Gratuidad para colectivos laborales esenciales en determinados servicios de transporte público de viajeros por carretera en Aragón por la situación y evolución del COVID-19


Orden de 26 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acuerda la gratuidad para colectivos laborales esenciales en determinados servicios de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.

BOA 63/2020 de 27 de Marzo de 2020

Esta Orden establece para el personal sanitario y sociosanitario la gratuidad de los servicios de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza siempre que acrediten ante el conductor su condición laboral con la presentación de la tarjeta profesional o un certificado de empresa justificativo.

En ningún caso esta medida supone prioridad de acceso y utilización de los servicios de transporte público frente al resto de usuarios.

Por necesidades de movilidad de la población y de la evolución de la situación sanitaria esta gratuidad puede extenderse, mediante nueva Orden, a otros colectivos u otros servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general.

Esta medida produce efectos desde el 27 de marzo y hasta el 11 de abril de 2020.

Mediante Orden de 18 de marzo de 2020, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda adoptó nuevas medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, que venían a sustituir a las adoptadas anteriormente mediante Orden de 16 de marzo de 2020, ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma adoptado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que han implicado la reducción de la oferta de servicios de. transporte público y el establecimiento de unas condiciones específicas de prestación.

Estas reducciones en la oferta de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón se han establecido siempre preservando que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.

En el momento actual de esta crisis, los trabajadores de la salud y de los servicios sociosanitarios tienen un papel primordial en primera línea de lucha contra esta pandemia, considerando el Gobierno de Aragón que existe fundamento suficiente para facilitar el desplazamiento de los profesionales de estos servicios a sus centros de trabajo y, en particular, a los ubicados en el área metropolitana de Zaragoza, sin perjuicio de su posterior ampliación a la totalidad del territorio de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, y en el ejercicio de la condición de autoridad autonómica en materia de transportes que corresponde al titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda según lo establecido por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa toma de conocimiento por la comisión de coordinación y seguimiento constituida por el Gobierno de Aragón en sesión de 26 de marzo de 2020, dispongo la adopción de las siguientes medidas adicionales a las ya aprobadas anteriormente:

Primero. 
Gratuidad para el personal sanitario y sociosanitario de los servicios de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

1. Se autoriza al personal sanitario, sociosanitario y de servicios auxiliares (celadores, personal de limpieza…) que se encuentra destinado en los hospitales, centros de salud, residencias y resto de equipamientos sociosanitarios, ya sean centros públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Aragón, a utilizar gratuitamente los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general, del ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

2. El personal beneficiario de esta medida deberá acreditar ante el conductor su condición laboral con la presentación de la tarjeta profesional o un certificado de empresa justificativo, legible por el conductor a la distancia de seguridad fijada, emitido y sellado por el centro correspondiente.

3. Las empresas operadoras de los servicios deberán emitir gratuitamente un título de viaje o billete válido para el desplazamiento a realizar.

Excepcionalmente, en aquellas líneas que tengan establecido el acceso obligatorio por la puerta trasera se permitirá el viaje sin título de viaje o billete siempre que la empresa operadora disponga de un seguro vigente que cubra a la totalidad del pasaje a bordo del autobús, con o sin billete.

4. En ningún caso esta medida supone prioridad alguna de acceso y utilización de los servicios de transporte público frente al resto de usuarios.

Segundo. 
Modificación de los colectivos beneficiados por la gratuidad en los servicios de transporte y del ámbito de aplicación de la medida.

1. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda podrá, mediante nueva Orden, incorporar nuevos colectivos de beneficiarios de esta medida de gratuidad como consecuencia de las necesidades de movilidad de la población y de la evolución de la situación sanitaria.

2. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda podrá extender, mediante nueva Orden y por iguales motivos, el ámbito de aplicación de la gratuidad a otros servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general, de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero. 
Traslado a la autoridad competente delegada.

A los efectos previstos en los artículos 4.2.c) y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dará traslado de la presente Orden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Cuarto. 
Efectos y publicación.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el 11 de abril de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.

Zaragoza, 26 de marzo de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO