Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas sobre el incremento del 2% de las cuantías máximas compensables por el Gobierno de las Illes Balears a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears por la dedicación exclusiva o parcial del alcalde o de otro miembro electo para el año 2024.
BOIB 146/2024 de 7 de Noviembre de 2024
Por medio de esta resolución, dado el incremento global máximo del 2% de las retribuciones del personal al servicio del sector público para el año 2024, se establece asimismo un incremento del 2% del importe máximo de las compensaciones económicas a las entidades locales por la dedicación exclusiva o parcial de un miembro electo establecidas en la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas de 26 de enero de 2024.
Hechos
1. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas de 26 de enero de 2024 ( BOIB nº. 16 de 1 de febrero) se establecieron las cuantías máximas compensables por el Gobierno de las Illes Balears a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears por la dedicación exclusiva o parcial del alcalde, alcaldesa u otro miembro electo para el año 2024.
2. El Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por ejercer los cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local, establece en su disposición adicional única que:
«El Gobierno de las Illes Balears actualizará anualmente, si procede, las cuantías máximas de las compensaciones económicas correspondientes a los años sucesivos incrementándolas o disminuyéndolas en el mismo porcentaje que sea de aplicación al personal funcionario de la Administración General del Estado o que esté establecido en la legislación estatal sobre régimen local y siempre dentro de los límites que fija.»
3. En el momento en el que se dictó la Resolución de la consejera de 26 de enero de 2024, estaban prorrogados los presupuestos generales del Estado de 2023 y el Gobierno del Estado no había dictado ninguna norma específica que incrementara las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
Por lo tanto, correspondía mantener las mismas cuantías que en 2023, «sin perjuicio de que se puedan actualizar con los incrementos que establezca la Ley de presupuestos generales para 2024 cuando ésta se apruebe o lo establezca una norma específica estatal» , tal y como dictaba el punto 5 de esta Resolución.
4. El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social aprueba en su artículo 6 un incremento global máximo del 2% de las retribuciones del personal al servicio del sector público para el año 2024 con efectos 1 de enero de 2024.
5. Así, corresponde actualizar el importe máximo compensable establecido en la Resolución de la consejera de 26 de enero de 2024.
6. Estas cuantías son las siguientes:
- Importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación exclusiva: 42.681,72 € más el coste de la seguridad social correspondiente a las retribuciones compensadas.
- Importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación parcial:
Dedicación parcial al 75%___________34.121,70 €
Dedicación parcial al 50%___________24.412,27 €
Dedicación parcial al 25%___________17.060,84 €
7. El 31 de octubre de 2024 el Servicio de Corporaciones Locales ha emitido el correspondiente informe jurídico.
8. El mismo día 31, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento dictó la Propuesta de resolución correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. La disposición adicional única, apartado primero, del Decreto 37/2014, de 8 de agosto, establece que el Gobierno de las Illes Balears actualizará anualmente, si procede, las cuantías máximas de las compensaciones económicas correspondientes a los años sucesivos incrementándolas o disminuyéndolas en el mismo porcentaje que sea de aplicación al personal funcionario de la Administración General del Estado o que esté establecido en la legislación estatal sobre régimen local y siempre dentro de los límites que fija.
2. La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 y de acuerdo con lo que prevé el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales y fija el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, a quienes en su caso tuvieran derecho los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales.
Así, para corporaciones locales con población entre 1.000 y 5.000 habitantes, el límite máximo se fija en 46.464,02 €. Y para corporaciones locales con población de entre 5.001 y 10.000 habitantes el límite máximo se fija en 52.272,61 €.
Para entidades locales de menos de 1.000 habitantes, este artículo fija una escala de retribuciones máximas en función del porcentaje de su dedicación parcial, que es la siguiente:
Dedicación parcial al 75%_______34.848,05 €
Dedicación parcial al 50%_______25.555,04 €
Dedicación parcial al 25%_______17.424,64 €
3. El artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los miembros de corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desarrollar los cargos con dedicación parcial, percibiendo las retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social aprueba un incremento global máximo del 2% de las retribuciones del personal al servicio del sector público para el año 2024 con efectos 1 de enero de 2024.
5. El artículo 2.2 b ) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye la competencia a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Incrementar en un 2% el importe máximo de las compensaciones económicas a las entidades locales por la dedicación exclusiva o parcial de un miembro electo establecidas en la Resolución de 26 de enero de 2024. Así, las cuantías resultantes son las siguientes:
- Compensación económica máxima por la dedicación exclusiva de un miembro electo: 42.681,72 € anuales como retribuciones brutas, más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables por el Gobierno de las Illes Balears.
- Compensación económica máxima por la dedicación parcial de un miembro electo:
a) 34.121,70 € en concepto de retribuciones brutas por una dedicación parcial del 75%
b) 24.412,27 € como retribuciones brutas por una dedicación de un 50%
c) 17.060,84 € como retribuciones brutas por una dedicación de un 25%
A estas cantidades debe añadirse el coste de la seguridad social con cargo a la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears.
En cuanto a la cuantía máxima a considerar a efectos del certificado previsto en el artículo 4.3 d ) del Decreto 37/2014,de 8 de agosto, es necesario establecer que el importe máximo compensable como retribuciones brutas por dedicación exclusiva es de 42.681,72 € anuales. En cuanto al coste de la seguridad social según el régimen general con cargo a la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables, es necesario establecer que será de 13.892,91 € anuales. Por tanto, la cantidad a considerar por el certificado se fija en un máximo de 56.574,63 €.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas
Antonia Maria Estarellas Torrens