Instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en sustitución de la intervención previa en la Administración de la Generalitat como consecuencia del COVID-19


Resolución de 7 de abril 2020, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del control financiero permanente en sutitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

DOGV 8788/2020 de 14 de Abril de 2020

Mediante esta Resolución se dictan instrucciones respecto las siguientes materias en relación con los actos que adopte durante la vigencia del estado de alarma la Administración de la Generalitat y sus Organismos Autónomos en tanto persista la vigencia del estado de alarma, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consell de 20 de marzo de 2020:

- procedimiento de aceptación y contabilización de las propuestas contables e incidencias de nómina;

- comprobaciones de control financiero permanente a efectuar sobre los actos contabilizados;

- informes de control financiero permanente a emitir por la Intervención Delegada actuante; y

- actuación a seguir en caso de detectar hechos que puedan producir un perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Para las restantes circunstancias no previstas en estas instrucciones se aplican las previsiones contenidas con carácter general para el control financiero permanente en la Resolución de la Intervención General, de 16 de enero de 2020.

 

 

En el marco del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, el Consell, en su reunión de 20 de marzo, acordó, a propuesta del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora para toda la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y sus Organismos Autónomos, desde ese mismo día y hasta que permanezca en vigor la situación del estado de alarma.

La sustitución acordada por el Consell supone que sobre los actos que realice la Administración de la Generalitat y sus Organismos Autónomos durante la vigencia del estado de alarma, las comprobaciones habituales que se efectúan mediante la Función Interventora antes de la adopción de los mismos (artículos 97 a 106 de la Ley 1/2015), se efectuarán, tras ser adoptados, en ejecución del Control Financiero Permanente(artículos 108 a 112 de la Ley 1/2015), sin perjuicio de las restantes comprobaciones que se decidan en el marco del Control Financiero Permanente ni de las comprobaciones previas a la aceptación de las propuestas contables.

A fin de concretar técnicas, procedimientos y reglas que han de imperar en esta concreta actuación de control, la Intervención General de la Generalitat, en el marco de los principios generales de actuación del control interno que prevé el artículo 94 de la Ley 1/2015 y en rela- ción con el apartado segundo del referido Acuerdo del Consell de 20 de marzo de 2020 dicta las siguientes:

INSTRUCCIONES

Primera. 
Ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto concretar el ejercicio del control financiero permanente (en adelante CFP) por las Intervenciones Delegadas, sobre aquellos actos que adopte durante la vigencia del estado de alarma la Administración de la Generalitat y sus Organismos Autónomos, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consell de 20 de marzo de 2020.

2. Para las restantes circunstancias no previstas en las presentes instrucciones, será de aplicación las previsiones conten.idas, con carácter general para el CFP, en la Resolución de la Intervención General, de 16 de enero de 2020, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del control financiero permanente y los informes de los controles financieros específicos acordados por el Consell.

Segunda. 
Sobre el procedimiento de aceptación y contabilización de las propuestas.

1. Con carácter previo a la aceptación o toma de razón de las propuestas contables e incidencias de nómina, las Intervenciones Delegadas deberán realizar las comprobaciones que correspondan relativas a: terceros, importes y crédito presupuestario.

2. En todo caso, las propuestas contables e incidencias de nómina deberán ir firmadas por órganos competentes.

3. Las propuestas contables e incidencias en nómina, se podrán firmar electrónicamente tanto por la gestión como por la Intervención. Para la aceptación mediante firma electrónica de las propuestas por los titulares de las Intervenciones Delegadas se requerirá que se les incluya en la cadena de firmantes en el Portafirmas, debiendo incluir en el mismo, como documentación anexa, la documentación soporte de cada expediente de gasto que vaya a firmarse electrónicamente.

4. Mientras sea posible la asistencia a los respectivos centros de trabajo,la contabilización de propuestas se realizará presencialmente dejando constancia de ello en el documento contabilizado mediante las impresoras buzón. En caso contrario, la contabilización de propuestas se efectuará de forma telemática en SIP mediante los ordenadores portátiles suministrados a tal efecto, una vez se haya firmado electrónicamente la propuesta atendiendo a lo establecido en el punto 3.

En caso de utilizar la opción de marcado y aceptación masiva de propuestas contables desde PISCIS (en atención al volumen de propuestas contables correspondientes a la misma aplicación presupuestaria), se podrá sustituir la firma electrónica de cada propuesta por una diligencia de contabilización de la relación de propuestas aceptadas.

5. Por último, se descargará del portafirmas el documento contable firmado junto con toda la documentación adjunta soporte del mismo para su archivo. Sobre la base de este archivo, se podrá mantener un seguimiento de los actos adoptados y contabilizados durante la vigencia del estado de alarma junto con su soporte documetal correspondiente.

Tercera. 
Sobre las comprobaciones de CFP a efectuar sobre los actos contabilizados.

1. Sobre la documentación soporte del acto contabilizado se efectuarán las comprobaciones a realizar habitualmente en desarrollo de la Función Interventora; es decir, se comprobarán los extremos indicados en el artículo 102 de la Ley 1/2015 y en el Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.

2. En caso de considerarse conveniente, en el marco del CFP la Intervención Delegada podrá decidir la realización de comprobaciones adicionales que bajo su criterio sean oportunas a fin de formarse una opinión sobre el funcionamiento de los órganos y el cumplimiento de la normativa y directrices que rigen los actos adoptados. Para ello, se podrá requerir la remisión de documentación adicional del expediente soporte del acto en cuestión.

Cuarta. 
Sobre los informes de CFP a emitir por la Intervención Delegada actuante.

1. Una vez haya finalizado la vigencia del estado de alarma, se emitirá un informe por cada área de gasto que englobe el resultado obtenido de las comprobaciones efectuadas.

2. En el informe se identificarán los actos sometidos a control y, de forma sucinta, las correspondientes incidencias y debilidades detectadas sobre los mismos.

3. El informe, con carácter provisional, se remitirá al centro gestor directo de la actividad a fin de presentar las alegaciones que estime convenientes en un plazo máximo de 15 días hábiles. Sobre la base del informe provisional y las alegaciones presentadas, se emitirá informe definitivo En el caso de no detectarse debilidades, el informe se emitirá directamente con carácter definitivo.

4.- En el Informe Anual que se emite dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, se incluirá un apartado concreto sobre esta actuación a fin de trasladar al titular de la Conselleria la valoración de la Intervención Delegada sobre los objetivos establecidos, en particular, para esta actuación y, en general, para el CFP (cumplimiento de la normativa y ajuste a los principios de buena gestión).

Asimismo, en el Informe sobre aspectos más significativos sobre la ejecución del Plan anual de CFP que realiza la Intervención General (artículo 96.2 Ley 1/2015), se dará traslado al Consell de aquellos resultados más relevantes de esta actuación de CFP.

Quinta. 
Sobre la actuación a seguir en caso de detectar hechos que puedan producir un perjuicio económico para la Hacienda Pública.

1. En el caso que, de las comprobaciones que se efectúen en el ejercicio de CFP, se detectase la generación de un perjuicio económico para la Hacienda Pública de la Generalitat, se comunicará de forma inmediata, sin envío previo del informe provisional a efectos de alegaciones, a la Subsecretaria de la Conselleria (u órgano equivalente).

2. No obstante se realice la comunicación indicada en el punto anterior, las debilidades, errores e incumplimientos expresados en los informes referidos en la instrucción cuarta seguirán el régimen previsto en la Resolución de la Intervención General de 16 de enero de 2020 para: “hechos relevantes que derivan en la necesidad de adoptar medidas correctoras en una actuación de CFP”, “supuestos y situaciones que conducen a un Plan de acción”, ”traslado de actuaciones cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales en el curso de un CFP” (instrucciones veintitrés, veinticuatro y veinticinco respectivamente de la Resolución de la Intervención General de 16 de enero de 2020).

Sexta. 
Régimen de vigencia.

La presente resolución surtirá efectos a partir de la vigencia del Acuerdo del Consell de 20 de marzo de 2020 y será de aplicación en tanto persista la vigencia del mismo.

Valencia, 7 de abril 2020.– La Interventora General: Amparo Adam Llagües.