Gratificaciones al personal de los Ayuntamientos por su intervención en las elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa


Orden Foral 545/2019, de 26 de abril, sobre gratificaciones a secretarias y secretarios y al personal de los ayuntamientos por su intervención en las elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa.

BOG 80/2019 de 30 de Abril de 2019

La Orden Foral 545/2019 establece las remuneraciones que deberán percibir las secretarias y secretarios de los ayuntamientos, por el desempeño de sus funciones de delegadas y delegados de las juntas electorales de zona en las elecciones a las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Concretamente, percibirán de la Diputación Foral las siguientes gratificaciones como complementarias de las que les abonará la Administración del Estado por las elecciones locales y al Parlamento Europeo:

- 372,51 euros, el secretario del Ayuntamiento de San Sebastián y la secretaria del Ayuntamiento de Irun, con más de 50 mesas a su cargo.

- 338,64 euros, cada secretaria o secretario con un número de mesas a su cargo comprendido entre 11 y 50.

- 304,77 euros cada secretario o secretaria con un número de 10 o menos mesas a su cargo, con independencia de que actúen como tales en un ayuntamiento o en más de uno por agrupación o por acumulación.

Finalmente, para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el resto del personal de los ayuntamientos en las elecciones a las Juntas Generales, se establece la cantidad de 16,93 euros por cada mesa electoral que efectivamente se constituya en el municipio, en concepto de gratificación complementaria de la que abonará la Administración del Estado a dicho personal por los servicios relacionados con las elecciones locales y al Parlamento Europeo.

El diputado foral del Departamento ha dictado, con fecha 26 de abril de 2019, la siguiente orden:

«Mediante el Decreto Foral 1/2019, de 1 de abril, del diputado general (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 63, de 2 de abril), se convocaron las elecciones a Juntas Generales de Gipuzkoa, que se celebrarán el próximo día 26 de mayo, coincidiendo con las elecciones locales y con las elecciones al Parlamento Europeo.

En relación con dichos comicios, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su artículo 6 las gratificaciones e indemnizaciones al personal participante.

Así, la Administración del Estado, que convoca las elecciones locales y al Parlamento Europeo, abona a las secretarias y secretarios de los ayuntamientos, en cuanto delegadas y delegados de las juntas electorales de zona (artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), las cantidades que vienen determinadas en el apartado 3.b) del artículo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril; igualmente, remunera los servicios extraordinarios prestados por el resto del personal de los ayuntamientos en la forma prevista en el número 7 del artículo 6. En ambos casos, las cantidades fijadas en dichos preceptos se incrementarán en los términos establecidos en el número 10 del mismo artículo; es decir, en la misma proporción que se apruebe en las leyes anuales de presupuestos para las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas.

La adición de un tercer proceso electoral, el de las Juntas Generales de Gipuzkoa, supone un incremento de trabajo para las secretarias y secretarios y el resto del personal de los ayuntamientos, que obliga a una compensación complementaria a cargo de esta Diputación Foral, como administración convocante de dichas elecciones; compensación cuyo importe se estima oportuno fijar en la tercera parte de las que figuran en los citados números 3 y 7 del artículo 6.

Las gratificaciones para los secretarios y secretarias se fijan en función del número de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en los que actúen como secretarias y secretarios, con independencia de la naturaleza de agrupados o acumulados que tengan dichos municipios con relación a la persona titular de la Secretaría. De la misma manera, para renumerar los servicios extraordinarios que preste el resto del personal de los ayuntamientos se establece una cantidad fija por cada mesa efectivamente constituida.

Por tanto, publicada la relación provisional de las secciones, mesas y locales electorales para las elecciones convocadas el 26 de mayo de 2019 (en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 67, de 8 de abril de 2019), procede aprobar las cantidades que la Diputación Foral de Gipuzkoa abonará al personal ya referido de los ayuntamientos en concepto de gratificaciones complementarias.

En su virtud, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 40.2.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el artículo 1.1.e) del Decreto Foral 7/2017, de 31 de enero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, este diputado foral

RESUELVE

Primero. 

Las secretarias y secretarios de los ayuntamientos, por el desempeño de sus funciones de delegadas y delegados de las juntas electorales de zona en las elecciones a las Juntas Generales de Gipuzkoa, percibirán de la Diputación Foral las siguientes gratificaciones como complementarias de las que les abonará la Administración del Estado por las elecciones locales y al Parlamento Europeo:

— 372,51 euros, el secretario del Ayuntamiento de San Sebastián y la secretaria del Ayuntamiento de Irun, con más de 50 mesas a su cargo.

— 338,64 euros, cada secretaria o secretario de los siguientes ayuntamientos, con un número de mesas a su cargo comprendido entre 11 y 50: Andoain, Mondragón, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Bergara, Eibar, Elgoibar, Errenteria Hernani, Hondarribia, Lasarte-Oria, Legazpi, Oiartzun, Oñati, Pasaia, Tolosa, Zarautz, Zumaia y Zumarraga.

— 304,77 euros cada secretario o secretaria del resto de ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con 10 o menos mesas a su cargo, con independencia de que actúen como tales en un ayuntamiento o en más de uno por agrupación o por acumulación.

Segundo. 

El derecho a la percepción de las gratificaciones establecidas en el apartado anterior se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el supuesto de permanencia en el cargo por un tiempo inferior, se tendrá derecho a una cantidad proporcional.

Tercero. 

Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el resto del personal de los ayuntamientos en las elecciones a las Juntas Generales, se establece la cantidad de 16,93 euros por cada mesa electoral que efectivamente se constituya en el municipio, en concepto de gratificación complementaria de la que abonará la Administración del Estado a dicho personal por los servicios relacionados con las elecciones locales y al Parlamento Europeo.

Las cantidades resultantes se harán efectivas a los ayuntamientos respectivos, para su abono a las personas interesadas conforme a la distribución que determinen las secretarias y secretarios.

Cuarto. 

Los importes establecidos en los apartados primero y tercero sufragarán tanto el desarrollo ordinario del proceso electoral como la repetición de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración de aquél, sin que, por tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Quinto. 

Las cantidades a que se refiere la presente orden foral se abonarán con cargo a la partida 0310.100.227.19.00. 2019, una vez que haya concluido el mandato de las juntas electorales.

La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este diputado foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 26 de abril de 2019.—El secretario técnico del Departamento, Juan José de Pedro Alonso. (2735)