Instrucción relativa a contratos públicos financiados por el MRR en Andalucía


Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOJA 52/2023 de 17 de Marzo de 2023

Esta instrucción integra el contenido de la Instrucción 2/2022 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda sin efecto, y contempla los siguientes extremos:

- Normativa aplicable a los contratos públicos financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Especialidades en materia de contratación derivadas del RD-ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Decreto-ley 3/2021, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

- Hitos y objetivos, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

- Etiquetado verde y etiquetado digital.

- Cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente.

- Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses -DACI-.

- Ausencia de doble financiación.

- Cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el art. 8.2 de la Orden HFP/1030/2021. Identificación del perceptor final de los fondos.

- Derecho al acceso a la información sobre el contrato y conservación de la documentación.

- Compromisos en materia de comunicación.

- Sistema de seguimiento.

- Subsanación de expedientes de contratación financiados con cargo al PRTR.

- Obligación de identificar la fuente de financiación MRR en la Plataforma de Contratación.

De conformidad con los artículos 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Dirección General de Contratación aprobó, con fecha 27 de febrero de 2023, la Instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Advertido error en el Anexo III-A de la Instrucción, con fecha de hoy se ha procedido a aprobar una corrección de errores de la misma.

Habiéndose considerado por la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en atención a su contenido y a los destinatarios de la Instrucción, de interés general su difusión a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículo 6 de la LRJSP, 98.5 de la LAJA y 15 g) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 2/2023 de la Dirección General de Contratación en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 10 de marzo de 2023.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.

INSTRUCCIÓN 2/2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS PÚBLICOS FINANCIADOS CON FONDOS PROCEDENTES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

La crisis provocada por la pandemia internacional con motivo de la COVID -19 ocasionó que, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordara un Instrumento Europeo de Recuperación, conocido como Fondo Next Generation EU (Próxima Generación UE), con el fin de dar una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales provocadas por aquella.

El 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ( en adelante, PRTR), que introdujo determinadas especialidades, entre otros extremos, en los procedimientos para la adjudicación de contratos.

El 19 de febrero de 2021, entró en vigor el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

Este mecanismo se estableció como instrumento para la aportación de fondos a los distintos Estados miembros en función de la consecución de unos hitos y objetivos que se definen en los planes de recuperación y resiliencia nacionales.

El 29 de abril de 2021, la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dictó resolución para la publicación del Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se detallan las políticas palanca, componentes y medidas para el cumplimento de los hitos y objetivos definidos en el Reglamento (UE) 2021/241, en función de cuya consecución se desembolsan los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (véase https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes).

El 29 de septiembre de 2021 se aprobaron las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y HFP/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, por su parte, emitió la Instrucción de 23 de diciembre de 2021, sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contiene medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y los consorcios adscritos, financiados con cargo a los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la UE y a los fondos europeos del período de programación 2014-2020.

Las particularidades de los preceptos legales aplicables a los expedientes y pliegos rectores de contratos financiados con fondos procedentes del PRTR aconseja el uso unificado de criterios, por parte de los órganos de contratación, para su tramitación.

Por ello, con fecha de 26 de octubre de 2022, se dictó por parte de esta Dirección General de Contratación, en uso de las competencias que le otorga el artículo 9.6.b) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Instrucción2/2022 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del MRR en ejecución del PRTR.

No obstante, con posterioridad a su firma se ha publicado la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Esta Orden se dicta en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones que ejecutan el PRTR, basado en una herramienta informática de data mining (MINERVA), con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

Ese importante cambio normativo, así como la conveniencia de incorporar algunas previsiones adicionales como consecuencia de la experiencia adquirida desde la firma de la Instrucción 2/2022, hacen necesario revisar su contenido. Para mayor garantía y seguridad jurídica, se ha decidido dictar una nueva Instrucción que, junto a las novedades apuntadas, integre el contenido de la Instrucción 2/2002, que por tanto queda sin efecto.

Las directrices generales que se recogen en esta Instrucción habrán de entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y demás legislación contractual.

Por todo lo expuesto, y con el objetivo de aclarar las especialidades que supone la aplicación del MRR en los procedimientos de contratación pública, a propuesta de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.6 b) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN.

PRIMERA.- 
Normativa aplicable a los contratos públicos financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En los procedimientos de contratación pública que puedan recibir financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), será de aplicación la siguiente normativa:

• Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021. Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 7 de julio de 2021.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia • Resoluciones por las que se publican los acuerdos de las Conferencias Sectoriales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre el Estado y las Comunidades Autónomas para canalizar la participación de éstas en los proyectos del Plan y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del mismo.

• Órdenes Ministeriales por las que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico que corresponda, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito que corresponda, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión que correspondan recogidos en PRTR.

• Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como complemento de esta regulación también pueden consultarse las Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación del Estado de 11 de marzo de 2021 “sobre la tramitación de urgencia de los procedimientos de licitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y de 23 de diciembre de 2021 “sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, la Instrucción 1/2022, de 19 de mayo, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía “relativa a la participación de las personas miembros de los órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación con ocasión de la tramitación de los contratos con origen de financiación en fondos europeos”, así como las Orientaciones para la incorporación de criterios transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

SEGUNDA.- 
Especialidades en materia de contratación derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, establecen una serie de medidas a aplicar a aquellos expedientes de contratación que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR, entre las que destacan las siguientes:

1. Excepción del requisito de la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno (art. 19 RDL 36/2020 y art. 19 DL 3/2021). Los contratos quedan exceptuados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gastos, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

2. Justificación de la tramitación de urgencia (art. 50.1 RDL 36/2020). Los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación.

Si esto es así, será de aplicación la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la LCSP con las siguientes especialidades:

a) Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.

b) En el procedimiento abierto simplificado ordinario el plazo de presentación de proposiciones será de un máximo de quince días naturales en todos los casos. En los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro días naturales.

c) En el procedimiento abierto simplificado abreviado el plazo para la presentación de proposiciones será de un máximo de ocho días naturales. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días naturales.

d) Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de solicitudes, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que en ningún caso será inferior a diez días naturales.

En todo caso, el órgano de contratación deberá motivar adecuadamente las razones concretas que concurren en el expediente administrativo para la tramitación urgente del procedimiento de licitación. No será causa suficiente la mera alusión a la recepción de fondos MRR.

Esta motivación se incluirá en la memoria justificativa del contrato, que será objeto de publicación en el perfil de contratante, así como en el anuncio de licitación del contrato.

3. Preferencia en la tramitación (art. 50.2 RDL 36/2020). Los contratos y acuerdos marco gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los preceptivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

4. Modificación de las condiciones para utilizar el procedimiento abierto simplificado (art. 51 y 52 RDL 36/2020). Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinarios y abreviados, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos.

Se tramitarán por procedimiento abierto simplificado abreviado los siguientes contratos:

• Contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros.

• Contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 100.000 euros, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado ordinario, en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

- Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada.

- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

5. Contratos de concesión de obras y de servicios (art. 54 RDL 36/2020). En los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se financien con cargo a fondos del PRTR el período de recuperación de la inversión a que se refiere el artículo 29 de la LCSP, será calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo así como con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.

6. Plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación (art. 58 RDL 36/2020 y art. 34 DL 3/2021). En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales desde la notificación de la resolución de adjudicación del contrato, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y el órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática, gozando de preferencia para su tramitación.

7. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras (art. 52 bis RDL 36/2020). Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la LCSP, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del PRTR, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto. En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta.

8. Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada (art. 21 DL 3/2021). Los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo al PRTR no quedarán sometidos al informe preceptivo y vinculante de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos contemplados en el artículo 333 de la LCSP.

9. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo (art. 54 RDL 36/2020 y art. 25 DL 3/2021). El uso de los modelos de PCAP elaborados conforme a las recomendaciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, será obligatorio en los procesos de contratación financiados con cargo a fondos europeos, salvo justificación en contrario de la que se deberá dejar constancia en el expediente.

10. Criterios de adjudicación (art. 26 DL 3/2021). En la adjudicación de los contratos se atenderá como criterios de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa, o en su caso, de negociación, entre otros, al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garantía de protección del medio ambiente, accesibilidad, características sociales e innovadoras vinculados al objeto del contrato.

Para garantizar la calidad en la prestación del objeto del contrato será criterio de adjudicación, entre otros, la adecuación de los medios personales adscritos al mismo, que tendrá en cuenta la idoneidad de los profesionales directivos y del personal en atención a su titulación y especialización, así como los programas de formación y control de calidad, siempre que el objeto del contrato lo permita.

11. Aclaración de ofertas (art. 27 DL 3/2021). En los expedientes de contratación en los que fuera necesario pedir aclaración sobre la documentación, información o contenido de la oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, el plazo máximo para realizar la precisión o aclaración será de tres días naturales, respetando siempre el principio de igualdad.

12. Plazo para presentar documentación por UTE (art. 28 DL 3/2021). Cuando la adjudicación de un contrato financiado con cargo a los fondos europeos recaiga sobre varias personas licitadoras que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en una unión temporal en caso de ser adjudicataria, el plazo para presentar la documentación relativa a la constitución de dicha unión o sociedad, no podrá ser superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación

13. Constitución de garantías definitivas (art. 29 DL 3/2021). Las garantías definitivas en los contratos de obras, suministros y servicios así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la Administración contratante del sector público andaluz, se constituirán preferentemente mediante retención en el precio.

14. Responsables del contrato y de la dirección de los trabajos (art. 30 DL 3/2021). La persona responsable del contrato podrá estar auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto.

La persona contratista habrá de designar también obligatoriamente, a la firma del contrato, un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser una persona técnica competente en las materias objeto del mismo, que será la encargada de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio, provenientes de la responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución.

15. Modificaciones de contratos (art. 31 DL 3/2021). A los efectos de la modificación de los contratos prevista en el artículo 205.2.b) LCSP, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato. Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

16. Contratos basados en un acuerdo marco (art. 32 DL 3/2021). Los contratos basados en un acuerdo marco para la aplicación de trabajos financiados con cargo al PRTR no se formalizarán en ningún caso.

17. Arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución (art. 33 DL 3/2021). La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del contrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, de expedientes que se financien con cargo al PRTR, independientemente de la cuantía de los mismos se podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley.

TERCERA.- 
Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

Los principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, están definidos en el artículo 2 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, y son los siguientes:

a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y etiquetado digital.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del perceptor final de los fondos adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Comunicación.

Es responsabilidad de las entidades que licitan contratos públicos financiados con fondos del PRTR asegurarse de que estos principios se cumplen adecuadamente en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación.

Con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los principios transversales aplicables al PRTR, se recomienda incorporar al expediente de contratación un documento en el que se recoja en qué documentos se contempla el cumplimiento de cada principio específico del Plan, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente instrucción.

Además, los órganos responsables procederán a la autoevaluación, de conformidad con los cuestionarios recogidos en el Anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, orientados a facilitar la autoevaluación del procedimiento aplicado por los órganos ejecutores del Plan, en relación con el adecuado cumplimiento de los principios establecidos, al menos, una vez cada año de vigencia

Asimismo, de conformidad con el artículo 8.2.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá aportar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente instrucción.

CUARTA. 
Hitos y objetivos, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

Dado que la ejecución del PRTR se debe llevar a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado, en los expedientes de contratación financiados con el MRR se incluirá en la memoria justificativa una referencia a que el contrato se va a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indicando el componente, inversión, proyecto, subproyecto y actuación.

Para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los documentos de los componentes que integran el PRTR, que se pueden consultar a través del siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes, así como el “ANEXO REVISADO de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España” (https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/ com_322_1_annex_es.pdf).

Igualmente, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT) de los contratos financiados con cargo al PRTR, debe incluirse una referencia a:

• La normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en especial al régimen normativo específico que vendrá determinado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial u Orden Ministerial concreta por la que se formalicen los criterios de distribución correspondiente a la inversión del componente concreto del PRTR.

• La financiación del contrato con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, indicando el código de referencia único del proyecto.

• El componente e inversión del PRTR en la que se enmarca el contrato, así como el subproyecto o línea de actuación.

Los hitos y objetivos que se han de cumplir, plazos temporales para su cumplimiento y los mecanismos establecidos para su control. A estos efectos, se identificará el nombre de los hitos/objetivos críticos (hitos/objetivos CID) que se hubieran establecido, la meta (que es el indicador cuantitativo del objetivo), su plazo de ejecución, así como la forma y el plazo de acreditación o justificación de su cumplimiento. En el caso de que se hubieran establecido hitos/objetivos no críticos (hitos/objetivos intermedios) se señalará igualmente el nombre, meta, plazo de ejecución y la forma y el plazo de acreditación o justificación de su cumplimiento.

A fin de que la persona responsable del contrato pueda proceder a efectuar el seguimiento del cumplimento de esos hitos y objetivos, se puede establecer en el PPT la obligación de la persona adjudicataria de presentar los informes de seguimiento que se consideren oportunos.

Igualmente en el PCAP se puede incluir la obligación del contratista y subcontratistas de facilitar en tiempo y forma la información que le sea requerida para acreditar su cumplimiento. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las especificaciones del pliego podrá ser considerada como incumplimiento. Asimismo, con el fin de reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de hitos y objetivos y este sea imputable al contratista, el órgano de contratación podrá prever penalidades e incluso adaptar las causas de resolución previstas en las letras d) y f) del artículo 211 de la LCSP.

No obstante, téngase en cuenta que en la medida en que la resolución del contrato puede aparejar un importante retraso y atendiendo al tipo de contratos de que estamos tratando, cuya ejecución puede tener que estar finalizada en un plazo limitado, la inclusión de una causa de resolución por esta causa se producirá únicamente en supuestos excepcionales en que tal retraso no suponga, desde este punto de vista, un perjuicio significativo para la entidad contratante.

QUINTA. 
Etiquetado verde y etiquetado digital.

De conformidad con el artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7% y el 28,2% de la dotación total del Plan. Es decir, se trata de indicadores que permiten conocer el volumen de recursos que financian actuaciones vinculadas a objetivos de carácter ecológico o digital, y serán objeto de seguimiento. Cada proyecto y subproyecto debe determinar su aportación a estos objetivos.

Para conocer los conceptos a computar, el órgano de contratación puede consultar:

• la lista de Campos de Intervención incluida en el Reglamento (UE) 2021/241 a los que poder asignar, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan. En el anexo VI del citado Reglamento figuran las correspondientes Metodología de seguimiento para la acción por el clima, y en el anexo VII la Metodología de seguimiento para el etiquetado Digital;

• el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España»1;

• las condiciones específicas asociadas al etiquetado que se recogen en los apartados 6 y 7 del documento del Componente disponible en la web del PRTR.

En el PPT, el servicio promotor incluirá una referencia expresa a la contribución del contrato a la transición ecológica o a la acción por el clima, incluyendo la referencia de etiquetado verde y etiquetado digital que, junto con el componente y la inversión, haya sido definida. Igualmente, a fin de que el responsable del contrato pueda proceder a efectuar el seguimiento del cumplimiento de estos etiquetados, se recomienda establecer la obligación del adjudicatario de presentar los informes de seguimiento que se consideren oportunos,

En el PCAP, el órgano de contratación incluirá la obligación de que la empresa contratista y los subcontratistas cumplan los compromisos en materia de etiquetado verde y digital establecidos en el PPT. Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de etiquetado verde y digital, y este sea imputable al contratista, el órgano de contratación podrá prever penalidades. Asimismo se recomienda prever como causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y atender a la hora de elaborar los pliegos a las orientaciones aprobadas por los órganos competentes en la materia.

SEXTA.- 
Cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente o principio DNSH (do not significant harm).

Las actuaciones realizadas en el marco del PRTR deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 o principio DNSH (do no significant harm):

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Además de la obligación general de respetar el principio DNSH en la ejecución de la licitación, la inversión concreta del Componente del PRTR en que se enmarcan la actuación puede haber recogido condiciones específicas para la evaluación del principio DNSH en las actividades financiadas, que necesariamente han de ser tenidas en cuenta en los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas para asegurar el respeto a dicho principio.

Estas condiciones específicas para la evaluación del principio DNSH en las actividades financiadas por el PRTR figuran en el apartado 8 de la descripción detallada de cada Componente (documentos disponibles en https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes ), estableciendo si requieren o no una evaluación. En caso de que sí requiera evaluación, la misma se realiza a continuación en el propio documento, fruto de la cual se establecerán determinados requisitos técnicos de obligado cumplimiento. Por ello, es importante incorporar esos requisitos técnicos a los pliegos de prescripciones técnicas, y considerarlos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares como obligaciones esenciales a efectos de una posible resolución del contrato.

Asimismo, el PCAP debe incluir la obligación para contratista y subcontratistas de aportar una declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente instrucción.

Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento del principio DNSH o de las condiciones específicas para la evaluación del mismo, y este sea imputable al contratista, el órgano de contratación podrá prever penalidades. Asimismo, se recomienda prever, como causa de modificación del contrato, la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de DNSH.

SÉPTIMA.- 
Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La Orden HFP/1030/2021 configura como actuaciones obligatorias para los órganos gestores la evaluación de riesgos de fraude, la cumplimentación de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

Para este fin, el Consejo de Gobierno aprobó el pasado 27 de abril de 2022 el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, PMA)2. En el mismo se recoge la obligación, por parte de las distintas Consejerías a las que se asigne la realización de alguna de las acciones previstas en el PRTR, de adaptar el PMA a las circunstancias específicas de cada una; adaptación que debe realizarse por su Unidad Antifraude, tras un proceso de evaluación de riesgos y que debe ser coherente con el resultado.

Por ello, es importante que en la memoria justificativa y en el PCAP se haga mención a la obligatoria aplicación del Plan de medidas antifraude adaptado.

Pero además, de conformidad con el apartado 6.1.4. en relación con 6.2.1. del PMA, al expediente de contratación debe incorporarse también un check list de verificación de medidas antifraude aplicables en el mismo (check list de banderas rojas y medidas correctoras), en el formato de lista de comprobación de banderas rojas que recoge el Anexo VII del PMA.

Por otro lado, todas las personas que participen en el procedimiento de licitación y en la ejecución y desarrollo del mismo deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), conforme a los modelos que se incorporan como Anexos III-A, III-B y III-C a la presente instrucción, como medida de detección de posibles conflictos de intereses y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación pública. No obstante, dado que esta obligación se impone en las diferentes fases contractuales a todos los intervinientes en el expediente de licitación, se recuerda de una manera especial que deberán firmarla:

a) En las fases de preparación y licitación:

• Quienes elaboren la memoria justificativa del contrato, o participen en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, quienes firmen los pliegos o la supervisión de cualesquiera otros documentos, en el momento de la firma y aportación del documento al expediente, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III-A a la presente instrucción.

• Los órganos de control que intervengan durante la tramitación del expediente realizando actuaciones de asesoramiento jurídico y de control previo, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III-A a la presente instrucción.

Los miembros de los órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación3: mesa de contratación, comité de expertos y comisiones técnicas, en el momento temporal en el que conozcan los participantes en el procedimiento y con carácter previo a la valoración de las ofertas La declaración se realizará, por una sola vez para cada licitación, y se dejará constancia en el acta de la primera reunión, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III-C a la presente instrucción.

• La persona titular del órgano de contratación unipersonal y los miembros del órgano de contratación colegiado, en el momento temporal en el que conozcan los participantes en el procedimiento y con carácter previo a la valoración de las ofertas, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III-C a la presente instrucción.

• La persona licitadora propuesta como adjudicataria del contrato, que deberá aportar la DACI en el momento del requerimiento previo de documentación, incluyendo las DACIs correspondiente a los subcontratistas, en su caso, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III-B a la presente instrucción.

b) En las fases de ejecución y resolución:

• La persona responsable del contrato y de la dirección de obra, en el momento de su nombramiento, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III-A a la presente instrucción.

Para garantizar su cumplimiento, el órgano de contratación incorporará en el PCAP una referencia a la obligatoriedad de cumplimentación de las DACIs por todas las personas obligadas a ello, incluyendo la del contratista y subcontratistas.

Además, con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de la presentación de esta DACI, y esta sea imputable al contratista/subcontratistas, el órgano de contratación podrá prever penalidades, e incluso configurarla como una obligación contractual esencial a efectos de una posible resolución del contrato. No obstante, debe tenerse en cuenta que en la medida en que la resolución del contrato puede aparejar un importante retraso y, atendiendo al tipo de contratos de que estamos tratando, cuya ejecución puede tener que estar finalizada en un plazo limitado, la inclusión de una causa de resolución por este motivo se debe producir únicamente en supuestos excepcionales en que tal retraso no suponga, desde este punto de vista, un perjuicio significativo para la entidad contratante.

Asimismo, cuando exista el riesgo o surja una situación de conflicto de intereses, se deberá actuar de conformidad con lo indicado en el apartado 7 del PMA.

Por último, adicionalmente a las medidas contempladas en la Orden HFP 1030/2021, la Disposición adicional 112ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, desarrollada mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR (en adelante, Orden HFP/55/2023), obliga a los órganos de contratación, como «responsables de la operación», a realizar un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés que pueda suscitarse entre las personas que participan en el procedimientos de adjudicación de contratos y las personas licitadoras, mediante la herramienta informática MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El análisis sistemático se aplica a los procedimientos de contratación cuya convocatoria (entendiendo por tal, el anuncio de licitación o para los procedimientos sin publicidad, cuando se inicie el procedimiento de adjudicación) se publique a partir del 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023.

Este análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés se debe realizar sobre los denominados «decisores de la operación», que son las personas empleadas públicas que realicen las siguientes funciones (o asimilables):

• Órgano de contratación unipersonal.

• Miembros del órgano de contratación colegiado.

• Miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato (mesa de contratación, comité de expertos y comisiones técnicas).

Estas personas deben firmar electrónicamente a través de SIREC las DACIs respecto de los licitadores, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III-C a la presente instrucción.

Este procedimiento de análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés se realizará con carácter previo a la valoración de las ofertas, una vez que se conozcan las personas participantes en el procedimiento de contratación, y consiste en la introducción de datos de las personas físicas o jurídicas licitadoras (nombre y apellidos o razón social y NIF) y de los decisores de la operación (nombre, apellidos y NIF) en MINERVA.4

Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrece el resultado del análisis al día siguiente, con tres posibles resultados:

a) No se han detectado banderas rojas, en cuyo caso el procedimiento puede seguir.

b) Se ha detectado una/varias banderas rojas, en cuyo caso el órgano de contratación debe poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y de su superior jerárquico, a fin de que se abstenga o se tramite el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023 si el decisor no se abstiene. En tanto no se dilucide la situación del decisor afectado por la bandera roja, no se podrá continuar con el procedimiento de contratación.

c) Se ha detectado una o varias banderas negras, lo cual ocurrirá cuando MINERVA no haya encontrado la titularidad real de algún licitador persona jurídica, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento, pudiendo continuar el mismo. En todo caso, simultáneamente el órgano de contratación deberá solicitar al licitador afectado la información de su titularidad real, que deberá aportar en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento. A tal fin será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en el PCAP, o bien que se exija su obtención por alguna vía alternativa. Cuando se reciban los datos de titulares reales, el órgano de contratación procederá a realizar, a través de MINERVA, un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador, los titulares reales aportados.

OCTAVA.- 
Ausencia de doble financiación.

La ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

Los proyectos de inversión financiados con MRR podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

El órgano de contratación deberá incluir en la memoria justificativa del procedimiento constancia de la verificación de la ausencia de doble financiación del contrato.

A este fin, en el anexo II.B.6 Orden HAC/1030/2021 se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

Asimismo, el Pliego debe incluir la obligación para contratista y subcontratista de aportar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo II a la presente instrucción, manifestando que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

NOVENA.- 
Cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021. Identificación del perceptor final de los fondos.

El órgano de contratación incorporará en el PCAP la obligación de los contratistas y subcontratistas5 de aportar, previo a la formalización del contrato, la siguiente información:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para ello, la persona adjudicataria presentará una declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV a la presente instrucción.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme a lo indicado en el apartado Tercero de esta Instrucción.

f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

g) La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/202, de 29 de septiembre (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre y fecha de nacimiento del titular real del contratista y subcontratista, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V a la presente instrucción.

Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones de información, y esta sea imputable a los contratistas/subcontratistas, el órgano de contratación podrá prever penalidades.

DÉCIMA.- 
Derecho al acceso a la información sobre el contrato y conservación de la documentación.

El órgano de contratación incorporará en el PCAP el sometimiento del contrato a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, así como la obligación del contratista y subcontratista de proporcionarla.

Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones, y este sea imputable a los contratistas, podrán preverse penalidades.

Asimismo, se incorporará la obligación del contratista y subcontratista de cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

DÉCIMO PRIMERA.- 
Compromisos en materia de comunicación.

Las obligaciones de comunicación se encuentran recogidas en el artículo 34.2 del RMRR que establece que los perceptores de los fondos de la unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada de indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Estas obligaciones están especificadas en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En los contratos financiados en el marco del PRTR los documentos que sean objeto de publicidad incluirán los siguientes logos, tanto en el encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo:

a) Logo de la Junta de Andalucía.

b) Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. Los logos y emblemas a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están disponibles en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

c) Emblema de la Unión Europea junto con el que se incluirá el siguiente texto: «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

Estos logos se añadirán también a carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.

El contratista y subcontratistas están también obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por lo que se recomienda recoger en los pliegos esta obligación, así como la posible penalidad en caso de incumplimiento de estas obligaciones imputable a los contratistas.

DÉCIMO SEGUNDA.- 
Sistema de seguimiento.

El órgano de contratación incorporará en el PCAP la facultad de la persona responsable del contrato de supervisar el cumplimiento de los aspectos incorporados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en relación con los principios transversales aplicables al PRTR, así como la obligación del contratista de atender a los requerimientos, que en su cumplimiento, le efectúe el responsable del contrato y de designar un interlocutor con la Administración en el ámbito del Plan.

Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones, y este sea imputable a los contratistas, el órgano de contratación podrá prever penalidades.

DÉCIMO TERCERA.- 
Subsanación de expedientes de contratación financiados con cargo al PRTR.

La subsanación de un expediente de contratación cuenta con una serie de especialidades, y debe ser estudiada caso por caso. Sin embargo, se puede partir de algunas indicaciones comunes:

1. Este procedimiento aplica tanto a los contratos que, encontrándose en ejecución, se acuerde que pasen a financiarse total o parcialmente con fondos procedentes del PRTR, como a aquellos expedientes contractuales que nacieron financiados con cargo al PRTR, pero que no acreditan formalmente todos los requerimientos específicos del PRTR.

2. La subsanación realizada deberá publicarse y comunicarse en los mismos medios que se emplearon para la tramitación del contrato. Además, se valorará el uso de medios adicionales en el caso de que haya que realizar comunicaciones específicas a los adjudicatarios.

3. La subsanación deberá contemplar el cumplimiento de todas las obligaciones que supone la financiación del MRR, no sólo aquellas de carácter formal.

Partiendo de lo anterior, pueden darse dos supuestos:

A) En caso de que se impongan nuevas obligaciones materiales al contratista, el órgano de contratación deberá acudir a la figura de la modificación del contrato.

Si la decisión de financiar total o parcialmente un contrato con fondos procedentes del MRR, una vez iniciada su ejecución, supone una modificación de la prestación objeto del contrato debido a que el cumplimiento de alguno de los principios del PRTR conlleva obligaciones adicionales para el adjudicatario que no se incluyeron en los pliegos, se deberá tramitar una modificación del contrato de acuerdo con los artículos 203 a 207 LCSP.

B) En caso de que no se impusieran obligaciones materiales adicionales y, por tanto, no se tuviera que modificar el contrato, sin que consten en los pliego s el cumplimiento de los principios transversales del PRTR.

Sería el caso en que la financiación de un contrato con fondos procedentes del MRR, una vez iniciada su ejecución, no supone ninguna modificación de la prestación objeto del contrato, sino únicamente el cumplimiento de una serie de requisitos en relación con la documentación a aportar por el contratista y, en su caso, subcontratista o respecto a algunos requerimientos del PRTR.

El artículo 122 de la LCSP dispone que los pliegos de cláusulas administrativas particulares, una vez aprobados, únicamente podrán ser modificados por error material, de hecho o aritmético; en otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones. Por ello, el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato que se encuentre en ejecución en el que, al desconocerse su futura financiación con cargo al MRR, no figuren las referencias relativas a dicha financiación, no puede ya ser modificado. Igual ocurriría con aquellos expedientes contractuales que nacieron financiados con cargo al MRR, pero que no acreditan formalmente todos los requerimientos específicos del PRTR.

En estos casos, el órgano de contratación deberá comunicar a la persona contratista su intención de que el expediente de contratación del cual ha resultado adjudicataria, se financie con cargo al MRR y, por tanto, que debe cumplir con las obligaciones europeas y nacionales que de esta financiación se derivan.

El órgano de contratación será el responsable de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, ya sea por su parte o por parte de la persona adjudicataria y subcontratistas, en su caso. Esas obligaciones o criterios transversales del PRTR son los enunciados en la instrucción Tercera, y se resumen en los siguientes:

1. Concepto de hito y objetivo, criterios de seguimiento y acreditación del resultado.

2. Etiquetado verde y etiquetado digital.

3. Cumplimiento del principio DNSH.

Estos principios deben ser acreditados por parte del órgano de contratación en una memoria en la que se explique que el contrato se va a financiar con fondos procedentes del PRTR, indicando el componente, inversión, proyecto, subproyecto y actuación, los hitos/objetivos que se deben cumplir, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado. Esta memoria deberá recoger la etiqueta verde así como la etiqueta digital que, en su caso, aplicable al expediente de contratación, su porcentaje de contribución y, si los hubiera, los mecanismos de verificación de la misma.

En cuanto al DNSH, se hará constar en la memoria justificativa las condiciones específicas para la evaluación del principio DNSH previstas en la inversión concreta del componente, así como los mecanismos de verificación utilizados.

4. Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

En relación al cumplimiento de este principio, la memoria justificativa debe dejar constancia de la obligatoria aplicación del Plan de medidas antifraude adaptado.

Además, el órgano de contratación debe adicionar al expediente el check list de verificación de medidas antifraude aplicables en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la instrucción Séptima.

Adicionalmente, el órgano de contratación deberá recopilar y archivar, junto con el expediente, las DACIs de quienes participen en el mismo, en concreto la del titular de dicho órgano, quienes hayan participado en la elaboración de los pliegos y memoria, la de los miembros de los órganos de asistencia al órgano de contratación (mesa de contratación, comisión técnica, comité de expertos), la del responsable del contrato, así como la del contratista y subcontratistas, en su caso. Los modelos de DACIs son los que se incorporan como Anexos III-A y III-B a la presente instrucción.

Téngase en cuenta que el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés que se regula en la Orden HFP/55/2023 sólo aplica a los procedimientos de contratación cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023.

5. Ausencia de doble financiación.

El órgano de contratación deberá dejar constancia en la memoria de la verificación de la ausencia de doble financiación del contrato, de conformidad con lo indicado en la instrucción Octava.

6. Identificación del perceptor final de los fondos.

En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, el órgano de contratación le requerirá al contratista, además de las DACIs, la aportación de la siguiente documentación:

• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente instrucción.

• La declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV a la presente instrucción.

• La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/202, de 29 de septiembre (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre y fecha de nacimiento del titular real del contratista y subcontratista, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V a la presente instrucción

7. Comunicación.

El órgano de contratación deberá velar por el cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamiento y logos contempladas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de conformidad con lo indicado en la instrucción Décimo primera.

Si la publicidad de la financiación del contrato con cargo al PRTR no se ha efectuado con anterioridad, deberá indicarse tal financiación en las publicaciones, carteles informativos, placas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. que deban efectuarse a partir de que se tenga conocimiento de ello.

8. Otras obligaciones que deberán ser comunicadas al contratista y subcontratistas, en su caso:

La empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratistas, quedarán sometidos a la totalidad de la normativa reguladora del MRR, y en particular, en lo relativo a:

• Las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• Los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores, de conformidad con el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones europeas en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.

DÉCIMO CUARTA.- 
Obligación de identificar la fuente de financiación MRR en la Plataforma de Contratación.

Se recuerda que los expedientes de contratación financiados con MRR que se publiquen en el Perfil de Contratante a través del Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación (SiREC), deben identificar en la pestaña "Expediente->Datos Generales->Datos Económicos->Financiación Fondos Europeos, que efectivamente se trata de actuaciones financiadas con Fondos UE (Cofinanciación por la UE: indicar Sí) y añadir el fondo denominado MRR junto con la tasa de financiación correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de que en los expedientes de contratación tramitados en el Tramitador de Expedientes de Contratación ERIS-GIRO (GEC), el cual está integrado con el sistema SiREC, se realice a través de la cumplimentación de la información a contenida en el apartado “Datos básicos: Visualización del expediente”, pestaña “Datos de contrato”, apartado “Financiación Fondos Europeos”, indicando que efectivamente se trata de actuaciones financiadas con Fondos UE (indicar Sí), afectadas por el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Andalucía (indicar Sí), y añadiendo en la pestaña de “Gestión de fondos europeos” el tipo de fondo MRR y la tasa de cofinanciación (%) que corresponda, y realizar la correspondiente publicidad en el perfil de contratante a través de la pestaña Publicidad.

Además, debe señalarse que aquellos expedientes de contratación financiados con MRR que estén publicados en la Plataforma de Contratación sin esta información debidamente cumplimentada, deberán actualizarla mediante el correspondiente anuncio de corrección de errores para identificar la fuente de financiación MRR, tal y como se ha indicado con anterioridad.

La cumplimentación de esta información resulta necesaria para que dichos expedientes se visualicen en la sección específica de transparencia dedicada a los expedientes financiados con cargo al PRTR, que se creará en el Portal de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

DÉCIMO QUINTA.- 
Comienzo de los efectos de la presente instrucción.

La presente Instrucción surtirá efectos a partir del día mismo día de su adopción.

La presente Instrucción integra el contenido de la Instrucción 2/2022 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que por tanto queda sin efecto

Sevilla, el día de la firma electrónica.

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIÓN

Alejandro Torres Ridruejo

ANEXOS 

(Anexos del I al V)

(VER PDF)

Documento disponible en: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/5a6d9ff4-ceb8-11eb-ac72-01aa75ed71a1/language-es/formatPDF/source-228029262

Documento disponible en: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/ 243709.html

Se consideran órganos colegiados de asitencia al órgano de contratación la mesa de contratación, el comité de expertos y las comisiones técnicas, de conformidad con lo establecido en el apartado Segundo de la Instrucción 1/2022, de 19 de mayo, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía relativa a la participación de las personas miembros de los órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación con ocasión de la tramitación de los contratos con origen de financiación en fondos europeos.

Téngase en cuenta que todo el procedimiento está desarrollado en la Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/Guia_practica_de_aplicacion_de_la_Orden_HFP-55-2023.pdf

Téngase en cuenta la Nota de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre identificación de los subcontratistas en los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)