Inserción de cláusulas de responsabilidad social en los contratos públicos y subvenciones de la Comunidad Valenciana


Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Vigente desde 16/11/2022 | DOGV 9405/2022 de 16 de Agosto de 2022

Esta norma regula la incorporación de cláusulas de responsabilidad social en los contratos de las entidades locales y otras administraciones públicas valencianas, estableciendo los criterios en las fases de selección de las empresas o entidades contratistas, de adjudicación y de ejecución del contrato, y el cumplimiento de los compromisos y condiciones. Quedan fuera del ámbito de su aplicación la contratación de emergencia y los contratos menores, a los que, no obstante, se deben incorporará condiciones especiales de ejecución siempre que sea posible.

Por otro lado, en materia de subvenciones, regula la incorporación de cláusulas de responsabilidad social en las subvenciones de la Administración de la Generalitat y a su sector público instrumental.

Se prevé que la conselleria competente en materia de responsabilidad social establezca las guías e instrucciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto. No obstante, las administraciones públicas pueden continuar utilizando las guías, directrices e instrucciones ya existentes, sin perjuicio de su adaptación al mismo cuando proceda.

Vigencia desde: 16-05-2023

PREÁMBULO

La Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat Valenciana, para el Fomento de la Responsabilidad Social, tiene, entre sus objetivos, el promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en las administraciones públicas y en el sector público instrumental.

En ese ámbito de actuación, y en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como con las directivas europeas sobre la contratación pública socialmente responsable, la Ley 18/2018, de 13 de julio, prevé en los artículos 12 y 13, la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública de la Comunitat Valenciana, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones, estableciendo la obligación para las administraciones públicas valencianas de incorporar en los pliegos de contratación y en las convocatorias de ayudas, criterios sociales, ambientales, éticos y de transparencia.

Con base en ello, y por razón de interés general, nace esta norma, que se estructura en tres capítulos.

El capítulo I regula el objeto de esta norma y su ámbito de aplicación, incluyendo tanto a la Generalitat y a las entidades que integran su sector público instrumental, a la Administración local y sus organismos públicos, y a las universidades públicas valencianas.

El capítulo II regula la incorporación de cláusulas de responsabilidad social en la contratación de las Administraciones públicas valencianas, estableciendo unas cuestiones generales, los criterios en las fases de selección de las empresas o entidades contratistas, de adjudicación y de ejecución del contrato, y el cumplimiento de los compromisos y condiciones.

El capítulo III regula la incorporación de cláusulas de responsabilidad social en las subvenciones, estableciendo previsiones a contemplar en las bases reguladoras de las subvenciones y en las correspondientes convocatorias, así como mecanismos de comprobación de su cumplimiento y las consecuencias del incumplimiento.

Asimismo, se establecen siete disposiciones adicionales que regulan, respectivamente, el establecimiento de guías e instrucciones, la contratación de las instituciones estatutarias, la habilitación para dictar resoluciones e instrucciones y adaptación de anexos, la aplicación a otras ayudas públicas, los contratos reservados, la incidencia económica en la dotación de gastos y las remisiones a otra normativa.

El decreto también incorpora dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Finalmente, esta norma incorpora tres anexos; el anexo I establece los criterios de adjudicación del contrato, el anexo II las condiciones especiales de ejecución del contrato, y el anexo III relaciona los bienes, obras y servicios prioritarios para inclusión de criterios de adjudicación y de condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental.

Este decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En relación con los citados principios, cabe señalar que la aprobación de este decreto supone el cumplimiento de la exigencia legal establecida en el artículo 13.4 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de desarrollar reglamentariamente la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública, fruto del acuerdo de Diálogo Social suscrito en el Palau de la Generalitat el 9 de marzo de 2018 entre el Consell y las organizaciones sindicales CCOO-PV y UGT-PV, en el que, con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo y unas condiciones de trabajo decente, se acordó la obligación de la inclusión del mecanismo de subrogación de las personas trabajadoras en caso de cambio de contrata, la obligación de reflejar en la contratación pública el convenio colectivo sectorial objeto del contrato y el establecimiento de una plantilla mínima y unas horas de trabajo acordes al mantenimiento de la calidad en el servicio público subcontratado, así como de los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las empresas o entidades contratistas, así como la aplicación de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

En este sentido, el acuerdo suscrito el 21 de marzo de 2021 entre la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana (CEV), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià (CCOO-PV) y la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT-PV), en su condición de organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana (DOGV 9089, 21.05.2021), supone un avance en la concreción de estos principios, que este decreto asume como propios.

Las disposiciones contenidas en este decreto se ajustan a la normativa estatal y a las directrices europeas sobre la incorporación de cláusulas de responsabilidad social en los contratos públicos, con un desarrollo adecuado a los criterios sobre contratación pública responsable, para lo cual se han tenido en cuenta los principios de eficacia y eficiencia.

En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, se ha observado el mismo durante la tramitación de este decreto y además se ha posibilitado la participación activa de las personas y entidades interesadas, mediante el proceso de información pública al que se ha sometido la iniciativa.

Asimismo, esta iniciativa ha sido sometida a información del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, como órgano de referencia para la promoción y el asesoramiento en la programación de las políticas de la Generalitat en materia de responsabilidad social, así como órgano de información y consulta en esta materia.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa deliberación del Consell, en la reunión del 5 de agosto de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I. 
Objeto y ámbito

Artículo 1. 
Objeto

1. Es objeto del presente decreto la regulación de la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, así como en el otorgamiento de subvenciones, en el marco de las competencias de la Generalitat, todo ello en desarrollo de lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el Fomento de la Responsabilidad Social.

2. A efectos del presente decreto, se entiende por cláusulas o criterios de responsabilidad social aquellos que establecen la inclusión de aspectos éticos, de transparencia y de política social y ambiental, en los procedimientos de contratación pública y en el otorgamiento de subvenciones.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

1. En cuanto a la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación, el presente decreto será de aplicación a la Administración de la Generalitat y a su sector público instrumental, entendiendo este en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y sus organismos públicos, a las universidades públicas valencianas y a los consorcios cuya Administración de adscripción sea alguna de las anteriores.

2. Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a los contratos regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Quedan fuera del ámbito de su aplicación la contratación de emergencia y los contratos menores, a los que, no obstante, se incorporarán condiciones especiales de ejecución siempre que sea posible.

3. En materia de subvenciones, el presente decreto será de aplicación a la Administración de la Generalitat y a su sector público instrumental.

CAPÍTULO II. 
Contratación de los poderes adjudicadores valencianos

Artículo 3. 
Definición del objeto del contrato

En la definición del objeto del contrato los órganos de contratación deberán tener en cuenta la dimensión social, ética o ambiental de las obras, los servicios o los suministros que necesiten contratar, haciendo mención expresa de la misma. Para ello, identificarán el objeto del contrato mediante el código CPV e incorporarán a los correspondientes documentos contractuales la relación de cláusulas o criterios de responsabilidad social a cubrir con el mismo, que deberán justificarse en el expediente de contratación. Cuando resulte pertinente se incluirán también en su definición.

Los contratos que se consideran prioritarios a efectos de inclusión de cláusulas o criterios de responsabilidad social de carácter ambiental se relacionan en el anexo III.

Artículo 4. 
Inserción de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública

1. Los criterios o cláusulas de responsabilidad social que puedan ser incorporados en las diferentes fases de un mismo procedimiento serán compatibles entre sí. En todo caso, y en aplicación del artículo 13.1 de la 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el Fomento de la Responsabilidad Social:

a) En los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, deberá incluirse obligatoriamente como mínimo un criterio de adjudicación y una condición especial de ejecución de las previstas en los anexos I y II que guarden relación con el objeto del contrato.

b) En los contratos de las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios adscritos a las mismas, deberá incluirse obligatoriamente como mínimo una cláusula como condición especial de ejecución de las previstas en el anexo II. Puede además incluirse como criterio de adjudicación alguna de las cláusulas que se contienen en el anexo I de este decreto.

En ambos casos, el órgano de contratación seleccionará de entre dichos criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución, los que considere adecuados, adaptándolos en función del sector de la actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del contrato.

Asimismo, el órgano de contratación podrá incluir otros criterios de adjudicación u otras condiciones especiales de ejecución que sean similares a los previstos en los anexos I y II, siempre y cuando estén vinculados al objeto del contrato, justificando las razones de esa inclusión en informe motivado que se incorporará al expediente.

2. El órgano de contratación deberá tener en cuenta las peculiaridades de las PYMES en la aplicación de este decreto. A tal efecto, y en particular cuando por las condiciones del mercado pueda preverse que las ofertas vayan a formularse mayoritaria o exclusivamente por pequeñas y medianas empresas, podrán modular la aplicación a las mismas de sus previsiones, en especial las relativas a las condiciones especiales de ejecución y a los criterios sociales de valoración de las ofertas, con la finalidad de permitir el acceso efectivo de las PYMES a la contratación pública. Para ello, deberá ponderarse el número de personas trabajadoras y el volumen de negocio de las empresas, de forma que se respeten los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad.

En ningún caso lo previsto en el presente apartado podrá afectar al mandato de subrogación de las relaciones laborales previsto en el artículo 13.1 de la citada Ley 18/2018.

Artículo 5. 
Pliegos de cláusulas administrativas particulares

1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán las cláusulas de responsabilidad social que, como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el Derecho europeo y se indiquen en el anuncio de licitación.

2. En los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, las entidades integrantes de la Administración local y sus organismos públicos, las universidades públicas y los consorcios adscritos a las mismas, el órgano de contratación incorporará en todo caso en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las condiciones, obligaciones y advertencias establecidas en los apartados a, b, c, d, e y g del artículo 13.1 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, así como la obligación prevista en el artículo 13.2 de esa norma, en cumplimiento del principio de transparencia, sobre la información a consumidores y destinatarios de los productos y servicios.

En los casos en que proceda, establecerá la exigencia de que las empresas o entidades licitadoras acrediten mediante declaración responsable las obligaciones resultantes de tales condiciones.

3. Conforme al artículo 13.1.e de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, el anuncio de licitación deberá incluir la información relativa a la obligación de la subrogación de las personas trabajadoras en sus relaciones laborales, bien por aplicación del régimen establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, bien por la aplicación del convenio colectivo y la negociación colectiva laboral aplicable, o por cualquier acuerdo con valor de convenio suscrito al amparo del art. 83.3 del mismo.

4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares indicarán, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.1.e de la Ley 18/2018 y en el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras afectadas que permita una evaluación de los costes laborales, debiendo hacer constar que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en dichos artículos.

Artículo 6. 
Prescripciones técnicas

1. Para el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en el artículo anterior, en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en que así proceda, se definirá el medio de acreditación que demuestre que los bienes o servicios objeto del contrato son productos basados en el comercio justo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo [2005/2455 (INI)], o la que la sustituya, y productos ecológicos o respetuosos con el medioambiente, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma equivalente que en el futuro la sustituya.

2. En los contratos en los que la solvencia técnica exigida a la empresa se base en el cumplimiento de determinadas medidas de gestión ambiental, se concretarán los medios de acreditación de dicha solvencia atendiendo al tipo de contrato.

3. En todos los contratos en que las personas físicas sean las destinatarias o usuarias, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o norma equivalente que en el futuro la sustituya.

De conformidad con el artículo 126.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas normas en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad/personas con diversidad funcional o el diseño para todas las personas usuarias.

4. En todos los contratos, las prescripciones técnicas incluirán la perspectiva de género, con el fin de detectar y resolver la problemática o necesidades que afecten de manera particular a las mujeres, en su caso.

Artículo 7. 
Prohibiciones de contratar

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 2 del presente decreto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 8. 
Solvencia

1. Los órganos de contratación podrán incorporar criterios de responsabilidad social en la determinación de la solvencia técnica de las empresas o entidades licitadoras, cuando la especificidad y el contenido del contrato requiera para su correcta ejecución que la que resulte adjudicataria tenga experiencia acreditada en materia social, ética o ambiental, aptitudes específicas, conocimientos técnicos concretos, o bien que el personal adscrito a la ejecución del contrato cuente con una experiencia determinada en materia social, ética o ambiental o características específicas, aptitudes específicas o conocimientos técnicos concretos. Esta capacidad técnica social o ambiental y su coherencia respecto al objeto del contrato deberán justificarse en el expediente.

2. La concreción de los requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional exigidos, así como los medios admitidos para su acreditación, se determinarán por el órgano de contratación, se indicarán en el anuncio de licitación y se detallarán en los pliegos. En todo caso, para el tipo de contrato correspondiente, serán de aplicación los establecidos en los artículos 88 a 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 9. 
Reserva de contratos

1. Mediante acuerdo del órgano competente de las diputaciones provinciales, municipios de gran población, universidades públicas y consorcios antes referidos, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.

2. En la Administración de la Generalitat y en las entidades que integran su sector público instrumental, se fijará mediante acuerdo del Consell el porcentaje mínimo de reserva, así como las condiciones y áreas de actividad de la reserva.

3. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia expresa al acuerdo de reserva. Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos:

a) En todo caso, para la aplicación de esta reserva se exige que las entidades cumplan con las exigencias requeridas por su normativa de referencia, así como el porcentaje establecido en la misma de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de exclusión social.

b) La participación en la licitación de estas empresas exigirá declaración responsable, sin perjuicio de que en caso de resultar adjudicataria se pueda exigir la acreditación de requisitos de solvencia económica y técnica detallados en los pliegos.

c) La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo, así como indicarse en la definición del objeto y en el título del contrato.

d) Es susceptible de reserva cualquier objeto contractual y, preferentemente, las obras de conservación y los servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, artes gráficas, limpieza y lavandería, restauración, recogida y transporte de residuos, hostelería, servicios sociales, logística, hospedaje y turismo rural, así como los servicios y los suministros auxiliares para el funcionamiento de la Administración.

4. También se podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud en los términos establecidos en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 10. 
Incorporación de criterios de responsabilidad social en la fase de adjudicación

1. En los términos del artículo 4 de este decreto, el órgano de contratación incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas criterios de adjudicación de carácter social, de transparencia, éticos y ambientales para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta conforme a la mejor relación calidad-precio, que integren o se refieran a las prestaciones que deban realizarse con dicho contrato en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:

– en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, o

– en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, aunque no pertenezcan a su parte sustancial.

2. El órgano de contratación seleccionará los criterios de adjudicación más idóneos de entre los establecidos en el anexo I. En todo caso, deben estar referidos a las ofertas de las empresas o entidades licitadoras y deben suponer una mejora en las condiciones de prestación del servicio. Los criterios deberán ser objetivos y cuantificables, y no se tendrán en cuenta en la selección de la oferta los aspectos de un criterio de adjudicación valorados en otro criterio de adjudicación.

3. Los criterios de adjudicación irán acompañados de las especificaciones y las formas de acreditación que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por las empresas o entidades licitadoras con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los mismos. En caso de duda, deberá comprobarse la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por las empresas o entidades licitadoras.

Los pliegos podrán establecer que los criterios ambientales se justifiquen con certificados expedidos por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de los correspondientes criterios o estándares, o mediante la posesión de la correspondiente ecoetiqueta ecológica, sin perjuicio de otros sistemas u otros documentos que puedan demostrar el cumplimiento de los criterios.

Del mismo modo, los pliegos podrán establecer que los criterios de tipo social se acrediten mediante la posesión de la correspondiente etiqueta social, de conformidad con las especificaciones del artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, como medio de prueba de que las obras, los servicios o suministros cumplen las características exigidas.

Asimismo, los pliegos podrán establecer que los criterios éticos se justifiquen por medio de etiquetado de comercio justo o por medio de otro tipo de herramientas distintiva reconocida por la Organización Internacional de Comercio Justo (WFTO), sin perjuicio de otros sistemas o documentos que puedan demostrar fehacientemente que se cumplen los criterios recogidos en el artículo 2 de la resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo [2005/2455 (INI)], o la que la sustituya.

Para cualquier acreditación mediante etiqueta se estará a lo previsto en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

4. Las empresas o entidades propuestas como adjudicatarias deberán concretar la plantilla de personas necesarias para la ejecución del contrato y la concreción de los contratos que se compromete a celebrar. Esas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato.

5. Al conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social, de transparencia, éticos y ambientales que se incluyan se le asignará una ponderación entre el 30 % y el 45 % sobre el total del baremo. Su ponderación y puntuación deberán adaptarse al objeto, al contenido y a la finalidad del contrato, y no resultar discriminatorias, facilitando la concurrencia de las PYMES.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que se contemple un solo criterio de adjudicación de esta naturaleza, la ponderación podrá ser inferior al 30 % sobre el total del baremo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 20 % atendiendo a las características y contenido del contrato. En este caso, el órgano de contratación deberá justificar las razones de su decisión en informe motivado que se incorporará al expediente.

Cuando se trate de criterios de responsabilidad social sujetos a valoración automática se empleará la fórmula objetiva que se considere más adecuada por el órgano de contratación, siempre que no resulte arbitraria o discriminatoria, ni conlleve márgenes desproporcionados en la puntuación entre las ofertas.

Cuando la valoración esté sujeta también a criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se otorgará en dichos criterios la mayor puntuación a la empresa o entidad licitadora que haya presentado la mejor oferta técnica de acuerdo con el baremo fijado en los pliegos para estos criterios, siempre que no resulte arbitrario o discriminatorio, ni conlleve márgenes desproporcionados en la puntuación entre las ofertas.

Artículo 11. 
Criterios de desempate de carácter social en la contratación

1. Para el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de selección de las empresas o entidades contratistas se produjera un empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por las licitadoras, se incluirán en el pliego al menos uno de los criterios de desempate siguientes, incluidos dentro de los previstos en el artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, siempre que se encuentren vinculados al objeto del contrato:

a) Tendrán preferencia en la adjudicación, cuando el empate se produzca entre proposiciones de empresas y entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas empresas y entidades que, al vencimiento de la presentación de ofertas, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aún no estando obligadas legalmente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.

b) Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones de las empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

c) Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones de las cooperativas que tengan la condición legal de cooperativas sin ánimo de lucro y figuren inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana o en los Registros de Sociedades Cooperativas de otras Administraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, o norma equivalente que en el futuro la sustituya, o en la normativa equivalente de otras Administraciones.

2. En el establecimiento de los criterios de preferencia en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o norma equivalente que en el futuro la sustituya.

3. La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por las empresas o entidades licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

Artículo 12. 
Condiciones especiales de ejecución del contrato

1. En los términos del artículo 4 de este decreto, se seleccionarán entre las establecidas en el anexo II las condiciones especiales de ejecución del contrato que sean adecuadas a la naturaleza de la prestación a contratar, siempre atendiendo a criterios de proporcionalidad debidamente justificados, y estableciendo el modo en que deberá acreditarse su debido cumplimiento.

2. En caso de haber subcontratación de la actividad contractual, la empresa o entidad contratista deberá exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución impuestas a todas las empresas con las que subcontrate, así como la acreditación de dicho cumplimiento ante el órgano de contratación, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

3. La empresa contratista garantizará que en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

4. Con la factura final la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato.

Artículo 13. 
Incumplimiento de la empresa o entidad contratista

1. El incumplimiento de la normativa social, incluyendo el convenio colectivo que sea de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato y los planes de igualdad, de los compromisos sociales y ambientales previstos en la oferta seleccionada y de aquellas prescripciones de carácter social y ambiental establecidas tanto en el pliego de condiciones administrativas particulares como en el pliego de prescripciones técnicas, podrá recogerse en los pliegos como obligación esencial y conllevará la resolución del contrato por incumplimiento de la empresa o entidad contratista, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o alternativamente, para estos casos, la imposición de penalidades en los términos previstos en la citada ley, siempre que además se establezca como infracción grave a efectos de su artículo 71.2.c y en los términos previstos en el mismo.

2. En el caso de que se resuelva el contrato o se impongan penalidades por los motivos indicados en el apartado anterior se publicará la correspondiente resolución en el perfil del contratante una vez esta sea firme.

3. Las previsiones de los dos apartados anteriores se aplicarán cuando el incumplimiento de los compromisos resulte imputable a la actuación de la empresa o entidad subcontratista, si bien en este caso las consecuencias para la empresa o entidad contratista podrán modularse cuando hubiera comunicado con carácter previo la identidad de la empresa o entidad subcontratista al órgano de contratación y este no hubiera opuesto reparos. En estos casos el contratista podrá exonerarse si acredita que le ha resultado imposible evitar la conducta de la empresa o entidad subcontratista.

Artículo 14. 
Persona responsable del contrato

1. Los pliegos establecerán en todo caso que la persona responsable del contrato, o la persona designada al efecto por el órgano de contratación, deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social, así como de las prescripciones de los pliegos y los compromisos asumidos en estos ámbitos, por parte de la empresa o entidad contratista y las subcontratistas. A tal efecto, la empresa o entidad contratista estará obligada a presentar, cada seis meses, un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad.

2. La empresa o entidad contratista deberá además comprometerse por escrito en el momento de formalizar el contrato a permitir, a la persona responsable del contrato, el desarrollo de la actuación de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria, tanto respecto a las prestaciones ejecutadas directamente por la contratista como aquellas llevadas a cabo por sus subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el contrato.

3. Los pliegos deberán recoger que, en caso de no presentar el informe a que alude este precepto, o en caso de falta de veracidad de este, o de obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato, se podrán imponer a esta las penalidades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los casos de cumplimiento defectuoso del contrato.

Artículo 15. 
Obligación de información en caso de subrogación

El suministro completo y correcto de la información necesaria a efectos de la subrogación en los contratos de trabajo, exigida en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se establecerá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares como obligación esencial del contratista a efectos de la resolución del contrato por causa imputable al mismo, sin perjuicio de que dichos pliegos establezcan, necesariamente, la imposición de penalidades en los términos de dicho precepto y sin perjuicio de las demás consecuencias establecidas en la normativa básica estatal.

Artículo 16. 
Revocación de la calificación o sello de entidad valenciana socialmente responsable

Cuando una empresa o entidad contratista o subcontratista que dispusiera de la calificación o sello de entidad valenciana socialmente responsable regulado en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, haya incurrido en las infracciones indicadas en los artículos anteriores, de forma que con carácter firme se hayan impuesto penalidades o resuelto el contrato, se iniciará el procedimiento para la revocación del indicado reconocimiento por incumplimiento sobrevenido de los requisitos para su otorgamiento.

Artículo 17. 
Fomento a empresas y entidades

El Consell fomentará que las empresas o entidades contratistas y subcontratistas de la Administración, incluyan en los restantes contratos que celebren cláusulas de responsabilidad social, más allá de lo que establece este decreto.

Artículo 18. 
Informe anual

En relación con cada ejercicio presupuestario, las consellerias y los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, remitirán a la conselleria competente en materia de responsabilidad social, antes del día 1 de marzo del año siguiente, un informe relativo a la aplicación de cláusulas o criterios sociales y medioambientales en las diferentes fases de los procedimientos de contratación y en el otorgamiento de ayudas y subvenciones.

CAPÍTULO III. 
Otorgamiento de subvenciones

Artículo 19. 
Incorporación de cláusulas de responsabilidad social en las subvenciones

1. Cuando el objeto de las subvenciones a conceder sea relevante en relación con aspectos de carácter social, de transparencia, éticos o medioambientales, deberá recogerse en la concreción de los objetivos y efectos de los planes estratégicos correspondientes.

2. Asimismo, en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias de subvenciones se incluirá para la ponderación y puntuación de las solicitudes, previa su adaptación, el apartado 2 del punto I del anexo I, que tendrá carácter obligatorio, y alguno o algunos de los criterios establecidos en el resto del anexo

Excepcionalmente y previa justificación en el expediente, las bases reguladoras y las respectivas convocatorias podrán no incluir estos criterios cuando de la naturaleza o del objeto de la subvención no resulte efectiva la aplicación de los mismos.

Artículo 20. 
Criterios de desempate en la concesión de subvenciones

1. Para el supuesto de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por las solicitantes, en las bases reguladoras y en las convocatorias de subvenciones destinadas a empresas o entidades se establecerán, adaptándolos, uno o varios de los criterios de desempate a que se refiere el artículo 11 del presente decreto.

2. En el establecimiento de los criterios de preferencia se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o norma equivalente que en el futuro la sustituya.

Artículo 21. 
Instrumentación de exigencias y compromisos de responsabilidad social

1. En los términos previstos en este decreto, las bases reguladoras, las convocatorias y, en su caso, los convenios y resoluciones por los que se instrumente la concesión directa de las subvenciones deberán establecer compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, en la medida en que ello resulte adecuado a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.

2. Cuando la persona beneficiaria, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.

3. Las mismas prescripciones deberán contenerse, en los mismos términos, en relación con la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, lo que se instrumentará en los correspondientes convenios. En relación con dichas entidades colaboradoras, las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer criterios de solvencia de carácter social o medioambiental, siempre que ello resulte proporcionado y adecuado a las características de la actividad de colaboración.

En los casos en que la colaboración se hubiera instrumentado mediante un contrato, conforme al artículo 16.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se aplicarán a la entidad contratista-colaboradora las prescripciones de este decreto relativas a la contratación pública.

4. La prestación de las garantías a favor de la entidad concedente a que se refiere tanto el artículo 161.2.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, como los artículos 16.3.d, 17.3.j y k y 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá cubrir asimismo el cumplimiento de dichos compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales.

Artículo 22. 
Comprobación del cumplimiento

1. Los planes de control de las distintas líneas subvencionales regulados en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, deberán comprender expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria.

2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la actividad de comprobación de las entidades colaboradoras deberá extenderse al cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales establecidos y de los asumidos por la persona beneficiaria. A tal fin, el correspondiente convenio de colaboración deberá reflejar expresamente esta previsión.

La actividad de comprobación de la labor desarrollada por las entidades colaboradoras se extenderá al cumplimiento de lo indicado en este apartado.

3. Lo previsto en el artículo 16 de este decreto, relativo a la revocación de la calificación o sello de entidad valenciana socialmente responsable, será de aplicación a las personas beneficiarias y entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones a quienes por resolución firme se hubiera exigido el reintegro de la subvención, a causa del incumplimiento de la normativa ambiental o social que fuera de aplicación, de los compromisos sociales, de transparencia, éticos o ambientales establecidos o de los asumidos por la persona beneficiaria.

Artículo 23. 
Consecuencias del incumplimiento

1. Las bases reguladoras de las subvenciones, así como las respectivas convocatorias, deberán establecer expresamente que el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados primero y segundo del artículo 21 de este decreto, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Esta misma previsión se aplicará en los casos en que la persona beneficiaria hubiera incumplido, en relación con todo ello, con la obligación de justificación recogida en los artículos 14.1.b y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cuando, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos ambientales, de transparencia, sociales y éticos que se hubieran establecido y de los asumidos por la persona beneficiaria, se hubiera incurrido en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección.

3. Dichos incumplimientos constituirán asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en los términos del artículo 34.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Lo previsto en este artículo será asimismo de aplicación, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los incumplimientos se hubieran debido a la actuación de los terceros subcontratados por la persona beneficiaria.

Artículo 24. 
Inclusión de cláusulas de responsabilidad social por los entes locales a efectos de subvenciones y ayudas autonómicas

En los planes estratégicos de subvenciones y en las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas de la Generalitat a los entes locales, se deberá establecer como criterio de puntuación, o como requisito de participación en las convocatorias de dichas ayudas, que el ente local acredite la inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de dichas bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en este decreto.

El establecimiento de este criterio o requisito podrá modularse para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Guías e instrucciones

1. La conselleria competente en materia de responsabilidad social podrá establecer las guías e instrucciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

2. Las administraciones públicas valencianas podrán continuar utilizando las guías, directrices e instrucciones existentes en el momento de la publicación del presente decreto, sin perjuicio de su adaptación al mismo cuando proceda

Disposición Adicional Segunda. 
Contratación de las instituciones estatutarias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el Fomento de la Responsabilidad Social, les Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria de análoga naturaleza que se pueda crear en el futuro, adaptarán su contratación a lo previsto en este decreto.

Disposición Adicional Tercera. 
Habilitación a la conselleria competente en materia de responsabilidad social para dictar resoluciones e instrucciones y adaptación de anexos

Se faculta a la conselleria competente en materia de responsabilidad social para dictar cuantas resoluciones e instrucciones procedan para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo, se le faculta para modificar, por resolución, los anexos del presente decreto.

Disposición Adicional Cuarta. 
Otras ayudas públicas

Las previsiones establecidas en este decreto en relación con las subvenciones resultarán asimismo de aplicación a otras ayudas públicas, con las necesarias adaptaciones, en la medida en que ello resulte adecuado y proporcionado al objeto y finalidad de dichas ayudas.

Disposición Adicional Quinta. 
Contratos reservados

El Acuerdo del Consell al que se refiere el artículo 9.2 para fijar el porcentaje mínimo de reserva, así como las condiciones y áreas de actividad de la reserva, deberá adoptarse en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este decreto. Si transcurrido este plazo el Acuerdo del Consell no se hubiera adoptado, los órganos de contratación de la Generalitat y de su sector público instrumental deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva del 7 por ciento. Este porcentaje se aplicará en la forma y en los términos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Disposición Adicional Sexta. 
Incidencia económica en la dotación de gastos

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de esta.

Disposición Adicional Séptima. 
Remisiones a otra normativa

Las referencias o remisiones concretas y específicas que en este decreto se realizan a otras leyes o decretos, o a artículos de esas normas, se entenderán referidas a cualquier otra norma equivalente que en el futuro las sustituya.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

El presente decreto se aplicará a los contratos cuyo expediente de contratación se inicie con posterioridad a su entrada en vigor, entendiéndose que han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato, y, en el caso de procedimientos negociados sin publicidad, desde la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición Transitoria Segunda. 
Adaptación de las bases reguladoras de subvenciones

1. Las bases reguladoras de las subvenciones se adaptarán a las previsiones de este decreto, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

2. Las convocatorias de subvenciones estarán supeditadas a la adaptación de las respectivas bases reguladoras, para la aplicación de los criterios de responsabilidad social previstos en este decreto.

3. Lo previsto en esta disposición transitoria para las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, lo será siempre con arreglo a la regulación en la materia contenida en la legislación básica estatal y en la propia de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

Queda sin efecto el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.

Asimismo, queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 5 de agosto de 2022

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG FERRER

La consellera de Participación, Transparencia,

Cooperación y Calidad Democrática,

ROSA PÉREZ GARIJO

ANEXO I. 
Criterios de adjudicación del contrato

El órgano de contratación seleccionará los criterios de adjudicación que estén vinculados con el objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del presente decreto.

I. Con carácter general, los criterios de adjudicación de carácter social se seleccionarán entre los siguientes:

1. En materia de inserción laboral e inclusión social se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados, atendiendo a lo establecido en el artículo 10:

a) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas consideradas por la legislación vigente con dificultades de acceso al mercado laboral o en situación o riesgo de exclusión social, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

b) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas con discapacidad/personas con diversidad funcional, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido, a partir del mínimo legal.

c) El compromiso de subcontratar un porcentaje superior al X% del importe del contrato o por encima del establecido en el criterio de adjudicación, a través de empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social o programas de empleo protegido, en caso de que los pliegos incluyan la posibilidad de subcontratar y su límite. Se puntuará el mayor porcentaje de subcontratación dentro del máximo legal y del tope máximo señalado en el pliego.

d) El compromiso de incorporar en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato a personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social, de acuerdo con la legislación vigente.

e) El compromiso de incorporar personal técnico especializado dedicado al acompañamiento hacia la inserción en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

f) El compromiso de incorporar en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato a jóvenes que accedan a su primer empleo, o sean menores de 30 años y se encuentren en situación de desempleo durante al menos seis meses, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

g) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a mujeres víctimas de la violencia de género, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

h) El compromiso de incorporar en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato a personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión, así como las que forman parte de su unidad de convivencia, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

i) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas provenientes de alguno o algunos de los siguientes colectivos: personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional, personas pertenecientes a minorías étnicas, especialmente población gitana, personas trans, personas jóvenes extuteladas por la Administración o que hayan estado sujetas a medidas de protección o a medidas judiciales dos años antes de la edad laboral, todo ello en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

La acreditación de las circunstancias reguladas en este apartado podría conllevar el tratamiento de datos especialmente protegidos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, u otros datos referidos a situaciones de especial vulnerabilidad. En aquellos supuestos en que esta acreditación pueda conllevar a situaciones discriminatorias, se procederá conforme a los siguientes criterios:

– La entidad adjudicataria no podrá, en ningún caso, recabar esta información directamente de las personas interesadas que pertenezcan a los colectivos vulnerables.

– Se priorizará la acreditación mediante la aportación documental que justifique la participación en programas, planes u otros instrumentos públicos contra la discriminación en dichos ámbitos, o de que en la entidad se han implementado programas de formación y sensibilización o se han establecido protocolos propios para evitar situaciones discriminatorias.

2. En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados, atendiendo a lo establecido en el artículo 10:

a) En aquellos sectores con menor proporción de ocupación femenina, el compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, mayor proporción de mujeres que el porcentaje de mujeres ocupadas en la rama de actividad del sector correspondiente, publicado en la encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística, en los resultados anuales para España del último año disponible.

b) En aquellos sectores de actividad notoriamente feminizados, el compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a un número de mujeres en puestos de responsabilidad superior al X% de los mismos.

c) El compromiso de aplicar para la plantilla que ejecute el contrato medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente o que mejoren los mínimos establecidos como condición especial de ejecución cuando se hayan establecido como tal, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado a personas con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Para su valoración, la empresa o entidad licitadora deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación previstas.

3. En materia de calidad laboral, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución del contrato al menos el establecido en el convenio colectivo sectorial y territorial que sea de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.

b) El compromiso de una adecuada formación continua para las personas que ejecutarán el contrato.

c) El compromiso de asignar a la ejecución del contrato personal con contrato indefinido.

d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.

4. En materia de fomento del empleo autónomo y del cooperativismo, en los casos en que el pliego establezca la posibilidad de subcontratación, se valorará que se subcontrate con personas trabajadoras autónomas o con cooperativas, pudiéndose incrementar la valoración establecida si la subcontratación se efectúa con mujeres trabajadoras autónomas o con personas trabajadoras autónomas con discapacidad o diversidad funcional, así como con cooperativas constituidas mayoritariamente por mujeres.

II. Con carácter general, los criterios de adjudicación de carácter ambiental se seleccionarán entre los siguientes:

1. En materia de consumo, eficiencia y ahorro energético, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La presentación y compromiso de aplicación de un protocolo, procedimiento o sistema equivalente que garantice la reducción y gestión sostenible del consumo energético en cualquiera de sus clases durante la ejecución del contrato.

b) En los contratos que conlleven la instalación y gestión de máquinas automáticas expendedoras, la mejora del consumo energético según clasificación de las que se vayan a emplear (A, B, C, D o E).

c) En los contratos de servicios informáticos y suministro de equipos informáticos, que los procesadores empleados u ofertados tengan modos de funcionamiento que permitan el ahorro energético.

d) En los contratos de suministro eléctrico, que la energía contratada sea certificada de origen 100 % renovable.

2. En materia de productos ecológicos, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La aportación o utilización de elementos y productos más respetuosos con el medio ambiente durante la ejecución del contrato, en un porcentaje mínimo del X%, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

b) La aportación o la utilización de productos o suministros con etiquetas ecológicas u otros distintivos equivalentes durante la ejecución del contrato, en un porcentaje mínimo del X% o según la escala que se establezca respecto al porcentaje de utilización de estos sobre el total de los utilizados.

c) En los contratos de suministros de productos de alimentación u otros que lo permitan por el objeto de la prestación, así como en los de servicios de hostelería y restauración, la utilización de productos ecológicos acreditados y clasificados, no procesados, frescos, de temporada y/o kilómetro cero, según la escala establecida respecto al porcentaje de utilización de estos sobre el total de los utilizados.

d) En los contratos de servicios de impresión o edición, la utilización de papel ecológico, con un mínimo de fibras recicladas superior al 85 %, no blanqueado con cloro, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

e) En contratos de servicios y/o suministro de productos textiles, los mismos deberán haber sido elaborados al 100 % con fibras que cumplan los requisitos establecidos en la Etiqueta Ecológica Europea o equivalente, en relación con la presencia de determinadas sustancias, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

3. En materia de emisiones y contaminación en los contratos que conlleven uso de vehículos (reparto, mensajería, obras, transporte, etc.), se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La utilización de vehículos eléctricos, biodiesel o de otra tecnología de propulsión diferentes a las convencionales, de acuerdo con el porcentaje de vehículos sobre el total de los utilizados.

b) La utilización de vehículos con etiqueta ecológica y control de emisiones, conforme los distintivos ambientales establecidos por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el porcentaje de vehículos sobre el total de los utilizados.

c) El compromiso de la empresa o entidad licitadora de impartir cursos de conducción eficiente para las personas conductoras que ejecutarán el contrato.

4. En materia de calidad ambiental, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La presentación y compromiso de implantación de un plan o programa de calidad ambiental relativo a los trabajos objeto del contrato, en el que se prevean medios y medidas para prevenir, controlar, minimizar y corregir sus impactos, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso.

b) La presentación y compromiso de aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución del contrato para una menor generación y mejor gestión de residuos, así como su reutilización y reciclaje, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso, y en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

c) La presentación y compromiso de aplicación de medidas para una menor emisión de gases o una menor producción de ruido durante la ejecución del contrato.

d) El compromiso de impartir formación en materia ambiental del personal ocupado por la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

III. Con carácter general, los criterios de adjudicación de carácter ético se seleccionarán entre los siguientes:

1. En el caso de suministros que potencialmente puedan tener su cadena de producción ubicada en países extracomunitarios, se requerirá a la empresa o entidad licitadora indicación de los sistemas de gestión y seguimiento de la cadena de suministro que utilizará durante la ejecución del contrato, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

2. En materia de productos de comercio justo, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La aportación o la utilización de productos o suministros con etiquetas de comercio justo u otros distintivos equivalentes durante la ejecución del contrato, en un porcentaje mínimo del X% sobre la ponderación total o según la escala que se establezca respecto al porcentaje de utilización de estos sobre el total de los utilizados.

b) En los contratos de suministros de productos de alimentación u otros que lo permitan por el objeto de la prestación y por la existencia de oferta de comercio justo, así como en los de servicios de hostelería y restauración, la utilización de productos de comercio justo acreditados mediante las certificaciones o por los medios fehacientes que indica el artículo 10.3.

ANEXO II. 
Condiciones especiales de ejecución del contrato

El órgano de contratación seleccionará las condiciones especiales de ejecución que estén vinculadas con el objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del presente decreto.

1. Condiciones especiales de ejecución de carácter social:

a) Inserción de personas con riesgo de exclusión en el mercado laboral.

En caso de tenerse que ampliar, la empresa adjudicataria deberá incorporar en su plantilla al menos un porcentaje de personas provenientes de los colectivos de personas desempleadas que se encuentran en especial dificultad para acceder al empleo, considerándose colectivos reconocidos en este concepto: personas en paro de larga duración, mayores de 45 años, migrantes, personas refugiadas o solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas pertenecientes a minorías étnicas -como el pueblo gitano-, personas trans, drogodependientes y ex drogodependientes, personas ex reclusas, menores de 30 años que hayan abandonado los estudios prematuramente, adolescentes o jóvenes que se encuentran, o se hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Administración, provenientes de instituciones de protección de la infancia y de la adolescencia o del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley o que participan en programas de preparación para la vida independiente, o cualesquiera otras que puedan incluirse en la normativa reguladora de aplicación.

Si existiera un deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar a personas con riesgo de exclusión en el mercado laboral en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan o precisen hasta alcanzar dicho porcentaje.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de esta condición, la empresa adjudicataria deberá presentar al órgano de contratación al finalizar la ejecución un documento que acredite la contratación de estas personas, identificándolas y aportando un certificado de la situación de difícil empleabilidad de las personas contratadas.

No obstante, la acreditación de las circunstancias reguladas en este apartado podría conllevar el tratamiento de datos especialmente protegidos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, u otros datos referidos a situaciones de especial vulnerabilidad. En aquellos supuestos en que esta acreditación pueda conllevar a situaciones discriminatorias, se procederá conforme a los siguientes criterios:

– La entidad adjudicataria no podrá, en ningún caso, recabar esta información directamente de las personas interesadas que pertenezcan a los colectivos vulnerables.

– Se priorizará la acreditación mediante la aportación documental que justifique la participación en programas, planes u otros instrumentos públicos contra la discriminación en dichos ámbitos, o de que en la entidad se han implementado programas de formación y sensibilización o se han establecido protocolos propios para evitar situaciones discriminatorias.

b) Inserción de personas con discapacidad/diversidad funcional.

Cuando la ejecución del contrato precise la dedicación de al menos 20 personas, la empresa adjudicataria deberá acreditar que al menos el 5 % de los trabajadores que ejecutarán el contrato posea una discapacidad/diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si existiera un deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar a personas con discapacidad/diversidad funcional en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan o precisen hasta alcanzar dicho porcentaje.

Para el cómputo del número de personas trabajadoras contratadas, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que, si son personas trabajadoras contratadas a jornada parcial, se sumarán las horas de estas para calcular el número de personas trabajadoras equivalentes a jornada completa.

Al comienzo de la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de estas personas, identificándolas y aportando un certificado acreditativo de la condición de persona con discapacidad de estas. Este será expedido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad u órgano competentes de las comunidades autónomas.

c) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

La empresa adjudicataria deberá garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.

A este respecto, al inicio de la prestación la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar a la persona responsable del contrato la planificación y el contenido de las medidas a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del mismo.

d) Formación en políticas de igualdad.

La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo una acción al año de sensibilización y formación, de duración mínima de 20 horas, con la plantilla adscrita a su ejecución acerca de los derechos en materia de igualdad, prevención del acoso sexual laboral y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de empresa o convenio colectivo del sector correspondiente.

A este respecto, al inicio de la prestación la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar a la persona responsable del contrato la planificación y el contenido de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del mismo.

e) Plan de igualdad.

La empresa adjudicataria que disponga de plan de igualdad deberá acreditar la inscripción de este en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, o el equivalente cuando se trate de otra administración pública.

f) Promoción lingüística.

La empresa adjudicataria, en su ámbito de actuación, y por lo que hace a la ejecución del contrato, adoptará las medidas necesarias para garantizar la oficialidad de las lenguas en la publicidad, imagen, cartelería, materiales, etc. en cualquier soporte, teniendo que utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

La empresa adjudicataria en sus relaciones con la Administración y con los ciudadanos, escritas y orales, debe garantizar el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

A efectos de comprobación, la persona responsable del contrato podrá recabar de la entidad adjudicataria la documentación necesaria que acredite el uso de las dos lenguas oficiales en los aspectos señalados.

g) Estabilidad de la ocupación.

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria habrá de cumplir y acreditar que al menos un 50 % de la plantilla adscrita al contrato es indefinido.

En el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, la empresa o entidad adjudicataria comunicara los datos relativos a las personas adscritas a la ejecución del contrato y presentara al efecto copia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo.

h) Igualdad personas LGTBI.

La empresa adjudicataria deberá acreditar la adopción de medidas destinadas a la igualdad en atención a la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, especialmente en la referencia a las medidas de ámbito laboral recogidas en el Título II, Capítulo IV, o norma equivalente que en el futuro la sustituya.

2. Condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental:

a) Formación en materia ambiental.

La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo una acción al año de sensibilización y formación, de duración mínima de 20 horas, con la plantilla adscrita a su ejecución sobre formación en materia medioambiental. Si el objeto del contrato o el lugar de actuación está relacionado o tiene lugar en terreno forestal o suelo a distancia inferior a 500 metros de terreno forestal, al menos 6 horas del curso versará sobre prevención de incendios forestales.

A este respecto, al inicio de la prestación la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar a la persona responsable del contrato la planificación y el contenido de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del mismo.

b) Materiales.

La empresa adjudicataria está obligada a que todos los productos que se requieren en el contrato estén embalados con productos reciclables y a que los productos utilizados en la ejecución del contrato sean respetuosos con el medio ambiente.

A este respecto, la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar de manera periódica al órgano de contratación un listado de los productos utilizados en la ejecución del contrato.

c) Responsable ambiental.

La empresa adjudicataria debe designar una persona responsable medioambiental, que será la interlocutora con la Administración para asuntos medioambientales y quien proporcionará la información ambiental vinculada con el objeto del contrato al órgano de contratación.

d) Recogida selectiva residuos.

La empresa adjudicataria deberá contar con un plan de recogida selectiva y gestión de los residuos generados consecuencia de la prestación del objeto del contrato.

e) Productos textiles.

En contratos de servicios y/o suministro de productos textiles, los mismos deberán haber sido elaborados al 100 % con fibras que cumplan los requisitos establecidos en la Etiqueta Ecológica Europea o equivalente, en relación con la presencia de determinadas sustancias como son los pesticidas, tintas, metales pesados. Se tendrá en cuenta el porcentaje de fibras procedentes de la agricultura ecológica. En la producción, solo se usarán aquellos tintes o preparados que contengan menos del 0,1 % de peso de sustancias a las que se haya asignado o se les pueda asignar frases de riesgo. Será exigible la certificación de haber sido producida en condiciones laborales dignas.

f) Uso de medios electrónicos y tipo de papel.

Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse preferentemente por medios electrónicos, y si fuera necesario su impresión en papel, este solo podrá ser de dos tipos: reciclado, con un mínimo 85 % de fibras reutilizadas y con proceso de blanqueado completamente libre de cloro, o ecológico.

g) Medios de transporte y / o maquinaria a emplear en la ejecución del contrato.

La empresa adjudicataria deberá garantizar que se hace uso del vehículo disponible en la flota de la empresa adjudicataria que suponga un menor impacto ambiental y que en caso de renovación de la flota de vehículos se sustituirá por un modelo que sea más eficiente en relación con los que ya posee en la flota.

3. Condiciones especiales de ejecución de carácter ético:

a) Criterios éticos.

La empresa adjudicataria durante toda la ejecución del contrato, para todas las personas que participen en cualquier fase de la cadena de producción, y a lo largo de toda la cadena de suministro, deberá prestar el contrato con escrupuloso respeto a las siguientes Convenciones y Convenios Internacionales:

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Convenio OIT núm. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Convenio OIT núm. 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Convenio OIT núm. 29, sobre el trabajo forzoso.

Convenio OIT núm. 105, sobre la abolición del trabajo forzoso.

Convenio OIT núm. 138, sobre la edad mínima.

Convenio OIT núm. 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación).

Convenio OIT núm. 100, sobre igualdad de remuneración.

Convenio OIT núm. 182, sobre las peores formas de trabajo infantil

La empresa adjudicataria deberá acreditar a través de declaración responsable la ejecución del contrato con escrupuloso respeto a las Convenciones y Convenios Internacionales señalados como condición de ejecución.

b) Compromisos fiscales.

La empresa adjudicataria se comprometerá a evitar la evasión fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato.

La empresa adjudicataria deberá acreditar a través de declaración responsable haber ejecutado el contrato sin incurrir en evasión ni elusión fiscal y garantizado la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato.

c) Productos de comercio justo.

En los contratos de servicios y/o suministros de productos alimentarios, textiles u de otro tipo en los que exista oferta de comercio justo, la empresa adjudicataria deberá incluir un mínimo de 2 productos con etiqueta de comercio justo o equivalente como por ejemplo de alimentación café, azúcar cacao o galletas entre otros.

En el caso de contratos de servicios, en las acciones de difusión que realice, la empresa o entidad adjudicataria deberá, asimismo, dar a conocer los productos de comercio justo que ofrece a los usuarios del servicio.

ANEXO III. 
Bienes, obras y servicios prioritarios para inclusión de criterios de adjudicación y de condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental

– Alimentación y servicios de restauración.

– Iluminación interior de edificios.

– Alumbrado público exterior y semáforos.

– Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria.

– Calefactores a base de agua.

– Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas.

– Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras.

– Electricidad.

– Equipos de impresión.

– Eventos.

– Grifería sanitaria.

– Inodoros y urinarios de descarga.

– Mobiliario y paneles murales.

– Ordenadores y monitores.

– Papel para copias y papel gráfico.

– Productos textiles.

– Productos y servicios de jardinería.

– Productos y servicios de limpieza.

– Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización.

– Transporte.