Incorporación de nuevos trámites a efectuar por las entidades locales de las Illes Balears a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas


Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula la remisión telemática de información de las entidades locales de las Illes Balears, para la que no esté habilitado un procedimiento específico mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas.

BOIB 107/2020 de 13 de Junio de 2020

Este Acuerdo aprueba la modificación de la Instrucción que regula la remisión telemática de información por parte de las entidades locales de las Islas Baleares, para la que no esté habilitado un procedimiento específico a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas, con el fin de eliminar determinada información susceptible de ser enviada telemáticamente por las entidades locales de las Illes Balears a la Sindicatura de Cuentas al haberse habilitado un procedimiento específico mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas para el envío de los informes de auditoría que lleven a cabo los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears, así como de la información de los convenios con compromisos económicos asumidos superiores a 600.000,00 euros.

Además, se incluye la referencia normativa con respecto a la protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, establece que esta institución es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears (artículo 1.1).

Para poder llevar a cabo esta función fiscalizadora, el artículo 5.1. a de esta Ley dispone que la Sindicatura está facultada para «exigir de todos los que están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, los datos, los informes y los documentos, cualquiera que sea su soporte, que consideren necesarios para el conocimiento y la comprobación debidos del acto fiscalizable. La Sindicatura podrá establecer, con carácter general, el formato en el que se facilitará esta información.» Además, este artículo indica que «cuando la Sindicatura solicite colaboración, los requeridos están obligados a prestarla.»

El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que las administraciones públicas se relacionarán entre si y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

La Sindicatura de Cuentas se encuentra inmersa en un progresivo proceso de implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuvan a conseguir más eficacia en el ejercicio de sus funciones y en las relaciones con las administraciones y entes públicos sometidos a su fiscalización, con la finalidad de facilitar y simplificar intercambios de información.

En este sentido, en el ámbito del sector público local, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, junto con el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control externo autonómicos durante el ejercicio 2007, impulsaron la creación de una plataforma de rendición telemática que ha permitido alcanzar una mejora continuada en los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales.

El 25 de febrero de 2020, se dio otro impulso a esta plataforma con la firma de un nuevo convenio entre el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo autonómicos que prolonga la colaboración para la utilización, la explotación y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas que integran la Plataforma y del portal de rendición de cuentas de las entidades locales.

El 30 de octubre de 2015, el Consejo de la Sindicatura aprobó el Acuerdo por el que se regula el Registro electrónico de esta institución y se incorporan a él nuevos trámites, entre los que está la remisión de información de las entidades locales de las Illes Balears para la que no esté habilitado un procedimiento específico mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas.

El 12 de febrero de 2016, el Consejo de la Sindicatura aprobó la Instrucción relativa al envío telemático de información de las entidades locales de las Illes Balears para la que no esté habilitado un procedimiento específico mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas.

Vista la incorporación a la Plataforma de rendición telemática de cuentas, por una parte, de los procedimientos específicos para enviar los informes de auditoría que lleven a cabo los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y, por otra, de la información de los convenios con compromisos económicos asumidos superiores a 600.000,00 euros, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estas comunicaciones ya no se realizarán de acuerdo con la Instrucción que regula el envío telemático de información de las entidades locales de las Illes Balears para la que no esté habilitado un procedimiento específico mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas.

Por ello se hace necesario que el Consejo de la Sindicatura apruebe una modificación de dicha Instrucción para eliminar la información susceptible de que las entidades locales de las Illes Balears envíen telemáticamente a la Sindicatura de Cuentas, la información para la que ya se ha habilitado un procedimiento específico mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas, y para incluir la referencia normativa con respecto a la protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

El Servicio Jurídico emitió el informe correspondiente el 31 de mayo de 2020.

Por todo ello, a propuesta del síndico del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales, y de conformidad con los artículos 16.b de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y los artículos 8 y 43.f de su Reglamento de régimen interior, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas

Acuerda

Primero 

Aprobar las siguientes modificaciones de la Instrucción que regula la remisión telemática de información de las entidades locales de las Illes Balears, para la que no esté habilitado un procedimiento específico mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas:

1. La Instrucción que regula la remisión telemática de información de las entidades locales de las Illes Balears para la que no esté habilitado un procedimiento específico mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas, aprobada el 12 de febrero de 2016, queda modificada de la siguiente manera:

Se añade el artículo 9 con la siguiente redacción:

«Artículo 9. 
Derechos y garantías

Las entidades locales enviarán la información con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como el resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.»

2. Se eliminan los siguientes apartados del «Anexo I. Información susceptible de ser remitida»:

« c. Auditorías y controles financieros, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 4/2004 y el artículo 9 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

e. Convenios con compromisos económicos asumidos superiores a 600.000,00 euros, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de día 3 de octubre de 2016, y siempre que no haya habilitado un procedimiento específico a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas.»

Segundo 

Dar difusión a la modificación de la Instrucción mencionada y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 4 de junio de 2020

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga