Información sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante el estado de alarma


Resolución de 15 de marzo de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se dicta instrucción sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos 16 de marzo.

BOCM 67/2020 de 18 de Marzo de 2020

Con la suspensión de la atención al público en las Oficinas de Empleo previsto en la Orden 367/2020 como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, la Comunidad de Madrid dicta una serie de instrucciones para garantizar su actividad e informar a los usuarios de los procedimientos a seguir durante el estado de alarma, entre ellas las siguientes:

- Se procede a efectuar una renovación automática y masiva de las demandas de empleo a efectuar de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), remitiéndose por correo electrónico o en su caso postal de la renovación al interesado además de informarle telefónicamente.

- La inscripción en la demanda debe hacerse de forma telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid, debiendo disponer de DNI electrónico o Certificado Digital.

- Durante el período de Estado de Alarma  no se exige la acreditación previa de la BAE en la solicitud del subsidio extraordinario de desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI).

- Se suspende la gestión de ofertas de formación y empleo durante la vigencia del estado de alarma, salvo las relacionadas con la crisis del COVID-19, que deben ser atendidas con carácter de urgencia por vía telemática o telefónica.

- La comunicación de contratos debe hacerse de forma telemática desde la aplicación contrat@, no obstante el RD 463/2020 suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, por lo que pueden hacerse las comunicaciones a partir de la finalización de la vigencia del estado de alarma.

- Queda inhabilitado temporalmente el sistema de cita previa hasta la normalización de los servicios prestados en las oficinas de empleo.

- La mayoría de las  gestiones pueden seguir realizándose vía telemática o telefónica.

- Se contempla el procedimiento a seguir en caso de cierre total de las oficinas, también para los empleados.

Ante la suspensión de la atención al público en las Oficinas de Empleo que prevé el punto segundo de la Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la intención de asegurar los derechos económicos de los demandantes de empleo y dar continuidad a la actividad que se viene desarrollando en dichas oficinas de empleo e informar a los usuarios del procedimiento a seguir, se dictan las siguientes instrucciones que permanecerán vigentes mientras se mantenga la declaración del estado de alarma o hasta que un cambio de circunstancias justifiquen la emisión de unas nuevas instrucciones:

1. 
Renovación de la demanda de empleo

No será necesario que los demandantes acudan a la oficina a renovar presencialmente sus demandas de empleo para que estas se mantengan en “Alta”, y posibiliten el reconocimiento o reanudación de las prestaciones por desempleo cuando fuese necesario. Se procederá a realizar una renovación automática y masiva de las demandas de empleo a efectuar de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Cuando el SEPE facilite la extracción total de las demandas renovadas se repartirá desde la Subdirección General de Oficinas de Empleo y Servicio al Empleador a cada una de las oficinas. Si no fuera facilitada con inmediatez, cada Oficina de Empleo recabará esta información (vía CRMe, vía “Informe de demandas a renovar” del Silcoi-web, etc.).

En caso de que no se pueda proceder a la renovación automática y masiva por el SEPE, se realizará una extracción de los demandantes, de carácter diario, que tengan que renovar al día siguiente.

Se procederá a abrir una oferta de actividad (u otro medio alternativo) en la que se relacionará a todos los demandantes y al envío de sms a su teléfono y a su vez, al correo electrónico si se dispone de él, comunicando el sellado por la oficina de empleo y su remisión posterior al correo electrónico u ordinario en su defecto.

Se remitiría por correo electrónico preferentemente (o postal en su caso) al demandante dicha renovación. Se realizará la comunicación telefónica a los usuarios como medida de refuerzo y garantía de que conocen la renovación.

Se procederá a disponer en los accesos a la oficina de empleo de cartelería informativa para los demandantes indicando que no deben realizar gestión alguna en este sentido. Igualmente, se informará de este trámite en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. 
Inscripción de la demanda de empleo

La inscripción en la demanda se hará de forma telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid, para lo que deberá disponer de DNI electrónico o Certificado Digital.

No obstante, con los datos facilitados por el SEPE se procederá a la inscripción de oficio de aquellos demandantes que obtengan cita previa en el SEPE para solicitar la prestación por desempleo. Se procederá a inscripción de oficio con los datos mínimos y se controlará que dicha inscripción no cause baja por caducidad.

En caso de no disponer de las competencias digitales o no disponer de los recursos tecnológicos para ello, podrá remitirse una solicitud de inscripción al correo electrónico institucional de la oficina de empleo a la que esté inscrito el demandante de empleo en función de su código postal de referencia (cuyo listado aparece en documento Anexo a esta instrucción), debiendo indicar en la solicitud un teléfono totalmente operativo, o una dirección electrónica o física donde recibirá las comunicaciones relativas a la demanda y el formulario de inscripción, con el fin de que proceda a su cumplimentación y envío posterior al correo electrónico genérico.

En el caso de menores de 30, se solicitará la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de oficio por las Oficinas de Empleo.

3. 
Acreditación de la BAE

Durante la vigencia de la declaración del Estado de Alarma, el SEPE no exigirá la acreditación previa de la BAE en la solicitud del subsidio extraordinario de desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI), de modo que no será preciso llevar a cabo este trámite por los demandantes de empleo.

No obstante, en los casos en que el demandante solicite su acreditación, podrá realizarla mediante correo electrónico a la dirección correo genérico de su Oficina de Empleo, adjuntado la documentación acreditativa pertinente y el número de teléfono y/o correo electrónico operativo. Se admitirá a estos efectos una declaración responsable del demandante indicando que ha realizado las acciones exigidas por el subsidio SED o la RAI.

Una vez asignado esta acreditación a un técnico de la oficina de empleo, este se comunicará por servicio telemático o telefónico con el demandante.

4. 
Ofertas de empleo

La gestión de ofertas de formación y empleo con carácter general se suspenderán durante la vigencia del estado de alarma. Se atenderán, en todo caso y con carácter de urgencia, todas las solicitudes de ofertas de empleo relativas a servicios directamente relacionados con la crisis del COVID-19 por medios telemáticos o telefónicos exclusivamente.

Esta gestión de la oferta se hará vía telemática y/o telefónica en su totalidad, y con envío directo de los candidatos preseleccionados (tras las acciones pertinentes de comprobación de requisitos, disponibilidad de los candidatos, etc.).

Se habilita a la Subdirección General de Oficinas de Empleo y Servicio al Empleador a realizar adaptaciones a la Instrucción del Director General para la Gestión de la Oferta Institucional para facilitar la cobertura de estas ofertas, especialmente en el sector sanitario y la atención socio-sanitaria.

5. 
Comunicación del registro de Contrat@

Mientras esté vigente la declaración de estado de alarma únicamente se podrá realizar la comunicación de contratos por vía telemática a través de la aplicación contrat@.

Exclusivamente se excepciona a aquellas empresas que no disponen de acceso a esta aplicación telemática, quienes comunicarán al correo genérico de su Oficina de Empleo habitual la contratación.

No obstante, se informa que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1, suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. De modo que la comunicación de los contratos podrá llevarse a cabo a partir de ese momento.

6. 
Emisión de certificados u otras solicitudes

Solo se podrán solicitar telemáticamente, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o en su defecto mediante el correo genérico de la oficina de empleo.

Una vez emitido el certificado o el documento en su caso, se remitirá al correo electrónico del demandante y en su defecto, al correo ordinario.

7. 
Otros servicios

Se suspende temporalmente la gestión presencial de citas individuales y grupales de prospección, orientación, intermediación y resto de actividades.

Se inhabilita temporalmente el sistema de cita previa de forma temporal hasta la normalización de los servicios prestados en las oficinas de empleo. Asimismo, se procederá a reforzar y actualizar las comunicaciones a los usuarios en la página web www.comunidad.madrid, que facilite a los usuarios el acceso a los servicios prestados.

La Subdirección General de Oficinas de Empleo y Servicio al Empleador adoptará las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en todas las oficinas de empleo y en la oficina de servicios al empleador indicando que los usuarios deberán exclusivamente comunicarse con la oficina de empleo mediante correo electrónico enviado al mail genérico que figura en el buscador de oficinas de la página web www.comunidad.madrid y que se incluye como Anexo a esta Resolución

La atención al público en las oficinas de empleo se encuentra suspendida por lo que no se permitirá el acceso en ningún caso a la Oficina de Empleo.

Las actuaciones anteriores se coordinarán, siempre y en todo momento, con las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las decisiones serán respaldadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

8. 
Prestación de los servicios en caso de necesidad de cierre total de una oficina incluso a los trabajadores

En el caso de que una, varias o todas las oficinas de empleo debieran cerrar de forma completa, incluso al acceso a los trabajadores, si así lo ordenara las autoridades sanitarias o cuando haya un positivo confirmado para proceder a su desinfección general, se asegurará el funcionamiento de los servicios, en especial los de aquellos que tienen relación con los derechos económicos de los ciudadanos.

En esos casos se actuará del modo siguiente:

— Renovación de la demanda de empleo: se procederá a realizar una renovación automática y masiva de las demandas de empleo a elaborar por el SEPE.

— Una vez se vuelva a poner en funcionamiento la oficina de empleo, se remitiría por correo electrónico o postal, en su caso, a los demandantes dicha renovación.

— Resto de servicios operativos on-line en la página web de la Comunidad de Madrid.

— Se gestionarán todas las actuaciones realizadas por esta vía, con carácter retroactivo, solicitando al SEPE cualquier adaptación informática necesaria para que cumplan todas las gestiones con efecto del día en que se realizó telemáticamente.

— Se informará de cualquier actuación adicional relativa a esta medida, en la página web www.comunidad.madrid, con la actualización constante necesaria.

Madrid, a 15 de marzo de 2020.—El Director General del Servicio Público de Empleo, Ignacio Niño Pérez.

ANEXO