Instrucción técnica sobre estandarización y normalización de instrumentos de planeamiento en la Región de Murcia


Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la instrucción técnica en materia territorial y urbanística. Estandarización y normalización de instrumentos de planeamiento (ITU-PL1).

BORM 234/2019 de 9 de Octubre de 2019

Esta instrucción viene a dar cumplimiento a la previsión recogida por la LOTURM que en su Disp. Adic 3ª contempla la posibiliad de fijar criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, a fin de facilitar su interoperabilidad y la implementación de la tramitación telemática.

En este sentido, se establece un lenguaje común a nivel regional de forma que el contenido y las codificaciones empleadas en planes de distintos municipios sean los mismos.

Los instrumentos de planeamiento, independientemente de los números de expediente e identificaciones que tengan en los distintos organismos y servicios, deben tener un identificador único (ID-PLRM).

En relación con la clasificación del suelo, se recogen las tres clases de suelo establecidas en la Ley y se establece un criterio único en relación con los sistemas generales, que se tratan como una clase de suelo diferenciada independientemente de que en cada registro se pueda especificar la clasificación de suelo del mismo.

Destaca la necesidad de incluir en los instrumentos de planeamiento índices de todos los documentos, imprescindibles facilitar el acceso de los ciudadanos a una información tan extensa y compleja.

En los anexos de la instrucción se recogen, entre otras contenidos, las siglas que deben adoptar los Planes Generales Municipales de Ordenación, la estructura que deben seguir las normas urbanísticas, el esquema de estructura y orden de las fichas de gestión y planeamiento, un sistema de cálculo para determinar si una modificación de Plan General tiene tal condición, o si conlleva una revisión teniendo en cuenta el art. 171 LOTURM y los criterios de ficheros, capas, representación e información que se han de seguir para organizar la documentación gráfica en soporte digital.

En el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Arquitectura se han realizado distintos esfuerzos desde 2002 para establecer pautas de normalización en el planeamiento urbanístico, realizándose una primera aproximación a un documento completo sobre esta cuestión en 2006, que ha servido de punto de partida para la presente propuesta, junto con el análisis y estudio de los planes generales existentes en el Servicio. Desde estas fechas hasta la actualidad la situación ha cambiado notablemente y se dispone de nueva legislación vigente sobre la materia que ha determinado un nuevo enfoque.

En el ámbito regional la vigente Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM) señala en el punto cinco del preámbulo la necesidad de cumplir las normas de interoperabilidad establecidas por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) que transpone la Directiva 2007/2/CE INSPIRE, estableciendo el Sistema Territorial de Referencia como la Infraestructura y servicios de información geográfica interoperables de la Región de Murcia. Se establece en la regulación del Sistema Territorial de Referencia (arts. 37 a 39) la obligatoriedad de que todos los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico se publiquen en el geoportal.

Para lograr estos objetivos resulta imprescindible establecer criterios y pautas de normalización y homogeneización de los datos, orden e información que contienen estos instrumentos.

En la Disposición adicional tercera de Estandarización, normalización e interpretación en materia de ordenación territorial y urbanística se faculta al consejero competente en la materia de urbanismo para fijar mediante orden “criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, a fin de facilitar su interoperabilidad, así como la futura implementación de la tramitación de forma telemática”. Igualmente “el consejero competente en materia de ordenación territorial o en materia de urbanismo podrá dictar instrucciones interpretativas de las disposiciones normativas e instrumentos relacionados con la materia, previo informe de los órganos consultivos y participativos previstos en la Ley”.

En cumplimiento de la Disposición adicional tercera se elabora una propuesta de Instrucción de estandarización y normalización del planeamiento urbanístico, cuya redacción se ha ido precisando en distintas versiones.

El 18 de septiembre de 2017 se entrega el borrador de la Instrucción a los distintos miembros de la Mesa del Libro Blanco de la Construcción. En reunión de 2 de abril de 2019 de la misma Mesa se entrega de nuevo borrador de la Instrucción.

El borrador de la Instrucción se remite a los miembros Comisión de Coordinación de Política Territorial para su estudio con una semana de antelación a la sesión de 15 de abril de 2019. Durante la sesión se presenta la instrucción explicando detalladamente su contenido. Se concede a los miembros un plazo para que realicen aportaciones. Se reciben las sugerencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que han sido tenidas en cuenta.

En la sesión de 9 de mayo de 2019 del Consejo Social de Política Territorial se presenta de nuevo la Instrucción explicando detalladamente su contenido.

Tanto la Comisión de Coordinación de Política Territorial como el Consejo Social de Política Territorial informan favorablemente la Instrucción.

En su virtud, a propuesta del Director General de Territorio y Arquitectura,

Dispongo:

Primero 

Aprobar la Instrucción Técnica en materia territorial y urbanística. Estandarización y normalización de instrumentos de planeamiento (ITU-PL1), que se inserta a continuación en Anexo único, junto con su memoria explicativa.

Segundo 

Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 26 de septiembre de 2019.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

Este trabajo de estandarización y normalización de instrumentos de planeamiento tiene por objeto unificar criterios técnicos para la elaboración del planeamiento urbanístico, estandarizando los documentos, estableciendo un orden determinado y un lenguaje que facilite la interpretación de su contenido y permita la integración de su contenido en los sistemas de información territorial y en especial, en el Sistema Territorial de Referencia.

Para su elaboración se ha tenido en cuenta la regulación establecida a nivel europeo, estatal y autonómico, así como, los planeamientos vigentes en la Región y las técnicas empleadas en los mismos.

La sistematización y normalización se puede alcanzar, en mayor o menor grado en función de una serie de objetivos concretos, pero uno de los primeros es el establecimiento de un lenguaje común a nivel regional de forma que las codificaciones empleadas y su contenido sean los mismos y no resulte necesario establecer, en las herramientas que permiten análisis globales, asimilaciones y equivalencias entre planes de distintos municipios. En el anexo 1 se detallan las siglas empleadas.

Se establecen, igualmente, siglas para la legislación y los distintos instrumentos que tienen una vinculación directa con los instrumentos urbanísticos, que se citan habitualmente en los mismos y que tienden a ser resumidos mediante siglas.

El número de letras utilizadas en las codificaciones se ha pretendido que permitiera su identificación pero que fuera el menor posible, para facilitar su conocimiento y etiquetado, y, con frecuencia, la primera letra enlaza con el grupo en que se encuadra. La organización y estructura adoptada tiene vinculación directa con la vigente Ley regional (LOTURM), con lo cual, el seguimiento de sus pautas y criterios conduce al cumplimiento de la misma.

Se propone la asignación de un identificador único (ID-PLRM) para cada instrumento de planeamiento que posibilite su identificación, y la localización de toda la información relacionada en las distintas administraciones. Así, los instrumentos de planeamiento, independientemente de los números de expediente e identificaciones que tengan en los distintos organismos y servicios, deberán tener un identificador único que posibilitará la interoperabilidad. Este identificador se ha de asignar al instrumento en el momento en el que se adopte el primer acuerdo para su tramitación. Éste se compondrá con las siglas relativas a planeamiento (PLU), código INE del municipio con 5 dígitos, las siglas ACC relativas al acuerdo comienzo de tramitación, la fecha del mismo, el número de orden con el que figura en dicho acuerdo (dos dígitos) y el tipo de plan según se especifica en la instrucción, con lo que tendrá la siguiente forma: PLU[CODINE]ACC[aaaammdd][NN][TIPO-PLAN-PL]. Ejemplo: una modificación de un plan parcial de Águilas cuyo primer acuerdo de comienzo de tramitación es el 25 de enero de 2020 y en cuyo acuerdo sólo figura este tema se le asignaría como identificador único PLU30003ACC2020012501PP. Este identificador se podrá utilizar en todas las consultas y solicitudes de informe a los distintos organismos. A su vez, cada versión del instrumento se ha de identificar añadiendo al código del instrumento la versión [VERSIÓN] el acuerdo recaído sobre la misma [TIPO-AC], la fecha y una letra de control [A] (siguiendo el abecedario) por posibles correcciones materiales de una misma versión. En el ejemplo anterior puede que el documento que motive el comienzo de la tramitación sea el de avance y se identifique como PLU30003ACC2020012501PPVAV1AV20200125A.

En los tipos de instrumentos urbanísticos se utilizan dos criterios y uno se encuadra dentro del otro. Por una parte se recoge la clasificación de la Directiva de sistematización del planeamiento urbanístico (DSPU), excluyendo los no existentes en la legislación regional, que se utiliza para el nombre de tipo de plan (PlanTypeNameValue) que solicita INSPIRE en la identificación de planes y otra más pormenorizada en atención a la LOTURM (ver anexo 1 para siglas de textos legales).

Tipos de instrumentos [TIPO-PLAN-PL]

- Plan General Municipal de Ordenación

- Normas Subsidiarias de planeamiento municipal

- Plan Parcial

- Plan Especial

- Estudio de Detalle

- Otros varios

Tipos instrumentos lista pormenorizada [PLAN-PLUR]

- Planeamiento General

- Plan General Municipal de Ordenación

- Normas Subsidiarias de planeamiento municipal

- Plan Parcial

- Plan Parcial de Actividad Económica

- Plan Parcial Residencial

- Plan Especial

- Plan Especial Conjunto Histórico

- Plan Especial de ordenación Urbana

- Plan Especial de Infraestructuras y comunicaciones

- Plan Especial de Adecuación Urbanística

- Plan Especial de Ordenación de Área Singular

- Estudio de Detalle

- Otros varios

Se han integrado como Procedimiento y Tipo de acuerdo algunas de las especificaciones de las DSPU relativas a Tipos de trámite y Tipos de operaciones de plan, como el concepto de “incorporado” para el planeamiento de desarrollo tramitado y aprobado en base a planeamiento anterior y que es reconocido por el nuevo. Se indica esta condición con siglas específicas del instrumento que ordena el ámbito, como se verá en las siglas de ámbitos de planeamiento.

En la instrucción se distingue:

Procedimiento:

- Nuevo

- Modificación, indicando Nº

- Revisión

- Corrección de error material, indicando Nº

- Integración de Recurso Estimado, indicando Nº

- Norma Complementaria, indicando Nº

Tipo de acuerdo

- Acuerdo de avance

- Aprobación Inicial

- Aprobación Provisional

- Aprobación Definitiva

- Aprobación Definitiva a reserva de subsanación de Deficiencias

- Aprobación Definitiva parcial con áreas Suspendidas

- Suspensión de aprobación Definitiva

- Denegación de aprobación Definitiva

- Toma de Conocimiento

- Acuerdo que da comienzo a la tramitación

- Otros acuerdos

Clasificación y categorías

En relación con la Clasificación del suelo, se recogen las tres clases de suelo establecidas en la Ley y se opta por establecer un criterio único en relación con los sistemas generales. La LOTURM, como el TRLSRM, establece que los sistemas generales podrán incluirse en una de las clases de suelo o no, lo que ha llevado a que los Planes Generales hayan adoptado tratamientos variados de los mismos, en unos casos se han delimitado como si se tratara de una clase aparte y en otras integrados dentro de una de las clases de suelo. A su vez, la DSPU establece como condición en la delimitación de clases que todo el término municipal ha de quedar comprendido en alguna de ellas.

Esta situación básica necesita un criterio único para una mínima coordinación de los datos urbanísticos. Se opta por tratar los sistemas generales como una clase de suelo diferenciada, independientemente de que en los atributos de cada registro se pueda especificar la clasificación de suelo del mismo.

Todo el término municipal ha de quedar incluido en alguna de las clases de suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable, o como sistemas generales. Se adoptan las letras U, Z, N y G para representarlas.

Las categorías de suelo se ajustan a las establecidas en la LOTURM, distinguiendo dentro del urbanizable especial el sectorizado y sin sectorizar, como demandan los arts. 100.2 y 102.d.2 LOTURM. En consecuencia con los regímenes transitorios establecidos en la Ley para el suelo urbanizable, podemos considerar cuatro “categorías”: urbanizable sectorizado, urbanizable sin sectorizar, urbanizable especial sectorizado y urbanizable especial sin sectorizar. En el caso del suelo urbano surge la duda sobre si se debería distinguir dentro del urbano rural y urbano especial las categorías de consolidado y sin consolidar. Analizada la cuestión y la definición establecida en el art. 81 LOTURM, estas categorías se corresponden con situaciones particulares de suelo urbano configurado en general por consolidación y no se suelen establecer unidades de actuación integradas. Por lo tanto, en principio, una delimitación estricta de suelo urbano rural y especial debe corresponderse con suelo urbano consolidado. No se considera oportuno introducir mayor diferenciación dentro de estas categorías.

En las especificaciones de la ficha de la unidad de actuación correspondiente se indicará la condición de consolidado o sin consolidar.

El criterio seguido al nombrar se basa en que la primera letra indica la clasificación y la segunda la categoría. En suelo urbano se distingue: consolidado, sin consolidar, rural y especial (UC, US, UR, UE); en urbanizable: sectorizado, sin sectorizar, especial sectorizado, especial sin sectorizar (ZZ, ZS, ZE-Z, ZE-S); en no urbanizable: de protección específica, protección por planeamiento e inadecuado (NE, NP, NI); en sistemas generales: comunicaciones, infraestructuras, equipamientos y espacios libres (GC, GF, GQ, GV).

Usos globales y pormenorizados

Al tema de los Usos globales que permite el intercambio de información siguiendo las guías de las Directivas europeas se le da independencia respecto de la clasificación de suelo y se recogen los usos jerarquizados establecidos en la Directiva pero con las adaptaciones necesarias requeridas por la legislación urbanística. Conforme a ésta los usos globales o dominantes se refieren habitualmente a los asentamientos existentes y nuevas zonas de desarrollo urbanístico, siendo el Industrial (I), Terciario (T) y Residencial (R) los que se repiten en las distintas legislaciones de las comunidades autónomas, a los que algunas añaden: Dotacional (D) y Servicios y Otros (O).

Se asumen los 6 tipos del sistema de clasificación jerarquizado de usos (HILUCS) impuesto por INSPIRE, aunque con adaptaciones. El uso primario se asume como tal, el secundario se identifica con el industrial, el terciario se desglosa en dos: por un lado el terciario propiamente y por otro el dotacional; el uso de transporte y servicios se asume como redes; el residencial como tal y el natural sin uso económico como natural y otros.

En resumen se plantean los siguientes usos globales con su equivalencia en el HILUCS:

- Primario (A): 1-PrimaryProduction

- Industrial (I): 2-SecundaryProduction

- Terciario (T): 3-TertiaryProduction 3.1, 3.2 y 3.5

- Dotacional (D): 3-TertiaryProduction 3.3 y 3.4

- Redes (E): 4-TransportNetworksLogisticsAndUtilities

- Residencial (R): 5-Residential

- Natural y otros (O): 6-OtherUses

En el caso de suelo urbano y urbanizable los usos globales son los habituales del desarrollo urbanístico (I, T, R). En los sistemas generales, en función de su uso concreto, se dividen en Dotacional, que incluye equipamientos y espacios libres, y Redes, que engloba comunicaciones e infraestructuras (incluidos nodos). En el suelo no urbanizable el uso global de los terrenos se ha de incluir como Primario en caso de áreas destinadas a este uso económico o como Natural y otros en caso de áreas no destinadas a ningún otro uso económico. Este último grupo también puede usarse para el caso de una superficie no encuadrable en ningún otro uso, independientemente de su clasificación.

Para los usos pormenorizados se utiliza como primera letra la del uso global, salvo los casos en los que se han de diferenciar grandes grupos como es el caso del uso dotacional que engloba equipamientos (Q) y espacios libres- verdes (V) o el de redes que abarca comunicaciones (C) e infraestructuras (F). Se da la posibilidad de concretar tanto como sea necesario o se considere oportuno. Por ejemplo, si se desea concretar que el uso de una parcela ha de ser equipamiento sanitario se especificará con las siglas QS, pero si solamente se pretende determinar que se destine a equipamiento (siendo admisibles los que se especifican en el anexo) se utiliza solo la letra Q. Respetando la estructura seguida en el anexo se pueden establecer las variantes que se consideren necesarias. Por ejemplo, si se considera oportuno establecer una ordenanza en la que solo se admitan los hoteles y ningún otro tipo de alojamiento turístico y otra ordenanza en la que se admitan todos, éstas se distinguen añadiendo diferenciadores (TH1 y TH2) que pueden incluir también siglas que permiten especificar la volumetría (THa1, THc1, THa2…). En el apartado de ordenanzas y parámetros se incide de nuevo sobre esta cuestión. Se explican a continuación algunas particularidades en relación con el uso de espacios libres y el de equipamientos.

En los espacios libres-verdes se definen siglas que tienen en cuenta su entidad y pertenencia al sistema local o general. Se tienen en cuenta las especificaciones de la Orden de 2010 -09-20 de incorporación al sistema territorial de referencia los valores guía de los indicadores de funciones urbanas distinguiendo espacio libre gran Dotación con superficie mayor o igual a 3 has, espacio libre con superficie mayor de 3.000 m² y menor de 3 has y espacio libre con superficie menor o igual a 3.000 m² (VD, VE, VJ) Las superficies que computen a efectos de cumplimiento del estándar de sistema general de espacios libres han de estar calificadas como VE o VD; aunque en el caso de modificaciones de planeamiento que requieran incremento de espacios libres en cumplimiento del estándar de sistema general y su superficie no supere los 3.000 m², se calificará como VJ.

Las superficies destinadas a dotaciones o redes que sean privadas y esté previsto que mantengan esta titularidad añadirán un asterisco para indicarlo (ejemplos: VW* sería espacio libre privado, CE* sería comunicaciones aeroportuarias de titularidad privada).

En relación con los equipamientos se ha llevado a cabo un estudio para poder establecer unos criterios comunes que permitan concretar tanto como se necesite o dejar abierto tanto como sea posible, al tiempo que se analiza su relación con el sistema de INSPIRE que plantea otra visión de los equipamientos como un uso terciario.

Análisis del uso pormenorizado de equipamientos- Funciones urbanas, inspire

Tomando de referencia el libro “La ciudad de los ciudadanos”, de Agustín Hernández Aja y otros, las dotaciones se pueden clasificar en:

1. Sistema de espacios de uso y dominio público

  • - Sistema de espacios libres
  • - Viario
  • 2. Sistema de equipamiento

  • - Equipamientos de bienestar social
  • - Equipamientos culturales
  • - Equipamientos deportivos
  • - Equipamientos educativos
  • - Equipamientos de salud
  • 3. Sistema de dotaciones al servicio de la ciudad (Sistema de servicios básicos)

  • - Servicios de la Administración Pública
  • - Servicios funerarios
  • - Servicios de abastecimiento alimentario y de consumo
  • - Servicios de defensa y justicia
  • - Servicios de seguridad y protección civil
  • - Servicios de protección y mantenimiento del medio ambiente urbano
  • Considera además que en la ciudad también son necesarias otras dotaciones que tienen carácter de complementarias, como es el comercio o el cultural privado, y que contribuyen a crear la variedad urbana.

    Se analiza esta clasificación en relación con los indicadores de las funciones urbanas (Orden de 20 de septiembre de 2010, BORM 09/10/2010) y el sistema de clasificación de INSPIRE Land Use (HILUCS del Reglamento (UE) nº 1253/2013 de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales).

    Resulta complejo establecer una equiparación entre los equipamientos y los usos del HILUCS porque se producen intersecciones con lo que no siempre hay una correspondencia unívoca. La mayoría de las dotaciones que forman el sistema de equipamientos se corresponden con el uso 3-3 de Servicios a la Colectividad pero los equipamientos deportivo y cultural se incluyen en el uso 3-4 de Servicios culturales, de ocio y recreativos, donde a su vez, se incluyen los espacios libres e incluso otros como el terciario ocio recreativo.

    El concepto Dotación resulta útil para englobar estos dos usos HILUCSnivel 2 y diferenciarlos del uso Terciario HILUCS-nivel 1 en el que se engloban. La normativa europea incluye el concepto de HILUCS PRESENCE que puede resultar adecuado para identificar el uso de equipamientos, indicando como uso dominante el 3-3 de Servicios a la Colectividad y presente, en menor proporción, el 3-4 de Servicios culturales en reconocimiento del equipamiento deportivo y el cultural.

    Se detallan los distintos tipos de equipamiento para que los Planes Generales y planes de desarrollo puedan establecer su diferenciación y también su agrupación. Se establece una sigla que haga referencia a los equipamientos comunitarios indiscutibles, que son aceptados por las distintas legislaciones y manuales (Q) y que sirve para identificar tanto a sistema general, como a sistema local. Se establece otra sigla (QU) para los que tienen como misión fundamental equipar la ciudad permitiendo su funcionamiento, que se corresponden fundamentalmente con sistemas generales destinados a los usos que se detallan más adelante.

    En el cuadro se ha tenido en cuenta:

    Ciudad de los ciudadanos:

    Q- equipamiento genérico. Comprende los usos: Bienestar Social QB, Cultural QC, Deportivo QD, Educativo QE, Salud QS.

    QU- equipamientos del sistema de Servicios Básicos. Comprende los usos: Servicios de la administración pública QA, Servicios funerarios QF, Abastecimiento alimentario y de consumo QM, Defensa y Justicia QW y QA, Seguridad y protección civil QP, Protección y mantenimiento del medio ambiente urbano QI.

    Ley Regional

    Según lo expuesto, en los planes parciales residenciales se podría poner como equipamiento genérico Q que incluiría todos salvo el administrativo. El equipamiento religioso (QL) se puede considerar aparte, o incluido en el cultural QC. Éste último puede incluir también teatros y auditorios.

    Partiendo de Ciudad Ciudadanos Q: QB, QE, QS, QC, QD y adaptándose a la LOTURM se puede definir el equipamiento genérico para que incluya también el Administrativo público, con lo cual, Q incluiría: QB, QE, QS, QC, QD, QA.

    Así, en un sector residencial se podría recoger simplemente la calificación Q. En un sector de actividad económica o bien se diferencian las superficies o se incluye QB/QD expresando la doble posibilidad de la misma.

    QU son los mencionados anteriormente como propios del mantenimiento de la ciudad y que son propios de la entidad de los sistemas generales QU: QF, QI, QM, QO, QP, QW.

    Se hacen las siguientes aclaraciones en relación con algunos equipamientos:

    Terciario recreativo (TV). Servicio destinado a actividades ligadas a la vida de relación, acompañadas, en ocasiones, de espectáculos, tales como: discotecas, salas de fiesta, clubes nocturnos, casinos, salas de juegos receptivos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar. Pueden incluir Cines.

    Equipamiento cultural (QC) Actividades de conservación, recreación y transmisión de las distintas formas culturales, en centros como bibliotecas, museos, salas de exposición o casinos culturales. Pueden incluir teatros y auditorios.

    Mantenimiento y limpieza (QI). Mantenimiento y limpieza de espacios públicos, como servicios generales para la ciudad, cantones de limpieza, centros de protección animal, centros de higiene y otros servicios esenciales.

    Ámbitos de planeamiento y gestión Para los ámbitos de planeamiento se ha hecho distinción en función de la clasificación de suelo y el tipo de instrumento susceptible de ordenar el ámbito correspondiente.

    En suelo urbano los instrumentos serán planes especiales, estudios de detalle o planes incorporados (PE, PECH, ED, PO).

    En suelo urbanizable sectorizado el ámbito se identificará por las categorías especificadas en el art. 119 LOTURM añadiendo los ámbitos en urbanizable especial. (ZA, ZM, ZB, ZU, ZP, ZE). A estas siglas se le añade D en caso de que sea un ámbito ordenado pormenorizadamente (detallado) por el Plan General, u O en caso de que se trate de planeamiento incorporado (existente en el origen) en el momento de redacción del nuevo Plan General.

    En urbanizable sin sectorizar se han de diferenciar las áreas que se corresponden con las categorías especificadas para el sectorizado, aunque con la letra S de sin sectorizar.

    El caso de usos mixtos, siguiendo el mencionado artículo, se tratará como una situación particular dentro de las categorías anteriores y en la ficha del sector quedará recogida la distribución de aprovechamiento entre los dos usos.

    En no urbanizable se diferencia en función del instrumento. PN para los ámbitos regulados por plan medioambiental vigente y PE los ámbitos a ordenar mediante plan especial.

    La gestión de los sistemas generales está previsto que se especifique mediante las siglas O en caso de existente u obtenido, X para obtener por expropiación y en caso de adscritos/vinculados a un sector incluyendo el nombre de este sector entre paréntesis (ejemplos: GC-O; GC-X ó GC-(ZM-PDNN)). Si estuviera adscrito en porcentaje a varios sectores detrás del paréntesis se ha de incluir el símbolo de porcentaje (%), ejemplo: GV(ZA-PD01,PD02)%.

    En los sistemas locales, los existentes y por expropiación tienen la misma letra aunque en minúscula, y los que no añaden letra son a obtener por cesión, salvo los privados, que vienen identificados con un asterisco. En el caso de sistema general a obtener con el desarrollo de suelo urbanizable sin sectorizar, éste se ha de identificar como GDID delante de la identificación del área a la que se adscribe, ejemplo GDID-(SM-PDNN).

    Valores y afecciones

    En relación con los valores y afecciones se introduce un cambio importante. La identificación de los valores de un elemento, o superficie, con una clasificación de suelo, que se ha hecho en algunos planes, ha originado muchas dificultades y situaciones contradictorias. Determinados valores pueden darse en todas las clases de suelo, sin que por ello se menoscabe su protección y sin que se deba clasificar como suelo no urbanizable de protección específica. Este caso, que en los elementos con valor cultural, inclusive los catalogados como BIC, se asume fácilmente, en otros origina confusión.

    La LOTURM (como el TRLSRM) establece que aquellos terrenos que tengan valores que impidan su transformación urbanística y deben mantener su condición natural, deben necesariamente clasificarse como no urbanizable, en el resto deberá analizarse su clasificación adecuada, y en cualquier caso establecer mecanismos para su salvaguarda. Con lo cual, se debe permitir especificar los valores existentes en un ámbito al margen de su clasificación y uso.

    Se recogen los valores y los riesgos nombrados en la LOTURM: Medioambientales, de hábitats, de Monte Público, Paisajísticos, Culturales, Arqueológicos, Científicos, Agropecuarios, Forestales, Mineros, valores para la sostenibilidad, riesgos naturales a valorar, riesgos industriales y tecnológicos a valorar, Otros valores o necesidad de valorar. (vMB, vMT, vMP, vPA, vCU, vAQ, vCK, vAG, vAF, vAM, vSO, vXX, vRN, vRI, vRX).

    En un área se pueden indicar varios valores, si se da el caso. Por ejemplo: valores medioambientales y valores como monte público, que se identificaría vMB/vMP.

    Cuando un área con un uso pormenorizado se corresponda con unos valores o área de riesgo, se indicará mediante estas siglas anexadas al uso. En los casos en los que la delimitación de valores o riesgos sea independiente de los usos se utilizará la línea específica correspondiente que delimitará el área afectada.

    Se establece un listado de servidumbres y afecciones que suelen afectar habitualmente a las cuestiones urbanísticas, en general procedentes de legislaciones sectoriales (Rbm, Str, Spr, Sin, Sse, Sle, Saf, Spo, Ssg, Sxx). Éstas, junto con los anteriores elementos protegidos y valores, se corresponde con lo que INSPIRE denomina regulación complementaria a la establecida por usos.

    En el caso de los elementos catalogados, que se incluyen distinguiendo tipo de patrimonio, fundamentalmente de tipo cultural y de tipo natural, se ha de distinguir el elemento en sí de la posible área de respeto o afección, que se ha de incluir como tal (entorno de BIC (Spc), perímetro de protección natural (Spn)). El catálogo cultural del Plan General se ha de dividir en dos: el catálogo de elementos que forman parte del Registro General de Bienes del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (BIC, BCR Y BIV) y el catálogo municipal (BXX). El catálogo natural ha de incluir los árboles monumentales y singulares (BAM).

    Ordenanzas y parámetros

    Se establecen de forma independiente los tipos de volumetría para permitir, mediante su unión al uso, la definición de tipologías y ordenanzas. Se recogen cuatro tipos básicos que teniendo en cuenta las ordenanzas habitualmente definidas en la Región, permiten dar respuesta a la gran mayoría de casos. Estos son: cerrada, abierta, bloque y flexible (c, a, b y x). Así las ordenanzas se pueden definir con el grado de concreción que se considere oportuno. A título de ejemplo si se concreta el uso residencial y el tipo de volumetría se puede definir una ordenanza RUa1 Residencial unifamiliar aislada grado 1; si se pretende que se pueda implantar cualquier uso residencial con definición volumétrica a través de estudio de detalle se denominaría Rx1 Residencial (cualquier tipo) flexible grado 1.

    Se recoge listado de siglas relativas a parámetros y conceptos como:

    - Unidad Media Residencial (UMR) recogida en la Orden de Funciones Urbanas y equivalente a 100m² de edificación residencial y 3 habitantes.

    - Índice de cohesión social (Ics) en atención al apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la LOTURM debiendo cumplirse que en cualquier unidad de actuación o sector, el índice definido como el cociente entre la superficie edificable residencial destinada a vivienda protegida y la superficie edificable residencial del ámbito sea menor o igual a 0,5.

    Otras especificaciones

    Se establecen cuestiones generales para los Instrumentos de planeamiento, aplicables algunas de ellas a otros instrumentos de ordenación si resulta oportuno, en relación con el orden y la identificación de estos instrumentos. Se hace hincapié en la necesidad de incluir índices de todos los documentos, imprescindible para cualquier ciudadano que se introduce por primera vez en éstos, dada su complejidad y extensión. Se incluye el contenido de una ficha general con las cifras globales y algunos de los valores que requiere INSPIRE.

    En relación con el Planeamiento General se considera necesario establecer criterios especialmente en relación con las siguientes cuestiones:

    - Orden y contenido de los planos con indicación de las entidades que han de incluir según su contenido. Estas entidades se detallan en cuanto a sus atributos y representación en su correspondiente anexo. Se establece un orden en la numeración de planos aunque el listado se puede extender tanto como se considere necesario.

    - Conceptos y Estructura de la Normativa Se incluye la definición básica de algunos conceptos que se consideran imprescindibles por su directa relación con las hipótesis de cálculo relativas a las demandas hídricas. A su vez, se establece el orden y estructura que ha de seguir el documento de normativa para facilitar la localización de la regulación que establece el Plan sobre las distintas cuestiones de su competencia. Se insiste en la no repetición y transcripción de normativas que son de aplicación pero que no son competencia propia del Plan General. Se posibilita mayor coordinación con la regulación a nivel municipal de cuestiones que tienen relación con la materia, pero que no corresponden al Plan General, mediante la inclusión de referencias a Ordenanzas Municipales en los capítulos correspondientes.

    - Fichas de planeamiento y gestión las fichas de planeamiento en el caso de los ámbitos ordenados por el Plan General, o incorporados, han de tener una adicional, según modelo, en el que se detallen las determinaciones de la ordenación pormenorizada, diferenciadas de las de Plan General.

    - Índice de Revisión de Planeamiento General, que en realidad se corresponde con varios índices, para justificar en el caso de modificaciones que no se dan los supuestos que determinan que se considere como revisión del plan según el art. 171.3 LOTURM Éste establece que requerirá Revisión … aquella alteración que suponga una variación porcentual de más de un 40% de su aprovechamiento total, de la superficie ordenada o de los usos globales, así como de la superficie clasificada como urbanizable, según el caso y tipo de plan, teniendo en cuenta todas las modificaciones aprobadas desde la entrada en vigor del plan originario. Se incluye el anexo 7 explicando la forma de cálculo de este índice, estimando la variación de aprovechamiento distinguiendo uso residencial y productivo, la variación de superficie destinada a estos usos, así como, la variación de superficie clasificada como suelo urbanizable, y en cualquiera de los casos, el índice ha de ser inferior a 0,4. Los datos a utilizar se han de obtener del cuadro síntesis del Plan que figura en el apartado B.2 del anexo 3, y este cuadro, identificado en cada nuevo expediente como [NOMBRE-INSTRUMENTO], se comparará con el del plan general originario.

    Objeto y alcance 

    La presente instrucción establece pautas y criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento urbanístico con el fin de unificar y homogeneizar los datos, en aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), para facilitar la interoperabilidad exigida por la legislación vigente en materia de Infraestructuras y servicios de información geográfica, la integración de estos instrumentos en el Sistema Territorial de Referencia y su publicación en el geoportal.

    Identificador único del instrumento y la versión del mismo [IDPLRM] y V[ID-PLRM] 

    Los instrumentos de planeamiento, independientemente de los distintos identificadores que tengan en otros organismos y servicios, deberán tener un identificador único que posibilitará la interoperabilidad. Éste se ha de asignar al instrumento en el momento en el que se adopte el primer acuerdo para su tramitación. Se compondrá con las siglas relativas a planeamiento (PLU), código INE del municipio (5 dígitos), las siglas ACC (acuerdo comienzo de tramitación), la fecha del mismo, el número de orden con el que figura en dicho acuerdo (2 dígitos) y el tipo de plan; sin guiones ni espacios; con lo que, tendrá la siguiente forma: PLU[COD-INE]ACC[aaaammdd][NN][TIPO-PLAN-PL]. Este identificador se podrá utilizar en las consultas y solicitudes de informe a los distintos organismos. A su vez, cada versión del instrumento deberá tener igualmente su identificador único V[ID-PLRM] que se formará añadiendo al anterior, la versión [VERSIÓN], el acuerdo recaído sobre la misma [TIPO-AC], la fecha y una letra de control [A] (siguiendo el abecedario) por posibles correcciones materiales de una misma versión. De esta forma el indicador de la versión será, igualmente sin guiones ni espacios, PLU[COD-INE]ACC[aaaammdd][NN][TIPO-PLAN-PL] [VERSIÓN][TIPO-AC][aaaammdd][A].

    Criterios generales 

    La documentación se ha de entregar debidamente diligenciada y, en su caso, visada por el colegio profesional correspondiente (art. 149 LOTURM).

    Ha de presentarse en formato digital bajo un sistema que garantice su protección, firma y diligenciado, para ser validada a todos los efectos. Se deberá presentar en la dirección general competente en materia de urbanismo también en formato papel (art. 156 LOTURM).

    Ha de incluir un “Índice General” (DX) de todos los documentos que componen el instrumento. Este índice tendrá siempre la relación de documentos D0 a D5 que se especifican a continuación y en el mismo se indicará los que no se contienen por no ser procedente conforme al objeto o competencia del instrumento. Se incluirá igualmente una “Ficha global” con el contenido especificado en el anexo 3 de la instrucción.

    Numeración de documentos

    Los documentos del Plan se han de numerar siguiendo los criterios expuestos en el anexo 1 y en cualquier caso: D0 para documentos de información; D1 para memorias justificativas y de ordenación, así como documentos complementarios; D2 para normativas y fichas correspondientes; D3 programas y estudios económicos; D4 catálogos y D5 planos de ordenación.

    Documentación escrita

    Cada documento ha de contener su título con el número indicado (D0, D1…) y su índice con especificación de páginas por apartados. Deberá ir paginado con numeración correlativa.

    Documentación gráfica

    La documentación gráfica del plan estará compuesta por el conjunto de planos de información (PI) y de planos de ordenación (PO).

    Cada conjunto ha de ir acompañado de un índice que incluya una numeración acorde al contenido y otra correlativa en paralelo (similar a la correspondencia habitual en los índices de textos entre numeración de apartados y páginas del mismo) En el caso de Plan General la numeración correlativa se hará según serie de planos especificada en anexo 8, en el resto de instrumentos de planeamiento de desarrollo se ha de hacer respecto del total de planos del documento D0-a (PIplanos de información) y del total del D5 (PO-planos de ordenación).

    En cada plano se ha de incluir en el ángulo inferior derecho una carátula, según se especifica en el anexo 2, que incluirá al menos los siguientes datos: Título del instrumento, municipio, identificador del instrumento [ID-PLRM] y versión, grupo de documentación (información/ ordenación), título del plano, numeración según instrucción, escala en formato número y gráfica, promotor y equipo redactor.

    En caso de tratarse de plano correspondiente a una hoja de una cuadrícula, el plano guía correspondiente se ha de ubicar sobre la carátula según esquema del anexo 2, visible con el plano doblado.

    Entrega de documentación en soporte papel 

    Se ha de entregar en formato UNE A4 (planos doblados) y los textos escritos a dos caras. En cada carpeta se ha de incluir índice de los documentos que contiene siguiendo identificación y numeración indicadas.

    Entrega de documentación en soporte digital 

    Se ha de entregar almacenada en soporte CD-ROM, DVD u otro canal disponible, independiente de la documentación administrativa del expediente, y con su [NOMBRE-INSTRUMENTO] utilizando la codificación correspondiente detallada en los anexos, con [TIP-PROC]-[PLAN-PLUR]-[NOMBRE]-[MUNICIPIO]([VERSIÓN])-[TIPO-AC]-[aaaa-mm-dd].

    Ejemplos: Plan general de Cehegín segunda versión para aprobación provisional aprobado provisionalmente el 31 de mayo de 2013 se nombraría como -PGMO-Plan General-CEHEGÍN-(VAP2)-AP-2013-05-31; la Modificación nº3 del plan general de Murcia primera versión para aprobación inicial aprobada inicialmente el 31 de enero de 2002 como Mnº3-PGMO-Artículos xxxx de la normativa urbanística-MURCIA-(VAI1)-AI-2002-01-31.

    Se ha de entregar el documento completo en formato digital no editable, archivos pdf y en formato digital editable para facilitar su incorporación a SITmurcia. En los archivos gráficos se admiten formatos gml, shapefile y dxf.

    La cartografía base se ha de entregar en ficheros separados y en formato vectorial.

    Ficha Global del Plan 

    Se aportará una Ficha Global del Plan con el siguiente contenido especificado en el anexo 3:

    Nivel del Plan

    Etapa del proceso

    Naturaleza de la reglamentación

    Nombre del tipo de plan

    Reglamentación complementaria específica

    Reglamentación complementaria

    Cuadro síntesis de superficies

    Criterios de elaboración

    Criterios generales 

    La elaboración del planeamiento se basará en las normas ISO vigentes en la materia. Las fechas se expresarán conforme a la ISO 8601 con el formato aaaa-mm-dd. La codificación de caracteres estará basada en UTF-8.

    Los recintos grafiados en las capas correspondientes serán planos, con valor cero en la coordenada Z, y corresponderán a entidades poligonales cerradas, perfectamente solidarias entre sí, sin solapes dentro de la misma capa.

    Los planos que recojan el límite del término municipal contendrán una franja perimetral con la base topográfica correspondiente a los términos municipales colindantes, de forma que se lea su inserción en el territorio circundante.

    Cartografía básica 

    De acuerdo con lo previsto en el art.40.3 de la LOTURM para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico se utilizará la cartografía oficial disponible. La cartografía oficial básica (CBRM) sobre la que se elaborarán los instrumentos mencionados será independiente de la desarrollada por éstos y se utilizará como soporte gráfico sobre el que se redactarán. Estará orientada con el Norte geográfico coincidente con el eje positivo de ordenadas y en trama de grises, reservando el color para expresar determinaciones del documento. La representación cartográfica de la documentación se ajustará a lo determinado en el RD 1071/2007 de 27 de julio por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. Se adopta el sistema de referencia ETRS89 con proyección UTM huso 30N, coordenadas EPSG: 25830.

    Una vez insertados los elementos cartográficos en coordenadas originales, no se han de realizar transformaciones o giros que desvirtúen las cualidades de georreferenciación.

    Metadatos 

    Los metadatos, aquellos que sirven para suministrar información sobre los datos producidos, estarán basados en la ISO 19115, se ajustarán a las prescripciones del Reglamento nº 1205/2008, nº 1089/2010 y nº 1253/2013 de la Comisión Europea por los que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE, y estarán referidos a la cartografía generada. Por cada versión del instrumento se suministrará un archivo xml, V[ID-PLRM]-md, según lo previsto en la Norma técnica de interoperabilidad con la información que figura detallada en el anexo 4.

    Siglas 

    En los Planes Generales Municipales de Ordenación se adoptarán las siglas que figuran en el anexo 1. En caso de contradicción entre éste y los demás anexos, prevalecerá el anexo 1. En el resto de instrumentos se adoptarán igualmente en la medida que resulte procedente, pero siempre manteniendo coherencia con el instrumento que desarrollan.

    Contenido mínimo y expresión de la documentación gráfica del Plan General Municipal de Ordenación 

    La documentación gráfica en soporte digital, en formato vectorial, se ha de organizar siguiendo los ficheros, capas, representación e información conforme a lo especificado en los anexos 8 y 9. La denominación de capas ha de respetar el criterio de numeración del anexo 9, cuyos dos últimos dígitos permiten establecer subcapas si se considera oportuno (capa 0302-00 o por ejemplo, 0302-01, 0302-02 y 0302-03).

    Normas urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación (NU) 

    Las normas urbanísticas deben seguir la estructura recogida en el anexo 5, en el que se han incluido en cursiva algunos comentarios. Si procediera diferenciar en alguno de los apartados las condiciones en función de clase, categoría, uso de suelo, etc, se ha de seguir el criterio de orden que se desprende del anexo. Se incluye también el esquema de estructura y orden de las fichas de gestión y planeamiento. Al comienzo de la normativa se ha de incluir la cautela de que las referencias a disposiciones legales quedarán directamente sustituidas por las nuevas que entren en vigor, en la forma que éstas determinen. En los casos en los que el planeamiento establezca condiciones con carácter supletorio, o determine la forma de actualización en base a sus competencias, éstas deberán tenerse en cuenta igualmente. Se ha de evitar la repetición de articulado y normativas. En los casos que proceda referencia se ha de incluir el dato preciso que permita una fácil localización de la disposición y precepto correspondiente, sin incluir su transcripción.

    En relación con algunos conceptos se establecen unos requisitos mínimos que resultan imprescindibles para homogeneizar interpretaciones (pueden ser completados con mayores restricciones o condiciones) por su estrecha relación con las hipótesis de cálculo relativas a demandas hídricas, que son los siguientes:

    Ático: Última planta de un edificio retranqueada de la línea de fachada. Se ha de computar tanto en el número de plantas como en los cómputos de edificabilidad, tratándose a todos los efectos de una planta más, aunque con condicionantes específicos como el de posición retranqueada.

    Buhardilla o bajo cubierta: construcción de un edificio situada inmediatamente debajo del faldón de cubierta, destinada a espacios vinculados y comunicados con una vivienda situada en la última planta del edificio. La vivienda ha de tener en la planta inferior mayor superficie que la de la buhardilla y al menos todos los componentes mínimos necesarios para considerarse como vivienda (dormitorio, baño y otra habitación, destinada al resto de las funciones propias del uso residencial vivienda). Se trata de una construcción por encima de la altura máxima permitida, con lo que, no computa en el número de plantas. Se computa en edificabilidad según condiciones y criterios del Plan General.

    Entreplanta o altillo: Construcción dentro de la altura libre de la planta baja. Su superficie no ha de superar el 25% de la planta baja del local al que se añade, ha de estar separada de las fachadas 3 metros mínimo, no disponer de acceso independiente y no destinarse a uso residencial. Se computa en edificabilidad según condiciones y criterios establecidos en el Plan General.

    Sótano y semisótano: Se denomina sótano a aquella planta cuya cara inferior del forjado de techo se sitúa por debajo del plano horizontal que contiene la Cota de Referencia para medición de alturas; y semisótano a la planta cuya cara inferior de forjado se halla entre éste y el situado a un metro por encima de dicho plano. En el caso excepcional de estar permitidos usos residenciales y/o productivos en sótano o semisótano, éstos tendrán relación funcional con el resto del edificio y su superficie computará a efectos de edificabilidad.

    Loft: Inmueble destinado a uso residencial y/o terciario formado por un único espacio, con pocas divisiones interiores o sin ellas, con la excepción de baños o aseos, con cualidades espaciales distintas de las convencionales. En el caso de que tenga uso residencial se considerará como vivienda. Su destino final ha de ser acorde con los usos previstos en el planeamiento, aplicando los criterios de cómputo correspondientes, con consideraciones equivalentes a los conceptos anteriores.

    Fichas de planeamiento y gestión (NUfp y NUfg) 

    En el anexo 6 se recogen las plantillas para las fichas de planeamiento y gestión.

    Índice de Revisión de Plan General (IRP) 

    En el anexo 7 se establece un sistema de cálculo para determinar si una modificación de Plan General tiene tal condición, o si conlleva una revisión teniendo en cuenta el art. 171 LOTURM.

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