Acuerdo de 29 de enero de 2020, del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba la instrucción que regula la remisión telemática de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales.
Vigente desde 07/02/2020 | DOGV 8735/2020 de 7 de Febrero de 2020
La información relativa al control interno de las entidades locales que se suministra al TCu y a la Sindicatura de Comptes es la misma y se remite en unidad de acto a ambos organismos.
El TCu ha dictado recientemente una Instrucción aprobada por el Pleno en fecha 19 de diciembre de 2019 para adaptar el control interno local al nuevo marco establecido por el RCI.
Mediante la presente Instrucción la Sindicatura mantiene los criterios coincidentes con el TCu en cuanto a la forma, alcance y procedimiento que deben seguir los órganos de intervención local para remitir la siguiente información:
- resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos formulados;
- resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos;
- comunicación cuando se aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales;
- documentación justificativa de haberse subsanado los defectos observados en un expediente que deriven del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales ni del resto de los incluidos en el art. 216.2 TRLRHL;
- estructura del órgano de intervención, de la actividad que desarrolla y de los resultados obtenidos.
La información se debe presentar mediante una aplicación específica que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
La remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2019 y siguientes se rige por la presente instrucción, mientras que la remisión de la información relativa a los ejercicios 2018 y anteriores se rige por lo establecido en la Instrucción de la Sindicatura de Comptes de 17 de noviembre de 2017, que se remite a la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Vigencia desde: 07-02-2020
Por el Acuerdo de 28 de septiembre de 2012, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana aprobó la instrucción relativa a la remisión a esta institución de la información sobre las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, los reparos e informes formulados por intervención y los acuerdos adoptados contrarios a los informes del secretario de la entidad local (DOGV 6890, 26.10.2012).
Posteriormente, mediante los acuerdos de 30 de julio de 2015 (DOGV 7586, 05.08.2015) y 17 de noviembre de 2017 (DOGV 8180, 29.11.2017), el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana adaptó aquella instrucción a los nuevos requerimientos surgidos como consecuencia de la instrucción del Tribunal de Cuentas aprobada por el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015 (BOE 170, 17.07.2015), en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modificó el artículo 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
El resultado de dicha adaptación ha sido que, actualmente, la información a suministrar al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Comptes es la misma y se remite en unidad de acto a ambos organismos, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
De acuerdo con lo anterior, ante la aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 15, 17.01.2020), de una nueva instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, que deroga la ya citada de fecha 30 de junio de 2015, el Consell de la Sindicatura de Comptes considera procedente aprobar una nueva instrucción que mantenga la coincidencia con el Tribunal de Cuentas en cuanto a la información a enviar y canalice la remisión conjunta a través de la referida Plataforma.
La nueva regulación obedece a la necesidad de incorporar a la misma las novedades introducidas por el Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local.
Por cuanto antecede, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 7.c, 10.1.a y 17.a de su ley reguladora, en su reunión de fecha 29 de enero de 2020, aprueba la siguiente instrucción y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes:
Esta instrucción tiene por objeto regular la información relativa al ejercicio del control interno que deberán remitir a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Sindicatura) los órganos de intervención de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Con respecto al ámbito de aplicación y el contenido de la obligación a remitir, se aplicará lo dispuesto en la instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada por el Pleno en fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 15, 17.01.2020), que desarrolla lo previsto en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y disposición adicional quinta del Real decreto 424/2017, de 28 de abril.
La información se presentará mediante una aplicación específica que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
Con independencia de la información y documentación a que se refiere el artículo anterior, la Sindicatura de Comptes, como consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes.
La remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2018 y anteriores se regirá por lo establecido en la Instrucción de la Sindicatura de Comptes de 17 de noviembre de 2017 (DOGV 8180, 29.11.2017), que se remite a la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 (BOE 170, 17.07.2015), referida a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
La remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, en los ejercicios 2019 y siguientes, se regirá por la presente instrucción, que se remite a la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019 (BOE 15, 17.01.2020).
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria, queda derogada la Instrucción de la Sindicatura de Comptes de 17 de noviembre de 2017 (DOGV 8180, 29.11.2017), que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
Esta instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 3 de febrero de 2020
El síndic major, VICENT CUCARELLA TORMO