Instrucción para la interpretación de los contratos menores en Cantabria


Resolución de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se acuerda publicar la Instrucción conjunta de la Intervención General y la Dirección General del Servicio Jurídico sobre los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

BOCA Ext. 16/2020 de 19 de Marzo de 2020

Mediante esta resolución se publica la Instrucción de 16 de marzo de 2020 de la Intervención General y de la Dirección General del Servicio Jurídico sobre la aplicación de la normativa sobre los contratos menores en la Ley 9/2017 con el siguiente contenido:

1.- Se definen los contratos menores como contratos administrativos con valor estimable inferior a 40.0000€ para los de obra, o a 15.000€ en los contratos de suministro o servicios, excluyéndose el contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, aunque sean de reducida cuantía, así como las relaciones jurídicas, negocios y contratos subsumibles de los artículos 5 a 11 LCSP 2017, y se citan a modo de ejemplo como excluidos los siguientes:

-  los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medio propio;

-  el pago de la renta por el alquiler de una vivienda o local, con todos los conceptos puedan repercutirse al arrendatario;

- el pago de los tributos de cualquier naturaleza, siempre que no graven el consumo;

- el abono de un precio público, tasa o tarifa por la prestación de un servicio público, como el de consumo de agua, el transporte público;

-  los pagos al personal en concepto de dietas o indemnizaciones por razón del servicio;

- los pagos referidos a contratos derivados de acuerdos marco u otros sistemas dinámicos de adquisición o la contratación de actividades docentes recogida en el art. 310 LCSP, etc

2.- La documentación  que debe incluirse en los expedientes de contratos menores, salvo aquellos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija, es la que se detalla a continuación:

- Informe de necesidad del órgano de contratación  (art. 28 LCSP 2017)

-  Informe de no fraccionamiento, económico o jurídico, del órgano de contratación (la instrucción enumera una serie de casos en que puede considerarse fraccionamiento del contrato).

- Presupuesto de las obras junto con el informe de las oficinas o unidades de supervisión del art. 235 de la LCSP 2017 en determinados supuestos.

- Acreditación de haber solicitado al menos tres presupuestos y de las ofertas recibidas, y justificación de la seleccionada.

- Resolución de adjudicación y de aprobación y compromiso del gasto, consignándose la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, e incluyendo el documento contable AD.

- Factura o certificación de obra, en su caso (en contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, con valor estimado no superior a 5.000, solo debe aportarse la factura)

3.- Se establecen una serie de consideraciones mínimas que deben tenerse en cuenta para calcular el valor estimado del contrato, regulado en el art. 101 LCSP 2020. Su justificación deber incluirse en el expediente.

4.- En cuanto a la duración de los contratos menores, no deben exceder de una año ni ser objeto de prórroga, con excepción de lo establecido para la suscripción a revistas y publicaciones, ni procede la revisión de precios.

5.- Posibilidad de adjudicarse  a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art. 131.3 LCSP 2017).

6.- Para la formalización de los contratos no se considera necesario que se haga en documento por tener toda la información necesaria recogida en los documentos que se incluyen en el expediente.

7.- Es necesario publicar la información relativa a los contratos menores al menos trimestralmente en el perfil del contratante, y como mínimo debe incluir el objeto, duración, importe de adjudicación (IVA incluido) y el adjudicatario. Los contratos de menos de 5000 € no necesitan publicarse si el sistema de pago es el de anticipo de caja u otro similar. Además deber publicarse trimestralmente en el portal de transparencia.

8.- Remisión al Tribunal de Cuentas de un listado de los contratos menores celebrados, salvo los de menos de 5000 € con sistema de pago de anticipo de caja o similar, y puede efectuarse a través de la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante.

9.- La contratación de los servicios necesarios para la suscripción o del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas se regula por lo establecido en la Disp. Adic.9ª LCSP 2017 y no está sujeta al límite de un año de duración, ni a la prohibición de prórroga.

Habiéndose firmado el 16 de marzo de 2020 la Instrucción conjunta de la Intervención General y la Dirección General del Servicio Jurídico sobre los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se estima conveniente su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que

RESUELVO

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Santander, 18 de marzo de 2020.

El interventor general,

Pedro Pérez Eslava.

El 9 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que introduce importantes novedades en la regulación de la contratación pública, entre las que se encuentra la regulación del contrato menor, para el que la ley estatal configura una serie de novedosas exigencias que pueden ser incrementadas por el legislador autonómico.

Ante las consultas de los distintos órganos gestores sobre la correcta aplicación de la nueva regulación legal, y teniendo en cuenta los pronunciamientos de los diferentes órganos consultivos especializados en la contratación pública, con fecha 18 de mayo de 2018 se elaboró una instrucción conjunta por la Intervención General y la Dirección General del Servicio Jurídico con el fin de facilitar la aplicación de la normativa a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con los previsto en el art. 3.2 de la Ley 5/2018, de 22 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre la que se proyecta su función de fiscalización y asesoramiento. Ya en el preámbulo de dicha Instrucción conjunta se advertía que serían los criterios que fueran depurando el Tribunal de Cuentas y los tribunales de justicia los que determinarían la correcta aplicación de la nueva normativa, y a ellos habrían de sujetarse los futuros actos de aplicación. Asimismo, el 13 de agosto de 2018 se aprobó una Instrucción de la Intervención General sobre el procedimiento a seguir en la tramitación de los contratos menores que se paguen mediante anticipo de caja fija tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del Sector Público.

Precisamente el objetivo de esta nueva Instrucción conjunta es no solo facilitar y actualizar la aplicación de la normativa, sino ajustarse a las últimas novedades aplicables en el ámbito de la contratación, destacando sobre todas ellas, la modificación operada por la disposición final primera del Real- Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales que da una nueva redacción al art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Primera. 
Ámbito objetivo

1. Se consideran contratos menores los contratos administrativos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, con carácter general.

2. En el caso de que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

Segunda. 
Exclusiones

Quedan fuera del concepto de contratos menores cualesquiera otros tipos contractuales, como el contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, aunque sean de reducida cuantía, así como las relaciones jurídicas, negocios y contratos subsumibles en alguno de los supuestos recogidos en los arts. 5 a 11 LCSP.

Entre los supuestos excluidos cabe citar, a modo de ejemplo, los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medio propio; el pago de la renta por el alquiler de una vivienda o local, incluyendo todos los conceptos que, contractualmente, puedan repercutirse al arrendatario; el pago de los tributos de cualquier naturaleza, siempre que no graven el consumo; el abono de un precio público, tasa o tarifa por la prestación de un servicio público, como puede ser el referido al consumo de agua, el transporte público; pagos al personal en concepto de dietas o indemnizaciones por razón del servicio; los pagos referidos a contratos derivados de acuerdos marco u otros sistemas dinámicos de adquisición, la contratación de actividades docentes recogida en el art. 310 LCSP, etc.

Tercera. 
Documentación

1. Los expedientes de contratos menores, salvo aquellos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija, incluirán los siguientes documentos:

2. En aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000, únicamente será necesario adjuntar la factura.

Cuarta. 
Determinación del valor estimado

Para el cálculo del valor estimado se habrá de atender a las reglas recogidas en el art. 101 LCSP, fijándose al importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.

En particular, deberán tenerse en cuenta, como mínimo:

a) además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como las primas o pagos a los licitadores, en el caso de que se hubieran previsto; b) el importe máximo de las modificaciones que, en su caso, pudieran preverse; c) En los contratos de servicios en los que sea relevante la mano de obra, se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación; d) Los demás conceptos que, en atención a la naturaleza del contrato, se recogen en el art. 101 LCSP.

e) en el caso de suministros o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, en atención al artículo 101 LCSP se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado del contrato el importe real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para el período que se desea contratar.

Igualmente, si el período de la prestación previsto o programado es superior al año, deberá tramitarse a través del procedimiento que resulte procedente en función de sus características, pero no a través del menor.

La aplicación de los principios de publicidad y concurrencia para la adjudicación de un contrato menor al margen de los procedimientos legalmente previstos no exime de la necesidad de computar su cuantía a los efectos de los límites cuantitativos recogidos en el art. 118.1 LCSP.

La justificación del valor estimado del contrato deberá constar en el expediente.

Cuando un órgano de contratación esté compuesto por unidades funcionales separadas, se tendrá en cuenta el valor total estimado para todas las unidades funcionales individuales. No obstante lo anterior, cuando una unidad funcional separada sea responsable de manera autónoma respecto de su contratación o de determinadas categorías de ella, entendiendo por tal que cuente con financiación específica y con competencias respecto a la adjudicación del contrato, los valores pueden estimarse al nivel de la unidad de que se trate.

Quinta. 
Límite temporal

En ningún caso los contratos menores podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.1 y 8 LCSP), sin perjuicio de lo previsto en la Instrucción Décima respecto a la suscripción a revistas y publicaciones.

Tampoco procederá la revisión de precios (art. 103.5 LCSP).

Sexta. 
Adjudicación

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art. 131.3 LCSP).

Séptima. 
Formalización

No es precisa la formalización del contrato menor mediante la suscripción de un documento administrativo, ya que su acreditación y el contenido obligacional del contratista y la retribución que éste haya de percibir resultará de la documentación del contrato recogida en el art. 118 LCSP (153.2 LCSP).

Octava. 
Publicación

La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente en el perfil del contratante. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores (arts. 118.6, 154.5 y 63.4 LCSP).

Adicionalmente, de forma trimestral deberá procederse a la publicación de los contratos menores en el portal de transparencia (art. 8.1.a) de la Ley 19/2013).

Novena. 
Remisión al Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la forma y procedimiento que en las correspondientes instrucciones determine el Tribunal de Cuentas, se remitirá a este órgano una relación los de contratos menores celebrados, excepto aquellos que siendo su valor estimado inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación.

Décima. 
Suscripción a revistas y publicaciones

La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, se sujetará al régimen establecido en la Disposición Adicional Novena de la LCSP. No obstante, el límite de un año establecido con carácter general para los contratos menores no resulta aplicable a este tipo de contratación, así como tampoco la prohibición de prórroga.

A 16 de marzo de 2020,

EL INTERVENTOR GENERAL

Pedro Pérez Eslava

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO

Ana Mª García-Barredo Pérez

ANEXO. 
MEMORIA JUSTIFICATIVA

DENOMINACIÓN:

Nº EXPEDIENTE:

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS (elegir el que proceda)

1. INFORME DE NECESIDAD

2. DESCRIPCIÓN OBJETO DEL CONTRATO

3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

4. INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE NO FRACCIONAMIENTO

5. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO