Guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales en Andalucía


Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el COVID -19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales.

BOJA Extr. 82/2020 de 24 de Noviembre de 2020

El Consejo de Gobierno de Andalucía ha tenido conocimiento de la Guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales elaborada con el fin de servir de ayuda a los organizadores en las medidas a implementar en el desarrollo de las mismas, debiéndose adaptar a las circunstancias específicas de las sedes, numero de convocados y pruebas concretas a realizar. Esta Guía no es  aplicable en el ámbito educativo ni en los procesos de selección que organiza el Instituto Andaluz de Administración Pública, al disponer de sus propios protocolos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud, en adelante la OMS, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra con la pandemia, desde el día 3 de marzo.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, un primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha declarado un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, que ha sido derogada por la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Finalmente mediante la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han establecido medidas «adicionales» a los niveles de alerta 3 o 4, mediante la aplicación de medidas de grado 1 o medidas de grado 2.

En este contexto, la realización de pruebas selectivas, de aptitud o certificaciones u exámenes consecuencia de convocatorias de organismos oficiales, supone la necesidad de desplazamiento y concentración de personas en una o varias «sedes», su interacción entre ellas y los organizadores de las mismas, así como la permanencia de los «aspirantes» en lugares cerrados donde se desarrollan las pruebas, aspectos que en sus diferentes etapas deben cumplir las normas establecidas y a su vez establecer medidas eficaces para disminuir o mitigar la posibilidad de contagios del SARs-Cov-2.

En virtud de ello, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ha elaborado una Guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales, que no es aplicable en el ámbito educativo ni en los procesos de selección que organiza el Instituto Andaluz de Administración Pública que ya disponen de sus propios protocolos, y que tiene como objetivo servir de guía a los organizadores de estas pruebas o exámenes oficiales, orientando en las medidas a implementar en el desarrollo de las mismas, debiéndose adaptar a las circunstancias específicas de las sedes, numero de convocados y pruebas concretas a realizar.

Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la transcendencia que tiene la guía referida en la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente que la misma sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de la Guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Sevilla, 24 de noviembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias

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