Gestión del fondo de cooperación destinado a los ayuntamientos gallegos para la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción


Resolución de 30 de mayo de 2022 por la que se regula la gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción.

DOG 109/2022 de 8 de Junio de 2022

Esta resolución tiene por objeto regular la gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos gallegos para el apoyo a la financiación de la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción.

El encargado de la gestión del fondo es el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sin personalidad jurídica.

La dotación del fondo asciende a un total de 10.000.000 €, procedente de los depósitos obligatorios de las fianzas de arrendamiento.

Los posibles beneficiarios de esta financiación del fondo de cooperación son los ayuntamientos gallegos que cumplan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, materializándose en la firma de un convenio de financiación, en el que debe establecerse el compromiso de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiera deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia u otras entidades públicas instrumentales pertenecientes al sector público autonómico, así como no acumular a través de diferentes convenios de financiación más del 25 % del total del importe con que está dotado el fondo, entre otras condiciones.

 

El apartado primero del artículo 33 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, dispone que el depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mientras que su apartado tercero indica que el importe de las fianzas depositadas podrá ser destinado a inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas de promoción pública, a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, a medidas de fomento del alquiler y a políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en esta ley, siempre que quede garantizada la devolución de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y en la forma que proceda.

En virtud de lo dispuesto en el artículo citado, la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 29 de junio, en la redacción dada por el apartado sexto del artículo 33 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, crea el fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción, como un fondo sin personalidad jurídica propia, para la gestión de instrumentos financieros de préstamos sin intereses a los ayuntamientos para la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción.

Conforme a dicha disposición adicional, el citado fondo se dotará a partir de los depósitos procedentes de las fianzas de arrendamiento, con el importe máximo que, previa autorización por parte de la consellería competente en materia de hacienda, se establezca mediante una resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Asimismo, la disposición adicional dispone que el fondo será gestionado por dicho organismo, correspondiéndole también determinar las condiciones que deben cumplir los ayuntamientos para poder acogerse a él, el procedimiento de solicitudes, condiciones y, finalmente, el procedimiento de concesión de los préstamos.

En consecuencia, según la citada habilitación legal y conforme a lo dispuesto en el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y previa autorización de la consellería competente en materia de hacienda,

RESUELVO:

Primero. 
Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular la gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción.

Segundo. 
Carácter y dotación del fondo de cooperación

1. El fondo será gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y no tendrá personalidad jurídica.

2. El fondo estará dotado de 10.000.000 €, procedente de los depósitos obligatorios de las fianzas de arrendamiento.

3. Las devoluciones efectuadas por los ayuntamientos pasarán nuevamente a formar parte del fondo, para que pueda ser reutilizado en nuevas disposiciones por parte de los ayuntamientos.

4. El fondo se dotará en una cuenta específica de titularidad del IGVS, mediante una transferencia bancaria procedente de las cuentas de fianzas del organismo. Esta operación tendrá una correlación en la contabilidad presupuestaria del IGVS, mediante la creación y dotación de los conceptos de ingresos y gastos financieros correspondientes.

5. El fondo contará con una contabilidad separada de la del IGVS, con la que presentará sus estados presupuestarios y contables de manera consolidada. En todo caso, estará sometido al régimen de auditoría, control y rendición de cuentas que resulte aplicable al organismo.

5. La cuenta del fondo únicamente podrá admitir ingresos procedentes de las cuentas del IGVS arriba señaladas y de los reintegros de los préstamos efectuados por los ayuntamientos.

6. Los intereses que devengue esta cuenta se ingresarán en la tesorería del IGVS, con aplicación al concepto oportuno del presupuesto de ingresos.

Tercero. 
Ayuntamientos destinatarios y características de las actuaciones que se van a financiar

1. Podrán acceder a la financiación a través del fondo de cooperación los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan los requisitos que determine la correspondiente convocatoria.

2. Las actuaciones susceptibles de ser financiadas, total o parcialmente, por el fondo de cooperación serán especificadas en cada resolución de convocatoria.

Cuarto. 
Financiación con cargo al Fondo de cooperación

1. El IGVS publicará las correspondientes resoluciones de convocatoria en las que se fijarán el procedimiento, las condiciones y los criterios para el acceso a la financiación, total o parcial, de las actuaciones con cargo al Fondo de cooperación y se abrirá un plazo de presentación de solicitudes.

2. El ayuntamiento que desee acogerse a este mecanismo presentará la correspondiente solicitud que, de ser aprobada conforme al procedimiento previsto en la convocatoria, se materializará en la firma de un convenio de financiación con cargo al Fondo de cooperación.

En el citado convenio constarán las actuaciones que se van a realizar, la cuantía de la que se va a disponer, el plazo y condiciones de reintegro y las demás condiciones para el acceso al fondo recogidas en esta resolución y en la correspondiente convocatoria.

3. Ningún ayuntamiento podrá realizar una solicitud de disposición ni acumular a través de diferentes convenios de financiación más del 25 % del total del importe con que está dotado el fondo.

4. En todo caso, el ayuntamiento deberá aceptar expresamente en el convenio de financiación la posibilidad de compensación y retención de las aportaciones vencidas y no pagadas con cargo al Fondo de Cooperación Local y se comprometerá a incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades previstas en el convenio para la reposición de los fondos.

Quinto. 
Disposición de cantidades

Las disposiciones de las cantidades del Fondo de cooperación no devengarán intereses y se harán a través de transferencias bancarias siguiendo la tramitación común del gasto presupuestario a través de la documentación contable y justificativa correspondiente.

Sexto. 
Reposición de las cantidades percibidas

1. El ayuntamiento ingresará las cantidades correspondientes en la cuenta que le señale el IGVS y dentro de los plazos indicados en el convenio de financiación.

2. Teniendo en cuenta el origen y afectación de las cantidades que dotan el Fondo de cooperación, en los convenios de financiación se recogerá el compromiso de los ayuntamientos de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiera deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia u otras entidades públicas instrumentales pertenecientes al sector público autonómico.

Séptimo. 
Reintegro anticipado

1. El ayuntamiento podrá, en cualquier momento, amortizar, total o parcialmente, de forma anticipada, el importe pendiente de la disposición. En caso de amortización parcial, el ayuntamiento deberá comunicarlo previamente por escrito al IGVS con un plazo mínimo de quince días naturales a la fecha en que se quiera hacer efectiva la amortización anticipada.

2. Las cantidades reintegradas deberán ser por un importe mínimo de 50.000 €, excepto que el ayuntamiento reintegrara anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y esta fuera inferior al dicho importe.

Octavo. 
Reintegro anticipado obligatorio y resolución del convenio de financiación

1. El IGVS podrá resolver el convenio de financiación y declarar vencida anticipadamente la disposición realizada, en el supuesto de que se produzca la falta de ingreso o el ingreso fuera de plazo, así como por cualquier otro incumplimiento de las condiciones fijadas en el convenio de financiación. Esta resolución anticipada implicará la obligación del ayuntamiento de ingresar la totalidad de la cantidad pendiente de devolución, así como de abonar los intereses legales correspondientes a las disposiciones realizadas.

2. En cuanto no se produzca el reintegro efectivo de las cantidades previstas en el número anterior, el ayuntamiento no podrá volver a solicitar una nueva disposición con cargo al Fondo de cooperación.

Noveno. 
Compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local

En el supuesto de que el ayuntamiento no devolviera las cantidades dispuestas en los plazos fijados en el convenio de financiación o incumpliera cualquier otra de las obligaciones previstas en el convenio, las cantidades no reintegradas al IGVS se considerarán vencidas, líquidas y exigibles, a los efectos de su compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local.

Décimo. 
Gestión y control del Fondo de cooperación

1. La contabilización de las salidas y entradas de fondos de la cuenta se harán a través de los respectivos conceptos presupuestarios de ingresos y gastos.

2. Las reposiciones de cantidades que hagan los ayuntamientos, una vez cumplidos los períodos de devolución, se contabilizarán como ingreso y servirán para hacer nuevas aportaciones desde el fondo, mientras dure su vigencia.

3. Cuando se cancele definitivamente el fondo, el IGVS devolverá la totalidad de su cuantía a la cuenta de fianzas.

4. Los importes librados conforme a lo previsto en esta resolución tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante del Tesoro público.

5. El IGVS llevará el control contable de las órdenes de pago expedidas en desarrollo de la finalidad del fondo, así como una contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que se realicen.

Santiago de Compostela 30 de mayo de 2022

Ángeles Vázquez MejutoPresidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo