Instrucción sobre la remisión telemática de información a la Sindicatura de Comptes por las entidades públicas de la Comunidad Valenciana


Resolución de 20 de diciembre de 2021, del síndic major, por la cual se ordena publicar la instrucción relativa a la remisión telemática de convenios y de relaciones anuales de estos formalizados por las entidades del sector público valenciano.

DOGV 9241Bis/2021 de 23 de Diciembre de 2021

Esta instrucción regula la remisión telemática a la Sindicatura de Comptes por las entidades locales y otros entes del sector público valenciano de la siguiente documentación:

- Convenios formalizados cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros.

- Modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las altera[1]ciones de los importes de los compromisos económicos asumidos y las extinciones que se produzcan en los convenios que hayan sido remitidos a la Sindicatura de Comptes.

- Relaciones certificadas comprensivas de todos los convenios for[1]malizados en el ejercicio precedente, cualquiera que fuera su importe, o, en su caso, las certificaciones negativas de no haberse formalizado.

 

El Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en la reunión celebrada el día 15 de marzo de 2021, aprobó la instrucción relativa a la remisión telemática de convenios y de relaciones anuales de estos formalizados por las entidades del sector público valenciano, que se ordena publicar en el DOGV y en el BOCV, una vez adaptados los formularios de la sede electrónica a la nueva regulación.

València, 20 de desembre de 2021.

El síndic major: Vicent Cucarella Tormo

del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana de 15 de marzo de 2021, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática de convenios y de relaciones anuales de estos formalizados por las entidades del sector público valenciano

Antecedentes

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, contiene en el capítulo VI de su título preliminar, una regulación detallada de los convenios y de sus tipos, requisitos de validez y eficacia, contenido y trámites preceptivos para su suscripción, así como de la extinción y efectos de la resolución (art. 47 a 53).

En la citada norma legal se establece la obligación de las entidades del sector público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros.

En el mismo sentido habrán de comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los citados convenios.

La referida ley también dispone que las previsiones anteriormente indicadas se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

Para dar cumplimiento a estas exigencias legales, el Consell de la Sindicatura de Comptes, mediante acuerdo de 7 de diciembre de 2016, aprobó la instrucción relativa a la remisión telemática de convenios y de relaciones anuales de los convenios celebrados por las entidades del sector público valenciano (DOGV 7936, 14.12.2016).

Desde que se publicó la referida instrucción hasta hoy, se han producido algunas novedades que aconsejan su adaptación a la realidad actual. En este sentido, cabe destacar, en primer lugar, la reforma que ha experimentado la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Generalitat, de Sindicatura de Comptes, en virtud de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat (DOGV 8169, 14.11.2017). En segundo lugar, hay que señalar que la Sindicatura tiene acceso a la información del Registro de Convenios de la Generalitat, lo que permite adoptar medidas que procuren la debida simplificación, eficiencia y coordinación administrativa. Finalmente, se debe hacer referencia al nuevo Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes, de 23 de mayo de 2018 (DOGV 8308, 01.06.2018), en cuyo art. 2 se regula el inventario de entes sujetos a rendición de cuentas (INVENS).

En consecuencia, el Consell de la Sindicatura de Comptes, en su reunión de fecha 15 de marzo de 2021, ha acordado aprobar una nueva instrucción relativa a la remisión telemática de convenios y de relaciones anuales de los convenios celebrados por las entidades del sector público valenciano.

Artículo 1. 
Objeto

Esta instrucción tiene por objeto regular la remisión telemática por los entes del sector público valenciano, de la siguiente información y documentación:

a) Los convenios formalizados cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros.

b) Las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las alteraciones de los importes de los compromisos económicos asumidos y las extinciones que se produzcan en los convenios que hayan sido remitidos a la Sindicatura de Comptes.

c) Relaciones certificadas comprensivas de todos los convenios formalizados en el ejercicio precedente, cualquiera que fuera su importe, o, en su caso, las certificaciones negativas de no haberse formalizado.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

1. Forman parte del sector público valenciano, a efectos de la presente instrucción, las entidades que se especifican en el art. 2º.Uno de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.

2. A estos efectos, los entes del sector público valenciano pueden ser de nivel local, autonómico o multinivel, según aparezcan clasificados en el inventario de entes sujetos a rendición de cuentas (INVENS):

www.sindicom.gva.es/inventari-dens-subjectes-a-rendicio-de-comptes-invens

www.sindicom.gva.es/inventario-de-entes-sujetos-a-rendicion-de-cuentas

3. La información relativa a los convenios de las Corts Valencianes se facilitará a la Sindicatura de Comptes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 11 de abril, de Sindicatura de Comptes.

Artículo 3. 
Derechos y garantías

La aplicación de la instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Artículo 4. 
Remisión telemática de información por los entes del sector público valenciano de nivel autonómico o multinivel, según el INVENS

Los entes del sector público autonómico o multinivel de la Comunitat Valenciana, remitirán telemáticamente la información y documentación previstas en los arts. 6, 7 y 8 de esta instrucción, a través de la aplicación informática que figura en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana:

www.sindicom.gva.es/sede-electronica2

Artículo 5. 
Remisión telemática de información por los entes del sector público valenciano de nivel local, según el INVENS

1. Los entes del sector público local de la Comunitat Valenciana, remitirán la información y documentación requerida en los arts. 6, 7 y 8 de esta instrucción por procedimiento telemático, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales:

www.rendiciondecuentas.es

2. Dicha remisión se ajustará a lo dispuesto en la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los convenios celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por el Pleno de dicha institución en fecha 24 de noviembre de 2016 (BOE 295 de fecha 07.12.2016).

Artículo 6. 
Documentación a enviar a lo largo del ejercicio

1. La remisión de los convenios en los que los compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros se realizará dentro de los tres meses siguientes a su formalización, aportando copia certificada del documento mediante el que se hubiere suscrito el convenio, así como la preceptiva memoria justificativa. Asimismo, se comunicarán los datos básicos del convenio que se solicitan en las aplicaciones informáticas a que se refieren los arts. 4 y 5 de esta instrucción.

2. La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios anteriormente indicados se efectuará, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se formalicen. La comunicación de estas incidencias se realizará aportando los datos básicos que se indican en las aplicaciones informáticas a que se refieren los arts. 4 y 5 de la presente instrucción, y se remitirán los correspondientes documentos de aprobación y, en su caso, de formalización de aquellas.

3. Se enviarán, asimismo, los convenios que, por su importe, no hubieran sido remitidos a la Sindicatura de Comptes y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su formalización, cuando, aislada o conjuntamente, se eleven en ellos los compromisos económicos asumidos por encima de los límites señalados en el art. 1.a de esta instrucción, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, en lo que se refiere al convenio original, se efectuará telemáticamente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo. Respecto de la modificación o modificaciones, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del mismo.

4. Cuando se trate de entes del sector público valenciano de nivel autonómico o multinivel, en el caso de que hayan remitido la información relativa al convenio o sus incidencias al Registro de Convenios de la Generalitat, harán constar dicha circunstancia mediante el modelo de declaración responsable que contiene la aplicación informática a que se refiere el art. 4 de esta instrucción, en sustitución de la información a que se refieren los tres apartados anteriores de este artículo, salvo la preceptiva memoria justificativa del convenio, que deberá remitirse en todo caso.

Artículo 7. 
Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente

1. Los entes del sector público valenciano y sus entidades dependientes remitirán anualmente una relación certificada, comprensiva de todos los convenios que hubieran formalizado en el ejercicio anterior, independientemente de su importe. Los organismos y las entidades del sector público local dependientes de otra entidad local remitirán sus relaciones de convenios integradas en las de la entidad de la que dependen.

2. La relación de anual de convenios se remitirá antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera, a través de las aplicaciones informáticas a que se refieren los arts. 4 y 5 de esta instrucción.

3. La información sobre los convenios contendrá los datos que vienen determinados en las aplicaciones informáticas que se mencionan en los arts. 4 y 5 de esta instrucción, entre otros, los relativos a las entidades participantes, objeto, compromisos asumidos, fecha de formalización y plazo de vigencia.

4. En el supuesto de que no se hubiesen celebrado convenios, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que las citadas aplicaciones contienen.

5. A efectos de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los convenios en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos convenios que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando las actuaciones a realizar por las entidades firmantes para su cumplimiento se llevaran a cabo en ejercicios posteriores.

6. Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los convenios originales. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, etc.) serán objeto de comunicación posterior a la Sindicatura de Comptes, en los términos señalados en el art. 6, apartados 2, 3 y, en su caso, 4, de esta instrucción.

7. Cuando se trate de entes del sector público valenciano de nivel autonómico o multinivel, en el caso de que no hayan celebrado ningún convenio distinto a los que hubieran remitido al Registro de Convenios de la Generalitat, harán constar dicha circunstancia mediante el modelo de declaración responsable que contiene la aplicación informática a que se refiere el art. 4 de esta instrucción, en sustitución de la relación certificada anual a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. 
Solicitud de documentación

Con independencia de la información y documentación señalada en los artículos anteriores, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana podrá requerir el envío de cualquier otra documentación adicional en relación con los convenios anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los convenios formalizados o que hubiera debido incorporarse a ella. La entidad requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el art. 11.Uno.a) de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes. Dicha solicitud deberá ser atendida en los términos y plazos establecidos al efecto.

Artículo 9. 
Cuantía de los convenios

Se entenderá por compromisos económicos asumidos, a efectos de determinar la cuantía de los convenios, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación asignada al remitente de la documentación.

Artículo 10. 
Requisitos del envío

El procedimiento de remisión telemática de los convenios se ajustará a los estándares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y las normas que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.