Igualdad y convivencia como modelo de gestión del sistema educativo de la Comunidad Valenciana


Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano.

Vigente desde 17/11/2022 | DOGV 9471/2022 de 16 de Noviembre de 2022

Esta norma presenta el modelo de gestión de igualdad y convivencia como marco general de actuación los centros educativos de la Comunidad Valenciana. Este modelo aborda tres frentes: los principios y valores, las estructuras y las prácticas, y el desarrollo de competencias para la resolución no violenta de conflictos.

Como novedad, se introduce el abordaje educativo de conductas con el fin de promover la adquisición de la competencia socioemocional, el respeto a todos los miembros de la comunidad educativa, los valores de la comunicación y el diálogo y la restauración.

Asimismo, se revisa y actualiza, de acuerdo con legislación vigente, los derechos y deberes del alumnado, el profesorado, las familias y el personal no docente.

Por otro lado, se crea el Observatorio de la Igualdad y la Convivencia del sistema educativo valenciano como órgano de carácter consultivo adscrito a la conselleria con competencias en materia de educación, entre cuyos vocales figura una persona en representación de las administraciones locales, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

La finalidad del Observatorio es favorecer la igualdad y la convivencia escolar, orientar la comunidad educativa, hacer propuestas, planificar y coordinar las intervenciones necesarias para fomentar la igualdad y la convivencia, y promover la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos en el entorno escolar.

 

Vigencia desde: 17-11-2022

PREÁMBULO

I

La Convención sobre Derechos del Niño de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990, reconoce, en su artículo 28, el derecho a la educación de los niños y de las niñas y establece, en su artículo 29, que la educación debe fomentar el pleno desarrollo de la personalidad, las aptitudes y las capacidades de la infancia y el respeto por los derechos humanos y las libertades individuales, así como preparar a los niños y las niñas a asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, tolerancia, paz e igualdad entre sexos y pueblos.

La Declaración de Incheon para la Educación 2030, aprobada en mayo de 2015, en el Foro Mundial de la Educación, recoge en «Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todas las personas», la necesidad de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje para todos y todas durante toda la vida.

De aquí, que el sistema educativo tenga que permitir que toda la ciudadanía adquiera las competencias necesarias que permitan el aprendizaje continuo, el ejercicio de una ciudadanía activa y el diálogo intercultural.

Además, la educación tiene que promover las actitudes interculturales, los valores democráticos y el respeto a los derechos fundamentales y al medio ambiente, así como la lucha contra toda forma de discriminación, y dotar para ello a toda la juventud de las herramientas necesarias para interactuar positivamente con otros jóvenes de diversa procedencia.

La Constitución Española proclama en el artículo 9.2 que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Igualmente proclama en el artículo 10.1 que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los otros son fundamento de la paz social». El artículo 14 señala que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» y en el artículo 27.2 consagra el derecho a la educación como derecho fundamental, señalando igualmente que el objetivo de la educación es el desarrollo integral de la personalidad en los principios democráticos de convivencia: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 diciembre, establece, entre los principios básicos del sistema educativo, la educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la instauración de la cultura de la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso con la finalidad de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación, y a reaccionar. Además, el artículo 3 de la citada ley reconoce la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, como uno de los fines que debe perseguir el sistema educativo.

Esto es, construir una sociedad más dialogante, más igualitaria, resiliente, respetuosa y pacífica, una sociedad en la cual prevalezca la convivencia positiva entre las diferentes personas y grupos que la componen, es una tarea que nos compete a todos y todas.

La convivencia se aprende y se construye, y todos y todas somos protagonistas de este proyecto. Este objetivo supone un proceso y un cambio de mentalidad individual y colectiva y, en este cambio, la educación adquiere una relevancia absoluta en el desarrollo de los valores, las actitudes y las habilidades que contribuyen a sostener la convivencia y el pacifismo.

Naciones Unidas, en su Resolución 53/243, recalca que la educación es crucial como medio para promover una cultura de la paz y, entre otras, se destacan las siguientes medidas para conseguirlo: «Velar por que los niños y niñas, desde la primera infancia, reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver conflictos por medios pacíficos y con espíritu de respeto por la dignidad humana y de tolerancia y no discriminación».

Varios factores inciden en la calidad de la convivencia escolar. Entre otros, los principales son: las relaciones interpersonales, los mecanismos y recursos de gestión y resolución de los conflictos, la normativa o sistema disciplinario aplicable, la participación de los sectores de la comunidad educativa, la metodología de enseñanza-aprendizaje y la formación del profesorado.

En este sentido, el artículo 4 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece las líneas generales de actuación que caracterizan el modelo de escuela inclusiva y garantizan el desarrollo de sus principios. Estas líneas, todas estrechamente relacionadas con el desarrollo de un modelo adecuado de gestión de la igualdad y la convivencia son: la identificación y la eliminación de barreras en el contexto, la movilización de recursos para dar respuesta a la diversidad, el compromiso con la cultura y los valores inclusivos, y el desarrollo de un currículo para la inclusión.

II

El presente decreto, en el título preliminar, expone cómo la respuesta de los centros a la hora de construir una convivencia positiva tiene que basarse en un modelo global de gestión de la igualdad y la convivencia y, por lo tanto, definir los conceptos básicos.

El título I presenta el modelo de gestión de igualdad y convivencia como marco general de actuación del centro. Un modelo que triangula tres dimensiones: los principios y valores, las estructuras y las prácticas, cuya finalidad es la convivencia positiva a través de comunidades educativas solidarias y empáticas que funcionan y se organizan para facilitar el buen trato, la participación, el respeto a la diversidad, la igualdad de derechos, la equidad, la justicia social, las relaciones interpersonales saludables y el desarrollo de competencias para la resolución no violenta de conflictos.

El diálogo y la conciliación, si concurren los requisitos preventivos previstos en este decreto, serán las estrategias habituales y preferentes para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar. Como novedad, el capítulo V de este título, introduce el abordaje educativo de conductas con el fin de promover la adquisición de la competencia socioemocional, el respeto a todos los miembros de la comunidad educativa, los valores de la comunicación y el diálogo y la restauración. Las medidas de abordaje educativo podrán desplegarse de forma que, en caso de perjuicio grave a la convivencia, se adopten medidas que no interrumpan el proceso educativo del alumnado, faciliten la colaboración y la corresponsabilidad en el abordaje de conductas complejas y potencien el acompañamiento y la supervisión de todo el proceso. Persigue el bienestar de todas las personas y la seguridad, además de facilitar la inmediatez del abordaje de los conflictos y de la convivencia.

Si hacemos un repaso de la legislación educativa de ámbito estatal, el preámbulo y el articulado de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, expone que las sociedades actuales conceden una gran importancia a la educación que reciben los jóvenes, con la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de educación, por la que se modifica la anterior, refuerza el enfoque igualitario y positivo a través de la coeducación. Impulsa en todas las etapas educativas la igualdad efectiva de mujeres y hombres e insta a los centros a incluir y justificar, en su proyecto educativo, medidas para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad. A tal fin, se modifica el artículo 1, letra a), y se añaden unos nuevos párrafos: a bis) y r), y se modifican las letras: b), k) y l). Establece en sus principios, letra k): «La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y su resolución pacífica, así como para la no-violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar el alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a esta.», y en la letra l) «El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivosexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivosexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa».

También la Ley Orgánica modifica la redacción de las letras b, e, del artículo 2, apartado 1, incluyendo y reforzando mediante la letra b que «La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no-discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia.», así como a través de la letra e «La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propician el respeto a los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.»

El título II regula la creación, composición y funcionamiento del Observatorio de la Igualdad y la Convivencia. Como órgano colegiado, de carácter consultivo, estará al servicio del sistema educativo para conocer, analizar, realizar propuestas y acompañar a los centros educativos, y a sus comunidades, en materia de igualdad y convivencia.

Este decreto recoge los avances y las principales actuaciones aprobadas recientemente: la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica para la inclusión; la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia; la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI; la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunidad Valenciana; Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado; Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat; y la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana; el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano; el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano; y el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el cual se regula la declaración de compromiso familia-tutor entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunidad Valenciana.

El título III de este decreto también revisa y actualiza, de acuerdo con legislación vigente, los derechos y deberes del alumnado, el profesorado, las familias y el personal no docente. Las modificaciones en la legislación educativa han sido importantes, y más los profundos cambios experimentados por la sociedad. Este hecho es especialmente evidente si nos centramos en las relaciones que el alumnado mantiene con las y los iguales, y con las personas adultas. Si los centros educativos tienen que ser capaces de crear entornos que impulsen la igualdad y la convivencia positiva, que ofrezcan una respuesta educativa al conflicto, tienen que asumir la responsabilidad de proyectar los valores fundamentales, individuales y colectivos que definen una sociedad democrática.

No solo se trata de tener procedimientos y normativa actualizada, sino también un marco coherente y plenamente incardinado en la ordenación del sistema educativo vigente, al amparo de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de educación, que sirva para amparar y fomentar la consecución de los principios y las finalidades de la educación, de contribuir al desarrollo legislativo que haga ver que el sistema educativo valenciano está en relación directa con el modelo de igualdad y convivencia que defendemos y con el diseño de un modelo inclusivo, igualitario, diverso, coeducativo y sostenible que contribuya a conseguir un sistema educativo de calidad para todas las personas.

El alumnado, las familias, las escuelas y sus entornos son parte de sistemas más amplios que dan forma al aprendizaje, el desarrollo y las experiencias. El aprendizaje socioemocional puede crear las condiciones necesarias para que las personas y los centros educativos revisen los valores que orientan la acción educativa, cómo movilizan y organizan sus estructuras y recursos, y qué medidas organizativas toman para crear entornos de aprendizaje más participativos y seguros, y nutrir los intereses y capacidades de todos los individuos.

Las principales razones que impulsan y justifican la elaboración de este decreto responden a los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así surge la necesidad de garantizar una educación inclusiva, equitativa, de igualdad y promoción de oportunidades de aprendizaje para todas y todos durante toda su vida ante los diversos factores que inciden en la convivencia escolar.

Se establecen unas medidas de abordaje educativo en caso de conflicto más proporcionales, eficaces y eficientes de forma que permiten continuar con el aprendizaje y la convivencia de toda la comunidad educativa.

Con el fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica que ha de regir la actuación de las administraciones públicas, se genera un marco educativo conforme al modelo inclusivo, igualitario, diverso, coeducativo y sostenible que se está implementando en la sociedad.

Finalmente, el principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia e información públicas y la negociación de la norma en todos los ámbitos de participación.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 49.1.3a y 53 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, con el informe previo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, y a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, cultura y deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 11 de noviembre de 2022,

DECRETO:

Título preliminar. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto

1. Establecer y regular el modelo de gestión de la igualdad y la convivencia en el sistema educativo valenciano.

2. Regular la organización, el funcionamiento y la composición del Observatorio de la Igualdad y la Convivencia del sistema educativo valenciano.

3. Regular los derechos y deberes del alumnado, del profesorado, de las familias o representantes legales del alumnado y del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de este decreto son los centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana.

2. La titularidad de los centros privados concertados, en el marco de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que su régimen jurídico les reconoce, adaptará lo que se prevé en este decreto a la normativa propia que les es de aplicación.

3. Los centros educativos privados de enseñanzas no universitarias podrán acogerse a lo regulado por la normativa vigente que les sea de aplicación.

Título I. 
Sobre la gestión de la igualdad y la convivencia en los centros educativos

Capítulo I. 
Conceptualización del modelo de gestión de la igualdad y la convivencia en los centros

Artículo 3. 
La gestión de la igualdad y la convivencia

1. La gestión de la igualdad y la convivencia se tiene que realizar desde un marco general de actuación, con perspectiva global de centro y comunitaria.

2. Se basará en el diálogo igualitario, el desarrollo de la competencia socioemocional, la prevención de la violencia y la intervención educativa.

3. Este modelo de gestión de la igualdad y la convivencia se ha de concretar en el Proyecto educativo de centro de forma transversal, siempre teniendo en cuenta los cuatro niveles de respuesta educativa para la inclusión establecidos en el artículo 14 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

Artículo 4. 
El proyecto educativo como marco general para la gestión de la igualdad y la convivencia

1. El proyecto educativo de centro es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que se generan, y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro.

2. Además de lo que se prevé en el artículo 121.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, este recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Así mismo, incorporará la concreción de los currículums establecidos por la Administración educativa, que le corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

3. El proyecto educativo de centro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, y en el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, ha de incluir las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y a largo plazo para la promoción de la igualdad y la convivencia, con un apartado específico en que consten las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima escolar positivo que favorezca la sensibilización, la prevención, la detección, el tratamiento educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación de la convivencia escolar y la reparación del daño.

4. El resto de centros, con independencia del nivel, la etapa, el régimen o la modalidad, tales como las escuelas oficiales de idiomas, los centros integrados de Formación Profesional, los conservatorios de Música y Danza, las escuelas superiores de Arte y Diseño, los centros de formación de adultos, los centros acreditados para las enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de regulación de su organización y funcionamiento, recogerán las líneas y criterios básicos para promover la igualdad y la convivencia en su comunidad educativa, y establecerán sus estrategias para favorecer la prevención y la construcción de un clima de convivencia positivo.

5. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados garantizarán la aplicación de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo.

Artículo 5. 
Autonomía pedagógica y organizativa

1. La gestión de la igualdad y la convivencia será tratada en los diferentes órganos de gobierno y coordinación del centro: consejo escolar, claustro, comisión de coordinación pedagógica, comisión de igualdad y convivencia o en otros órganos existentes en el centro.

2. El equipo directivo, promoverá un análisis de los espacios educativos y de su proyecto educativo. Del resultado de este análisis se diseñarán, planificarán y desarrollarán todas las acciones que garanticen el enfoque preventivo, inclusivo, coeducativo e integral.

3. Los centros educativos pondrán en marcha estrategias orientadas a la promoción de la igualdad y la convivencia avaladas por la evidencia científica.

4. El alumnado y las familias participarán en los procesos de toma de decisión a través de las tutorías, de las asambleas y de los espacios de diálogo.

Artículo 6. 
La formación en igualdad y convivencia

1. Los centros educativos, después del análisis de su proyecto educativo, determinarán las líneas formativas del centro.

2. La conselleria competente en materia de educación impulsará formación específica en:

a) Igualdad y convivencia escolar, que favorezca la adquisición de habilidades y competencias personales, profesionales y sociales, que permita al profesorado la prevención, la detección y la resolución de conflictos, la promoción del buen trato y la mejora del bienestar emocional y la gestión de clima escolar.

b) Interculturalidad.

c) El desarrollo y la aplicación de los protocolos de actuación ante supuestos de violencia, con las pautas de prevención, actuación e intervención que se pueden adoptar.

d) Contenidos y competencias que faciliten al profesorado estrategias para la promoción de la igualdad y la convivencia.

e) Participación infantil y adolescente en el ámbito escolar.

f) El acompañamiento y asesoramiento a los equipos directivos y a la comunidad educativa en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.

g) Educación inclusiva.

h) Seguridad y uso seguro i responsable de internet.

i) Derechos, seguridad y responsabilidad digital.

3. La formación en igualdad y convivencia será obligatoria para el profesorado en prácticas.

4. La conselleria competente en materia de educación realizará periódicamente campañas de sensibilización e información a través de los medios de comunicación para la promoción de una convivencia positiva en los centros, la prevención de la violencia y la lucha contra el acoso escolar, la promoción del buen trato, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el respecto a la identidad de género, a la discapacidad o la diversidad funcional y la diversidad familiar, y la prevención de la disfobia y la LGTBIfobia, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa.

Capítulo II. 
Principios y valores

Artículo 7. 
Principios rectores

El modelo de gestión de la igualdad y convivencia se basará en los siguientes principios rectores:

1. El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989.

2. El respeto por los derechos humanos, la igualdad de género, la diversidad, la solidaridad, la paz y los valores democráticos.

3. El interés superior del niño y la niña como eje rector en la toma de decisiones.

4. La promoción de la participación del alumnado, las familias, el profesorado y la comunidad educativa.

5. El fomento del buen trato, de la cultura de no violencia y de la resolución pacífica de los conflictos.

6. La concepción y promoción de los centros educativos como entornos seguros y protectores.

7. La concepción integral de la atención a la igualdad y la convivencia, incluyendo la sensibilización, la prevención, la detección, la gestión y la restauración del daño.

Artículo 8. 
Valores de centro constructores de igualdad y convivencia

Los valores de centro constructores de igualdad y convivencia son:

1. La promoción de la igualdad y la convivencia desde un enfoque interseccional y de derechos humanos, con pleno respeto a la diversidad del alumnado

2. El ejercicio de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. La prevención de la violencia de género, de las violencias sexuales y de las violencias machistas a través de la coeducación.

4. El impulso de masculinidades igualitarias, críticas con las actitudes y comportamientos propios de las masculinidades hegemónicas, basadas en la posición dominante de los hombres y de subordinación de las mujeres.

5. El respeto a la diversidad de identidades de género, de expresiones de género, de orientaciones sexuales y diversidad familiar.

6. La valoración y la visibilización de actitudes de posicionamiento abierto en contra de la violencia, en especial, de la violencia de género.

7. El rechazo de cualquier tipo de violencia, incluyendo el acoso y el ciberacoso contra miembros de la comunidad educativa por motivo de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad discapacidad, diversidad funcional, orientación, identidad o expresión de género, condiciones socioeconómicas, o cualquier otra situación, condición o contexto, que atente contra la dignidad de las personas.

8. La promoción del buen trato en las relaciones interpersonales dentro del centro, en su entorno comunitario y en el virtual.

9. La promoción de la participación y la reflexión dialógica de todas las personas que conforman la comunidad educativa en los procesos de toma de decisiones.

10. La promoción de entornos escolares como espacios protectores, seguros, acogedores y universalmente accesibles.

11. El fomento de la responsabilidad compartida de padres, madres y representantes legales en la construcción de una convivencia positiva, basada en el buen trato y la no discriminación de las personas.

12. La promoción de la competencia socioemocional en la vida del centro.

13. La promoción de la educación afectivosexual en todas las etapas educativas como medida de prevención ante las violencias sexuales.

14. La promoción de la participación, la implicación y la formación de las familias.

15. La incorporación de las artes y el deporte como herramientas que promueven el respeto a la diferencia y el sentimiento de pertenencia.

16. La promoción de una ciudadanía global, que favorezca un desarrollo humano sostenible y equitativo, basado en la solidaridad y la transformación de situaciones injustas.

17. La persecución de la justicia social.

18. La adopción de medidas de intervención, de carácter educativo y restaurador y ajustadas que den respuesta a situaciones de alteraciones graves de la conducta.

19. El respeto a la diversidad cultural, étnica y religiosa, así como el fomento de actitudes interculturales positivas.

Capítulo III. 
Estructuras organizativas

Artículo 9. 
Estructuras y medidas organizativas

Con la finalidad de promover un buen clima escolar, los centros educativos desplegarán las siguientes estructuras y se adoptarán las siguientes medidas:

9.1. La organización y el funcionamiento de los centros educativos

1. De acuerdo con el Decreto 253/2019 y el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, la organización de los centros educativos constituye una herramienta básica en la consecución de las finalidades a las cuales se orienta el sistema educativo de la Comunidad Valenciana.

2. La planificación y la intervención conjunta, coordinada y flexible de todos los órganos colegiados, de gobierno y de las estructuras habilitadas en los centros educativos resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, y para garantizar la prevalencia de los principios y valores de la igualdad y la convivencia.

3. Así mismo, según los artículos 68 y 83 de ambos decretos, sobre normas de organización y funcionamiento, los centros docentes redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el proyecto educativo. La comunidad educativa tendrá que ser oída en sus propuestas para la elaboración de estas normas.

4. De conformidad con el artículo 127.a), en relación con el artículo 120.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el consejo escolar del centro será el órgano competente para la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.

5. Respecto al alumnado y su participación en la elaboración de las normas de organización y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, su opinión tendrá que ser tenida en cuenta, con el objetivo de dar cumplimiento a la participación activa y plena, y facilitar su intervención en los procesos democráticos de adopción de decisiones.

9.2. Los espacios de participación

1. Los centros educativos promoverán espacios accesibles de diálogo y de reflexión comunes entre alumnado, profesorado, familias y otros agentes para favorecer la participación y el consenso a la hora de tomar decisiones.

2. Los centros educativos promoverán espacios propios de participación infantil y adolescente en los que el alumnado pueda asumir progresivamente el protagonismo de las propuestas y se fomenten habilidades y valores democráticos y de representación.

3. Los centros educativos planificarán un calendario con espacios físicos y los apoyos materiales y humanos necesarios, tiempos y personas responsables de dinamizar las asambleas de clase, las comisiones y los órganos y estructuras de participación de toda la comunidad educativa.

4. Los centros educativos, a través de estos espacios de participación, promoverán, fomentarán y protegerán las relaciones entre sus miembros, dando seguridad a sus integrantes y fortaleciendo el sentimiento de pertenencia a un grupo. La participación en la vida del centro es una herramienta con el propósito de hacer comunidad y construir una historia común.

5. Respecto a la participación del alumnado, y adaptada a sus características de edad:

a) Se promoverá su participación activa en igualdad de condiciones y con los apoyos necesarios, en la elaboración de las normas de igualdad y convivencia, las normas de aula, la distribución de espacios, el diseño y la participación en los proyectos, la organización del tiempo de recreo, la preparación de jornadas, las actividades complementarias y extraescolares, el proceso de evaluación, las acciones comunitarias y los procesos restaurativos, así como en aquellas cuestiones que, a propuesta del alumnado o del resto de personas de la comunidad educativa, se considere relevantes.

b) El centro educativo concretará las estructuras, las personas y las estrategias necesarias que faciliten y dinamicen la participación del alumnado a través de las asambleas o espacios de diálogo.

c) El centro educativo planificará y pondrá a disposición del alumnado, en función de su edad, nivel madurativo necesidades de apoyo, los medios para recoger su opinión y llegar a acuerdos sobre los temas que les afecten en materia de igualdad y convivencia, bien sea a través de figuras personales y de sus representantes, o a través de buzones u otras formas digitales que se consideren oportunas y eficaces, garantizando la protección de los datos personales.

d) Todos los formatos y canales de comunicación serán universalmente accesibles.

e) Se les facilitará la información necesaria para su participación de manera comprensible y en un formato accesible.

f) Para comprobar cómo se llevan a cabo los acuerdos, se evaluará la aplicación de los acuerdos, los logros conseguidos y los aspectos que sea necesario mejorar. Se establecerán medidas de información de seguimiento y rendición de cuentas sobre las propuestas e iniciativas planteadas por el alumnado.

g) El profesorado programará y llevará a cabo actividades de fomento de la participación, siempre teniendo en cuenta la edad del alumnado y nivel madurativo, a través de la actividad académica, las tutorías y las actividades complementarias y extraescolares.

6. Sobre la participación de las familias, y especialmente las del alumnado menor de edad, es necesario llevar a cabo un trabajo conjunto de la escuela y las familias que permita una acción coherente y coordinada.

a) Las familias contribuirán a la mejora del clima de convivencia del centro y al cumplimiento de las normas, promoviendo en sus hijos, hijas o representados el respeto por las normas de convivencia del centro.

b) Los centros promoverán medidas que fomenten la participación de las familias en la vida del centro educativo, especialmente de las familias del alumnado más vulnerable o perteneciente a minorías étnicas, a través de las asociaciones de madres y padres del alumnado, del consejo escolar y otros espacios de participación formales o no.

c) Las familias tendrán una participación activa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, a través de las estructuras participatives que determine cada centre.

7. Sobre la participación de agentes externos:

a) El personal externo realizará, con carácter general, funciones de colaboración y apoyo al personal docente y no docente del centro, en las tareas que le sean encomendadas, en acciones educativas de tipo formativo, de apoyo a la inclusión o en la realización de actividades complementarias o extraescolares, y en la aplicación de las medidas educativas que determine el centro.

b) El personal externo y los agentes sociocomunitarios que participen y colaboren con los centros educativos tendrán que conocer las normas de organización y funcionamiento de los centros educativos, guardar confidencialidad sobre la información a la que se tenga acceso en el desarrollo de la actividad, y cumplir con el fin de las actividades para las cuales han sido requeridos.

c) La participación de los diferentes agentes externos en la actividad de los centros educativos tendrá que ser debidamente planificada y evaluada en función de los objetivos planteados en los diferentes documentos organizativos del centro educativo.

d) En ningún caso existirá vinculación laboral o deber jurídico entre estas personas y el centro educativo, y cualquier tipo de participación, sea de asesoramiento o de intervención puntual, no puede solapar las que realice el personal asignado al centro educativo y se realizará siempre en presencia y bajo la supervisión del personal del centro.

e) A la hora de participar con el resto de los miembros de la comunidad educativa, tendrán que acreditar unos requisitos de competencia en el ámbito en que participen y presentar el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales o cualquier otro requisito que la Administración determine.

f) El consejo escolar del centro educativo será informado de la participación y de las actividades realizadas por parte de estos agentes externos en el marco de la programación general anual y de los planes de atención personalizados.

9.3. Las normas de igualdad y convivencia

1. Las normas de igualdad y convivencia, que forman parte de las normas de organización y funcionamiento del centro, son reglas de comportamiento consensuadas por toda la comunidad educativa, que fijan lo que cada miembro del grupo espera de los otros. Regulan las relaciones interpersonales y ayudan a prevenir y gestionar los conflictos.

2. Tendrán como objetivo fundamental desarrollar relaciones positivas entre los diferentes miembros de la comunidad educativa para conseguir el desarrollo integral del alumnado.

3. Favorecerán el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

4. Concretarán, entre otros aspectos, las estrategias para la prevención y la resolución de conflictos, así como las medidas de abordaje educativo aplicables en caso de incumplimiento, que tendrán que ser de carácter educativo y restaurativo y tener en cuenta las variables contextuales, en particular, la consideración de situaciones y condiciones personales del alumnado.

5. La elaboración de las normas de convivencia tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:

a) Ser elaboradas desde una perspectiva inclusiva y coeducativa, que cuente con la participación de todo el alumnado y de toda la comunidad y que garantice los apoyos materiales y humanos necesarios para que dicha participación sea real y efectiva.

b) Identificar y hacer explícitos los pensamientos y las conductas positivas que se quieren potenciar.

c) Fomentar y desarrollar hábitos positivos, desde una perspectiva sociocomunitaria, teniendo en cuenta las relaciones dentro del centro, en el entorno y en el espacio virtual.

d) Señalar las consecuencias de su incumplimiento, teniendo en cuenta las situaciones y condiciones personales de las personas que las infrinjan.

6. Las normas pueden ser, en función de su extensión y aplicabilidad, normas de centro o normas de aula.

a) Las normas del centro describen conductas concretas de respeto, empatía e igualdad del alumnado y del resto de la comunidad educativa hacia los otros en el funcionamiento del centro. Se ajustarán a lo establecido en este decreto y en la normativa vigente reguladora de la igualdad y la convivencia, y serán consensuadas por la comunidad educativa.

b) Las normas de aula serán consensuadas entre el alumnado y el profesorado a principio de curso en las respectivas tutorías y tendrán que ser coherentes con las normas de centro, de conformidad con las prescripciones de este decreto.

7. Las normas regularán:

a) La asistencia y la puntualidad del alumnado y del personal del centro.

b) El cuidado del material y de las instalaciones.

c) Las relaciones interpersonales, identificando con claridad las conductas contrarias a los derechos humanos y los discursos de odio, y trabajando con mensajes claros y accesibles en función de la etapa educativa y de las necesidades de apoyo del alumnado.

d) Los aspectos de salud e higiene.

e) Las competencias propias del profesorado, de la tutoría y del equipo directivo, en materia de igualdad y convivencia, así como las situaciones en las cuales tienen que intervenir otros agentes.

f) Cualesquiera otras cuestiones que sean relevantes para la promoción de la igualdad y la convivencia en el centro, acordadas y consensuadas por la comunidad educativa.

g) El uso de los dispositivos móviles en las instalaciones del centro educativo.

8. Las normas, una vez aprobadas, serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. Tendrán que ser públicas y documentadas en formatos accesibles, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa y, en su caso, se facilitarán a través de los tablones del centro, la web del centro escolar y de los canales de comunicación oficialmente establecidos.

9. Los centros promoverán la edición de versiones adaptadas de las normas de convivencia a las diferentes edades y niveles madurativos del alumnado

Capítulo IV. 
Prácticas educativas

Artículo 10. 
Definición

Las prácticas educativas en igualdad y convivencia son el conjunto de estrategias específicas orientadas a la promoción de la igualdad, la convivencia positiva y la prevención de la violencia, que se concretan y diseñan implementando actuaciones a nivel de centro y su entorno, de aula e individual, teniendo en cuenta los cuatro niveles de respuesta educativa.

Artículo 11. 
Estrategias orientadas a la promoción de la igualdad y la convivencia

Las estrategias orientadas a la promoción de la igualdad i la convivencia pueden ser, entre otras:

1. Modelo dialógico de prevención y resolución de conflictos

El modelo dialógico es una actuación educativa de éxito recogida en el proyecto de investigación INCLUD-ED del VI Programa marco de la Comisión Europea, encaminada a consensuar las normas que aseguren unas relaciones libres de violencia desde las primeras edades.

En este proceso se recogen las opiniones de todos los participantes de la comunidad, puesto que todas las personas tienen aportaciones que hacer en la transformación de un conflicto. Además, las capacidades de resolución y las habilidades de los diferentes miembros suponen un enriquecimiento al diálogo igualitario.

Es un proceso donde se asegura el diálogo y la participación en igualdad de condiciones y con los apoyos humanos y materiales que se precisen, de toda la comunidad y donde gana protagonismo la ética procedimental y la democracia deliberativa, puesto que la argumentación y el consenso superan la votación y posibilitan el intercambio de posturas cuando se escuchan argumentos de validez de otras personas de la comunidad. Es un modelo que se centra en la prevención y donde destaca la implicación de toda la comunidad, de tal forma que se mejora la convivencia dentro del centro, pero también en el conjunto de la comunidad educativa y en los contextos escolares más próximos.

Cuando alumnado, familias y profesorado tienen oportunidades de opinar y participar conjuntamente en la creación de normas consensuadas, la convivencia mejora y el centro educativo se impregna de una cultura de participación capaz de romper las estructuras de poder y de tejer relaciones igualitarias libres de violencia. Es el que se conoce como una cultura de la no violencia o antiacoso.

2. Aprendizaje servicio

El aprendizaje servicio es una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad en un solo proyecto, bien articulado, en el que los participantes se forman trabajando sobre necesidades reales del entorno con el objetivo de mejorarlo. Servicios en el entorno que pueden influir en la mejora del medio ambiente, la promoción de la salud y el bienestar, la defensa de los derechos humanos y de la infancia, cuidado del arte y del patrimonio artístico, la promoción de las relaciones intergeneracionales, el fomento de la convivencia, el apoyo a personas en situación de exclusión social y la participación ciudadana, entre otras.

3. Tutorías entre iguales

Se basa en la ayuda y el acompañamiento que un estudiante mayor ofrece a otro menor. Se centra en el desarrollo de la inteligencia emocional, en la escucha activa y en la creación de redes de afecto y apoyo entre el alumnado. Es una forma de implicación del alumnado en la creación de un clima de bienestar en el que todos pueden aprender y crecer como personas. Además, facilita enormemente la transición de primaria a secundaria, o la acogida de alumnado otros centros o modalidades de la enseñanza.

4. Mediación

La mediación es una herramienta para prevenir y abordar conflictos no constitutivos de delito, que incluye la formación voluntaria del alumnado y de los docentes, con la que el alumnado participante adquiere protagonismo en la prevención y la mejora del clima escolar. Es una negociación estructurada y guiada por una tercera persona, que facilita el proceso de comunicación, ayudando a las partes a definir claramente su problema, a comprender los intereses de cada parte, y a generar opciones dirigidas hacia un posible acuerdo o, al menos, hacia un mayor entendimiento. Durante el proceso de mediación, las partes tienen la oportunidad de explicar su punto de vista, sus preocupaciones, necesidades e intereses, proporcionándoles la oportunidad para expresar sus sentimientos y sentirse escuchadas. Las personas mediadoras no imponen una solución al problema, son las partes las que mantienen siempre la responsabilidad de tomar su propia decisión.

5. Prácticas restaurativas

Este modelo de gestión de la convivencia persigue la reparación del daño tanto en los aspectos materiales como en los emocionales y morales. Estas prácticas alcanzan una gran variedad de actuaciones que permiten prevenir, gestionar y resolver situaciones de conflicto. Se trata de abordar los conflictos de forma comunitaria, donde puede darse la presencia y la participación, además de las partes directamente implicadas, de personas que se han visto afectadas en alguna medida (amistades, observadores, profesorado, familias…). Las prácticas restaurativas son aplicables en cualquier grupo donde se quiera mejorar las relaciones interpersonales, gestionar los conflictos de forma dialogada y participativa, crear un clima favorable de convivencia y reforzar valores fundamentales como el respeto mutuo.

En educación, las prácticas restaurativas proporcionan oportunidades en las que el alumnado comparte sus sentimientos, forja relaciones y resuelve problemas. La finalidad de este proceso es la transformación de las situaciones conflictivas en oportunidades de aprendizaje.

Estas prácticas se podrán adoptar, consensuar, adaptar o combinar con otras avaladas por la literatura científica o consideradas buenas prácticas.

En todo caso, estas prácticas promoverán:

a) La accesibilidad universal.

b) Formaciones conjuntas de equipos educativos y familias.

c) El desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa con la difusión de metodologías, recursos y materiales asociados a la mejora de la convivencia escolar y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes.

d) La difusión de proyectos y experiencias educativas de calidad relacionados con la participación y los modelos de gestión de igualdad y convivencia, como herramientas de mejora de la convivencia escolar.

e) El establecimiento de redes de centros para la participación y el enriquecimiento mutuo y facilitar la formación compartida.

f) La colaboración y coordinación con otras entidades, organismos e instituciones para la mejora de la convivencia escolar.

g) La participación activa del alumnado en la promoción de la igualdad y la convivencia y la resolución de los conflictos entre iguales.

Capítulo V. 
Gestión de conflictos que alteran la convivencia

Artículo 12. 
Estrategias y finalidades

1. El diálogo, la conciliación y la restauración serán estrategias habituales y preferentes para la resolución de conflictos.

2. Finalidad:

a) Facilitar la adquisición de la competencia socioemocional para desarrollar identidades saludables, manejar las emociones, conseguir metas personales y colectivas, sentir y mostrar empatía por los otros, establecer y mantener relaciones de apoyo, y tomar decisiones responsables.

b) Promover el respeto a la integridad física y moral, la dignidad, el bienestar y la seguridad de todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Favorecer y potenciar los valores de la comunicación, el diálogo y la restauración, fundamentales a la hora de convivir, que tienen que regir las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Educar el alumnado en el reconocimiento de los límites de sus actos y en la asunción de las consecuencias de se deriven de estos.

e) Preservar el proceso educativo del alumnado.

f) Sensibilizar sobre la importancia estructural de la violencia de género.

Artículo 13. 
Criterios necesarios para la toma de decisiones

1. No se podrá privar el alumnado del derecho a la educación.

2. El carácter educativo y recuperador de las medidas tendrá que garantizar el respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y procurará la mejora de las relaciones.

3. Se adoptarán medidas preventivas frente el absentismo, el abandono escolar prematuro y la segregación escolar.

4. Ante cualquier situación de vulneración de derechos del alumnado, tendrá que prevalecer el interés superior de la persona menor de edad.

5. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo del alumnado cuando se apliquen medidas que contemplen la suspensión temporal de la participación lectiva o en actividades extraescolares, se asignarán, y se hará seguimiento periódico, tareas y actividades académicas que indique el profesorado que les imparte docencia.

6. Las medidas de abordaje educativo se ajustarán a la edad madurativa del alumnado, a sus necesidades de apoyo y a su situación socioemocional, así como a la naturaleza y la gravedad de los hechos.

Artículo 14. 
Clasificación de las conductas que alteran la convivencia

Las conductas que alteran la convivencia en los centros se clasifican en:

a) Conductas contrarias a la convivencia.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 15. 
Conductas contrarias a la convivencia

1. Con carácter general, son conductas contrarias a la convivencia:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o asistencia. Se considerarán faltas injustificadas aquellas que carezcan de validez informativa y documental, trasladada por el alumnado, o sus padres, madres o representantes legales, en caso de ser menores de edad, al tutor o tutora del alumno o alumna.

b) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro, especialmente de las actividades de aula.

c) El daño a las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o a las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

d) El uso de cualquier objeto o sustancia no permitidos.

e) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho al estudio del resto del alumnado.

f) La incitación a cometer actos contrarios a las normas de convivencia.

g) Los actos de incorrección o desconsideración al profesorado o a otros miembros de la comunidad educativa.

2. Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad educativa, que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

3. Las normas de organización y funcionamiento de los centros podrán concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación en los diferentes cursos, ciclos, niveles y etapas educativas y enseñanzas, así como al alumnado escolarizado y al contexto de cada centro.

4. A efectos administrativos, las conductas contrarias a la convivencia prescribirán en el término de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de comisión.

Artículo 16. 
Medidas de abordaje educativo ante conductas contrarias a la convivencia

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15, estas son:

a) Amonestación verbal, preservando la privacidad adecuada.

b) Amonestación por escrito.

c) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o ante la dirección del centro.

d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

e) Realización de tareas educativas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o dirigidas a reparar el mal causado en las instalaciones, el material del centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

f) Retirada de los objetos o sustancias no permitidos, de acuerdo con lo que se determine en las normas de organización y funcionamiento del centro.

g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro durante un periodo máximo de 15 días naturales.

h) Cambio de grupo del alumno o la alumna durante un plazo máximo de cinco días lectivos.

i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno tendrá que permanecer en el centro y realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.

2. Para el abordaje educativo de conductas contrarias a la convivencia, no será necesaria la previa instrucción del procedimiento ordinario descrito a partir del artículo 18. No obstante, para las medidas g) e i) será preceptivo el trámite de audiencia al alumnado o a sus padres, madres o representantes legales, en caso de ser menores de edad, en un plazo de cinco días hábiles.

3. La medida aplicable será proporcional a los hechos o la situación, así como dirigida a conseguir la conducta alternativa.

4. Las medidas de abordaje educativo ante conductas contrarias a la convivencia prescribirán en el término de 20 días naturales desde su adopción.

5. La dirección del centro podrá levantar la suspensión prevista en las letras g), h) e i) del punto 1, antes de que finalice el cumplimiento de la medida, previa constatación que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumnado.

Artículo 17. 
Responsables de la aplicación de medidas de abordaje educativo ante conductas contrarias a la convivencia

1. Corresponde aplicar las medidas de abordaje educativo ante conductas contrarias a la convivencia a la dirección del centro y al profesorado.

2. La aplicación de las medidas a, b, c y d del artículo 16 corresponderá al profesorado presente en ese momento, o al tutor o la tutora del grupo cuando tenga conocimiento del hecho.

3. Corresponde a la dirección del centro la aplicación de las medidas e, f, g, h, e i del artículo 16, que podrá ser delegada al órgano o cargo que esta determine. Estas medidas serán comunicadas al alumno o alumna, y al tutor o tutora, que a su vez lo comunicará a los padres, madres o representantes legales cuando el alumnado sea menor de edad.

4. El centro educativo concretará, dentro de las normas de organización y funcionamiento, las medidas a tomar, garantizando en todo caso lo que se establece en los artículos 12 y 13 de este decreto.

5. Si, transcurridos veinte días naturales desde el conocimiento de la autoría de los hechos, no se hubieren aplicado medidas educativas, no será pertinente la aplicación de estas.

Artículo 18. 
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

1. A todos los efectos, son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia el profesorado y personal del centro.

b) El acoso y ciberacoso a cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves, el abuso sexual y los actos de odio, o los que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen o a la salud de los miembros de la comunidad educativa.

d) Violencia de género.

e) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad o diversidad funcional, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) La grabación, manipulación publicidad y/o difusión no autorizada de imágenes, a través de cualquier medio o soporte, cuando este hecho resulte contrario a su derecho a la intimidad, con contenido vejatorio, agresiones y/o humillaciones cometidas hacia los miembros de la comunidad educativa.

g) Los daños graves causados intencionadamente, o por uso indebido, a las instalaciones, materiales y documentos del centro o a las pertenencias otros miembros de la comunidad educativa.

h) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

i) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

j) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.

k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta que perjudica gravemente la convivencia.

l) El incumplimiento de alguna medida impuesta por una conducta contra las normas de convivencia, así como el incumplimiento de las medidas de abordaje educativo dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a hacer las tareas sustitutivas impuestas.

2. A efectos administrativos, estas conductas tipificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia prescriben en el transcurso del término de dos meses contados a partir de la comisión.

3. En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o derivarse responsabilidad penal, la dirección del centro público o la titularidad del centro privado concertado tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento de la administración correspondiente, de los cuerpos de seguridad y del Ministerio fiscal. Se informará al alumno o alumna y a la familia o representantes legales, cuando este sea menor de edad.

Artículo 19. 
Medidas de abordaje educativo ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

1. A la hora de adoptar medidas definitivas y/o cautelares ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia descritas en el artículo 18, se deberá tener en cuenta:

a) Las prácticas en igualdad y convivencia desarrolladas por el centro, a nivel de grupo i de centro, según lo expuesto en el capítulo IV de este decreto.

b) Los criterios descritos en el artículo 13.

c) La revisión de todas las actuaciones realizadas, relativas a la situación y las personas implicadas.

d) El conocimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa de la posibilidad de incorporar el procedimiento conciliado al procedimiento ordinario para la aplicación de medidas, descrito en el artículo 26, con las excepciones descritas en el mismo artículo.

e) Los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y, con carácter prioritario, los de las víctimas de actos antisociales, agresiones o acoso, prevaleciendo el interés superior de los y las menores sobre cualquier otro interés.

f) El mantenimiento del clima de trabajo y de convivencia positiva necesaria para que el centro educativo y la actividad docente cumpla con su función.

g) Evitar que las medidas que se adopten, tales como la suspensión del derecho de asistencia al centro educativo, acentúen los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar.

h) Tener en cuenta las consecuencias educativas y sociales de las personas agredidas o víctimas, así como la repercusión social en el entorno del alumnado, ocasionadas por las conductas objeto de medidas correctoras, con la finalidad de protegerlas y no revictimizarlas.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 18, las medidas que se pueden adoptar ante conductas que perjudican gravemente la convivencia son:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo en beneficio de la comunidad educativa, para la reparación del mal causado en las instalaciones, transporte escolar, comedor, materiales, documentos o en las pertenencias otras personas.

b) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del centro durante un máximo de entre 15 y 30 días naturales.

c) Suspensión del derecho de salidas al patio, cuando la conducta haya sido cometida en este espacio o cualquier otro espacio común de convivencia del centro, durante un período máximo de entre 7 y 15 días naturales. Durante el cumplimiento de la medida, se garantizarán actuaciones de intervención pedagógica para trabajar la toma de conciencia de lo sucedido, con la finalidad de interiorizar los valores de respeto y convivencia.

d) Traslado definitivo del alumno o alumna a otro grupo del mismo curso.

e) Suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias, o excepcionalmente al centro, por un período máximo comprendido entre 7 y 15 días naturales.

f) Excepcionalmente, cuando la gravedad de los hechos así lo justifique, se podrá suspender la asistencia al centro educativo por un período de entre 15 y 30 días naturales. En este caso, y durante ese intervalo, el alumno o alumna tendrá que realizar las actividades formativas que determine el profesorado para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo. Con ese fin, se diseñará un plan de trabajo, que coordinará y supervisará la jefatura de estudios del centro, cuyas actividades tendrán un seguimiento por parte del equipo educativo y serán tenidas en cuenta en la evaluación final de las materias. Así mismo, el alumno o alumna podrá realizar las pruebas objetivas de evaluación que hubiera programadas en este periodo.

g) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar durante un periodo entre 7 y 15 días naturales, cuando la conducta haya sido cometida en el transporte escolar.

h) Suspensión del derecho a la utilización del comedor escolar durante un periodo entre 7 y 15 días naturales, cuando la conducta haya sido cometida en el comedor escolar.

i) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de especial gravedad en la comunidad educativa, la dirección del centro informará a la comisión de convivencia del consejo escolar, y comunicará a la Inspección de Educación la posibilidad de cambio de centro educativo, que se llevará a cabo preferentemente en la localidad o distrito en el cual se encuentre escolarizado, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no podrá llevarse a cabo esta medida.

3. En aquellas situaciones en las cuales en el centro se conozca que concurren circunstancias de especial situación de riesgo o posible desamparo que pudiera afectar una persona menor, la dirección del centro público o la titularidad del centro privado concertado lo comunicará a las instancias correspondientes y a la Inspección de Educación, tal y como especifica la legislación vigente en materia de protección de las personas menores y adolescentes.

4. En el caso de hechos que puedan ser constitutivos de infracción o responsabilidad penal, se habrá de exceptuar la aplicación de procedimientos i medidas de abordaje que puedan interferir o resultar incompatibles con medidas i decisiones judiciales. En el caso de haber sido iniciado procedimiento ordinario, este quedará suspendido en tanto no recaiga pronunciamiento judicial.

5. Las medidas de abordaje educativo ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia prescribirán en el término de dos meses desde la resolución.

Artículo 20. 
Procedimiento ordinario para la aplicación de medidas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

1. Las medidas de abordaje educativo descritas en el artículo 19, aplicables a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar, establecidas en el artículo 18, solo serán aplicables mediante la instrucción y desarrollo del procedimiento ordinario desplegado en los artículos 20 al 27.

2. Cualquier conducta gravemente perjudicial para la convivencia, o las consecuencias que de ella se deriven, tendrá que ser puesta en conocimiento de la dirección del centro.

3. Conocidos los hechos, corresponde a la dirección del centro iniciar el procedimiento ordinario en el plazo máximo de tres días hábiles desde el conocimiento de estos.

4. El director o directora informará a la comisión de igualdad y convivencia del consejo escolar.

5. La dirección del centro con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa tendrá que notificar al módulo PREVI ITACA o en la plataforma habilitada las alteraciones graves de la conducta o situaciones que perjudiquen gravemente la convivencia.

Artículo 21. 
Inicio del procedimiento ordinario

1. El procedimiento ordinario se iniciará con el documento por escrito, en el que constarán:

a) Alumnado presuntamente implicado

b) Hechos que motivan el inicio del procedimiento.

c) Conducta y medida de abordaje educativo que pudieran derivarse.

d) Nombramiento de la persona instructora, y persona con funciones de secretaría en los casos de especial complejidad, elegida o elegidas de entre los componentes del claustro según el sistema determinado por el centro y recogido en las normas de organización y funcionamiento.

e) Comunicación sobre mantenimiento o cese de las medidas cautelares de carácter provisional que, en su caso, haya acordado la dirección del centro, descritas en el artículo 27 de este decreto, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el todo procedimiento.

f) Información explícita sobre el derecho a presentar alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, con indicación del plazo de cinco días lectivos, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto, sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la medida a adoptar.

g) De igual forma, se informará al alumnado, o padres, madres o representantes legales en caso de ser menores de edad, sobre el derecho a presentar en ese escrito recusación fundada, según lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, contra el nombramiento de la persona instructora.

h) Información explícita sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento conciliado de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.

i) Órgano competente para la resolución.

2. Sólo las personas que tengan condición legal de interesados en el desarrollo del procedimiento ordinario tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su desarrollo, garantizando la normativa vigente sobre la protección de datos.

3. Los centros privados concertados podrán establecer en sus normas de organización y funcionamiento plazos distintos a los establecidos en el presente decreto, para el desarrollo y resolución de los procedimientos ordinarios que se tramiten en sus centros.

Artículo 22. 
Continuación del procedimiento ordinario

1. La persona instructora del procedimiento ordinario, una vez recibida la notificación de su nombramiento y en el plazo máximo de cinco días lectivos, realizará las actuaciones que considere oportunas y solicitará los informes y las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

2. Una vez practicadas las anteriores actuaciones, y antes de redactarla propuesta de resolución por parte de la persona instructora, se dará un plazo de cinco días lectivos de audiencia a los interesados para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento de este plazo, estos manifestasen su intención de no efectuar alegaciones, se tendrá por realizado este trámite.

3. La propuesta de resolución deberá contener:

a) Hechos que se consideren probados y su exacta calificación imputados al alumno o a la alumna que motivan este procedimiento.

b) Conducta objeto de abordaje, según lo previsto en el artículo 18 de este decreto.

c) Información sobre el procedimiento conciliado, así como de circunstancias atenuantes y agravantes.

d) Medidas de abordaje educativo previstas en el artículo 19 de este decreto

e) Especificación de la normativa que establece la competencia del director o de la directora para resolver.

4. Se considerarán circunstancias atenuantes o agravantes:

a) Circunstancias atenuantes:

i. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

ii. La reparación espontánea.

iii. No haber incurrido con anterioridad en el incumplimiento de las normas de convivencia durante el curso académico.

iv. La ausencia de intencionalidad.

v. La presentación de disculpas, por iniciativa propia, en caso de alteración del desarrollo de las actividades del centro.

vi. El ofrecimiento a realizar actuaciones compensadoras del mal causado.

b) Circunstancias agravantes:

i. Cualquier conducta que esté asociada a comportamientos discriminatorios por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, identidad de género, orientación sexual, discapacidad o diversidad funcional u otras circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas del alumnado, o por cualquier otra circunstancia personal o social, especialmente las vinculadas a la violencia machista y de género.

ii. La premeditación.

iii. El daño, la agresión, la injuria o la ofensa a cualquier miembro de la comunidad que se encuentre en situación de indefensión, desigualdad o inferioridad, o que presente cualquier tipo de discapacidad.

iv. Los actos realizados de manera colectiva que vayan en contra de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa.

v. La publicación de conductas de desprecio a la dignidad de cualquier persona y la publicidad de actos que infrinjan las normas de convivencia del centro, en cualquier medio o soporte.

vi. La reiteración.

Artículo 23. 
Resolución del procedimiento

1. La persona instructora elevará a la dirección del centro toda la documentación, que incluirá:

a) La propuesta de resolución motivada, con los hechos o conductas objeto del procedimiento, la valoración de la prueba practicada, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere, los fundamentos jurídicos en que se basa la medida de abordaje educativo propuesta, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y el plazo para ello.

b) Las alegaciones formuladas.

2. La dirección del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente al de la entrega de la propuesta de resolución por parte del instructor o la instructora, dictará resolución de fin de procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo de dos días lectivos podrá ampliarse en caso de que, según el parecer de la dirección, existan causas que lo justifiquen. Esta resolución incluirá, al menos:

a) Hechos probados y conductas a abordar.

b) Medidas de abordaje educativo a aplicar y, si procede, fecha de comienzo y finalización de estas y medios para su aplicación.

c) Especificación de la normativa que establece su competencia para aplicar las medidas correspondientes.

d) Circunstancias atenuantes o agravantes si hubiera.

e) Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el consejo escolar.

Artículo 24. 
Comunicación y notificación

1. Todas las citaciones al alumnado o a sus padres, madres o representantes legales, cuando el alumno o la alumna sea menor de edad, se realizarán a través de los medios utilizados ordinariamente por el centro para comunicarse con el alumnado y sus familias, quedando constancia de su remisión y fecha, o por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de remisión y fecha.

2. Para la notificación de las resoluciones, se citará a las personas interesadas según lo señalado en el punto anterior, debiendo comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. De no presentarse personalmente para la recepción de la resolución, el centro la remitirá mediante cualquier medio de comunicación que permita dejar constancia de remisión i fecha de recepción.

3. La incomparecencia sin causa justificada del padre, madre o representante legal, si el alumno o la alumna es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida adoptada.

4. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales, así como al consejo escolar, cuando sea convocado, al equipo educativo y a la Inspección de Educación.

Artículo 25. 
Reclamaciones

1. Notificada la resolución de fin de procedimiento y previa a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, el alumnado mayor de edad, o los padres, madres o representantes legales, del alumnado menor de edad, podrán reclamar ante el consejo escolar la revisión de la decisión adoptada por el director o directora dentro de los dos días lectivos siguientes al de su recepción.

Esta reclamación tiene carácter de sustitutivo de los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 127 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Con el fin de revisar la decisión adoptada, se convocará una sesión extraordinaria de consejo escolar que, a la vista de la resolución de fin del procedimiento y de la reclamación, propondrá al director o a la directora la confirmación de la medida aplicada o la modificación o anulación de esta.

3. La propuesta del consejo escolar se producirá en un plazo máximo de diez días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de la reclamación. La dirección, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta propuesta, podrá solicitar asesoramiento a la Inspección de Educación o, en su caso, informe sobre la legalidad de la decisión adoptada, cuando la propuesta del consejo escolar sea de modificación o anulación de esta, teniendo que emitirse el mismo en el plazo de diez días hábiles. La dirección tendrá que resolver y notificar por escrito su resolución al reclamante.

4. En esta notificación tendrá que indicarse el recurso que cabe contra la misma, así como el órgano judicial ante el cual hubiera de presentarse y el plazo para su interposición.

Artículo 26. 
Procedimiento conciliado para la aplicación de medidas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

1. La dirección del centro presentará al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales, la posibilidad de acogerse a la tramitación por procedimiento conciliado cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) La aceptación y suscripción de un compromiso de colaboración entre el centro docente, el alumnado y sus padres, madres o representantes legales, a fin de coordinar con el profesorado y con otros profesionales las acciones y medidas propuestas.

b) El reconocimiento de la conducta gravemente perjudicial.

c) La petición de disculpas ante los perjudicados o las perjudicadas, si hubiera.

d) Otras circunstancias consideradas por el centro y que estén recogidas en sus normas de convivencia.

2. Queda excluida la posibilidad de tramitación por procedimiento conciliado en los supuestos siguientes:

a) Cuando al alumnado implicado se le haya tramitado, en el mismo curso escolar, otro procedimiento conciliado por la misma conducta o por una situación de la misma naturaleza.

b) Cuando el alumno o la alumna rechace la medida de abordaje educativo propuesta.

3. La posibilidad de tramitación por procedimiento conciliado será incluida en el documento de inicio del procedimiento ordinario y se propondrá a las personas interesadas una reunión a la que quedarán debidamente convocadas.

4. Esta reunión, con la dirección del centro, tendrá como finalidad la explicación de las ventajas del procedimiento que incluye el compromiso. En esta misma reunión, el alumno o la alumna y las familias o representantes legales decidirán la aceptación o rechazo de este procedimiento.

5. La falta de comparecencia, así como el rechazo de esta posibilidad, supondrá que la tramitación del procedimiento ordinario, establecido en este decreto. En este caso, el plazo para la realización de alegaciones o recusaciones empezará desde el día siguiente de la celebración de la reunión.

6. La tramitación del procedimiento conciliado y las personas que participen serán definidas por el centro en sus correspondientes normas de organización y funcionamiento. En cualquier caso, la medida aplicada será más leve que la que se hubiera establecido en el documento de inicio del procedimiento.

7. La tramitación del procedimiento conciliado requerirá de la redacción, por parte de la dirección, del consiguiente compromiso, que tendrá que contener, al menos, la aceptación de este compromiso por el alumno o la alumna y por sus padres, madres o representantes legales, la medida educativa aplicada y los medios para su aplicación. Este compromiso será definido y subscrito en el plazo máximo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de celebración de la reunión. Esta suscripción pondrá fin al procedimiento conciliado.

8. En todo caso, la tramitación por el procedimiento conciliado tendrá que concluirse en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la comunicación del inicio del procedimiento. De no ser así, se continuará con el procedimiento ordinario.

9. Si durante la tramitación por este procedimiento se rompiera el compromiso o se reincidiera en la conducta, se continuará por el procedimiento ordinario. En este caso, el plazo para alegaciones y recusación empezará desde el día siguiente al de producirse la ruptura del compromiso.

10. El centro educativo garantizará, tanto en el procedimiento ordinario como en el conciliado a los que se refieren los artículos del 20 al 27 de este decreto, que se cumplen las exigencias de accesibilidad universal y, en caso de precisarse, se facilitan los apoyos materiales y humanos necesarios.

Artículo 27. 
Medidas de carácter cautelar o provisional

1. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes de inicio del procedimiento ordinario o en cualquier momento de la tramitación, el director o la directora del centro, por iniciativa propia o a propuesta de la persona instructora, oída la comisión de igualdad y convivencia del consejo escolar del centro, podrá adoptar la decisión de tomar medidas provisionales con finalidad cautelar y educativa, si fuere necesario, para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.

2. En el caso de que el alumno o la alumna sea menor de edad, estas medidas provisionales deberán ser comunicadas al padre, la madre o representantes legales.

3. Podrán ser revocadas en cualquier momento, especialmente cuando se lleguen a acuerdos dentro del marco del procedimiento conciliado.

4. Cuando se resuelva el proceso ordinario, si se hubiese adoptado alguna medida provisional durante la tramitación, el cumplimiento de la medida será tenido en cuenta en la realización de la medida de abordaje educativo resuelta, siempre que ambas tengan la misma naturaleza.

5. La dirección del centro podrá aplicar medidas cautelares, recogidas en las normas de convivencia y, incluidas en las normas de organización y funcionamiento del centro, que podrán consistir en:

a) El cambio temporal de grupo.

b) La suspensión temporal de asistencia a determinadas clases o al centro.

c) La suspensión de asistencia a actividades complementarias o extraescolares.

d) La suspensión de la utilización de los servicios complementarios del centro.

6. Las medidas provisionales podrán establecerse por un período máximo de cinco días lectivos.

7. De manera excepcional, y teniendo en cuenta el posible perjuicio causado a la convivencia del centro, los daños causados o las consecuencias sobre las personas, se podrá mantener la medida provisional hasta la resolución del procedimiento ordinario. Esta no podrá tener una duración superior, ni una naturaleza diferente a la medida de abordaje educativo establecida en el procedimiento.

Artículo 28. 
Archivo de la documentación y cancelación de la anotación registral

1. La documentación correspondiente a la tramitación de un procedimiento de aplicación de medidas de abordaje educativo ante la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de un alumno o una alumna se archivará según el procedimiento y soporte establecido por el centro.

2. Las normas vulneradas y las medidas aplicadas constarán en el registro del centro durante el plazo de dos años desde el cumplimiento de la medida correspondiente, y se procederá a su cancelación de oficio, siempre que durante este no se hubiera incurrido de nuevo en una conducta gravemente perjudicial.

3. En ningún caso las conductas que hayan sido objeto de cancelación en el correspondiente registro serán computadas a efectos de reincidencia.

Capítulo VI. 
Estructuras de apoyo para la gestión de la convivencia

Artículo 29. 
Planificación

La planificación en el ámbito de la igualdad y la convivencia facilita la detección de situaciones y por tanto la aparición de supuestos de violencia. A pesar de esto, los centros educativos tienen que estar preparados para el abordaje de estas situaciones a través de sus prácticas y de los protocolos vigentes. Los protocolos guían los pasos para llevar a cabo el abordaje sistémico y especializado que cada situación requiere.

Artículo 30. 
Organización y apoyo

1. Las primeras medidas de apoyo son todas aquellas que el centro tiene contempladas para la promoción de la igualdad y la convivencia en el proyecto educativo.

2. En el mismo centro, la orientación educativa es un mecanismo de apoyo fundamental a través de la docencia y la tutoría y de la orientación educativa especializada integrada en el centro a través de los equipos de orientación educativa y departamentos de orientación educativa y profesional.

3. El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, en el artículo 12 establece otro nivel de apoyo más especializado a través de las Unidades Especializadas de Orientación. Estas unidades complementan y apoyan a la intervención que realizan los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional en los ámbitos de especialización siguientes: convivencia y conducta; igualdad y diversidad; trastornos del espectro del autismo (TEA); discapacidades sensoriales, auditivas y visuales; discapacidad motriz; discapacidad intelectual; altas capacidades intelectuales; dificultades específicas de aprendizaje; trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).

Artículo 31. 
Sobre la intervención

1. Detectadas alteraciones graves de la conducta o situaciones que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro se inicia el protocolo correspondiente y se realizan las primeras actuaciones que sean necesarias. Dada la gravedad de estas situaciones la dirección del centro con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa tendrá que notificar la situación al módulo PREVI ITACA o en la plataforma habilitada al efecto.

2. La Inspección de Educación, a la recepción de estas notificaciones, decidirá sobre la necesidad y el tipo de intervención y, si lo estima oportuno, solicitará el asesoramiento o la intervención de la Unidad Especializada de Orientación del ámbito de convivencia y conducta.

3. Si la dirección del centro considera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, lo deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial o de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Título II. 
El Observatorio de la Igualdad y la Convivencia

Artículo 32. 
Creación del Observatorio de la Igualdad y la Convivencia

Se crea el Observatorio de la Igualdad y la Convivencia del sistema educativo valenciano como órgano de carácter consultivo adscrito a la conselleria con competencias en materia de educación.

Artículo 33. 
Naturaleza y finalidad

1. Es el órgano colegiado de deliberación, asesoramiento y participación, de carácter consultivo, adscrito a la conselleria con competencias en materia de educación, y al servicio de la comunidad educativa y la sociedad valenciana.

2. La finalidad del Observatorio será favorecer la igualdad y la convivencia escolar, orientar la comunidad educativa, hacer propuestas, planificar y coordinar las intervenciones necesarias para fomentar la igualdad y la convivencia, y promover la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos en el entorno escolar.

Artículo 34. 
Líneas de actuación

Las funciones y las principales líneas de actuación serán:

1. El estudio sistemático de la igualdad y la convivencia en los centros educativos.

2. Elaborar, emitir y hacer público el informe del estudio en materia de igualdad y convivencia escolar, así como de las propuestas que faciliten la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos.

3. La promoción de la investigación sobre modelos de gestión de la igualdad y la convivencia que faciliten estrategias para la prevención y la resolución pacífica de los conflictos.

4. La propuesta de acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa, tendentes a la prevención de conflictos y a la resolución de estos.

5. El análisis y, en su caso, propuesta de actualización de la normativa existente en materia de igualdad y convivencia.

6. El impulso de actuaciones que posibiliten la mejora de la igualdad y la convivencia escolar.

7. La coordinación interinstitucional como manera de abordar la resolución de problemas desde una visión holística y coordinada entre las diferentes instituciones implicadas.

Artículo 35. 
Composición

El Observatorio de la Igualdad y la Convivencia funcionará a través del Pleno del Observatorio que estará compuesto por:

1. Presidencia: titular de la conselleria con competencias en materia de educación.

2. Vicepresidencia primera: titular de la secretaría autonómica de la conselleria con competencias en materia de educación.

3. Vicepresidencia segunda: titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad y convivencia de la conselleria con competencias en materia de educación.

4. Vocales:

a) El titular de la dirección general competente en materia de centros docentes de Infantil, Primaria y Secundaria, públicos y concertados.

b) Una persona en representación de la conselleria competente en materia de justicia

c) Una persona en representación de la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia.

d) Una persona en representación de la conselleria competente en sanidad.

e) Una persona en representación de la dirección general con competencias en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas al ámbito educativo.

f) Una persona en representación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

g) Una persona en representación de la Inspección de Educación, a propuesta del titular de la secretaría autonómica de la conselleria con competencias en materia de educación.

h) Una persona en representación de la Fiscalía de Menores, a propuesta del responsable de este órgano.

i) Una persona en representación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, propuestos por el órgano competente en esta materia.

j) Una persona en representación de las administraciones locales, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

k) La presidencia del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

l) Tres miembros del Consejo Escolar Valenciano en representación del profesorado, del alumnado y de padres y madres del alumnado, a propuesta de la presidencia del Consejo Escolar, en función de su nivel de representatividad.

m) Tres directoras o directores de centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, designados la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

n) Una persona experta de reconocido prestigio en materia de igualdad y convivencia, designada por el conseller o la consellera competente en materia de educación.

o) Una persona en representación de una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la protección de la infancia designada la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

p) Una persona en representación de una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la defensa de los derechos de las personas LGTBI, designada la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

q) Una persona en representación de una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a la protección de los menores con discapacidad o diversidad funcional, designada por la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

r) Una persona en representación de una entidad representativa de los profesionales de los medios de comunicación, designada por la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

s) Una persona en representación de una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a la defensa de los derechos de la población gitana, la población migrante y de origen migrado, designada por la persona titular de la conselleria competente en materia de igualdad y servicios sociales.

5. Secretaría: una persona nombrada por la presidencia, de entre las personas funcionarias de la conselleria con competencias en materia de educación.

6. La presidencia podrá invitar a la persona o personas que considere oportuno por razones de competencia o pericia en los temas a tratar en Pleno. Participarán en el Ple con carácter singular y extraordinario, con voz pero sin voto.

7. La composición del Pleno del Observatorio de la Igualdad y la Convivencia procurará ajustarse a primeros de presencia equilibrada entre mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 36. 
Funciones

1. Corresponde a la presidencia del Pleno las siguientes funciones:

a) La representación legal del Observatorio, actuando como portavoz de este.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de estas.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el presente decreto.

2. Corresponde a las vicepresidencias del Pleno las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

b) Cuantas funciones les sean delegadas por el presidente.

3. Corresponde a los vocales las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen oportunas.

b) Proponer a la presidencia, a través de la secretaría del Observatorio, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por, al menos, un tercio de sus miembros, el punto será necesariamente incluido en el orden del día.

Artículo 37. 
Funcionamiento

1. El Observatorio de la Igualdad y la Convivencia se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario; o tantas veces como sea convocado por la presidencia, a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales. Los vocales recibirán con antelación la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día.

2. El Observatorio de la Igualdad y la Convivencia funcionará en pleno o en comisiones de trabajo, cuya creación podrá ser acordada por la mayoría de sus miembros. En las comisiones podrán participar miembros del Observatorio y cualquier persona con voz pero sin voto, previa invitación, que por razones de tipo técnico pueda prestar asistencia e información. El Observatorio podrá acordar la creación de las comisiones de trabajo que estime oportuno.

3. El funcionamiento del Observatorio de la Igualdad y la Convivencia se regirá por el presente decreto.

Título III. 
De los derechos y deberes del alumnado, las familias, el profesorado y el personal no docente

Capítulo I. 
Marc regulador de los derechos y los deberes del alumnado

Artículo 38. 
Responsabilidad compartida en materia de igualdad y convivencia

Corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa responsabilizarse de promover y garantizar la igualdad y convivencia positiva en los centros educativos y velar por el desempeño de sus derechos y sus deberes. En este sentido:

1. La dirección del centro velará por el desarrollo de los aprendizajes, la adquisición de las competencias del alumnado y la correcta gestión de la igualdad y la convivencia, y procurará la resolución de los conflictos mediante el diálogo, el acuerdo, las prácticas restaurativas y la mediación y adoptará las medidas educativas que corresponda para el cumplimiento de la legislación vigente.

2. El consejo escolar y el claustro propondrán medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad y la convivencia positiva en el centro, participarán en su desarrollo y serán informados de las medidas educativas adoptadas al efecto.

3. Los tutores y las tutoras garantizarán el desarrollo de estrategias y actividades para favorecer la gestión positiva de la convivencia. A tal efecto, se coordinarán y colaborarán con las familias o representantes legales, a través de entrevistas, reuniones y todos los instrumentos que se consideren oportunos.

4. El profesorado contribuirá a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto que favorezca los procesos de enseñanza-aprendizaje. Así mismo, es responsable de las primeras intervenciones y aplicará las medidas de abordaje educativo educativas oportunas en la resolución de conflictos.

5. El alumnado actuará responsablemente en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

6. Los padres y madres o representantes legales, como responsables primeros y principales de la educación de sus hijos e hijas, tendrán que adoptar las medidas oportunas en el ámbito familiar, fomentar el reconocimiento de la autoridad del profesorado y colaborar porque el proceso educativo se lleve a cabo de manera adecuada, respetando las decisiones adoptadas por el centro educativo.

7. La conselleria competente en materia de educación garantizará la protección y la asistencia jurídica, tanto a los equipos directivos como al profesorado, al personal de administración y servicios y personal no docente en caso de que se produzcan conflictos en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II. 
Derechos y deberes del alumnado

Artículo 39. 
Principios generales de los derechos y de los deberes del alumnado

1. Todo el alumnado tiene los mismos deberes y los mismos derechos.

2. Durante su escolarización, tiene el deber de asumir responsablemente sus deberes, así como conocer y ejercitar sus derechos.

3. La dirección, el profesorado y el resto de los miembros de la comunidad educativa tienen que garantizar el ejercicio de estos derechos y deberes en el contexto educativo.

Artículo 40. 
Derechos del alumnado

1. El alumnado tiene derecho a recibir una educación inclusiva e integral, basada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de la igualdad y la convivencia, que se concreta en:

a) Educación en el ejercicio del respeto, la igualdad y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la gestión y resolución pacífica de estos.

b) Educación en los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos del Niño de Naciones Unidas, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España, en la Declaración de Derechos Humanos y en los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática, así como en el respeto de la dignidad de toda persona, sea cual sea su condición.

c) Educación en los valores y principios reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

d) Educación en los derechos y deberes que se reconoce al alumnado y a los otros miembros de la comunidad educativa recogidos en el presente decreto y en la legislación vigente.

2. El alumnado tiene derecho a recibir una educación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuya el pleno desarrollo de su personalidad, que se concreta en:

a) Educación en competencias clave que permitan el desarrollo personal y su participación social.

b) Formación con criterios de calidad y en condiciones de equidad en las diferentes áreas, materias y ámbitos.

c) Educación adaptada a la diversidad de intereses formativos y a las capacidades del alumnado.

d) Educación socioemocional que facilite afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

e) Formación ética y moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones en conformidad con la Constitución.

f) Orientación escolar, personal y profesional que permita la toma de decisiones de acuerdo con sus aptitudes, capacidades e intereses.

g) Formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural.

3. El alumnado tiene derecho que se respete su identidad, integridad física y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas y morales, derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos del Niño de Naciones Unidas, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Española, que se concreta en:

a) Respeto a la intimidad, la integridad, la dignidad personal, la orientación sexual, la expresión de género y la identidad de género, el origen étnico y nacional.

b) Respeto a la libertad de conciencia.

c) Respeto a las convicciones ideológicas, religiosas y morales. De acuerdo con este derecho, el alumnado podrá usar indumentaria y los elementos característicos de su etnia o religión para acceder a los centros educativos, siempre que no supongan un problema de identificación personal o atenten contra la dignidad de las otras personas.

d) Respeto a la diferencia y la diversidad de todas las personas, sin estereotipos, sesgos de género u otros condicionantes externos, incluyendo la elección de vestuario de acuerdo con la identidad de género sentida o sus preferencias personales. En el supuesto de que las normas de organización y funcionamiento del centro prevea el uso del uniforme escolar para el alumnado, este no podrá incluir piezas obligatorias diferenciadas por sexo que pudieran constituir discriminación y limitación en la libre elección del tipo de prendas de vestir para el alumnado.

e) Protección contra toda agresión física, emocional, sexual o moral, como las motivadas por identidad de género, expresión de género, orientación sexual, por motivos de discapacidad o diversidad funcional, por motivos de violencia de género o supremacismo étnico o cultural.

4. El alumnado tiene derecho a ser valorado con objetividad, lo cual implica:

a) Ser informado, de manera universalmente accesible, y participar activamente sobre la evolución de su propio proceso de aprendizaje.

b) Poder solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones sobre las decisiones y calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, en los términos establecidos en normativa vigente.

c) Que la evaluación sea útil en la mejora de su proceso de aprendizaje.

d) Conocer los aspectos básicos de la evaluación dentro de las programaciones didácticas (criterios de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de calificación) y los criterios que se hayan establecido para la promoción y la permanencia.

e) Conocer los criterios establecidos a las normas de organización y funcionamiento del centro en la pérdida de la evaluación continua.

f) A ser evaluado con más de un instrumento de evaluación, adaptados a las características personales de todo el alumnado, y al reconocimiento a las diversas formas de expresión, códigos y medios de comunicación.

5. El alumnado tiene derecho a participar, con los apoyos que se requieran en cada caso, en la vida del centro, de forma individual y colectiva. Este derecho se concreta en:

a) La participación del alumnado en las estructuras constituidas en cada centro, recogidas en las normas de organización y funcionamiento del centro, así como en los órganos de gobierno, a través de sus representantes y de las asociaciones del alumnado legalmente constituidas y establecidas.

b) El alumnado tiene derecho a participar en las estructuras propias de participación infantil y adolescente establecidas en los centros, con el objetivo de promover una participación autónoma, significativa y que promueva valores y habilidades democráticas.

c) El ejercicio de la libertad de expresión, con posibilidad de manifestar de manera respetuosa sus opiniones, dentro del marco de derechos universales, de valores democráticos y del respeto al proyecto educativo. Los centros, en sus normas de convivencia, regularán la manera y los espacios a través de los cuales se podrá ejercer este derecho.

d) El ejercicio del derecho de asociación y reunión, de acuerdo con la legislación vigente.

e) La participación activa en el modelo de gestión de la igualdad y la convivencia.

f) La participación activa en el propio proceso de enseñanza y aprendizaje, a través del uso de metodologías educativas participativas que potencien su creatividad y la capacidad crítica.

6. El alumnado tiene derecho a la inclusión, la protección social y a ser formado en condiciones de igualdad de oportunidades Este derecho, en el ámbito educativo, se concreta en:

a) Recibir protección y apoyo para compensar desigualdades, por situaciones de carencia o desventaja de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, especialmente en situaciones que impidan o dificultan el acceso, la participación, la permanencia y el aprendizaje en el sistema educativo.

b) Recibir protección y los apoyos necesarios en casos de infortunio, accidente, o por situaciones de enfermedad grave o prolongada, para minimizar el impacto de una desescolarización forzada y para facilitar su progreso educativo y personal.

c) Prestar atención especial al alumnado víctima de violencia de género o de acoso o ciberacoso.

d) Garantizar la atención específica y la provisión de los apoyos necesarios al alumnado que presente cualquier tipo de discapacidad y, en su caso, necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

e) Recibir protección en caso de que fuera víctima de violencia, y en casos de indicio razonable o confirmación de maltrato físico, psicológico o cualquier tipo de negligencia o desprotección.

7. El alumnado tiene derecho a la protección de la salud y a su promoción. Este derecho se tiene que traducir en:

a) La promoción de la actividad física y del ocio saludable, desde una perspectiva educativa y comunitaria.

b) La promoción de hábitos alimentarios sanos y de menús saludables en el caso de los comedores escolares.

c) La promoción de hábitos digitales saludables y en el uso y manejo de las tecnologías de la información, la comunicación y la relación, y de protección en el mundo digital.

d) La promoción de una educación sexual integral, que le permita vivir la propia sexualidad de forma positiva.

e) La protección específica de su salud mental.

8. El alumnado tiene derecho a recibir una educación igualitaria, que se concrete en:

a) El desarrollo de competencias para la consecución de la autodeterminación personal y la corresponsabilidad de género, especialmente en relación con el trabajo doméstico y el cuidado de las personas.

b) La consideración de la igualdad total entre mujeres y hombres, y el rescate del olvido de la aportación de las mujeres en las diferentes disciplinas y su contribución, social e histórica, en el desarrollo de la humanidad.

c) La utilización de un lenguaje no sexista y respetuoso con la diversidad.

d) La capacitación para que la elección de las opciones académicas, personales y profesionales se realice libre de condicionamientos basados en estereotipos asociados al género.

e) La consolidación de la madurez personal, social y moral para actuar de manera responsable y autónoma en las relaciones personales y afectivosexuales, a analizar críticamente la sociedad y a contribuir a la igualdad real y efectiva entre las personas.

Artículo 41. 
Deberes del alumnado

Son deberes básicos del alumnado:

1. Respetar a todas las personas. Este deber implica:

a) Ser respetuoso con los otros, como norma fundamental de convivencia.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones ideológicas, religiosas y morales que se encuentran amparadas y reconocidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y por la Constitución Española.

c) Respetar la identidad y expresión de género, la orientación sexual, así como la dignidad personal, la integridad y la intimidad de todas las personas que conforman la comunidad educativa, evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Rechazar la violencia en todas sus formas.

e) Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Estudiar. Este deber implica:

a) Participar activamente en el proceso de aprendizaje para el desarrollo de actitudes y habilidades y en la adquisición del conocimiento.

b) Asistir y participar activamente en todas las actividades escolares obligatorias.

c) Ser puntual y respetar los horarios de las actividades del centro, independientemente de que estas se desarrollan dentro o fuera de las instalaciones.

d) Esforzarse para conseguir un desarrollo pleno como personas.

e) Ejercer hábitos saludables referentes en el descanso, la alimentación y la higiene.

3. Respetar al profesorado y a todos los profesionales que integran el equipo educativo o que prestan sus servicios en la comunidad educativa. Este deber implica:

a) Respetar la labor del profesorado, del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa, y seguir sus indicaciones, tanto en el ejercicio de su labor educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Hacer los trabajos o tareas encomendadas por el profesorado.

c) Respetar el proyecto educativo del centro.

4. Practicar la convivencia positiva. Este deber implica:

a) Cumplir las normas de organización y funcionamiento y las normas de convivencia del centro.

b) Participar y colaborar activa y positivamente con el resto de los miembros de la comunidad educativa para favorecer el desarrollo de todas las actividades educativas.

c) Posicionarse activamente a favor de las personas más vulnerables, quienes puedan sufrir acoso escolar, respetando, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima.

5. Cuidar y utilizar adecuadamente las instalaciones. Este deber implica:

a) Cuidar y respetar las instalaciones y el equipamiento del centro, incluidas las del comedor y el transporte escolar, los sistemas de emergencia y los diferentes materiales empleados en la actividad educativa.

b) Respetar el medio ambiente haciendo un uso adecuado y sostenible del agua y de la energía.

c) Respetar el entorno del centro, mantener el orden y cuidar las instalaciones del entorno: jardines, aceras, portales, fachadas, paredes, etc.

Capítulo III. 
Derechos y deberes de las familias del alumnado

Artículo 42. 
Derechos de las familias

Las familias o representantes legales, con relación a la educación de sus hijos e hijas, o tutelados, menores de edad, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrán los siguientes derechos:

1. A conocer el proyecto educativo del centro, así como el resto de los planes y protocolos educativos, y a ser orientadas al respeto.

2. A participar, en la elaboración y revisión de las normas que regulan la organización, la igualdad y la convivencia en el centro, en los términos establecidos en la normativa vigente.

3. A participar en la organización, el funcionamiento, el gobierno y la evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en la normativa vigente.

4. A ser respetadas por el resto de la comunidad educativa y que se respeten sus convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales.

5. A participar en los órganos y estructuras establecidas en la normativa vigente, y en aquellas otras habilitadas en cada centro, que tengan atribuciones en el ámbito de la gestión de la igualdad y la convivencia.

6. A ser informadas sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos e hijas, tutelados o tuteladas, así como a presentar reclamaciones conforme a la normativa vigente.

7. A colaborar con los centros educativos en la prevención y el abordaje de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

8. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.

9. A ser escuchadas en los procedimientos abiertos, relativos a alteraciones graves de la convivencia.

10. A asociarse libremente.

11. A ser escuchadas en aquellas decisiones que afecten a la orientación y el progreso académico de sus hijas e hijos, o tutelados.

12. A la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de la información que afecte a sus hijas e hijos o tutelados o al núcleo familiar.

13. A la posibilidad de formarse en materia de igualdad y convivencia.

Artículo 43. 
Deberes de las familias

1. Corresponde a los padres, las madres y representantes legales, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos e hijas o tutelados, la adopción de las medidas oportunas, la solicitud de la ayuda correspondiente y la colaboración con el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de manera adecuada.

Se concreta en los siguientes deberes:

a) Adoptar las medidas, recursos y condiciones necesarias que garanticen la asistencia a clase, el estudio y la participación de sus hijos e hijas o tutelados. De acuerdo con el artículo 49, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, sobre la no escolarización, absentismo y abandono escolar: «Las personas progenitoras y otros representantes legales de personas menores de edad, como responsables de su crianza y formación, tienen el deber de velar para que estas cursen de manera real y efectiva los niveles obligatorios de enseñanza, y de garantizar la asistencia a clase».

b) Conocer y dar apoyo al proceso educativo de los hijos, hijas o tutelados, en colaboración con el profesorado.

c) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

d) Mantener y favorecer una comunicación continua y fluida con el profesorado y el centro educativo.

e) Colaborar con los centros educativos y con el profesorado en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y contribuir a su mejora.

f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así como la dignidad, la integridad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

g) Participar en la reflexión y la redacción de las normas de convivencia del centro y respetarlas.

h) Conocer el proyecto educativo del centro, así como las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.

i) Respetar y hacer respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus funciones.

j) Participar de manera activa en los acuerdos o compromisos particulares establecidos entre el tutor o la tutora, alumno o alumna y su familia, como mecanismo de resolución de un conflicto.

k) Fomentar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información, la comunicación y la relación, incluido el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, prestando especial atención a medidas de prevención del ciberacoso.

l) Participar en las actuaciones previstas para el seguimiento y evaluación de la convivencia en el centro.

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las establecidas en el artículo 4.2 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. Para el debido cumplimiento de sus deberes, las familias tendrán garantizado el derecho a la accesibilidad universal.

Capítulo IV. 
Derechos y deberes del profesorado

Artículo 44. 
Derechos del profesorado

El profesorado tiene los siguientes derechos:

1. A ser respetado, a recibir un trato adecuado y a ser valorado por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

2. Que se respeten sus indicaciones en el cumplimiento de las normas establecidas en el centro educativo y en el entorno escolar.

3. A mantener la comunicación y la colaboración necesaria con las familias y miembros de la comunidad educativa con los apoyos que precisen en cada caso.

4. A la autonomía pedagógica y en la toma de decisiones relativas a la aplicación de las normas de convivencia.

5. A desarrollar la función docente en un ambiente educativo donde se respeten sus derechos y su integridad física y moral.

6. A recibir formación permanente en materia de atención a la diversidad, sobre igualdad y convivencia escolar y sobre estrategias de gestión de la convivencia.

7. A participar en los órganos y estructuras que tengan atribuidas competencias en el ámbito de la convivencia escolar.

8. A expresar libremente su opinión, siempre que no sean discriminatorias hacia ninguna minoría o grupo social, ni potencien conductas antidemocráticas.

9. A ejercer el derecho de asociación y reunión, de acuerdo con la legislación vigente.

10. A la defensa jurídica en los procedimientos que pudieran derivarse del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos establecidos en la normativa vigente.

11. A la consideración de autoridad pública según se establece en la Ley15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado.

Artículo 45. 
Deberes del profesorado

El profesorado tiene los siguientes deberes:

1. Proporcionar al alumnado una educación de calidad, igualitaria, equitativa y respetar su diversidad y fomentar un buen clima de participación y convivencia.

2. Informar al alumnado y las familias o representantes legales sobre los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación.

3. Actualizarse de forma continuada sobre atención a la diversidad, la igualdad y convivencia escolar, y la gestión de la igualdad y la convivencia, en el marco de los planes de formación oficiales que promueve la Administración educativa.

4. Respetar la libertad de conciencia, la identidad y la expresión de género, la orientación sexual y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Participar en la elaboración de las normas de organización y funcionamiento del centro.

6. Fomentar un clima positivo de convivencia en el centro y en el aula, y durante las actividades complementarias y extraescolares.

7. Colaborar en la prevención, detección, intervención y gestión de la igualdad y la convivencia, y aplicar las medidas de abordaje educativo necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

8. Comunicar a la dirección del centro educativo las situaciones que perjudiquen gravemente la convivencia para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando secreto, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar la atención inmediata que se precise.

9. Informar a las familias sobre los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos, hijas o tutelados, y de las medidas de abordaje educativo adoptadas.

10. Controlar las faltas de asistencia y los retrasos, y comunicarlas a las familias o representantes legales.

Capítulo V. 
Derechos y deberes del personal no docente

Artículo 46. 
Derechos del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa

1. A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

2. A expresar libremente su opinión, siempre que no sean discriminatorias hacia ninguna minoría o grupo social, ni potencien conductas antidemocráticas.

3. A la defensa jurídica en los procedimientos que puedan derivarse del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 47. 
Deberes del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa

1. Conocer y participar en la elaboración de las normas de igualdad y convivencia, a través de las estructuras participativas constituidas en cada centro. normas de organización y funcionamiento del centro.

2. Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia, así como velar, en el ámbito de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de igualdad y convivencia.

3. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Comunicar a la jefatura de estudios las conductas que supongan una alteración grave de la convivencia para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando secreto, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y las circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar la atención inmediata necesaria.

5. En el caso del personal de administración y servicios, colaborar en la custodia de la documentación administrativa relacionada con la convivencia escolar, así como guardando sigilo y confidencialidad respecto a las actuaciones de las cuales tuvieran conocimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Inspección de Educación

La Inspección de educación velará por el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto.

Disposición adicional segunda. 
Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, que en todo caso tienen que ser atendidos con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.

Disposición adicional tercera. 
Protección de datos

1. Los tratamientos de datos personales que se realizan en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El departamento con competencias en materia de educación y cada centro educativo, en el ámbito competencial atribuido por el presente decreto, serán responsables de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizarán:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.

b) El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en este decreto.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. En relación con los órganos previstos en esta norma, los datos de las personas que los integran serán tratados en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Así mismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

Las entidades que, conforme a lo que se prevé en la presente norma, propongan personas para ser miembros de estos órganos, tendrán que proporcionarles a ellas previamente la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

4. Las personas afectadas por las diferentes actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante el responsable del tratamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria primera. 
Protocolos de la Orden 62/2014

Mientras tanto no se desarrolle la normativa reguladora que desarrolla el presente decreto, se mantendrán en vigor las disposiciones relativas a los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar con consecuencias gravemente perjudiciales para la convivencia en los centros, recogidos en la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.

Disposición transitoria segunda. 
Coordinación de bienestar y protección

En cuanto a la figura de coordinación de bienestar y protección, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 124 que:

«5. Las administraciones educativas tienen que regular los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que tiene que ejercer el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que se tiene que designar en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se tienen que responsabilizar de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones que se prevén. En todo caso, se tienen que garantizar los derechos de las personas afectadas.».

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, la coordinación de igualdad y convivencia, creada con anterioridad a la aprobación de la Ley orgánica 3/2020 y la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, y que se encuentra plenamente institucionalizada en la totalidad de centros educativos que imparten enseñanzas obligatorias, asume las funciones propias de la coordinación de bienestar y protección descritas en el artículo 35 de la mencionada Ley 8/2021, a excepción de las funciones b y i, que recaen en la dirección del centro, o la titularidad en el caso de los centros privados concertados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado.

– Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana.

Así mismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular y a los centros directivos de la conselleria competente en materia de educación para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria segunda. 
Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de noviembre de 2022

El presidente de la Generalitat

XIMO PUIG FERRER

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

RAQUEL TAMARIT IRANZO