Gestión y modernización de las áreas de promoción industrial de Baleares


Decreto 33/2026, de 30 de octubre, de desarrollo de la Ley 5/2025, de 18 de julio, de gestión y modernización de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears

BOIB 139/2026 de 31 de Octubre de 2026

Este Decreto desarrolla la Ley 5/2025, de gestión y modernización de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears, con el objetivo de mejorar la competitividad, la calidad y la gestión de los polígonos industriales y áreas empresariales mediante fórmulas de colaboración público-privada.

Para las entidades locales, la principal novedad es la consolidación de nuevos instrumentos de gobernanza de las áreas industriales, especialmente las entidades de gestión y modernización -EGM- y las entidades de gestión y modernización de carácter colaborativo -EGMC-. Estas entidades se configuran como interlocutores organizados entre las empresas instaladas y los ayuntamientos, favoreciendo una gestión más eficiente de los servicios, infraestructuras y actuaciones de mejora de los polígonos.

El Decreto regula además el procedimiento de reconocimiento e inscripción de estas entidades en un registro autonómico único, gestionado por la Administración autonómica. Aunque la competencia registral corresponde a la Comunidad Autónoma, los municipios se ven afectados por su relación con las EGM y EGMC en la gestión cotidiana de las áreas industriales situadas en su término municipal.

Otro aspecto de especial interés local es la creación del Sistema de Información Integrada de las Áreas de Promoción Industrial -SIIAPI-, que incorporará un mapa e información actualizada de los polígonos y áreas empresariales de las Illes Balears. Este instrumento facilitará a los ayuntamientos la planificación territorial, el seguimiento de infraestructuras y la promoción económica de sus espacios industriales.

El Decreto desarrolla también la figura del municipio industrial estratégico, reconocimiento que pueden obtener aquellos municipios que cumplan determinados requisitos vinculados a la actividad industrial y a la calidad de sus áreas empresariales. Esta declaración puede convertirse en un elemento de prestigio institucional y de atracción de inversiones para las entidades locales que la obtengan.

Asimismo, se crea un Sistema de Calidad de las Áreas de Promoción Industrial, destinado a evaluar y fomentar la mejora continua de estos espacios. Los municipios con polígonos industriales pueden beneficiarse de este sistema como herramienta para incrementar la calidad de sus infraestructuras y servicios, reforzando su capacidad para atraer y retener actividad económica.

PREÁMBULO.

I

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears regula el ejercicio y el fomento de la actividad industrial en las Illes Balears dentro de unos parámetros de seguridad, calidad y responsabilidad social empresarial. La Ley se centra en la actividad industrial, así como en toda la actividad pública de fomento y la planificación de la actividad económica en el sector industrial.

La importancia de las áreas de promoción industrial para la economía de las Illes Balears es trascendente, puesto que hay instaladas un gran número de empresas, cuya facturación es especialmente relevante y su gestión afecta de forma directa e indirecta a un gran número de personas trabajadoras.

Hay que tener en cuenta el concepto de servindustria que, aunque es un neologismo ausente en la producción lexicográfica oficial, el uso muy frecuente que se hace del mismo entre los profesionales del sector justifica y valida que se lo utilice en este Decreto, dada la evolución que se está produciendo desde el tradicional polígono industrial a las actuales áreas empresariales, donde cada vez hay más empresas instaladas de diferentes sectores. Se trata de una visión integral del proceso industrial que toma como referencia el ciclo de vida completo del producto, desde su diseño y desarrollo hasta su mantenimiento y tratamiento final, y que identifica las actividades que forman parte estructural del sistema productivo como son los servicios técnicos, científicos y de conocimiento que acompañan al producto a lo largo de su ciclo de vida.

De estos datos se desprende con claridad que el funcionamiento de estas áreas es determinante; y lo es tanto para la competitividad del territorio, en cuanto a la atracción de empresas, como para la competitividad del tejido empresarial balear.

Es especialmente relevante conseguir un funcionamiento eficiente de las áreas de promoción industrial, mediante una regulación que sea capaz de establecer el mejor marco normativo posible.

Así, el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 5/2025, de 18 de julio, de 2025, de gestión y modernización de las áreas de promoción industrial, cuyo objeto es regular el establecimiento de medidas dirigidas a lograr la modernización y la correcta gestión de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears para mejorar la calidad e incrementar la competitividad territorial y la de las empresas que desarrollan allí su actividad.

Esta Ley autonómica tiene como objetivo conseguir un funcionamiento eficiente de las áreas de promoción industrial. Así, regula el establecimiento de medidas dirigidas a conseguir la modernización y la correcta gestión de estas áreas para mejorar la calidad e incrementar la competitividad, y con especial apoyo a la colaboración público-privada.

Esta Ley ofrece un conjunto de medidas y una serie de herramientas como son las áreas de promoción industrial, las Entidades de Gestión y Modernización (EGM), las Entidades de Gestión y Modernización de carácter colaborativo (EGMC), el Registro autonómico de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial de las Illes Balears, el Sistema de Información Integrada de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears y la declaración de Municipio Industrial Estratégico.

Sin embargo, para poder aplicar la Ley mencionada es necesario desarrollarla reglamentariamente.

Este Decreto desarrolla todas las medidas previstas en la Ley para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de esta.

II

De acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo determinado por las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear, con la seguridad de las instalaciones, de los procesos y de los productos industriales. Así mismo, ha asumido como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia en los artículos 30.21 y 42.

En el seno de la Administración autonómica, las competencias de fomento de la actividad industrial, impulso del desarrollo y competitividad industrial, comercialización del tejido industrial, impulso a la gestión y modernización de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears, fomento del asociacionismo de carácter industrial, corresponden, entre otras, a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales integrada en la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en virtud de las funciones y competencias materiales de cada órgano de gobierno determinadas mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La disposición final tercera de la Ley 5/2025 faculta al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar todas las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo y la ejecución de la Ley mencionada.

III

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a los principios de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, es decir, conseguir un funcionamiento eficiente de las áreas de promoción industrial; de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico y es coherente con el ordenamiento jurídico; de transparencia, porque el proyecto normativo se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, y se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y finalmente en relación con los principios de eficiencia, calidad y simplificación, no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

IV

Este Decreto se estructura en seis capítulos, con un total de treinta y tres artículos, una disposición transitoria, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I contiene las disposiciones generales como es el objeto y el ámbito de aplicación. El capítulo II regula las entidades de gestión y modernización (EGM) y las entidades de gestión y modernización de carácter colaborativo (EGMC), el procedimiento para la adquisición de la condición de EGM y de EGMC del área de promoción industrial.

El artículo 9.6 de la Ley 5/2025 dispone que la condición de EGM se adquiere en el momento de la inscripción en el registro que, para estas entidades, se crea en esta Ley, sin perjuicio que la adquisición de personalidad jurídica tenga lugar en el momento que determine la normativa aplicable según el tipo de persona que sea. No se trata de duplicar la inscripción, sino de que se inscribirán las entidades de gestión y modernización vinculadas a las áreas de promoción industrial conforme a la Ley 5/2025, esto es las EGM y las EGMC. Así, el capítulo III regula el Registro autonómico de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial de las Illes Balears, que es único para la comunidad autónoma de las Illes Balears, dependerá de la consejería competente en materia de industria, y se adscribe a la dirección general competente en materia de industria que se encargará de su gestión y funcionamiento.

El capítulo IV regula el Sistema de Información Integrado de las Áreas de Promoción Industrial (SIIAPI), que se compondrá de un mapa de las áreas de promoción industrial con información de estas.

El capítulo V regula el reconocimiento como Municipio Industrial Estratégico, que solo se podrá declarar en aquellos municipios que reúnan unos determinados requisitos.

Finalmente, el capítulo VI crea el Sistema de calidad de las áreas de promoción industrial.

La disposición adicional única regula el tratamiento de datos personales en la tramitación de los procedimientos regulados por este Decreto.

Para finalizar, el Decreto consta de dos disposiciones finales, la primera en relación con el desarrollo y la interpretación del Decreto y la segunda determina la entrada en vigor del Decreto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 30 de octubre de 2026,

DECRETO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

1. Regular las Entidades de Gestión y Modernización (EGM) y las Entidades de Gestión y Modernización de carácter colaborativo (EGMC) de las áreas de promoción industrial.

2. Crear el Registro de las Entidades de Gestión y Modernización (EGM) de las Áreas de Promoción Industrial de las Illes Balears, y regular su funcionamiento.

3. Regular el Sistema de Información Integrada de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears.

4. Regular la declaración de Municipio Industrial Estratégico.

5. Crear el Sistema de calidad de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

Este Decreto es aplicable a las áreas de promoción industrial de las Illes Balears en desarrollo de la Ley 5/2025, de 18 de julio, de gestión y modernización de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears.

Artículo 3. 
Definiciones

1. A efectos de este Decreto se considera uso industrial las siguientes actividades:

  • a) Industrias manufactureras y actividades industriales asociadas o complementarias: las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, la producción y aprovechamiento de subproductos y materias primas secundarias, a partir del tratamiento, valorización y reciclaje de residuos y las actividades logísticas y de almacenamiento directamente relacionadas con las anteriores, cualquier que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
  • b) La servindustria. A efectos de este Decreto se considera servindustria los servicios técnicos, científicos y de conocimiento que forman parte estructural del sistema productivo y acompañan al producto a lo largo de su ciclo de vida, integra actividades como el diseño, investigación aplicada e innovación tecnológica, la ingeniería, el mantenimiento, la logística, los ensayos técnicos o la valorización final.
  • 2. A efectos de este Decreto es considera que la gestión de las áreas de promoción industrial es profesionalizada cuando existe una dirección técnica, estratégica y planificada, con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas instaladas y revalorizar el espacio, asumiendo las funciones de las EGM previstas en el artículo 11 de la Ley 5/2025.

    CAPÍTULO II. 
    Entidades de Gestión y Modernización de las áreas de promoción industrial

    Artículo 4. 
    Integrantes, constitución y adquisición de personalidad jurídica de las EGM

    1. Cada entidad de gestión y modernización que se constituya estará integrada por personas titulares de derechos reales sobre los bienes inmuebles situados en un área industrial delimitada, de acuerdo con el artículo 3.4 y 9.4 de la Ley 5/2025.

    Estas personas, físicas o jurídicas, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley, tendrán naturaleza privada o pública en el supuesto del apartado 4 del artículo 9 de la Ley 5/2025.

    2. Las entidades públicas que no dispongan de bienes patrimoniales dentro de un área de promoción industrial y solo tengan adscritos o sean titulares de inmuebles dotacionales o de dominio y uso público no destinados a una explotación o actividad económica privada, no se considerarán integrantes de la EGM. Sin embargo, los estatutos del EGM tienen que prever su forma de participación.

    3. La participación de las personas titulares en la EGM podrá ser sustituida por las personas arrendatarias u ocupantes de sus inmuebles por cualquier título legalmente reconocido, siempre que las personas titulares comuniquen de manera formal esta sustitución, al órgano competente de la EGM, y que la persona sustituta lo acepte formalmente. En este caso, las persones sustitutas se subrogarán en todas las obligaciones y derechos de la persona propietaria que se establezcan en relación con la EGM.

    4. En el supuesto de que un bien inmueble pertenezca a varias personas, ya sean estas físicas o jurídicas, los derechos de asistencia, voz y voto en las reuniones, y el derecho de información, así como los otros derechos inherentes a la participación en la gestión de la EGM, podrán ser ejercidos por una de ellas, debidamente designada, si bien todas ellas serán responsables solidarias de las obligaciones inherentes.

    5. La adquisición de personalidad jurídica tendrá lugar en el momento que determine la normativa aplicable.

    6. Una asociación puede adquirir la condición de EGM de más de un área de promoción industrial, en este caso:

  • a) La denominación de la EGM tiene que asociarse con el nombre de las áreas de promoción industrial o una abreviación que los identifique de manera determinada.
  • b) Solo tendrán voto las personas miembros de la EGM que sean titulares de derechos reales sobre los bienes inmuebles situados en el área de promoción industrial determinada.
  • Artículo 5. 
    Funciones de la EGM y la EGMC

    Las EGM tendrán al menos las siguientes funciones y siempre circunscritas al ámbito del área industrial gestionada:

    1. Colaborar con el ayuntamiento para facilitar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza y prestación de servicios básicos.

    2. Asumir, si lo acuerdan las personas titulares y se le atribuye por el ayuntamiento competente, la gestión de los servicios municipales, conforme a la legislación aplicable.

    3. Impulsar la puesta en marcha de infraestructuras, dotaciones y servicios que mejoren y modernicen el área de promoción industrial. Las dotaciones o servicios complementarios que asuma poner en marcha el EGM o el EGMC con sus propios recursos tienen que ser en todo caso adicionales de los prestados por el ayuntamiento y, por lo tanto, concurrentes con estos, pero en ningún caso sustitutivos.

    4. Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización y por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas titulares y ocupantes de los bienes inmuebles.

    5. Representar y defender los intereses comunes de las personas titulares con respecto a las funciones indicadas en este artículo, ante cualquier organismo o autoridad judicial, así como ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, conforme a los acuerdos estatutariamente válidos.

    6. Trasladar al ayuntamiento competente las propuestas o quejas de las personas titulares a fin de conseguir un mejor funcionamiento de los servicios e infraestructuras del área industrial, dentro del ámbito de las competencias de gestión de las EGM y EGMC.

    7. Recopilar la información que le soliciten la administración local y la autonómica en relación con el área industrial y facilitársela, así como informar en el menor plazo posible al ayuntamiento de las posibles deficiencias observadas en los servicios municipales.

    8. Con la colaboración previa de las empresas, colaborar con el ayuntamiento en la elaboración de los planes de movilidad en relación con los desplazamientos de los trabajadores, las personas visitantes y los usuarios y del tráfico de mercancías y comercial.

    9. Colaborar con todas las administraciones públicas en cuanto al ejercicio de sus funciones públicas que afecten al área industrial, especialmente en las actuaciones de promoción exterior y en la atracción de inversiones nacionales o extranjeras.

    Artículo 6. 
    Estatutos de la EGM

    Los estatutos tendrán que ajustarse a la normativa que le sea aplicable para su constitución. En cualquier caso, su funcionamiento tiene que ajustarse a los principios de participación democrática, de legalidad y transparencia, y su estructura interna y organización tendrán que ser democráticas.

    Artículo 7. 
    Procedimiento para la adquisición de la condición de EGM del área de promoción industrial

    1. Se adquiere la condición de EGM del área de promoción industrial en el momento de la inscripción al Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial mediante una resolución del consejero competente en materia de industria.

    La instrucción del procedimiento para la adquisición de la condición de EGM corresponde a la dirección general competente en materia de polígonos industriales

    2. El procedimiento se iniciará mediante una solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de industria.

    Las solicitudes se dirigirán exclusivamente mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en el apartado 3 de este mismo artículo.

    3. La solicitud de adquisición de la condición de EGM del área de promoción industrial solo podrá ser presentada por la persona que haya sido designada o que tenga la representación o esté facultado para ello.

    La solicitud tiene que incluir, al menos:

    • Su denominación, y tiene que figurar necesariamente la expresión "entidad de gestión y modernización" o las siglas EGM, como distintivo adicional.

    • La identificación exacta del área de promoción industrial con delimitación georreferenciada mediante la descripción de sus vértices georreferenciados en el sistema de referencia geodésico ETRS89/UTM (huso 31N), o mediante la representación gráfica y cartográfica del ámbito delimitado y empleando la cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se pueden adjuntar las referencias urbanísticas y catastrales.

    • El número de identificación fiscal de la asociación.

    • El documento de constitución de la asociación.

    • La certificación de los estatutos de la asociación aprobados.

    • La acreditación de la inscripción de la asociación en el registro que corresponda según su normativa de constitución.

    • El certificado con los nombramientos de las personas que ostenten cargos en los órganos de gobierno.

    • Los planes de actuación o las memorias de actividad.

    • Los datos a efectos de notificaciones electrónicas.

    4. En el supuesto de que se entienda que la solicitud no cumple los requisitos señalados, se tiene que requerir la correspondiente subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    5. La solicitud tiene que enviarse al ayuntamiento correspondiente para que emita un informe preceptivo y no vinculante en el plazo de un mes.

    6. La solicitud tiene que someterse a información pública mediante un anuncio en el sitio web de participación ciudadana, sin perjuicio de que se hagan públicos también por cualquier otro medio, por un periodo de un mes.

    7. Una vez recibidas las alegaciones y los informes o agotados los plazos, el director general competente en materia de industria propondrá al consejero competente en materia de industria la aprobación de la adquisición de la condición de EGM del área de promoción industrial y se le asignará el número de identificación, o bien la denegará.

    8. La Resolución del consejero se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se notificará al interesado y al ayuntamiento correspondiente.

    9. La dirección general competente en materia de industria inscribirá, de oficio, a la EGM en el Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial.

    10. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, el interesado puede entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

    El certificado acreditativo del silencio producido lo expedirá de oficio el consejero competente en materia de industria en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver. Sin perjuicio de ello, el interesado puede solicitarlo en cualquier momento, y se computará el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente de aquel en que la petición tenga entrada en el registro electrónico de la consejería competente para resolver. El certificado que acredite el silencio positivo asignará el número de identificación y la dirección general competente en materia de industria inscribirá de oficio el EGM en el Registro de entidades de gestión y modernización de las áreas de promoción industrial.

    Artículo 8. 
    Adquisición de la condición de EGMC del área de promoción industrial

    1. Solamente una EGM puede adquirir la condición de EGMC. Se adquiere la condición de EGMC del área de promoción industrial en el momento de la inscripción en el Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial mediante una resolución del director general competente en materia de industria.

    2. El procedimiento se iniciará mediante una solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de industria.

    La instrucción del procedimiento para la adquisición de la condición de EGMC corresponde a la dirección general competente en materia de industria.

    3. La solicitud de adquisición de la condición de EGMC del área de promoción industrial tiene que incluir la acreditación de la colaboración con el ayuntamiento competente con la representatividad empresarial que establece el convenio subscrito con el ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 5/2025.

    4. En el supuesto de que se entienda que la solicitud no cumple los requisitos señalados, se requerirá la subsanación correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

    5. La Resolución de adquisición de la condición de EGMC se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se notificará al interesado y al ayuntamiento correspondiente.

    6. La dirección general competente en materia de industria inscribirá, de oficio, la condición de EGMC en el Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial.

    7. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, el interesado puede entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

    El certificado acreditativo del silencio producido lo expedirá de oficio el director general competente en materia de industria en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver. Sin perjuicio de ello, el interesado puede solicitarlo en cualquier momento, y se computará el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente de aquel en que la petición tenga entrada en el registro electrónico de consejería competente para resolver. La dirección general competente en materia de industria inscribirá de oficio la condición de EGMC en el Registro de entidades de gestión y modernización de las áreas de promoción industrial.

    Artículo 9. 
    Órganos de la EGM

    1. La EGM debe tener una estructura que garantice la existencia de órganos de gobierno; de gestión, que garanticen la correcta gestión de la EGM; y de participación democrática en los órganos de gobierno de la entidad.

    2. La gestión puede asumirla la propia entidad o bien encargarla a un gerente, el cual puede ser una persona física o una persona jurídica.

    Artículo 10. 
    Pérdida de la condición de EGM

    1. La EGM perderá su condición por cualquier motivo de disolución establecido en normativa de aplicación sea cual sea el tipo de persona jurídica.

    2. Es causa de pérdida de la condición de EGM:

  • a) La pérdida de los requisitos que justifican la adquisición de la condición de EGM.
  • b) Por incumplimiento grave y reiterado, debidamente justificado, de las funciones de la EGM.
  • c) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
  • 3. De acuerdo con el artículo 17.2 de este Decreto, la EGM tiene que comunicar a la dirección general competente en materia de industria, en el plazo de un mes desde que se produzca, su disolución o cualquier otra circunstancia que suponga la pérdida de la condición de EGM.

    4. El consejero competente en materia de industria declarará la pérdida de la condición de EGM mediante una resolución motivada, previa audiencia, y la dirección general competente en materia de industria, de oficio, dará de baja a la EGM en el Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial.

    5. La Resolución del consejero se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se notificará a la EGM y al ayuntamiento correspondiente.

    Artículo 11. 
    Pérdida de la condición de EGMC

    1. En el supuesto de una EGMC perderá automáticamente el carácter colaborativo por la finalización de la vigencia del convenio con el ayuntamiento. En estos supuestos la entidad permanece como EGM.

    2. Es causa de pérdida de la condición de EGMC:

  • a) El incumplimiento del convenio de colaboración.
  • b) La extinción anticipada del convenio de colaboración.
  • 3. De acuerdo con el artículo 17.2 de este Decreto, la EGMC comunicará a la dirección general competente en materia de industria en el plazo de un mes desde que el convenio colaborativo con el ayuntamiento haya finalizado.

    La dirección general competente en materia de industria apreciará de oficio la pérdida de la condición de EGMC en los casos de extinción por el transcurso del plazo sin que se haya acordado la prórroga del convenio.

    4. El director general competente en materia de industria declarará la pérdida de la condición de EGMC mediante una resolución motivada, previa audiencia, y la dirección general competente en materia de industria dará de baja, de oficio, a la EGMC en el Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial.

    5. La Resolución del director general competente en materia de industria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se notificará a la EGM y al ayuntamiento correspondiente.

    CAPÍTULO III. 
    Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial de las Illes Balears

    Artículo 12. 
    Régimen, naturaleza y adscripción

    1. Se regula el régimen de funcionamiento del Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial de las Illes Balears, con naturaleza administrativa y carácter público, gratuito, electrónico y de acceso libre, sin perjuicio de las restricciones necesarias para el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. El Registro es único para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    2. El Registro dependerá de la consejería competente en materia de industria, y se adscribe a la dirección general competente en materia de industria, que se encargará de la gestión y el funcionamiento.

    Artículo 13. 
    Objetivos

    El Registro tiene los objetivos siguientes:

    a) Habilitar las Entidades de Gestión y Modernización (EGM) para operar como tales.

    b) Reconocer el carácter colaborativo de las EGM (EGMC).

    c) Suministrar a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los datos precisos para elaborar estadísticas industriales y planificar políticas públicas.

    Artículo 14. 
    Ámbito de aplicación

    El Registro comprenderá los datos relativos a:

    a) Las entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial (EGM) tal y como lo define el artículo 3.2 de la Ley 5/2025.

    b) Las entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial de carácter colaborativo (EGMC), tal y como lo define el artículo 3.3 de la Ley 5/2025.

    c) Las áreas de promoción industrial de las Illes Balears, tal y como las define el artículo 3.1 de la Ley 5/2025.

    Artículo 15. 
    Contenido

    1. El Registro contendrá los siguientes datos:

  • a) Relativos al EGM:
  • • Nombre del EGM.
  • • Número de identificación fiscal.
  • • Domicilio social.
  • • Datos a efectos de notificaciones por medios electrónicos.
  • • La delimitación del área de promoción industrial.
  • • Copia de los estatutos.
  • • Nombramientos de los órganos de gobierno (nombre y apellidos, NIF, NIE o pasaporte).
  • • Los planes de actuación o memorias de actividad.
  • • Número de identificación de EGM.
  • b) Relativos al EGMC:
  • • Copia del convenio con el ayuntamiento.
  • • Fecha de vigencia del convenio.
  • 2. Serán públicos los siguientes datos contenidos en el Registro:

    • Nombre del EGM.

    • NIF del EGM.

    • Datos a efectos de notificaciones por medios electrónicos.

    • La delimitación del área de promoción industrial.

    • Los nombres de las personas que ostentan cargos de los órganos de gobierno.

    • El número de identificación de EGM.

    • El carácter de EGMC.

    Artículo 16. 
    Inscripción

    1. Para inscribir la adquisición de la condición de EGM, la dirección general competente en materia de industria la inscribirá de oficio en el Registro los datos de acuerdo con la Resolución del consejero competente en materia de industria.

    La dirección general competente en materia de industria podrá requerir a la EGM para que aporte documentación en los términos establecidos en la Ley 39/2015.

    2. Para inscribir modificaciones sustanciales, los sujetos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde que se produzcan dichas modificaciones sustanciales, una comunicación a la dirección general competente en materia de industria para su inscripción en el Registro, mediante los trámites que se encuentren disponibles con este fin en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    3. Para inscribir la adquisición del carácter colaborativo y adquirir la condición de EGMC, la dirección general competente en materia de industria inscribirá de oficio en el Registro los datos establecidos en el artículo 8 que contenga la Resolución del director general. La dirección general competente en materia de industria podrá requerir a la EGMC para que aporte documentación en los términos establecidos en la Ley 39/2015.

    4. La inscripción en el Registro no supone en ningún caso un pronunciamiento favorable de la Administración sobre la idoneidad del cumplimiento de la normativa sectorial que le sea aplicable, ni del cumplimiento de los procedimientos administrativos específicos de sus instalaciones o productos industriales, ni en esta ni en otras administraciones.

    Artículo 17. 
    Modificaciones sustanciales

    1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 16, se entiende que existe una modificación sustancial cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • 1º. Cambio de denominación de la EGM.
  • 2º. El cambio de domicilio social, cambio de dirección, de teléfono o de otro medio de contacto facilitado a efectos de notificaciones de la EGM o EGMC.
  • 3º. La variación del ámbito geográfico del área de promoción industrial.
  • 4º. La variación mediante estatutos del ámbito material o sectorial de actuación.
  • 5º. La variación en las EGMC del convenio y/o condiciones de colaboración con el ayuntamiento.
  • 6º. La variación de nombramientos y ceses de las personas que ostenten cargos en los órganos de gobierno.
  • 2. Las EGM y EGMC, en el caso de una modificación esencial, la comunicarán a la dirección general competente en materia de industria en el plazo de un mes desde que se produzca la misma. Tendrá que aportar la documentación correspondiente en función de la modificación de que se trate.

    Los datos aportados en una comunicación de modificación sustancial sustituirán los proporcionados en cualquier inscripción anterior sobre el mismo objeto.

    3. Las EGM y EGMC comunicarán, en el plazo de un mes desde que se produzca cualquier acuerdo, acto o resolución que pueda suponer una modificación de las condiciones de colaboración o pueda afectar a sus funciones, al ámbito geográfico o a la vigencia de la entidad. Los ayuntamientos podrán comunicar cualquier variación de los convenios de colaboración.

    4. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo puede dar lugar a actuaciones para la corrección de deficiencias o, en su caso, a la inhabilitación para continuar desarrollando la actividad, la retirada de la correspondiente inscripción en el Registro u otras actuaciones comprendidas en la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, sin perjuicio de la instrucción, si procede, de un expediente sancionador.

    Artículo 18. 
    Baja del Registro

    1. La baja de la inscripción en el Registro de la condición de EGM se producirá en los siguientes casos:

  • a) Por la pérdida de la condición de EGM en los términos establecidos en el artículo 11.
  • b) Por la pérdida de la condición de EGMC en los términos establecidos en el artículo 12.
  • c) Comprobación por la Administración del hecho que los datos originales aportados han sufrido modificaciones sustanciales que no se han comunicado al órgano competente en materia de industria de las Illes Balears.
  • La dirección general competente en materia de industria abrirá un expediente informativo a la entidad, que tendrá 15 días naturales a partir de la comunicación para presentar las alegaciones y aportar los documentos acreditativos de las modificaciones, en su caso.
  • d) La extinción o revocación de la autorización que motivó la inscripción, ya sea por resolución administrativa o sentencia judicial firme, que suponga la imposibilidad de continuar ejerciendo la actividad que motivó la inscripción.
  • e) Constatación por la Administración de la improcedencia de la inscripción. Esta improcedencia puede ser debida a:
    • 1º. La existencia de una doble inscripción sobre la misma área, con la misma o distinta persona titular. Se dará de baja la inscripción más reciente.
    • 2º. No estar incluida la actividad del área o agente en el ámbito de aplicación del registro.
    • 3º. Cualquier otra que se determine por resolución del consejero competente en materia de industria.
  • f) La solicitud de baja voluntaria de la entidad en la condición de EGM o EGMC.
  • 2. La entidad, en el plazo de un mes desde que se produzca, tendrá que comunicar a la dirección general competente en materia de industria su disolución o cualquier otra circunstancia que suponga la pérdida de la condición de EGM o de EGMC.

    3. Las bajas en el Registro del subapartado a) y f) se llevará a cabo mediante una resolución motivada del consejero competente en materia de industria.

    Las bajas en el Registro de los subapartados b), c), d) y e) se harán mediante una resolución motivada del director general competente en materia de industria.

    Se concederá al titular un trámite de audiencia no inferior a quince días. Transcurrido el plazo sin alegaciones, el órgano competente en materia de industria resolverá la baja en el Registro.

    4. Las bajas en el Registro se producirán sin perjuicio del derecho de la entidad a una nueva inscripción de alta conforme al procedimiento previsto en el artículo 17.

    Artículo 19. 
    Comunicación con el Registro

    La comunicación con el Registro se llevará a cabo en la forma en que determine la Ley 39/2015, o norma que la sustituya, o en la normativa sectorial de aplicación, si procede.

    Artículo 20. 
    Acceso a la información comunicada al Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial de las Illes Balears

    1. El acceso a la información comunicada al Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial de las Illes Balears, tiene que ser exclusivamente a través del web y garantiza, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. El derecho de acceso al Registro se ejercitará en la forma y dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, y de conformidad con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.

    3. Solo tienen carácter público los datos básicos recogidos en el artículo 16.2 de este Decreto.

    4. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.

    Artículo 21. 
    Infracciones y sanciones

    El régimen sancionador aplicable es el establecido en el título IV de la Ley 4/2017.

    CAPÍTULO IV. 
    Sistema de Información Integrado de las Áreas de Promoción Industrial de las Illes Balears

    Artículo 22. 
    Objeto

    1. Este capítulo tiene por objeto la creación del Sistema de Información Integrado de las Áreas de Promoción Industrial de las Illes Balears, y regular su desarrollo y estructura, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 5/2025.

    2. El Sistema de Información Integrado de las Áreas de Promoción Industrial de las Illes Balears dependerá de la consejería competente en materia de industria, y se adscribe a la dirección general competente en materia de industria, que se encargará de su gestión y funcionamiento.

    Artículo 23. 
    Finalidad

    El Sistema de Información Integrado de las Áreas de Promoción Industrial de las Illes Balears tiene como finalidad:

    1. Proporcionar información actualizada para la toma de decisiones.

    2. Favorecer la transparencia y la participación de los agentes implicados.

    3. Facilitar la gestión, promoción y modernización de las áreas industriales.

    4. Potenciar la atracción de inversiones y la competitividad empresarial.

    5. Accesibilidad por vía web de manera gratuita.

    Artículo 24. 
    Estructura del sistema

    El Sistema de Información Integrado de las Áreas de Promoción Industrial de las Illes Balears se compone de:

    1. El Mapa de Áreas de Promoción Industrial.

    2. Información relevante importada o enlazada de otros sistemas públicos: urbanístico, medioambiental, fiscal, de energía u empleo.

    3. Cuadros de indicadores de calidad, sostenibilidad territorial e impacto económico.

    Artículo 25. 
    Contenidos

    El Sistema de Información Integrado de las Áreas de Promoción Industrial de las Illes Balears incluirá, al menos:

    1. Información técnica y urbanística de las áreas de promoción industrial: superficie, clasificación y estado de desarrollo.

    2. Infraestructuras existentes: accesos, servicios y equipamientos.

    3. Indicadores de calidad y sostenibilidad. Datos de energía renovable.

    4. Indicadores de calidad territorial.

    5. Resultados y evaluaciones del plan autonómico para la competitividad de las áreas de promoción industrial.

    Artículo 26. 
    Datos de las áreas de promoción industrial

    El Sistema de Información Integrado de las Áreas de Promoción Industrial de las Illes Balears recogerá la información de las áreas de promoción industrial comunicada por los ayuntamientos y las EGM.

    Artículo 27. 
    Desarrollo

    El consejero competente podrá establecer mediante una resolución los aspectos técnicos e indicadores de calidad, sostenibilidad territorial e impacto económico.

    CAPÍTULO V. 
    Municipio Industrial Estratégico

    Artículo 28. 
    Reconocimiento como Municipio Industrial Estratégico

    1. El consejero competente en materia de industria, y previa la tramitación que se recoge en los artículos siguientes, reconocerá la implicación de los municipios en el desarrollo industrial, la atracción de inversiones industriales y la modernización de sus áreas industriales, mediante la marca de calidad «Municipio Industrial Estratégico».

    2. Este reconocimiento se puede declarar en los municipios que dispongan, como mínimo, de un área de promoción industrial o esté en tramitación y que hayan aprobado algún beneficio fiscal a las empresas instaladas o que se pretendan instalar en el área de promoción industrial, como bonificaciones del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, u otros similares.

    Artículo 29. 
    Inicio del procedimiento de declaración de Municipio Industrial Estratégico

    El procedimiento para la declaración como «Municipio Industrial Estratégico» se iniciará exclusivamente a solicitud del ayuntamiento interesado en la declaración, que acompañará en todo caso de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que el pleno del ayuntamiento ha aprobado solicitar la declaración. Para acreditar este requisito se tiene que aportar un certificado de la secretaría del ayuntamiento.

    b) Que en el área de promoción destaquen las empresas establecidas con actividades industriales y de servindustria.

    c) Que ha aprobado y tiene vigente beneficios fiscales municipales recogidos en el artículo anterior. Para acreditar este requisito se tiene que aportar un certificado de la secretaría del ayuntamiento.

    La solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de industria.

    Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    Artículo 30. 
    Declaración

    1. El consejero competente en materia de industria, una vez comprobada la documentación enviada, dictará una resolución de concesión o denegación de la declaración de «Municipio Industrial Estratégico», contra la cual procederán los recursos pertinentes conforme a la Ley 39/2015.

    2. La resolución también acordará su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el portal web de la consejería, y en las capas de clasificación de las áreas industriales de las Illes Balears accesible desde el visor de cartografía del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears.

    Artículo 31. 
    Efectos

    La declaración de Municipio Industrial Estratégico tiene los siguientes efectos:

    a) Acceso prioritario a fondos públicos, programas específicos de apoyo.

    b) Ayudas sin concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 7.1.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

    c) El municipio que haya sido declarado Municipio Industrial Estratégico resolverá los trámites administrativos de su competencia, relacionados con la puesta en marcha, reforma o ampliación de las actividades industriales en la mitad del plazo el establecido legalmente.

    Artículo 32. 
    Revocación de la declaración

    1. La concesión de la marca de calidad Municipio Industrial Estratégico podrá revocarse por resolución del consejero competente en materia de industria, vista la propuesta del órgano que instruyó la declaración, por las siguientes causas:

  • a) Por petición del mismo municipio, acompañada del acuerdo del pleno del ayuntamiento favorable a la revocación de la marca de calidad.
  • b) Por variación sustancial de alguno de los requisitos recogidos. Para poder aplicar esta causa, el órgano instructor podrá recaudar de la administración autonómica cuánta información y apoyo precise, así como requerir a la entidad municipal la justificación adecuada del cumplimiento vigente de los dos requisitos y, en todo caso, tendrá que darle audiencia por un plazo mínimo de 10 días hábiles, antes de realizar, en su caso, la propuesta de revocación.
  • 2. La resolución de revocación se notificará al municipio afectado, y pondrá fin a la vía administrativa. La resolución acordará igualmente la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el portal web de la consejería competente, y la eliminación de la marca en la capa de clasificación de las áreas industriales de las Illes Balears accesible desde el visor de cartografía del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears.

    CAPÍTULO VI. 
    Sistema de calidad de las áreas de promoción industrial

    Artículo 33. 
    Sistema de calidad de las áreas de promoción industrial

    1. Se crea el Sistema de calidad de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears, que dependerá de la consejería competente en materia de industria, y se adscribe a la dirección general competente en materia de industria.

    2. El Sistema de calidad tendrá que prever, al menos, los siguientes puntos principales:

  • a) Requisitos jurídicos, incluyendo la regulación urbanística y la titularidad de los espacios e infraestructuras.
  • b) Infraestructuras y servicios básicos, que abarquen saneamiento, abastecimiento de agua, viales, alumbrado, energía, telecomunicaciones, emergencias, limpieza, residuos, movilidad y zonas verdes.
  • c) Organización y gestión. La entidad responsable tiene que definir las funciones, los procesos, los procedimientos y la coordinación con las administraciones y proveedores.
  • d) Gestión de incidencias, mediante un canal de comunicación, registro, clasificación, asignación de responsables, plazos de resolución y acciones correctivas.
  • e) Indicadores y evaluación, que establezcan objetivos medibles, controles periódicos, seguimiento de resultados y satisfacción de las empresas.
  • f) Servicios de valor, orientados a mejorar la competitividad empresarial, la colaboración y los servicios compartidos.
  • g) Responsabilidad social y mejora continua, que incorpore la comunicación, la participación de las empresas, la sostenibilidad, el impacto socioeconómico y un plan periódico de mejora.
  • 3. A efectos del sistema de calidad previsto en este artículo, podrán reconocerse como equivalentes los distintivos de calidad ya existentes que acrediten estándares similares, u otros sistemas equivalentes.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

    Disposición Transitoria Única. 
    Adquisición de la condición de EGM y de EGMC de las entidades gestoras de áreas de promoción industrial existentes de la disposición transitoria de la Ley 5/2025

    1. Para la adquisición de la condición de EGM de las entidades a que las hace referencia la disposición transitoria de la Ley 5/2025, tiene que acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, es decir, que en el momento de entrada en vigor de la Ley, el 25 de julio de 2025, las asociaciones empresariales, comunidades de propietarios, entidades de conservación y otros órganos o entidades que agrupen personas titulares de inmuebles o empresas en áreas de promoción industrial ya estén constituidas y, además, que ya gestionen.

    La solicitud tiene que incluir, al menos:

    • La denominación y tendrá que figurar necesariamente la expresión «entidad de gestión y modernización» o las siglas EGM, como distintivo adicional.

    • La identificación exacta del área de promoción industrial con la delimitación georreferenciada mediante la descripción de sus vértices georreferenciados en el sistema de referencia geodésico ETRS89/UTM (huso 31N), o mediante la representación gráfica y cartográfica del ámbito delimitado y utilizando la cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se pueden adjuntar las referencias urbanísticas y catastrales.

    • El número de identificación fiscal de la entidad.

    • El documento de constitución de la asociación.

    • La certificación de los estatutos de la asociación aprobados.

    • La acreditación de la inscripción de la asociación en el registro que corresponda según su normativa de constitución.

    • El certificado con el nombramientos de las personas que ostenten cargos en los órganos de gobierno.

    • Los datos a efectos de notificaciones electrónicas.

    • La justificación de que antes del 25 de julio de 2025 la entidad ya gestiona el área de promoción industrial.

    • La justificación de la realización de sus actividades relacionadas con el área de promoción industrial a través de un sistema de gerencia profesionalizada.

    • Los planes de actuación o las memorias de actividad.

    2. Para adquirir el carácter de EGMC se tiene que justificar la colaboración con el ayuntamiento con la representatividad empresarial que establece el convenio subscrito con el ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 5/2025.

    Podrá tramitar conjuntamente con la solicitud para la adquisición de la condición de EGM.

    3. La solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de industria.

    La solicitud de adquisición de la condición de EGM la firmará la persona que haya sido designada o que tenga la representación o esté facultado para lo cual.

    La instrucción del procedimiento para la adquisición de la condición de EGM y del carácter de EGMC corresponde a la dirección general competente en materia de industria.

    En el supuesto de que se entienda que la solicitud no cumple los requisitos señalados se requerirá la subsanación correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

    4. Se adquiere la condición de EGM y de EGMC, en su caso, en el momento de la inscripción en el Registro de entidades de gestión y modernización de áreas de promoción industrial mediante una resolución del consejero competente en materia de industria y se asignará el número de identificación.

    La dirección general competente en materia de industria inscribirá, de oficio, la condición de EGM y, en su caso, de EGMC en el Registro de gestión y modernización de áreas de promoción industrial.

    5. La Resolución de aprobación de adquisición de la condición de EGM y, en su caso, de EGMC se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se notificará al interesado y al ayuntamiento correspondiente.

    6. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

    El certificado acreditativo del silencio producido lo expedirá de oficio el consejero competente en materia de industria en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá solicitarlo en cualquier momento, y se computará el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente de aquel en que la petición tenga entrada en el registro electrónico de la consejería competente para resolver. El certificado que acredite el silencio positivo asignará el número de identificación y la dirección general competente en materia de industria inscribirá de oficio el EGM y, en su caso, de EGMC en el Registro de entidades de gestión y modernización de las áreas de promoción industrial.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional Primera. 
    Protección de datos de carácter personal

    1. El tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, así como en las solicitudes de acceso a la información pública y las que se obtengan durante la tramitación de los procedimientos regulados en este Decreto, así como el derivado de la gestión documental que se genere, están sujetos al régimen de protección de datos de carácter personal establecidos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. Los órganos que tramitan los procedimientos y los instrumentos regulados en este Decreto tienen que proporcionar, de manera clara y comprensible, la información prevista en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, según el caso, y dar a conocer a las personas interesadas los derechos que otorgan los artículos 15 a 22 del mismo Reglamento.

    Disposición Adicional Segunda. 
    Lenguaje utilizado

    Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la norma se entenderán referidas también al femenino correspondiente.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Desarrollo y aplicación

    1. Se faculta al consejero competente en materia de industria para dictar las disposiciones que procedan para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

    2. Se faculta al consejero competente en materia de industria para desarrollar mediante orden el sistema de calidad previsto en el artículo 33.

    3. Así mismo, se le faculta para modificar mediante resolución el anexo de este Decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor

    Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, en la fecha de la firma electrònica (30 de octubre de 2026)

    La presidenta

    Margarita Prohens Rigo

    El consejero de Empresa, Autónomos y Energía

    Alejandro Sáenz de San Pedro García

    ANEXO. 
    Información sobre protección de datos personales del Registro autonómico de entidades de gestión y modernización (EGM) de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears

    De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento necesario de datos personales en el Registro.

    Responsable del tratamiento: director general de Industria y Polígonos Industriales.

    Finalidad del tratamiento: el Registro tiene como finalidad la adquisición de la condición de EGM y de EGMC, y disponer de información de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears y sus entidades de gestión.

    Únicamente se inscriben los datos identificadores de las personas que son miembros de los órganos de gobierno de EGM.

    Legitimación: el artículo 9.6 de la Ley 5/2025 establece la inscripción para adquirir la condición de EGM.

    Categorías de datos personales objeto del tratamiento: identificativos de las personas que son miembros de los órganos de gobierno de las EGM (nombre y apellidos, NIF, NIE o pasaporte). Únicamente serán públicos los nombres de las personas que son miembros de gobierno mientras formen parte de los órganos de gobierno de las EGM, en ningún caso serán públicos sus NIF; y los datos identificativos de las personas representantes de las entidades que solicitan la adquisición de la condición de EGM.

    Destinatarios de los datos personales: no hay restricciones, es de libre acceso.

    Criterios de conservación de los datos personales: los datos personales se conservarán mientras sea necesario para cumplir con el fin del tratamiento. Una vez cumplida esta finalidad, los datos se suprimirán de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos.

    Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas.

    Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la consejería competente en materia de industria la confirmación del hecho que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales la información, la rectificación o supresión, la limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados.

    El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales» previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.

    Con posterioridad a la respuesta del responsable o en caso de que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD) (https://www.aepd.es).

    Datos de contacto del responsable del tratamiento: el director general de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, calle del Ter, 16, 07009 Palma. Correo electrónico: responsabledades@dgindust.caib.es

    Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma) y en el correo electrónico de contacto: protecciodades@dpd.caib.es