Información a suministrar por las corporaciones locales para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2019


Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2019 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

BOE 42/2021 de 18 de Febrero de 2021

Esta Resolución regula la información a suministrar por las corporaciones locales para calcular el esfuerzo fiscal de 2019, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado en 2021.

Los ayuntamientos deben grabar y transmitir dicha información a partir del 18 de febrero y antes del 30 de junio de 2021. La presentación solo puede realizarse a través de su transmisión telemática con la firma electrónica. Para ello, la Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda de cada provincia deben comprobar su contenido y, en caso de realizar ajustes conforme a los criterios establecidos en la resolución, deben comunicarlo a los ayuntamientos correspondientes para que en el plazo de 15 días realicen alegaciones.

Antes del 30 de octubre de 2021 las Delegaciones de Economía y Hacienda deben comunicar a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la finalización del proceso de comprobación, debiendo ésta proceder al bloqueo de la información de todos los ayuntamientos el mismo 30 de octubre de 2021 o el siguiente día hábil.

El artículo 95.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su apartado b).2 establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2019 de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2021, fórmula que se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la citada Ley, el próximo 30 de junio de 2021 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal correspondiente al año 2019 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda. Dicha presentación solo podrá realizarse a través de su transmisión telemática con la firma electrónica. Para ello, esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, y para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión,

Esta Secretaría General dicta la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el apartado 3 del artículo 112, anteriormente mencionado, que presenta como novedad más importante la supresión del formato en papel para la presentación de las certificaciones de esfuerzo fiscal.

Apartado 1. 
 Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Los Ayuntamientos deberán remitir la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes:

1.1 Información básica. Los Ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2019:

a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), especificándose por separado, la recaudación por bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

– Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE).

– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

b) Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2019, así como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los bienes inmuebles urbanos y los de características especiales. Además, se especificarán las reducciones que se hubieren aplicado en 2019, a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «... se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta Ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico» (artículos 65 a 70 del citado texto refundido).

c) Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

d) Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.

1.2 Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2019 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

Apartado 2. 
 Plazo y forma de remisión de la información a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Los Ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información citada en el apartado anterior a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y antes del 30 de junio de 2021.

Los Ayuntamientos remitirán la documentación básica y complementaria y los datos fiscales con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y proceder a su tramitación telemática.

A aquellos Ayuntamientos que no graben y transmitan telemáticamente con firma electrónica la documentación anterior, en las condiciones señaladas, les será de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2021, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio calculado en los términos del apartado 4 del artículo 112 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

Apartado 3. 
 Comprobación de la información suministrada por las Corporaciones locales.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda, una vez grabados y documentados los certificados de esfuerzo fiscal por los Ayuntamientos, comprobarán su contenido con arreglo a los apartados siguientes.

3.1 Comprobación de las recaudaciones.Para la comprobación de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:

a) Los Ayuntamientos deberán aportar datos de la recaudación líquida obtenida en período voluntario correspondiente al ejercicio de 2019.

b) En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal y las cifras aportadas por el Ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en aquél, salvo cuando haya habido actuaciones de recaudación municipal (por ejemplo: Altas en padrones tributarios), en cuyo caso se recogerán por separado y se sumarán ambos importes.

c) La recaudación del IAE no podrá exceder de la cuota tributaria total, deducida de la Tarifa (cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación, incrementada, en su caso, por los coeficientes de situación, excluyendo los recargos provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación que en relación a 2019 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a cooperativas fiscalmente protegidas.

d) La recaudación del IBI de naturaleza urbana no podrá exceder en ningún caso de la aplicación del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base liquidable sujeta a tributación, datos que el ayuntamiento ha aportado en la aplicación de esfuerzo fiscal. Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación que en relación a 2019 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.

3.2 Comprobación de elementos tributarios básicos. La comprobación de los elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:

a) La base imponible del IBI de naturaleza urbana en los términos de la disposición adicional novena y en los artículos 65 a 70 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En aquella no se incluirá la base imponible de los bienes inmuebles de características especiales, que deberá recogerse en el certificado de forma separada. En cualquier caso, se excluirá la base imponible que corresponda a bienes exentos de tributación en este impuesto.

b) Los tipos de gravamen del IBI, correspondiente a los bienes de naturaleza urbana, de naturaleza rústica, así como el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales, en su caso, deberán estar incluidos en los límites que se fijan en el artículo 72 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) La cuota tributaria total del IAE no deberá incluir cuotas provinciales o nacionales ni recargos provinciales.

3.3 Resultados de la comprobación. Realizada la comprobación con arreglo a los criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

En el supuesto de que haya resultado necesario ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deberá comunicarse tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes al objeto de que, en el plazo de quince días desde su recepción, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas sobre las diferencias observadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las cuales, una vez transcurrido dicho plazo, consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades locales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

Apartado 4. 
 Remisión a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de la información sobre esfuerzo fiscal.

Antes del 30 de octubre de 2021 y una vez efectuada la comprobación de la información recibida, con arreglo al contenido de esta Resolución, las Delegaciones de Economía y Hacienda comunicarán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la finalización del proceso de comprobación de las certificaciones de los ayuntamientos de sus respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias existentes en el mismo. La citada Secretaría General procederá al bloqueo de la información correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 30 de octubre de 2021 o el siguiente día hábil.

Para todos los Ayuntamientos de la provincia, y como documentación complementaria a la del párrafo primero de este apartado, se acompañará la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas se hayan reconocido, las Delegaciones de Economía y Hacienda deberán acompañar una relación conteniendo los nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a cada compensación, especificando ésta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, se deberá especificar esta circunstancia.

b) En el caso de que, a pesar de la limitación establecida en el epígrafe c) del apartado 3.2 de esta Resolución, la recaudación del IAE supere a la cuota tributaria municipal, la Delegación correspondiente deberá acompañar una relación de los municipios en los que se da esta circunstancia, especificando el motivo de la misma.

Apartado 5. 
 Prórroga de los plazos.

Los plazos señalados en la presente Resolución podrán ser prorrogados de oficio en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local adoptará el oportuno acuerdo que será comunicado a los municipios a través de los Delegados de Economía y Hacienda.

Apartado 6. 
 Publicación.

La presente resolución debe ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento.

Madrid, 10 de febrero de 2021.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.