Instrucción para el desarrollo de la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Gipuzkoa.
BOG 49/2026 de 13 de Marzo de 2026
La presente norma recoge el acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprueba una Instrucción que establece las reglas que deben seguir las entidades locales de este territorio histórico en la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos para 2026, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y deuda pública previstos en la Norma Foral 1/2013.
La Instrucción fija el objetivo de estabilidad presupuestaria -equilibrio o superávit para las entidades incluidas en el art. 1.2.a y equilibrio financiero para las contempladas en el art. 1.2.b-, determina el límite de deuda viva a 31 de diciembre de 2026 -situado en el 110% de los ingresos corrientes liquidados del ejercicio anterior- y concreta la regla de gasto, que establece una variación máxima del 3,5% entre 2025 y 2026.
Asimismo, la norma regula las condiciones para considerar determinadas actuaciones como inversiones financieramente sostenibles (IFS) y el destino de los nuevos o mayores ingresos no finalistas, así como del superávit presupuestario, diferenciando entre una regla general y una regla especial.
Todo lo anterior se acompaña de obligaciones de comunicación y de la exigencia de aprobar planes económicos‑financieros cuando, en la liquidación, se constaten incumplimientos de los objetivos establecidos.
La norma también regula por último el contenido del informe de Intervención en la aprobación, modificación y liquidación del presupuesto, define la clasificación de las entidades dependientes a efectos del perímetro aplicable y concreta reglas equivalentes para la liquidación del ejercicio 2025, incluida una regla de gasto del 3,2% entre 2024 y 2025.
El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión de 10 de febrero de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
La Normal Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa, en su disposición final segunda, habilita al Consejo de Gobierno Foral para establecer, mediante acuerdo, las reglas que las entidades locales de Gipuzkoa deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de cada año para dar cumplimiento a los objetivos de déficit y de deuda pública derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
En su virtud, visto el informe del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa previsto en dicha disposición final segunda, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Aprobar una instrucción con las reglas que las entidades locales de Gipuzkoa deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos del año 2026, para dar cumplimiento a los objetivos de déficit y de deuda pública derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Dicha instrucción figura como anexo a este acuerdo.
Facultar a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 11 de marzo de 2026.—La secretaria técnica, Laura Gallastegui Amiama.
1. Respecto a la estabilidad presupuestaria, el objetivo a cumplir en el ejercicio 2026 por las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013 será el de equilibrio o superávit presupuestario medido en términos de capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).
Para la determinación de dicha magnitud, se tomará en consideración lo siguiente:
— En caso de que la entidad esté obligada a llevar presupuesto y contabilidad pública, la capacidad o necesidad de financiación se calculará mediante la diferencia entre la suma de ingresos de los capítulos 1 a 7 y la suma de gastos de los capítulos 1 a 7 del presupuesto. Además, en caso de que exista alguna operación con incidencia significativa en la magnitud a calcular, se realizará el correspondiente ajuste.
— En caso de que la entidad esté obligada a llevar el Plan General de Contabilidad de las empresas, la capacidad o necesidad de financiación se calculará en términos del SEC, en base a la información contenida en el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. Además, en caso de que haya alguna otra operación con incidencia significativa en la magnitud a calcular, se realizará el correspondiente ajuste.
El cumplimiento del objetivo establecido en esta regla habrá de verificarse para cada administración local, una vez consolidadas sus cuentas. A estos efectos, el perímetro de consolidación lo constituyen las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.
Las entidades locales que no cumplan el objetivo establecido en este apartado deberán formular un plan económico-financiero, que abarque, como mínimo, los ejercicios 2027 y 2028, y que permita el cumplimiento de los objetivos y de la regla de gasto en cada uno de los dos ejercicios.
No obstante, en caso de que el incumplimiento del objetivo se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, el plan económico financiero se podrá sustituir por un informe de Intervención elevado al Pleno para su conocimiento, siempre que del análisis contenido en el mismo se concluya la sostenibilidad financiera de la entidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 5 de la Norma Foral 1/2013.
A efectos de determinar la obligación de elaborar un plan económico-financiero, el cumplimiento del objetivo establecido en este apartado se constatará con la liquidación del presupuesto del año 2026.
2. Respecto a la estabilidad presupuestaria, el objetivo a cumplir en el ejercicio 2026 por las entidades incluidas en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013 será alcanzar el equilibrio financiero. A estos efectos, se entenderá por equilibrio financiero que no se produzcan pérdidas, según el plan de contabilidad aplicable a cada entidad.
El objetivo a cumplir por las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013 será que su deuda viva a 31 de diciembre de 2026 no sea superior al límite establecido en la normativa vigente en materia de autorización de operaciones de crédito a largo plazo. Para el ejercicio 2026 este límite se corresponde con el 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
A esos efectos, en el cálculo de la deuda viva, se tomarán en consideración todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2026, incluidos los avales ejecutados en el ejercicio, y al resultado obtenido se agregarán las operaciones formalizadas y no dispuestas y se deducirán los avales reintegrados en el ejercicio. En dicha magnitud no se incluirán los saldos pendientes de devolución por el Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM).
El cumplimiento del objetivo establecido en esta regla habrá de verificarse para cada administración local, una vez consolidadas sus cuentas. A estos efectos, el perímetro de consolidación lo constituyen las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.
Aquéllas entidades locales que no cumplan el objetivo de deuda deberán formular un plan económico-financiero, que abarcará el periodo 2027-2028. La evolución de la reducción de deuda prevista en dicho plan garantizará que el ratio de la deuda al fin del período se sitúe por debajo del límite del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. A su vez, dicho plan deberá permitir el cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto en cada uno de los dos ejercicios.
A efectos de determinar la obligación de aprobar un plan económico-financiero, el cumplimiento del objetivo establecido en este apartado se constatará en la liquidación del presupuesto del año 2026.
El objetivo a cumplir por las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013 será que la variación del gasto computable entre 2025 y 2026 no supere el 3,5%.
Para la determinación del gasto computable, se tomarán como punto de partida los empleos no financieros, medidos de acuerdo con la definición contenida en el SEC, y de ellos se detraerán tanto los intereses como la parte correspondiente al gasto financiado con ingresos finalistas provenientes de otras administraciones públicas.
Por su parte, para la determinación de los empleos no financieros, se tomarán como base los gastos de los capítulos 1 a 7 del presupuesto. Además, en caso de que existiera alguna otra operación con incidencia significativa en los empleos no financieros, se realizará el correspondiente ajuste.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación o se apliquen medidas de gestión con impacto recaudatorio positivo, el nivel de gasto computable podrá aumentar en el ejercicio 2026 en cuantía equivalente. Asimismo, cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable deberá disminuirse en el ejercicio 2026 en cuantía equivalente.
En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Norma Foral 1/2013, a lo largo del ejercicio 2026, se realicen IFS con cargo al superávit presupuestario de los ejercicios 2024 y/o 2025, el importe de dichas inversiones no se considerará como gasto computable a los efectos de la aplicación de la regla de gasto. A este respecto, tendrán la consideración de IFS las que cumplan los requisitos establecidos en la regla siguiente.
El cumplimiento de la regla de gasto habrá de verificarse para cada administración local, una vez consolidadas sus cuentas. A estos efectos, el perímetro de consolidación lo constituyen las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.
Las entidades locales que no cumplan la regla de gasto deberán formular un plan económico-financiero que abarque, como mínimo, el periodo 2027-2028, y que permita el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda y la regla de gasto en cada uno de los dos ejercicios.
A efectos de determinar la obligación de aprobar un plan económico-financiero, el cumplimiento de la regla de gasto se constatará en la liquidación del presupuesto del año 2026.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Norma Foral 1/2013, se entenderá por inversión financieramente sostenible (IFS) la que cumpla todos los requisitos siguientes:
1. La inversión deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el Anexo 2 «Estructura presupuestaria de las entidades locales» del Decreto Foral 86/2015, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa:
132. Seguridad y orden público.
133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
135. Protección civil.
136. Servicio de prevención y extinción de incendios, y salvamento.
152. Vivienda.
153. Vías públicas.
160. Alcantarillado.
161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
162. Recogida, gestión y tratamiento de residuos.
165. Alumbrado público.
171. Parques y jardines.
172. Protección y mejora del medio ambiente.
231. Asistencia social primaria.
321. Creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.
332. Bibliotecas y archivos.
333. Equipamientos culturales y museos.
336. Protección y gestión del patrimonio histórico-artístico.
342. Instalaciones deportivas.
412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
422. Industria.
425. Energía.
431. Comercio.
432. Información y promoción turística.
441. Transporte de viajeros.
442. Infraestructuras del transporte.
452. Recursos hidráulicos.
453. Carreteras.
454. Caminos vecinales.
463. Investigación científica, técnica y aplicada.
491. Sociedad de la información.
492. Gestión del conocimiento.
933. Gestión del patrimonio.
2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas recogidos en el apartado anterior. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros.
3. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto.
4. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de la entidad local. A tal fin se valorará el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.
5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión se deberá realizar por parte de la entidad local antes de la finalización del ejercicio 2026.
No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2026, la parte restante del gasto comprometido en 2026 se podrá reconocer en 2027, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2026, que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2027.
Las entidades locales que obtengan nuevos o mayores ingresos no finalistas, generados y recaudados durante el ejercicio 2026, siempre que se garantice que el resto de ingresos no finalistas se materialicen con normalidad, destinarán su importe a la reducción de deuda viva o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento.
El importe a destinar será, como mínimo, el que resulte de la aplicación del porcentaje correspondiente según la siguiente tabla, considerando el importe de deuda viva a efectos del protocolo de déficit excesivo (PDE) de la entidad local en relación con el importe de los ingresos corrientes liquidados, ambos a 31 de diciembre de 2025 y en términos consolidados:
La amortización anticipada de deuda se realizará previa modificación presupuestaria financiada con esos mayores ingresos. Si la obligación de amortizar anticipadamente se retrasa a la liquidación del presupuesto, dicha modificación se financiará con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
La efectiva realización de esa amortización deberá acreditarse ante el Pleno dentro del plazo de presentación de la Cuenta General del ejercicio al que correspondan los mayores ingresos.
A su vez, dicha amortización anticipada será objeto de comunicación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la aplicación Gunea, en el plazo de un mes desde su efectiva realización.
1. Aplicado lo previsto en la Base 5, se compararán los importes de los conceptos siguientes para determinar cuál arroja el menor valor:
—El superávit presupuestario resultante de la liquidación del ejercicio anterior.
—El remanente de tesorería para gastos generales (RTGG), una vez descontadas las incorporaciones de créditos dispuestos de operaciones de capital.
2. El importe resultante de lo dispuesto en el punto 1 de esta regla, se destinará a la reducción anticipada de deuda o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento. La amortización anticipada se realizará previa tramitación de una modificación presupuestaria financiada con RTGG.
3. Dicha amortización anticipada será objeto de comunicación al Pleno en el plazo de un mes desde su efectiva realización. A su vez, en ese mismo plazo, habrá de comunicarse a la Diputación Foral de Gipuzkoa, través de la aplicación Gunea.
1. Las entidades locales en las que concurran las dos circunstancias que se describen a continuación, podrán optar por aplicar la regla especial para el destino del superávit, en lugar de la regla general (Base 6). Las circunstancias son las siguientes:
a) Que cumplan o no superen el límite que fije la normativa vigente en materia de autorización de operaciones de endeudamiento de las entidades locales mencionado en la Base 2.
b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit presupuestario y remanente de tesorería para gastos generales positivo.
2. La aplicación de la regla especial implica destinar el superávit presupuestario o, si fuera menor el remanente de tesorería para gastos generales (RTGG), una vez descontadas las incorporaciones de créditos dispuestos de operaciones de capital, a las finalidades detalladas a continuación, en orden correlativo:
a) A atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta 4130 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, de los capítulos 2 y 6.
La aplicación a presupuesto de los gastos contabilizados en la cuenta contable (4130) se llevará a cabo previa tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria financiada con el remanente de tesorería para gastos generales.
Las obligaciones reconocidas correspondientes a los citados gastos no se considerarán gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto.
b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe a destinar se mantuviera con signo positivo, dicha cuantía podrá destinarse a realizar IFS (Base 4), siempre que no lleven a incurrir en déficit.
Las obligaciones reconocidas en base a lo dispuesto en este apartado no se consideraran gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto.
Para aplicar lo previsto en este apartado b), además, será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la entidad local no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad (no exceda de treinta días).
c) Si el importe restante después de aplicar lo establecido en las letras a) y b) anteriores arrojara un saldo positivo, dicho importe se destinará a reducir la deuda viva PDE de la entidad local o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento, conforme a la siguiente escala:
Dicha amortización anticipada será objeto de comunicación al Pleno en el plazo de un mes desde su efectiva realización. A su vez, en ese mismo plazo, habrá de comunicarse a la Diputación Foral de Gipuzkoa, través de la aplicación Gunea.
El remanente de tesorería para gastos generales resultante tras la aplicación de lo dispuesto en las reglas 5, 6 y 7 podrá financiar modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo dispuesto en la norma foral presupuestaria.
A efectos de aplicar lo previsto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Norma Foral 1/2013, se considerarán nuevas operaciones de endeudamiento las siguientes:
—Las consignadas en el presupuesto.
—Las destinadas a financiar desfases transitorios de tesorería, por un importe máximo equivalente al 30% de los ingresos corrientes.
La Intervención de la entidad local correspondiente elaborará un informe sobre el cumplimiento tanto de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda, así como de la regla de gasto.
Dicho informe se elaborará en la aprobación, modificación y liquidación del presupuesto.
De las conclusiones de los informes elaborados con motivo de la aprobación y modificaciones del presupuesto no derivará obligatoriamente la necesidad de elaborar un plan económico-financiero. En el caso de que las conclusiones del informe elaborado con la liquidación pongan de manifiesto el incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda, o de la regla de gasto, se deberá elaborar y aprobar un plan económico-financiero.
Las entidades dependientes clasificadas como administraciones públicas en el inventario de entes del sector público local se incluirán en el grupo previsto en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.
Las entidades dependientes clasificadas como sociedades no financieras o sociedades financieras en el inventario de entes del sector público local se incluirán en el grupo previsto en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013.
En relación con las entidades dependientes no clasificadas en el inventario de entes del sector público local, les serán de aplicación provisionalmente los mismos criterios establecidos para las entidades del grupo previsto en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013.
1. En la liquidación de 2025, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda se verificará en los mismos términos que en el ejercicio 2026 (Reglas 1 y 2).
2. En cuanto a la regla de gasto, la variación del gasto computable entre 2024 y 2025 no podrá superar el 3,2% (Base 3).
Las inversiones realizadas en 2025 que cumplan los requisitos establecidos en la Base 4, y que se hayan financiado con cargo al superávit de 2024, podrán ser consideradas IFS, por lo que no se considerarán gasto computable.
3. Las entidades locales que no cumplan alguno de los objetivos o la regla de gasto deberán formular un plan económico-financiero, que abarque, como mínimo, los ejercicios 2026 y 2027, y que permita el cumplimiento de los objetivos y de la regla de gasto en cada uno de los dos ejercicios.
4. A los nuevos o mayores ingresos no finalistas, generados y recaudados durante el ejercicio 2025 les será de aplicación lo establecido en la Base 5.
Para la aplicación de la tabla recogida en dicha regla se tendrán en cuenta los importes de la deuda viva PDE y de los ingresos corrientes liquidados, ambos a 31 de diciembre de 2024 y en términos consolidados.
5. Al superávit presupuestario del ejercicio 2024 le serán de aplicación las Reglas 6 y 7 de acuerdo con la disposición transitoria del Decreto Foral norma.
6. Las Reglas 8, 9 y 10 serán aplicables en los mismos términos.