Incorporación de profesional sanitario en formación para realización de funciones previstas en el sistema sanitario de Galicia


Orden de 26 de marzo de 2020 por la que se autoriza la encomienda a los profesionales sanitarios de último año de formación de las restantes especialidades del ejercicio provisional de las funciones de facultativo/a adjunto/a especialista, enfermero/a especialista o categoría profesional a que los habilite durante la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

DOG 61/2020 de 27 de Marzo de 2020

Para hacer frente a la demanda de personal sanitario para atender las necesidades de los centros hospitalarios con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, el gobierno de Galicia ha encomendado a los profesionales sanitarios de último año de formación, de las restantes especialidades no contempladas en la Orden de 24 de marzo de 2020, las funciones o categoría profesional a la que los habilite dentro del Sistema público de salud de Galicia.

De acuerdo con el apartado décimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a encomendar funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

De acuerdo con el párrafo 6 del citado apartado, todas las medidas deberán adoptarse a fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles, y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

Por Orden de 24 de marzo de 2020 (DOG número 59), de la Consellería de Sanidad, se estableció el procedimiento para la articulación de la encomienda a los profesionales sanitarios de último año de formación de determinadas especialidades del ejercicio provisional de las funciones de facultativo/a adjunto/a especialista, médico/a de familia de atención primaria, pediatra de atención primaria o enfermero/a especialista durante la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las citadas especialidades son las contempladas expresamente en la Orden ministerial SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto de las cuales el Ministerio de Sanidad estableció la prórroga de su contratación.

Por lo tanto, dada la progresión de la pandemia y para atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios adscritos a esta comunidad autónoma, es necesario también prever la posibilidad de encomendar las citadas funciones a los profesionales sanitarios de último año de formación de las restantes especialidades no previstas en la citada orden.

Asimismo, de acuerdo con el párrafo 2 del apartado décimo de la orden ministerial, es necesario también la adopción de medidas relativas a la prestación de servicios consistentes en la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

Por consiguiente, de acuerdo con los apartados décimo y duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, es necesaria la adopción de las siguientes medidas de actuación, en virtud de lo cual se

RESUELVE:

Primero. 

Encomendar a dichos profesionales sanitarios de último año de formación de las restantes especialidades no contempladas en la Orden de 24 de marzo de 2020 de esta consellería, de manera provisional, las funciones, en correspondencia con su especialidad de formación, de facultativo/a adjunto/a especialista, enfermero/a especialista o categoría profesional a la que los habilite dentro del Sistema público de salud de Galicia.

Segundo. 

La encomienda será realizada por las gerencias/direcciones de cada área sanitaria de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I de la presente orden y el procedimiento establecido en la Orden de 24 de marzo de 2020 de la Consellería de Sanidad, respecto de la evaluación provisional por parte de las comisiones de docencia.

Tercero. 

Reconocer a los citados profesionales sanitarios las percepciones económicas de la categoría profesional correspondiente durante el tiempo que desempeñen las citadas funciones, así como promover la valoración de los servicios prestados en la citada categoría/especialidades en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Sistema público de salud de Galicia.

Cuarto. 

Asimismo, dado el incremento progresivo de la demanda asistencial en los servicios de urgencias de los centros del Sistema público de salud de Galicia, las gerencias/direcciones podrán encomendar a los profesionales sanitarios de último año de formación, en correspondencia con su especialidad de formación, las funciones de las categorías de médico/a asistencial 061, médico/a coordinador, médico de urgencias hospitalarias. La encomienda será realizada por las gerencias/direcciones de cada área sanitaria utilizando el modelo establecido en el anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consellería de Sanidad, y el procedimiento establecido en la Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consellería de Sanidad, respecto de la evaluación provisional por parte de las comisiones de docencia.

Quinto. 

La presente medida se adopta con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial de los pacientes afectados por el COVID-19 y durará en función de las necesidades asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria y de lo que disponga la normativa estatal y demás normativa de aplicación.

Sexto. 

Las presentes medidas resultarán de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2020

Jesús Vázquez AlmuíñaConselleiro de Sanidad

ANEXO I. 

(Orden de 26 de marzo de 2020 de la Consellería de Sanidad)

Encomienda del ejercicio provisional de las funciones de (...) durante la gestiónde la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el apartado décimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda la encomienda de las funciones de..., por causa del estado de alarma ante la situación de crisis sanitaria.

Esta encomienda de funciones, sea cual fuere su duración, no supone derecho alguno a acceder a una plaza de la plantilla de la institución o la de un vínculo de carácter fijo o permanente.

El régimen jurídico aplicable será el establecido en el apartado décimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, el dispuesto en la Orden de 26 de marzo de la Consellería de Sanidad y demás normativa aplicable durante la crisis sanitaria.

1. DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A:

– Apellidos y nombre:

– NIF/NIE:

– Titulación:

– Especialidad:

2. FUNCIONES, CAUSA Y DURACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES:

– Funciones: las propias de la categoría de...

– Descripción de la prestación: encomienda de funciones ante la situación de crisis sanitaria.

– Retribuciones:

– Centro de trabajo:

– Distrito:

– Centro de gestión: A.S. de...

– Duración: desde el día... hasta la finalización de la encomienda.

– Jornada:

Gerente del Área Sanitaria de... El/La interesado/a

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