Guía Educativo-Sanitaria para el curso 2020-21 en Castilla-La Mancha


Orden 150/2020, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2020/2021.

DOCM 176/2020 de 1 de Septiembre de 2020

Mediante la aprobación de esta Orden se establece la Guía Educativo-Sanitaria para el curso 2020-21 en la que se recogen las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud para hacer frente a la situación del COVID-19 en los centros educativos de Castilla-La Mancha y que la actividad lectiva presencial se desarrolle de forma segura:

- Medidas de organización, como los grupos de convivencia estable previstos para Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria, aunque se puede extender a toda la Educación Primaria, en los que no es necesaria la distancia de seguridad, pero sí la mascarilla a partir de los 6 años.

- Protocolos para las zonas comunes de trabajo, en las que se debe intentar mantener las puertas de acceso abiertas, debiendo posibilitar las reuniones y las sesiones de tutoría por vía telemática. La persona que utilice los instrumentos de trabajo compartidos debe limpiar y desinfectar de la superficie de contacto de antes y después de su utilización. También para los aseos, ascensores y atención al público.

- Se establecen protocolos específicos para ciertas áreas en concreto por sus especiales características como la actividad de educación física, las clases de música, profesorado especialista como por ejemplo en Pedagogía Terapéutica, Lenguaje y Audición, actividades de Talleres y Laboratorios, y especial atención merecen los centros de Educación Especial y el Primer ciclo de Educación Infantil.

- También se recogen los protocolos para los servicios complementarios como los comedores escolares, no permitiendo la figura del usuario no habitual de comedor para este curso 2020-2021, salvo que hayan suficientes plazas y personal que controle su asistencia.

Asimismo se establecen normas para las cafeterías de los centros educativos y para el transporte escolar, en este último caso, entre otras medidas, se establece el uso de mascarilla obligatorio a partir de los 6 años y recomendable de 3 a 5 años, debiendo asignarse un asiento fijo, y efectuar la higiene de manos tanto al subir como al bajar del vehículo, y no se permite comer ni beber en el mismo.

También se establecen medidas para residencias escolares y residencias universitarias, y se permite la realización de actividades extraescolares de las AMPA y de ayuntamientos si se limpian las instalaciones antes y después de su uso y se adaptan las indicaciones establecidas en esta guía a las actividades que se desarrollen.

- La Orden recoge de manera excepcional para este curso 2020-21 la entrada en vigor de las modificaciones de los proyectos educativos de los centros el mismo curso de su aprobación, ya que lo normal es que se aprueben para el curso siguiente.

- Por otro lado se disponen las normas para la gestión de los casos de COVID-19, para detección y actuación ante la posible aparición de casos, estableciendo los requisitos de acceso a los centros, entre los que se recoge el deber de no acudir al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19, tanto alumnos como personal, o se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria. También se enumeran los síntomas compatibles con la enfermedad, y se determina el protocolo de actuación frene a posibles casos.

- Por último se establece el deber de informar del equipo directivo del centro sobre los protocolos y medidas implantados en los centros, sobre todo a las AMPA, para que además éstas puedan contribuir a la difusión de la información útil, priorizándose la información a las familias mediante teléfono, correo electrónico o correo ordinario. Éstas pueden acceder a los edificios escolares solo en caso de necesidad urgente o por indicación del profesorado o del equipo directivo.

 

Vigencia desde: 01-09-2020

Los centros educativos son espacios de convivencia donde es necesario establecer siempre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud. En la situación derivada del COVID 19, estas medidas deben extremarse y adoptarse en coordinación con las medidas de salud pública adoptadas en la comunidad.

La guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos elaborada por los Ministerios de Sanidad y Educación y Formación Profesional, considera que “el cierre proactivo de los centros educativos como medida para controlar la transmisión ha demostrado ser poco efectiva y tener un impacto negativo a nivel de desarrollo y educación de la población en etapa de aprendizaje, considerando más adecuado implementar diversas medidas para controlar y reducir la trasmisión del virus.

Estas medidas incluyen, además de la prevención, la gestión eficaz y coordinada con las autoridades sanitarias de los casos en el centro educativo, para posibilitar la identificación precoz de los casos y los posibles focos de transmisión en colectivos específicos, así como la respuesta que haya que darse en los diferentes escenarios para controlar un posible brote.

Así mismo, las medidas que se adopten deben, en algunos casos, incorporarse a los proyectos educativos de los centros y aplicarse de manera inmediata. Esta inmediatez, exigida por las circunstancias, no está prevista en las distintas instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, aprobadas por órdenes de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que establecen que la modificación de los proyectos educativos de los centros entrarán en vigor el curso siguiente al de su aprobación, Por ello, se precisa establecer con carácter excepcional para el curso 2020/2021, que en estos casos, los proyectos educativos de los centros entrarán en vigor el mismo curso de su aprobación.

La Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, incluye 23 medidas, y 5 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, tomando en consideración las propuestas discutidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Las Consejerías competentes en materia de sanidad y de educación están habilitadas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de acuerdo con las disposiciones finales segunda y tercera.

En consecuencia, y desde la imprescindible coordinación que debe existir entre autoridades sanitarias y educativas para la contención de la pandemia desde el ámbito educativo, en ejercicio de la habilitación conferida por las disposiciones finales segunda y tercera del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las personas titulares de la Consejerías de Sanidad y de Educación, Cultura y Deportes,

Disponen:

Artículo 1 

Se aprueba la Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2020/2021 que figura como anexo a esta resolución.

Artículo 2 

Las medidas incluidas en la guía educativo-sanitaria de inicio de curso estarán en continua revisión y serán modificadas si la situación epidemiológica así lo requiere.

Artículo 3 

El grupo mixto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Sanidad, creado al inicio de la pandemia, será el encargado de la coordinación y seguimiento de la aplicación de las medidas y, eventualmente, de la adaptación de las mismas o la adopción de otras diferentes, en supuestos excepcionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Proyectos educativos de los centros en el curso 2020/2021.

Excepcionalmente, para el curso 2020/2021, las modificaciones de los proyectos educativos de los centros, en particular, las normas de convivencia incluidos en ellos entrarán en vigor el mismo curso de su aprobación.

Disposición Adicional Segunda. 
Comunicación a los centros.

Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dará traslado inmediato de esta Orden a los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de agosto de 2020

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

GUÍA EDUCATIVO SANITARIA DE INI.1CIO DE CURSO

Agosto 2020

La vuelta a las aulas segura y saludable es tarea de TODOS Y TODAS

1. 
PRÓLOGO, INTRODUCCIÓN, NORMATIVA

El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere garantizar un inicio y desarrollo del próximo curso escolar lo más normalizado posible, con una buena organización y planificación y bajo el principio de conseguir la máxima presencialidad, manteniendo todas las condiciones y garantías sanitarias.

Este documento, que está dirigido a todos los miembros de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, AMPA…), tiene un valor informativo como complemento a los documentos publicados de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y el de Sanidad, relativos a la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la COVID-19, que va siendo actualizada de forma permanente, además de la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y el Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, donde se puede encontrar información a través de los siguientes enlaces:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/07/27/pdf/202 0_5156.pdf&tipo=rutaDocm https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/08/22/pdf/202 0_5933.pdf&tipo=rutaDocm http://www.educa.jccm.es/es/destacadosportada/gobierno-regional-aprueba-protocoloseguridad-medidas-sanit https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documento s.htm

Con la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se continúa un trabajo iniciado durante los meses de junio y julio en los que se comenzó con la elaboración del Plan de Inicio de Curso, así como con los Planes de Contingencia correspondientes.

Estas instrucciones vienen acompañadas por la aprobación, el pasado viernes 24 de julio, en Consejo de Gobierno de diferentes medidas extraordinarias, entre ellas:

• La contratación de 3.000 profesores más para generar nuevos agrupamientos, para el plan de refuerzo y éxito educativo, apoyos equipos directivos de infantil, etc.

• Plan integral de digitalización: equipamiento informático (más de 72.000 nuevos dispositivos/ordenadores/tabletas, para el alumnado. Se asegurará que todo el alumnado becado 100% tenga en préstamo un dispositivo; herramientas digitales y colaborativas; entorno virtual de aprendizaje, trabajo colaborativo, formación del profesorado, compartición de recursos, libros digitales, recursos educativos abiertos).

• Envío de 1.080.000 mascarillas reutilizables, 18.000 dosificadores de gel hidroalcohólico, 10.000 mamparas de metacrilato, 2.400 termómetros infrarrojos, así como 2.400 contenedores de residuos.

• Partida extraordinaria de gastos de funcionamiento para implementar estas medidas.

• Formación de los centros de salud a los equipos docentes sobre la COVID-19, etc.

• Coordinación de protocolos con centros de salud y Salud Pública.

• Plan de formación del CRFP en metodologías activas y a distancia, recursos digitales, accesibilidad universal, educación emocional, etc.

• Material adicional para atención a determinados puestos asimilados a actividad sociosanitaria, o en determinadas actividades de CEE y EI.

• Contratación extraordinaria de personal técnico de riesgos laborales.

• Habilitación de la línea 900 122 112 para consultas, dudas, etc.

• Adecuación de espacios y obras para mejorar la accesibilidad, adecuación de espacios y compra de equipamiento.

• Plan de refuerzo de limpieza en los centros. Coordinación de la limpieza gestionada por los ayuntamientos.

• Contratación de personal extra para servicios de comedor.

Finalmente, esta guía recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021 y en relación con la vacunación frente a la gripe.

La situación actual de la pandemia aconseja dictar unas pautas muy concretas en el ámbito sanitario que contribuyan a garantizar este inicio y desarrollo del curso 2020-2021 de forma segura, no solo en el aspecto educativo, sino también en el sanitario. Para ello, desde las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Sanidad, se ha elaborado una guía que contribuye a minimizar la entrada de la COVID-19 en los centros educativos, a minimizar su transmisión interna cuando aparezcan casos del mismo y, también, la transmisión externa, sobre todo para las personas más vulnerables.

Este documento se aplicará en el marco de la prevención y la protección de la salud contemplada en el Plan de Contingencia para el curso 2020-2021 en Centros Educativos de Castilla-La Mancha. Según la situación epidemiológica podrán dictarse adaptaciones a esta guía, fundamentalmente en los epígrafes referidos a Protocolos.

Debemos tener en cuenta que en los centros educativos pueden aparecer casos debido a la movilidad y al contacto entre las personas, sin embargo, hay medidas que se pueden adoptar para reducir la probabilidad de transmisión. El grado de implementación de estas medidas deberá ser tenido en cuenta a la hora de valorar los riesgos inherentes a la identificación de casos o de cadenas de transmisión.

Las medidas para la contención rápida de la infección incluyen la gestión adecuada en el centro educativo de las personas que inician síntomas, la identificación precoz de los casos, la identificación, cuarentena y seguimiento de los contactos estrechos y la identificación de 4 posibles focos de transmisión en colectivos específicos. Estas acciones requieren que los centros mantengan una comunicación fluida y continuada con las autoridades de Salud Pública.

Ante los diferentes escenarios que puedan darse, se debe organizar una pronta respuesta que permita controlar un posible brote. Esto incluye la posibilidad de que se indique el cierre transitorio de una o varias aulas, junto con diferentes escalones de medidas que considere Salud Pública a través de la evaluación del riesgo, siendo el último recurso el cierre del centro educativo.

2. 
MODELOS ORGANIZATIVOS Y ESCENARIOS EDUCATIVOS

2.1 Escenarios posibles

• Escenario 1: se priorizará la educación presencial hasta 2º de Educación Secundaria ya que no se han detectado casos de COVID-19, las personas con sintomatología y sus familias están en aislamiento en casa y desde Salud Pública no se ha detectado indicios de brote.

• Escenario 2: educación semipresencial donde se combina la enseñanza presencial y a distancia en el centro educativo puesto que se han detectado casos de COVID-19 y desde Salud Pública se ha determinado el cierre de uno o varios sectores del centro educativo.

• Escenario 3: educación no presencial en todo el centro porque se ha detectado casos de COVID-19 y desde Salud Pública se considera que puede haber transmisión comunitaria.

Los modelos organizativos previstos en los centros educativos de Castilla-La Mancha son los siguientes:

2.2 Grupo de convivencia estable

Un grupo de convivencia estable es el que está formado por un grupo de alumnado de uno o varios niveles educativos (es posible hacer grupos internivelares) y que está asignado a un tutor o tutora de referencia. Para garantizar la estanquidad del grupo, se aconseja la participación del menor número posible de especialistas. Respecto a la presencia de otros profesionales en los grupos de convivencia estable, se debe cumplir estrictamente con la medida de protección individual, especialmente el mantenimiento de la distancia física de 1,5 metros y el uso de la mascarilla. En el caso de que alguno de estos efectivos se ausente por motivos de enfermedad o cualquier otro, este será cubierto, temporalmente y en la medida de lo posible, por los otros profesionales mencionados que tienen participación en el grupo de convivencia estable.

Un grupo de convivencia estable es la mejor opción organizativa para garantizar y facilitar la trazabilidad y la gestión de los casos de contagio que se puedan dar en un núcleo de socialización, también en el ámbito educativo. El grupo de convivencia estable permite que el alumnado pueda socializar entre sí, ya que no es necesario que se mantengan las distancias de seguridad establecidas. Debe tenerse en cuenta que, en todo caso, el profesorado que imparta docencia en estos grupos, debe llevar siempre mascarilla, así como el alumnado a partir de los 6 años de edad. Los grupos de convivencia estables se establecerán en Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria, aunque se puede extender a toda la Educación Primaria.

Estos grupos de convivencia estable deberán evitar la interacción con otros grupos del centro educativo, limitando al máximo el número de contactos.

En estos grupos, las actividades del profesorado especialista se desarrollarán, preferentemente, en espacios al aire libre, siempre que se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros entre la persona especialista y el grupo de convivencia estable, o dar sesiones de su especialidad por medio del uso de las tecnologías de las que el centro disponga (pizarra digital o videoconferencia desde otro espacio del centro). En los supuestos previstos en este punto el alumnado estará acompañado por el tutor o la tutora del grupo.

2.3 Sector educativo

Se entiende por Sector educativo el conjunto de grupos ordinarios o de convivencia estable que constituyen una unidad. Forman un sector identificable con la finalidad de favorecer el rastreo y prevención del contagio si se produjera algún caso en un centro educativo, por lo que se recomienda que los docentes que trabajen en un sector, no lo hagan en otro. La sectorialización de los grupos se organizará basándose en los parámetros que se consideren más oportunos como, por ejemplo:

2.4 Grupo ordinario

En cuanto al grupo ordinario, se apostará en todos los casos, por la menor movilidad posible del alumnado, es decir, se recomienda que no existan las aulas materia en los centros educativos, siempre y cuando el nivel educativo y la materia o módulo que se imparta lo permitan (enseñanza práctica en talleres, laboratorios, etc.) siendo los profesores los que impartan sus materias en los grupos-clase.

En estos grupos, se procurará guardar la distancia de seguridad establecida de 1,5 metros entre personas, siendo de cualquier modo obligatorio el uso de mascarillas tanto por parte del alumnado mayor de 6 años como del profesorado, atendiendo a la normativa vigente en cada momento.

2.5 De forma general

El equipo directivo velará por el cumplimiento del principio de coordinación y gestión de las medidas frente a la COVID-19.

El centro educativo debe tener un archivo con la relación y los datos de contacto de las personas que conforman los grupos de convivencia estable, los grupos (de convivencia estable y/u ordinarios) que constituyen un sector y los grupos ordinarios. Este archivo es muy importante ya que permitirá realizar la tarea de rastreo de forma rápida y agilizar el análisis de los casos y contactos estrechos.

Las familias o el propio alumnado, si es este mayor de edad, deben tener la responsabilidad y compromiso de seguir las normas establecidas en el centro para la prevención de la COVID-19, mantener al centro educativo informado de cualquier aspecto sanitario así como permitir la utilización de los datos personales entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad para el tratamiento y gestión de posibles casos tal y como se indica en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. 
PROTOCOLOS EN ZONAS DE TRABAJO

3.1 Zonas comunes

Se prohibirá la permanencia innecesaria de personas en zonas comunes y, cuando se produzca este hecho, se deberá mantener la distancia de seguridad y el aforo limitado.

Es recomendable, siempre que sea posible, mantener las puertas de zonas de paso, pasillos, dependencias (exceptuando las de los baños), etc., abiertas, o anular temporalmente los mecanismos que obligan a manipular los pomos y tiradores para permitir su apertura simplemente mediante empuje.

3.2 Espacios de trabajo (despachos, salas de profesores, conserjería, secretaría, aulas, etc.)

Se reordenará la utilización de los lugares de trabajo común o compartido para que el personal coincida simultáneamente en ellos lo menos posible, o bien, si debieran coincidir durante toda la jornada, ubicando los puestos lo más distanciados que sea posible de forma que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

Si las dependencias disponen de dos puertas, se utilizará una para la entrada y otra para la salida y se señalizará adecuadamente. En cualquier caso, se debe ordenar la entrada y salida de los espacios de forma que se respete la distancia de seguridad entre las personas que las utilicen.

Para facilitar la tarea al personal de limpieza, las usuarias y usuarios dejarán sus puestos de trabajo lo más ordenados y despejados posible para la limpieza de las superficies.

Se posibilitarán las reuniones y las sesiones de tutoría por vía telemática.

3.3 Equipos, útiles de trabajo y documentación compartidos

Los útiles, materiales y herramientas de trabajo (como tizas, rotuladores, borradores, punteros, herramientas de talleres o laboratorios, etc.) serán individuales siempre que sea posible. Las usuarias y los usuarios llevarán a cabo la pauta de higiene de manos antes y después de la utilización de los equipos compartidos (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de taller o laboratorio, etc.) o útiles (encuadernadoras, grapadoras, carros, útiles de taller o laboratorio, etc.).

Para ello se dispondrá, en las proximidades de dichos equipos, de solución hidroalcohólica. Asimismo, la persona usuaria procederá a la limpieza y desinfección de la superficie de contacto de antes y después de su utilización.

3.4 Aseos

Se limitará el aforo en función de la disponibilidad de aseos.

Se recomienda la instalación en su interior de papeleras provistas de bolsa y tapa, preferentemente accionadas por pedal.

Se instalarán carteles que recuerden que es imprescindible, en caso de disponer de ella, bajar la tapa del inodoro antes de accionar la cisterna para minimizar el riesgo de nebulización potencialmente peligrosa. Asimismo, se mantendrán cerradas las puertas exteriores de los bloques de aseos. Si disponen de ellas, se mantendrán las ventanas abiertas de forma permanente.

Los aseos se limpiarán y desinfectarán en función de la intensidad de uso.

Si se dispone de ellos, se mantendrán fuera de servicio los secamanos por aire.

3.5 Ascensores

Su uso se limitará al mínimo imprescindible, se utilizarán preferentemente las escaleras.

Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia u otras circunstancias excepcionales, en cuyo caso también se permitirá la utilización por parte de su acompañante con la obligación del uso de mascarilla, en caso de no estar contraindicada.

3.6 Atención al público

Se restringirá todo lo posible el acceso de público a las instalaciones y se reducirá al mínimo imprescindible la presencia simultánea de personas ajenas al centro en sus dependencias, acotándose aquellas a las que pueden acceder y estableciendo sistemas de cita previa para la realización de trámites.

Para permitir el acceso se exigirá a todas las personas la utilización de mascarilla. Si es posible, la atención se hará a través de mampara, particularmente en la zona de consejería y administración. En todo caso, se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre empleadas y empleados públicos y usuarias y usuarios.

Cuando se entregue un paquete en el centro escolar hay que asegurar que los repartidores, previo aviso al centro de su llegada, dejan el paquete delante de la conserjería/secretaría aplicando las medidas de distanciamiento y de higiene definidas y se extremarán las medidas de higiene personal al manipularlos. Tras la recogida de los mismos, se lavarán siempre las manos.

4. 
PROTOCOLOS EN ÁREAS Y ASIGNATURAS ESPECÍFICAS

Dadas las características de determinadas materias, módulos o actividades que se realizan en ellas, se atenderá a las siguientes recomendaciones de carácter general, sin perjuicio de que estas puedan ser modificas o ampliadas a otras materias o actividades específicas.

4.1 Clases de Educación Física

Se desarrollarán al aire libre. Si fuera necesario desarrollarlas en espacios como gimnasios o pabellones, se adoptarán medidas orientadas a mantenerlos lo más ventilados posible (mantener permanentemente puertas y ventanas abiertas, mantener en funcionamiento equipos de ventilación mecánica, etc.) y se extremará su limpieza.

Se velará para que el alumnado utilice mascarilla cuando no esté realizando ejercicio físico intenso y antes de pasar desde las instalaciones deportivas a las zonas comunes del centro.

Se mantendrá una distancia interpersonal de seguridad superior a la habitual al realizar ejercicio físico. Si no fuera posible, deben constituirse grupos de trabajo estables (parejas, tríos, cuartetos, etc.).

Se minimizará el uso de objetos compartidos (balones, bancos, espalderas, raquetas, etc.). En caso de que fuera imprescindible su utilización, los usuarios extremarán la higiene de manos, desinfectándoselas antes y después de su uso.

Los usuarios y las usuarias desinfectarán el material antes y después de su uso. A tal efecto, se dispondrá en cada espacio dedicado a la impartición de Educación Física tanto de geles hidroalcohólicos como de elementos y productos de desinfección.

Se evitará la utilización de elementos como colchonetas por las dificultades que entraña su correcta desinfección.

Si existen vestuarios, debe limitarse su aforo para que el alumnado que los utilice pueda mantener la distancia de seguridad y, si disponen de ventanas, se mantendrán abiertas el mayor tiempo posible para favorecer la ventilación natural.

4.2 Clases de Música en enseñanzas de régimen general

Se limitará la actividad en el aula que implique la liberación de aire exhalado por parte del alumnado, la utilización de instrumentos de viento, parcial o totalmente, siendo preferible su sustitución por otras actividades musicales en estas enseñanzas. En todo caso las actividades grupales que impliquen liberación de aire exhalado se realizarán preferentemente al aire libre.

No se prescindirá de las mascarillas en las actividades de canto.

En el caso del uso del mismo instrumento por varios intérpretes, y para garantizar la seguridad del alumnado, la persona usuaria deberá practicar la higiene de manos antes y después de su utilización. A tal fin se dispondrá, en el aula, de solución desinfectante. Se procederá, tras el uso, por parte de los usuarios, a la desinfección de las superficies de los instrumentos (teclados, clavijas, zonas de apoyo, baquetas, etc.).

En la medida de lo posible, se evitarán actividades que conlleven desplazamiento por el aula o interacción entre el alumnado (danzas, expresión corporal, actividades de ritmo en movimiento, etc.) a no ser que estas se realicen en espacios al aire libre y aumentando la distancia interpersonal establecida.

4.3 Profesorado de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.

En los grupos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, la intervención del personal especializado en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje se llevará a cabo garantizando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y con el uso de mascarilla y/o pantalla para poder realizar mejor su labor.

4.4 Otro profesorado especialista.

En general, el profesorado especialista, más en concreto en las etapas de Educación Infantil y Primaria, atenderá, preferentemente, en las horas de docencia correspondientes, a los grupos que no se configuran como grupos estables de convivencia, manteniendo la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En los grupos constituidos como grupos de convivencia estable, atenderá al alumnado de acuerdo con la disponibilidad horaria, siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros entre el profesorado y el grupo de convivencia estable (preferentemente, en espacios al aire libre), sin que sea necesaria la presencia del profesorado tutor del grupo.

Sin menoscabo de esto, una vez asignadas las horas de docencia en los diferentes grupos, el profesorado podrá dar sesiones de su especialidad por medio del uso de las tecnologías de las que el centro disponga (pizarra digital o videoconferencia desde otro espacio del centro) o realizar las tareas organizativas que la dirección del centro le asigne.

Los Auxiliares Técnicos Educativos, Fisioterapeutas, Técnicos Sanitarios y Técnicos Especialistas en Interpretación de Lengua de Signos desarrollarán los programas de intervención diseñados garantizando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y con el uso de mascarilla, pantalla, guantes cuando la intervención requiera de actuaciones que impliquen un mayor acercamiento al alumnado.

4.5. Talleres y laboratorios.

Se velará para que el alumnado utilice mascarilla en todo momento.

Siempre que sea posible, los equipos, materiales, útiles y herramientas se utilizarán de forma individual. En el caso de no poder cumplirlo y se tengan que compartir, se desinfectarán antes y después de ser utilizados, debiéndose constituir grupos de trabajo estables de utilización de los equipos, materiales, útiles o herramientas (parejas, tríos, cuartetos, etc.).

Los usuarios de los talleres y laboratorios extremarán la higiene de manos, desinfectándoselas antes y después del uso de equipos, materiales, útiles o herramientas propias de la actividad que se realiza.

4.6. Espacios de realización de actividades fuera del centro

En caso de ser necesario el uso de instalaciones externas al centro educativo, se deberá cumplir igualmente con aquellas medidas sanitarias y aspectos organizativos que le sean de aplicación reflejados en la presenta guía.

4.7. Clases en enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y enseñanzas superiores de música.

Será obligatorio el uso de mascarilla en todas las clases, salvo en los supuestos específicos contemplados en este apartado.

En las clases individuales de instrumentos de viento y de canto, se usará la mascarilla cuando la actividad lo permita y en todo caso se ampliará la distancia de seguridad mínima a dos metros.

Preferentemente, se evitará compartir instrumentos. Los instrumentos musicales que se compartan deberán ser desinfectados antes y después de su uso.

Se recomienda limpiar y desinfectar periódicamente los suelos de las aulas de instrumentos de viento, por el producto de desagüe de estos instrumentos, o utilizar medidas alternativas de prevención específicas como alfombras, papeleras, etc.

Clases prácticas de danza:

Se podrá reducir la duración de la clase en cinco minutos para la ventilación y limpieza de espacios.

Las medidas previstas podrán ser actualizadas en función de la evolución de la pandemia o de los resultados de la implantación de las medidas en los centros.

4.8 Centros de Educación Especial

El alumnado de educación especial presenta, en muchos casos, una salud delicada, considerándose población de riesgo. Por ello, se tendrá especial esmero en el seguimiento de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias: control de temperatura, ventilación, limpieza, separación de mesas, uso de mascarillas, desinfección de mochilas y calzado específico para el colegio, etc.

Además de las indicaciones de carácter general establecidas con anterioridad se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

• Se organizará la entrada y salida de manera que un miembro del personal acompañará al alumnado su aula de referencia si no tiene autonomía para hacerlo.

• En caso de que el alumnado utilice carros, estos no entrarán al centro excepto si son necesarios para su movilidad. Se desinfectarán las ruedas y agarraderas de las sillitas de transporte antes de la entrada y a la salida del centro. Las personas que los utilicen extremarán la higiene de manos.

• Se evitará que personal externo al centro entre al interior.

• El personal administrativo evitará entrar en las zonas de atención al alumnado. En caso de tener que entrar en las zonas de este alumnado, se desinfectará las manos antes y después del acceso.

• Se asignará un aseo por cada 1 o 2 grupos, si es posible. Si no, se intensificará la limpieza y desinfección.

• Cuando se vayan a producir desplazamientos por el centro educativo, se contará con un horario y una organización que posibiliten que los grupos no coincidan a la vez en esos desplazamientos.

• Se recomienda intensificar la higiene de manos (con agua y jabón) asegurando los siguientes momentos: al llegar al centro educativo, tras estornudar o sonarse, al cambiar de espacio o de actividad, antes y después de comer, después de ir al baño y siempre que haya suciedad visible.

•Se recomienda evitar la utilización de gel hidroalcohólico en niños y niñas que se meten las manos frecuentemente en la boca, teniendo precaución de no dejarlo accesible sin supervisión.

• No se recomienda el uso de mascarilla en el centro educativo en personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitársela o personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso adecuado.

• En el caso de los trabajadores, se recomienda llevar el pelo recogido y evitar el uso de anillos, pulseras y colgantes. En tareas donde no sea descartable que el vestuario del trabador se manche con fluidos biológicos (orina, heces, vómitos, etc.) debe valorarse la utilización de batas desechables.

• Se utilizarán objetos y juguetes que se puedan limpiar o desinfectar de manera sencilla. Si se utilizan peluches o juguetes de tela, deben poder lavarse a alta temperatura.

• Los agrupamientos del alumnado permanecerán estables, evitándose el cambio de espacios (salvo para acudir al gabinete de audición y lenguaje, fisioterapia, etc.).

• La salida al patio se realizará por turnos.

• El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en casos de cambios de pañales o contacto con fluidos corporales.

• Se debe hacer a menudo el lavado de manos al alumnado que no pueda hacerlo por sí mismo.

• La autorización de apertura de cubas terapéuticas/piscinas se determinará por parte de Sanidad. En las actividades de hidroterapia no se utilizarán secadores de manos ni de pelo si son compartidos. Se intensificará la limpieza y desinfección de los objetos y superficies de contacto en el entorno del agua. Además, se realizará la limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los alumnos, al menos dos veces al día, haciendo especial hincapié en la retirada de los residuos orgánicos e inorgánicos y en zonas de vestuarios, aseos, duchas y lavabos.

• El uso de ascensores se limitará a los alumnos con dificultad en la movilidad y con sillas de ruedas.

4.9 Primer ciclo de Educación Infantil

Las escuelas que cuenten con autorización para el Primer Ciclo de Educación Infantil por parte de la Consejería con competencias en materia educativa, seguirán las orientaciones preventivas que determinen con carácter general o específico para cada momento las autoridades sanitarias, teniendo la obligación de su cumplimiento en el momento en que se determinen.

• Se organizará la entrada y salida de manera que un miembro del personal acompañará a cada alumno a su aula de referencia, si no es autónomo para ir solo.

• Se asignará un aseo por cada uno o dos grupos, si es posible. En su defecto, se intensificará la limpieza y desinfección.

• Cuando se vayan a producir desplazamientos por el centro educativo, se contará con un horario y organización que posibiliten que los grupos no coincidan a la vez en los desplazamientos.

Grupos de convivencia estable

• En el desarrollo de la labor docente y educativa en Primer Ciclo de Educación Infantil, se establecerán grupos de convivencia estable formados por el alumnado y el educador o educadora, que desarrollarán su actividad siempre en la misma aula, y limitando al máximo el número de contactos con otros grupos.

• No es obligatorio el uso de mascarilla en menores de 6 años.

• Por parte del personal el uso de mascarilla es obligatorio en todo momento.

• En el caso de los trabajadores, se recomienda llevar el pelo recogido y evitar el uso de anillos, pulseras y colgantes.

• En la medida de lo posible, en el Primer Ciclo de Educación Infantil utilizar ropa de trabajo que se lave a diario a alta temperatura.

• Se utilizarán objetos y juguetes que se puedan limpiar o desinfectar de manera sencilla. Si se utilizan peluches o juguetes de tela, se deben poder lavar a alta temperatura.

• Dado que la ventilación es una de las medidas más eficaces para minimizar la transmisión y que se recomienda ventilar frecuentemente, se tendrá una especial precaución en estos grupos de alumnos para evitar accidentes.

• Para las siestas, se recomienda colocar las colchonetas a dos metros de distancia, intercalando la dirección en la que se colocan los alumnos (cabeza y pies en diferente dirección). Se hará un cambio diario de sábanas o almohadas o utilizará cada uno la suya propia cambiándolas al menos semanalmente y siempre que estén sucias.

• Tras el cambio de pañal se desinfectará el cambiador entre alumnos, o se utilizará un cambiador personal para cada uno de ellos.

5. 
PROTOCOLOS EN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

5.1 Comedores escolares

La comida se distribuirá al alumnado respetando la distancia interpersonal mínima establecida y ocupando siempre el mismo asiento. De resultar necesario, se establecerán o incrementarán los turnos y/o se adaptarán otros espacios con el fin de reducir el aforo del comedor.

Igualmente se podrá establecer un sistema de consumo seguro de comida en el domicilio (tipo catering) de los usuarios cuyas familias así lo deseen.

Una vez adoptadas las medidas anteriores, si por el número de comensales se hace imposible la prestación del servicio de forma presencial para todos y todas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 8.3 del decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha:

La admisión de nuevos usuarios a lo largo del curso se determinará según la existencia de plazas vacantes suficientes.

No se permitirá la figura del usuario no habitual de comedor en el curso 2020-2021, salvo en aquellos centros en los que exista un número suficiente de plazas y de personal que controle su asistencia.

Se controlará que quienes hagan uso del comedor se laven las manos al acceder y salir del mismo.

Se cumplirán las medidas de distancia en todos los contextos y espacios: reparto de comida, desplazamientos, etc. Se favorecerá, en la medida de lo posible, el servicio en la mesa con el fin de evitar desplazamientos del alumnado.

Cada usuario ocupará cada día el mismo lugar y utilizará la mascarilla mientras no esté comiendo. Se adoptarán medidas orientadas a minimizar la interacción entre diferentes gruposclase.

Se desinfectará y limpiará después de cada turno.

Los locales se mantendrán bien ventilados con aire exterior, manteniendo las ventanas practicables abiertas el mayor tiempo posible.

Se vigilará que el alumnado no comparta menaje ni otros objetos durante las comidas.

Para la prestación del servicio al alumnado usuario de comedor que proceda de otros centros, se aplicarán las medidas específicas que determine la autoridad sanitaria para cada caso.

5.2 Cafeterías de los centros educativos

Las cafeterías de los centros educativos deberán cumplir las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias que se apliquen a su sector de actividad.

Quienes hagan uso de esta deberán practicar la higiene de manos en el momento de acceso y a la salida.

Las mesas y agrupaciones de mesas se ubicarán de forma que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad.

Se recomendará a los usuarios mantener la distancia de seguridad en todo momento y la utilización de la mascarilla durante todo el tiempo que sea posible.

Los locales se mantendrán bien ventilados, con aire exterior, manteniendo las ventanas practicables abiertas el mayor tiempo posible.

5.3 Transporte escolar

Con carácter general, las monitoras y los monitores de transporte escolar, así como el alumnado a partir de 6 años, deben utilizar mascarilla en todo momento. Para el alumnado de 3 a 5 años, su uso es recomendable.

Antes del comienzo del servicio de transporte escolar, se distribuirá al alumnado asignando una plaza fija en el vehículo, procurando que cada alumno utilice siempre el mismo asiento. El alumnado que conviva junto o el perteneciente al mismo grupo de convivencia estable, se sentará en asientos contiguos.

En el caso de que se comparta el mismo transporte escolar con otros centros, el alumnado del mismo centro escolar se ubicará junto, minimizando interacciones entre grupos de diferentes centros.

Los vehículos deben desinfectarse diariamente y también, tras cada uso, si son utilizados por grupos de personas diferentes.

Los vehículos dispondrán de material de desinfección de manos a la entrada de este. Todas las usuarias y los usuarios deberán practicar la higiene de manos al acceder y abandonar el vehículo.

En caso de existir, el acompañante supervisará que el alumnado realiza la desinfección de sus manos al subir y bajar del vehículo.

Con objeto de mejorar la ventilación del habitáculo, no se utilizará la recirculación de aires y se recomienda mantener alguna ventanilla parcialmente abierta durante el trayecto.

No se permitirá en ningún caso comer ni beber en los vehículos.

La entrada y salida a los vehículos se realizará en fila manteniendo el distanciamiento de 1,5 metros mientras se espera para subir o bajar.

5.4 Residencias escolares y residencias universitarias.

Se limitará al mínimo imprescindible el acceso de personas ajenas al centro, dando preferencia a la comunicación vía telemática o telefónica.

En los casos de las residencias escolares anexadas a los centros educativos no universitarios, solo podrán utilizarse las instalaciones que se encuentren al aire libre y fuera del horario escolar.

En ningún caso se utilizarán otras dependencias compartidas con el centro, entre ellas, la biblioteca del centro educativo.

Asimismo, se reducirán en la medida de lo posible las salidas fuera del centro, que se harán siempre con la autorización de las educadoras o los educadores, y respetando las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se adoptarán medidas organizativas para constituir grupos estables de convivencia conformados por residentes del mismo nivel educativo, que compartan habitación, etc. y se procurará reducir a lo necesario la interacción entre ellos (aseos, comedores, zonas comunes, zonas exteriores, etc.).

En el caso de las residencias universitarias, con carácter general, se garantizará la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias, organizándose, a tal efecto, la circulación de las personas, la disposición de los puestos de trabajo y de los espacios.

Será obligatorio el uso de mascarillas atendiendo a las indicaciones sanitarias.

Se establecerán normas de uso de las zonas comunes (comedores, ascensores, biblioteca, gimnasio…) que deberán ser ventiladas diariamente.

Cuando el uso de los aseos comunes esté permitido, su ocupación máxima será de una persona, salvo cuando una persona precise asistencia, en cuyo caso también se permitirá su entrada.

5.5 Actividades extraescolares de las AMPA y ayuntamientos

Se permite la utilización del centro a las AMPA y ayuntamientos, siempre y cuando se limpien las instalaciones antes y después de su uso y se adapten las indicaciones establecidas en esta guía a las actividades a desarrollar.

6. 
GESTIÓN DE CASOS

La detección precoz de casos es una de las medidas más efectivas para el control de la COVID19.

6.1 Definiciones

- Caso sospechoso: persona con sintomatología compatible con la COVID-19 a la que se le ha realizado una PCR y todavía no ha obtenido el resultado.

- Caso confirmado: persona con sintomatología compatible con la COVID-19 y con PCR positivo para SARS-CoV-2.

- Rastreador COVID-19: es un profesional responsable de la vigilancia epidemiológica territorial que desempeña un papel esencial en el control de los brotes de infección. Es la persona que se pone en contacto con un sospechoso de estar infectado por COVID-19. Su tarea consiste en informar (por teléfono o en persona) sobre el procedimiento que debe seguir para iniciar el proceso de identificación de contacto estrecho.

- Personal sanitario de referencia: Equipo de atención primaria de referencia del centro educativo.

6.2 Requisitos para el acceso a centros educativos

La organización de una vuelta a las aulas segura y saludable es tarea de TODOS Y TODAS.

La planificación desde el centro y el desarrollo de protocolos que garanticen la coordinación son fundamentales, pero también es importante, la colaboración de toda la comunidad educativa y la asunción individual y colectiva de responsabilidades. Todos los integrantes de la comunidad educativa desempeñan un papel en la contención de la propagación de la enfermedad.

La familia o los tutores legales del alumnado, o este mismo si es mayor de edad, comprobarán antes de ir al centro educativo, el estado de salud, que su temperatura no es superior a 37,5 ºC o tiene otros síntomas compatibles con la COVID-19. Además, deben colaborar en que sus hijas e hijos adopten rutinas de higiene de manos y el protocolo de actuación en caso de tos, estornudos u otros síntomas respiratorios (etiqueta respiratoria), además de reforzar la importancia del uso de mascarilla para asistir al centro educativo, explicándoles de forma adecuada a su edad su correcto uso y recordándoles la obligación de utilizarla en todas las situaciones y espacios en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Deben también colaborar informando de forma clara y adaptada a la edad del niño o niña sobre qué es el virus y cuáles son los riesgos a los que nos enfrentamos en el caso de no seguir las recomendaciones sanitarias de prevención.

En caso de que se decida que la toma de temperatura se lleve a cabo en el centro educativo, cada centro dispondrá la forma de llevar a cabo esta actuación, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

No deben acudir al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19, sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona con síntomas compatibles o diagnosticada de COVID-19.

El alumnado que presenta condiciones de salud que les hacen más vulnerables a la COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial), podrán acudir al centro, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita. Este alumnado deberá mantener las medidas de protección de forma rigurosa, salvo indicación médica de no asistir.

Tanto los docentes como el resto del personal que trabaje en el centro con condiciones de salud que les hacen vulnerables, deberán informar a los equipos directivos de su condición para que estos informen a su vez a la Delegación Provincial correspondiente. Previa autorización del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de personal docente, se posibilitará que estos profesionales eviten la atención de los casos sospechosos y extremarán las medidas preventivas recomendadas.

SÍNTOMAS COMPATIBLES CON LA COVID-19:

Fiebre o febrícula

Tos

Dificultad respiratoria

Dolor de cabeza

Alteración del gusto o del olfato

Congestión nasal

Escalofríos

Dolor abdominal

Vómitos o diarrea

Malestar

Dolor de cuello

Dolor muscular

6.3 Protocolo de actuación ante posibles casos

En un entorno de convivencia como es un centro educativo, la detección precoz de casos y los contactos cercanos, es una de las medidas más significativas para mantener los entornos de seguridad y preservar el logro de los objetivos educativos y pedagógicos.

Frente a una persona que comienza a desarrollar síntomas compatibles con la COVID-19 en el centro educativo debe seguirse el siguiente protocolo:

• Se le colocará una mascarilla quirúrgica, se le llevará a un espacio aislado (sala de gestión de casos), que estará previamente definido en cada centro según el Plan de Inicio de Curso, y se contactará con la persona responsable del manejo de la COVID-19 en el centro educativo y con los familiares.

• La persona que le acompañe, deberá llevar el equipo de protección individual adecuado:

- mascarilla quirúrgica, si la persona con síntomas la lleva.

- mascarilla FFP2 sin válvula, si la persona con síntomas no se puede poner una mascarilla quirúrgica (niños menores de 6 años, personas con problemas respiratorios, que tengan dificultad para quitarse la mascarilla por sí solas o que tengan alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización), además de una pantalla facial y una bata desechable.

• Si la persona presenta síntomas de gravedad (dificultad para respirar, mal estado general debido a vómitos o diarrea muy frecuente, dolor abdominal intenso, confusión, tendencia a dormirse...) se debe llamar al 112.

• En todo caso, el equipo directivo gestionará las siguientes acciones:

- En el caso del alumnado, establecer un contacto inmediato con la familia para acudir al centro educativo.

- En el caso del profesorado, establecer contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales.

- Recomendar a la persona o a la familia (en el caso de un menor), si no hay contraindicación, que se traslade al domicilio y, desde allí, a su centro de salud o directamente al centro de salud.

• La persona afectada se considera caso sospechoso y deberá permanecer aislado en su domicilio hasta disponer de los resultados de las pruebas diagnósticas.

• Será Salud Pública quien contacte con los centros educativos para realizar una evaluación del riesgo, la investigación epidemiológica, la comunicación del riesgo y las recomendaciones de aislamiento del caso y estudio de contactos.

• Cuando la sintomatología comienza fuera del horario escolar o en días no académicos, la familia o la persona con síntomas tiene la obligación de ponerse en contacto con su servicio de salud, así como comunicarlo de inmediato al centro educativo.

MANEJO DE LOS CONTACTOS POR PARTE DE SALUD PÚBLICA

Hasta la obtención del resultado diagnóstico del caso no se indicará ninguna acción sobre los contactos estrechos y la actividad docente continuará de forma normal. Si el caso se confirma se realizará el estudio de contactos en el medio educativo y fuera de este mediante la identificación, clasificación y seguimiento de los contactos según esté establecido en cada comunidad autónoma.

A la hora de definir quiénes son los contactos estrechos se tendrá en cuenta y se valorará si se han seguido de forma efectiva las medidas de prevención e higiene adoptadas en el centro educativo.

A efectos de la identificación de los contactos estrechos en el centro educativo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

A) Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo.

B) Si el caso confirmado no pertenece a un grupo de convivencia estable, se realizará la identificación de los contactos estrechos en el centro educativo siguiendo los criterios de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control.

La valoración de la exposición del personal que trabaja en el centro se realizará en función de la evaluación específica del riesgo de cada caso, según lo recogido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARSCoV-2 de modo que la consideración de contacto de riesgo valorará el correcto seguimiento de las medidas de prevención y la utilización de elementos de protección (mantenimiento de la distancia física y uso de mascarillas).

El servicio de Salud Pública, junto con el servicio de prevención de riesgos laborales, valorará si el profesorado y el personal del centro debe ser considerado contacto estrecho del caso confirmado basándose en la adecuación y seguimiento de las medidas de prevención adoptadas y las actividades realizadas.

Las autoridades sanitarias realizarán un seguimiento activo entre los contactos identificados como estrechos y deberán permanecer en el domicilio guardando un periodo de cuarentena, según se refiere en la Estrategia de vigilancia, diagnóstico y control. Se incluirá la realización de pruebas PCR según se recoja en los protocolos establecidos por las autoridades de Salud Pública de cada comunidad autónoma. Se proveerá a las familias de la información adecuada para el cumplimiento de las medidas de cuarentena, higiene de manos e higiene respiratoria, así como las señales para la identificación precoz del desarrollo de síntomas compatibles con COVID-19. El periodo considerable será el recogido en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.

Una vez estudiados los contactos y establecidas las medidas de cuarentena para aquellos considerados como estrechos, las actividades docentes continuarán de forma normal, extremando las medidas de precaución y realizando una vigilancia pasiva.

6.4 Regreso al centro educativo

En caso de que se haya definido como caso descartado de COVID-19 y no exista normativa que lo contraindique, la persona podrá reincorporarse al centro educativo cuando haya remitido la sintomatología.

Si la persona ha confirmado positivo de COVID-19 y no ha requerido ingreso hospitalario, pero sí ha recibido asistencia desde atención primaria y aislamiento domiciliario, este se mantendrá, siguiendo las recomendaciones del aislamiento, durante, al menos, 10 días desde el comienzo de los síntomas y hasta que hayan transcurrido, al menos, 72 horas desde la desaparición de los mismos.

En todo caso, en una u otra circunstancias, serán las autoridades sanitarias, las que pauten su regreso.

6.5 Enlace a la Atención Primaria y formación

El personal que atienda la línea telefónica 900 122 112 será el encargado de resolver todas las dudas sobre la COVID-19 que surjan en la comunidad educativa. Del mismo modo, el servicio sanitario de referencia de cada centro educativo según los canales de comunicación que se establezcan para ello, serán los encargados de fomentar la educación para la salud en materia de COVID-19 en el centro educativo.

Al inicio del curso escolar, los equipos directivos se pondrán en contacto con los centros de atención primaria de su área para conocer quién será la persona referente de contacto en el centro de salud/consultorio a la que deben acudir y con la que deberán fijar una fecha para llevar a cabo una sesión de formación, ya que desde el SESCAM se remitirá la indicación y la documentación para preparar dicha sesión en el centro educativo o en los centros educativos de su zona de influencia.

A esta sesión formativa acudirá el Equipo COVID-19 que podrá estar compuesto por el director, el coordinador de riesgos laborales, el responsable de formación del centro, un representante de las familias que forme parte del Consejo Escolar/AMPA, el responsable COVID-19 designado por el centro, así como cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa que el centro designe.

Tras la sesión formativa, el Equipo COVID-19, en función de las características del centro, creará una estrategia de sensibilización y difusión de la información que transmitirá a todos los agentes que conforman la comunidad educativa. Del mismo modo, el equipo establecerá un canal de comunicación en el propio centro educativo y con el centro de salud, donde recibir las consultas y las dudas que puedan surgir a lo largo del curso, devolviéndose nuevamente información a la comunidad educativa. De esta forma, se estará manejando en todo momento información actualizada y fiable procedente de la línea de coordinación con el centro sanitario.

Cabe destacar, para delimitar tareas, que el personal sanitario ejerce su actividad en los centros de salud, actuando excepcionalmente fuera de los mismos por motivos de urgencia médica. Del mismo modo, el personal de los centros educativos no tiene como tarea la asistencia sanitaria, sin perjuicio del deber de socorro que incumbe a cualquier ciudadano según la legislación vigente a nivel nacional.

El Portal de Educación recogerá la información sanitaria actualizada para que pueda ser consultada por toda la comunidad educativa.

7. 
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LAS AMPA

El equipo directivo debe asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos llegan y son comprendidas por toda la comunidad educativa.

Es importante el intercambio de información con las AMPA, ya que las familias y los tutores legales deben conocer con claridad todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la actividad educativa y toda la información sobre la correcta implementación de las medidas. Así mismo es importante ya que pueden colaborar contribuyendo a promover la difusión de la información útil.

En el caso de las AMPA, (las familias y/o tutores) deberán estar informadas claramente de las condiciones de inicio de curso, y de su papel activo en la vigilancia de la aparición de síntomas, de la evolución de la pandemia y posible evolución de la actividad educativa a diferentes escenarios.

Se priorizará la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario y se facilitarán las gestiones telemáticas. Las familias podrán entrar al edificio escolar sólo en caso de necesidad urgente o por indicación del profesorado o del equipo directivo, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene y, en ningún caso, si presentan cualquier síntoma compatible con COVID-19.

Cada centro debe disponer de medios para asegurar el contacto con el alumnado y las familias que no se conectan o no participen en actividades no presenciales, identificando cuál es su situación y comunicándola para garantizar que disponen de los medios necesarios para afrontar la actividad lectiva no presencial en caso de que deba producirse. Debe realizarse un seguimiento educativo específico de este alumnado.

8. 
DATOS DE INTERÉS

• Línea de atención telefónica para dudas sobre la COVID-19: 900 122 112

• Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos 27.08.2020 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documento s.htm

• Portal de Educación de la JCCM: http://www.educa.jccm.es/es

• Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la COVID-19, que va siendo actualizada de forma permanente.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf