
Asimismo, en su artículo 19, Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos en su apartado c) dispone que, “Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación”.
Finalmente la Disposición final sexta, Efectos y vigencia, prevé que “La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas”.
Atendiendo a estas previsiones resulta adecuado adoptar medidas tendentes a evitar las aglomeraciones en los centros educativos, garantizar la distancia de seguridad y minimizar el trabajo en papel durante el desarrollo del procedimiento de admisión estableciendo la posibilidad de tramitación telemática del mismo y un sistema de cita previa en caso de tramitación presencial.
En consecuencia, se considera necesario iniciar el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2020/2021, con la publicación de la resolución por la que se aprueba el calendario de actuaciones del procedimiento y se determinan las Comisiones de Escolarización y su ámbito territorial.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior y vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Educación.
RESUELVO
Acordar el inicio del procedimiento de admisión para el curso 2020-2021.
Aprobar el calendario de actuaciones que se desarrollarán durante el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2020/2021, que se incorpora como anexo I a la presente resolución.
Aprobar las instrucciones, que se recogen en el anexo II a la presente Resolución, de aplicación al procedimiento de admisión para el curso 2020/2021, con objeto de cumplir con las condiciones del Estado de Alarma, en los términos expresados en el cuerpo de la presente Resolución, relativas a garantizar las medidas de seguridad necesarias, a la tramitación telemática del procedimiento y a la solicitud de cita previa en el supuesto de la tramitación presencial.
Determinar el número y el ámbito territorial de actuación de las Comisiones de Escolarización para el curso 2020/2021, conforme a lo que se dispone en el anexo III que se incorpora a la presente resolución.
Facultar a la persona titular de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 14 de mayo de 2020.—La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.
Primero. En caso de presentar presencialmente la solicitud será necesario solicitar cita previa en el centro elegido en primer lugar. Durante la presentación de la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los centros:
a) Deberán garantizar la distancia física de seguridad de dos metros y en caso de no ser posible se deberá usar mascarilla.
b) Organizar la circulación de las personas y distribución de los espacios, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
c) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
En el caso de que estas medidas resulten modificadas por la Autoridad Competente, en función de la evolución de la Pandemia, serán de aplicación las nuevas medidas adoptadas.
Igualmente será de aplicación las Instrucciones para la apertura de los centros educativos dictadas o que dicte la Consejería especialmente en los apartados relativos a la atención al público.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, “Los impresos de solicitud estarán disponibles en el portal educativo www.educastur.org y a través de la ficha de servicio 2002362, para su descarga, cumplimentación y entrega en el centro elegido en primer lugar, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar los impresos en el propio centro.”
Con objeto de dar cumplimiento en lo dispuesto en la OrdenSND/399/2020, citada en el cuerpo de la presente resolución y a sus disposiciones garantistas de la salud pública, la solicitud podrá presentarse a través de una plataforma electrónica, correspondiendo a la Directora General competente en la materia dictar las instrucciones específicas en cuanto forma de acceso y cumplimentación.
Oviedo a, 14 de mayo de 2020.—La Consejera de Educación,Carmen Suárez Suárez.
— Comisión de Escolarización de Avilés, con sede en el Centro de Profesorado y Recursos de Avilés- Occidente, C/Leopoldo Alas 3-3.º Su ámbito territorial es el municipio de Avilés.
— Comisión de Escolarización de Gijón, con sede en el Centro de Profesorado y Recursos de Gijón- Oriente, Camino del Cortijo, 17. Su ámbito territorial es el municipio de Gijón.
— Comisión de Escolarización de Oviedo, con sede en la Consejería de Educación y Cultura, Plaza España 5. Su ámbito territorial es el municipio de Oviedo.
— Comisión de Escolarización del resto de municipios del Principado de Asturias, con sede en la Consejería de Educación y Cultura, Plaza España 5. Su ámbito territorial es el Principado de Asturias, excepto los municipios de Avilés, Gijón y Oviedo.