Funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación


Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.

Vigente desde 31/12/2021 | BOE 296/2021 de 11 de Diciembre de 2021

La Oficina Nacional de Evaluación (ONE) como órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, se recoge en el art. 333 de la Ley 9/2017, tiene como finalidad principal el análisis previo de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, así como informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos.

Este órgano se configura como apoyo técnico para los proyectos de inversión que se lleven a cabo con motivo de la aprobación del marco financiero plurianual para 2021-2027 así como el instrumento europeo para la recuperación Next Generation EU, y que se desarrollen a través de estos contratos de concesión, regulándose su constitución y funcionamiento.

Además, de forma supletoria, se aplica la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la regulación de los órganos colegiados.

 

Vigencia desde: 31-12-2021

La eficiencia del gasto público es un aspecto esencial de la política fiscal, y un elemento indispensable para fortalecer el crecimiento económico en la medida que permite relacionar el nivel del gasto realizado con los resultados obtenidos y evaluar si los recursos públicos se gestionan de la mejor manera posible para prestar unos servicios públicos de calidad y proporcionados a su coste.

El análisis económico del gasto público exige valorar no sólo cuánto se gasta y si es eficaz porque logra el objetivo marcado, sino que también exige un análisis de la eficiencia del gasto en un doble sentido. Por un lado, la eficiencia en la asignación de los recursos económicos, analizando en qué se gasta, y por otro, la eficiencia operativa, evaluando cómo se gasta, así como su sostenibilidad en el medio y largo plazo.

La inversión pública es una parte muy destacable del gasto público en términos de crecimiento económico, pues tiene la capacidad estratégica de impulsar la actividad en sectores relevantes para la competitividad de la economía y con un elevado efecto arrastre sobre la producción nacional y el empleo.

Consciente de la importancia de la medición de la eficiencia y sostenibilidad del gasto público, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge en su artículo 4 el principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.

Es en esta línea de fortalecimiento y mejora de la sostenibilidad financiera y búsqueda de nuevas vías de financiación eficiente en la gestión pública donde los proyectos de colaboración público-privada ocupan un lugar clave. En este sentido, España tiene una amplia experiencia desarrollada a través del régimen de concesiones, siendo un mercado maduro en el sector, no obstante, es necesario aprender de la experiencia y seguir adoptando medidas para lograr un marco regulatorio más eficiente que sea más favorable a la actividad económica y garantice mayor seguridad jurídica.

Con este objetivo, se han ido adoptando distintas medidas para evitar la generación de sobrecostes y problemas de valoración del reparto de los riesgos de las inversiones, como la creación de la Oficina Nacional de Evaluación por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la introducción de la disposición adicional trigésima sexta en el entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, configura, en su artículo 333, la Oficina Nacional de Evaluación como órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, posibilitando la participación en aquella del sector privado y de las Administraciones autonómicas y locales.

Por otra parte, el contexto actual de crisis provocada por la COVID-19, además de la dramática situación sanitaria, ha tenido un severo impacto económico y social en el conjunto de países de la Unión Europea, motivando la necesidad de adoptar medidas contundentes como han sido la aprobación del marco financiero plurianual para 2021-2027 y la puesta en marcha de un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, al objeto de amortiguar el impacto de la crisis económica, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando además las bases del crecimiento de las próximas décadas.

En dicho contexto resulta especialmente importante el apoyo técnico que pueda prestar la Oficina Nacional de Evaluación colaborando con el análisis previo de los proyectos de inversión que se instrumenten mediante los contratos de concesión a que hace referencia el apartado 3 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dentro de los mecanismos de colaboración público-privada, que contarán con una relevancia fundamental tras la adopción del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, esta Orden Ministerial, de contenido organizativo, desarrolla el funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del apartado 2 del citado artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La Orden consta de doce artículos referidos al objeto, estructura, composición de la Oficina Nacional de Evaluación, su organización, sus funciones y su funcionamiento, una disposición adicional y tres disposiciones finales sobre títulos competenciales, habilitación normativa y entrada en vigor.

Esta Orden se dicta en cumplimiento del ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de Hacienda y Función Pública en el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. 
 Objeto.

1. La Oficina Nacional de Evaluación (ONE), órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), tiene como finalidad principal el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, así como informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la presente Orden Ministerial. Supletoriamente será de aplicación lo previsto en las disposiciones relativas a órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. 
 Estructura e independencia de la Oficina Nacional de Evaluación.

1. La ONE está constituida por el órgano colegiado de decisión o Pleno, que contará con la asistencia y el apoyo administrativo de la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon y con una Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos.

2. La mencionada División será responsable de la correcta tramitación de las solicitudes de los informes preceptivos formuladas a la Oficina, del impulso y coordinación en la elaboración de dichos informes y de su sometimiento a debate y aprobación por parte de dicho Pleno.

3. La Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos elaborará las propuestas de informes preceptivos que deben ser emitidos por la ONE.

4. Los miembros de la ONE y el personal a su servicio no podrán, en el ejercicio de sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Artículo 3. 
 El Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación.

1. El Pleno de la ONE se compone por los siguientes miembros:

  • a) La persona titular de la Presidencia de la OIReScon, que ostentará también la Presidencia del Pleno de la ONE.
  • b) El vocal de la OIReScon con competencia en evaluación de los contratos de concesión, que desempeñará la vicepresidencia del Pleno.
  • c) Tres representantes que sean titulares de un órgano con rango administrativo de Subdirección General o equivalente, cada uno de ellos designados respectivamente por las personas titulares de los siguientes órganos: la Intervención General de la Administración del Estado, la Secretaría General de Fondos Europeos y la Dirección General del Patrimonio del Estado.
  • d) Un vocal designado por la persona titular de la Presidencia del Pleno de la ONE a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, que actuará con voz pero sin voto.
  • e) Un vocal designado por la persona titular de la Presidencia del Pleno de la ONE entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas a las que se refiere la letra d), que actuará con voz pero sin voto.
  • f) Cuando se traten informes referidos a una Comunidad Autónoma que se hubiera adherido a la ONE conforme a lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asistirá un representante de la misma, que actuará con voz y voto.
  • g) En el caso de reuniones en que se traten informes de las Corporaciones Locales, asistirá a las mismas un representante de la Federación de Entidades Locales con mayor implantación en el territorio nacional, junto con un representante de la propia Corporación en el caso de que se tratara de Municipios de gran población a los que se refiere el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ambos actuarán con voz y voto.
  • Corresponde a las Administraciones y a la Federación mencionadas en las letras f) y g) designar a sus vocales representantes permanentes en la ONE de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

    2. Las funciones de la secretaría del Pleno de la ONE serán desempeñadas, con voz pero sin voto, por una persona destinada en la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión, que será designada, al igual que su suplente, por la persona titular de la Presidencia a propuesta del vocal de dicha División.

    3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el régimen de sustituciones de los miembros del Pleno de la Oficina será el siguiente:

  • a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.
  • b) La persona titular de la vicepresidencia será sustituida por otro vocal de la OIReScon que será designado por la persona titular de la Presidencia.
  • c) El resto de miembros serán sustituidos por los suplentes que designen los mismos órganos que nombraron a cada uno de ellos.
  • 4. Corresponde al Pleno de la ONE, como órgano colegiado, las siguientes competencias:

  • a) Adoptar las normas de funcionamiento interno de la ONE.
  • b) Delimitar la estructura, elementos, criterios, contenido y alcance necesarios para la elaboración material de los informes preceptivos a la ONE.
  • c) Aprobar los Informes que deban ser evacuados por la Oficina. Entre ellos debe considerarse incluido el informe sobre las modificaciones del instrumento de deuda que deba servir de base al cálculo de la rentabilidad razonable y del diferencial, a que se refiere el artículo 282.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
  • d) Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y actuaciones sean oportunas para el adecuado funcionamiento de la ONE y el cumplimiento de sus fines.
  • En particular, el Pleno podrá proponer la ampliación del ámbito de los contratos de concesión que deben contar con informe preceptivo de la ONE en atención a los resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, tal y como señala el artículo 7.2 de esta orden.
  • e) Aprobar la memoria anual de actividades de la Oficina.
  • f) Cualesquiera otras que le otorguen las disposiciones vigentes.
  • 5. Los miembros del Pleno de la Oficina no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que cada asistencia a este órgano colegiado les ocasione, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    Artículo 4. 
     Funciones de apoyo y asistencia al Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación.

    1. Las funciones de apoyo administrativo a la ONE para toda la tramitación de las solicitudes de informe serán desempeñadas por la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon.

    2. Además, serán responsabilidad de esa misma División las funciones que se señalan a continuación:

  • a) Impulsar, coordinar y supervisar la elaboración de las propuestas de informes que deben ser realizadas por la Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
  • b) Someter las propuestas de informe que hayan sido elaboradas al debate y aprobación del Pleno de la ONE.
  • c) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Pleno de la ONE o por el titular de la Presidencia del órgano.
  • d) Comunicar y publicar los informes y acuerdos aprobados por el Pleno de la ONE.
  • e) Elaborar la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 333.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que deberá publicarse previa aprobación del Pleno de la ONE.
  • Artículo 5. 
     Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos.

    1. La Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos de la ONE dispondrá de los medios materiales necesarios y de una dotación de personal propio, con la cualificación suficiente, que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo que se apruebe. A dicho personal técnico le corresponderá la elaboración de las propuestas de los informes preceptivos regulados en el artículo 7 de esta Orden, que serán posteriormente sometidos al debate y aprobación del Pleno de la ONE. Para ello, dicha Unidad podrá solicitar los asesoramientos técnicos necesarios de órganos y organismos públicos con conocimiento especializado en la materia a que se refiera el objeto de los contratos de concesión analizados.

    2. Eventualmente, el desarrollo de las tareas necesarias para la elaboración de los informes podrá efectuarse con la colaboración de entidades públicas o privadas mediante la celebración de convenios, encargos o contratos que podrán tener como objeto la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.

    Artículo 6. 
     Funcionamiento del Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación.

    1. El Pleno de la Oficina se reunirá cuantas veces sean necesarias para aprobar los informes preceptivos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Las sesiones serán convocadas por la secretaría del Pleno, mediante orden del titular de la Presidencia.

    2. Los miembros serán convocados por escrito, a través de medios electrónicos, para cada reunión, con una antelación mínima de setenta y dos horas. La convocatoria deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que asistan todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

    3. El Pleno quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asistan al menos las tres quintas partes de sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse la persona titular de la Presidencia o quien le sustituya. También será necesaria la asistencia de la persona designada para desempeñar las funciones de secretaría del Pleno o su suplente.

    4. En las reuniones que celebre el Pleno, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios telefónicos, electrónicos o audiovisuales la interactividad e intercomunicación entre ellos y, por tanto, la unidad de acto. En particular, se considerarán medios válidos, el correo electrónico y las videoconferencias.

    5. Se hará constar en la convocatoria las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

    6. La constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse de forma presencial o por medios electrónicos, entendiendo éstos adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia. En este caso, los miembros del Pleno podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico u otros medios telemáticos, telefónicos o audiovisuales adecuados a tal fin, siempre que permitan dejar constancia.

    7. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de todos los miembros con capacidad de voto que asistan, de manera presencial o a distancia, teniendo la persona titular de la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Podrán incorporarse al acuerdo a instancia de los miembros discrepantes, a modo de voto particular, las razones de su discrepancia.

    8. La secretaría del Pleno elaborará y remitirá a los miembros del Pleno las actas de cada sesión a través de medios electrónicos, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto. Dicha secretaría deberá velar por el archivo y ordenación de los acuerdos adoptados y los expedientes o asuntos a los que se refieran. Así mismo, ejercerá todas aquellas funciones atribuidas a las personas titulares de las secretarías de los órganos colegiados de acuerdo con la normativa general de aplicación.

    Artículo 7. 
     Informes preceptivos.

    1. La ONE evacuará informe preceptivo en los siguientes casos:

  • a) Con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado, de las Corporaciones Locales y de las Comunidades Autónomas que se adhieran a la ONE, según lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en artículo 12 de esta orden, en los casos siguientes:
    • 1.º Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
    • 2.º Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
  • b) Con anterioridad a la adopción de los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente de conformidad con los subapartados 1.º y 2.º anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas.
  • 2. La ONE podrá proponer, en atención a los resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, la ampliación del ámbito de aplicación de este artículo a contratos distintos de los recogidos en los párrafos anteriores. La ampliación del ámbito, se aprobará mediante modificación de la presente Orden, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    3. Los informes previstos en los apartados anteriores evaluarán si la rentabilidad del proyecto, obtenida en función del valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, es razonable en atención al riesgo de demanda que asuma el concesionario. En dicha evaluación se tendrá en cuenta la mitigación que las ayudas otorgadas puedan suponer sobre otros riesgos distintos del de demanda, que habitualmente deban ser soportados por los operadores económicos.

    En los contratos de concesión de obras en los que el abono de la tarifa concesional se realice por el poder adjudicador, la Oficina evaluará previamente la transferencia del riesgo de demanda al concesionario. Si éste no asume completamente dicho riesgo, el informe evaluará la razonabilidad de la rentabilidad en los términos previstos en el párrafo anterior.

    En los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, el informe evaluará si las compensaciones financieras establecidas mantienen una rentabilidad razonable según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.

    Artículo 8. 
     De las solicitudes de informe preceptivo.

    1. Las solicitudes de informe, acompañadas de la documentación establecida en el apartado siguiente, serán suscritas por el poder adjudicador o entidad contratante, debiendo ser remitidas a la ONE del siguiente modo:

  • a) En el caso de órganos, organismos o entidades de la Administración General del Estado a través de la Subsecretaría del Ministerio del que dependa el órgano de contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo o entidad contratante.
  • b) En el caso de órganos, organismos o entidades de las Corporaciones Locales, a través del Alcalde o Presidente de la Corporación Local del que dependa el órgano de contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo o entidad contratante.
  • c) En el caso de órganos, organismos o entidades de las Comunidades Autónomas que se adhieran a la ONE según lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la petición de informe será suscrita por quien se determine en el instrumento de adhesión previsto en el artículo 12 de esta orden.
  • 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la solicitud de informe preceptivo deberá acompañarse con cuanta documentación se estime conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión y en todo caso:

  • a) En el supuesto de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a licitar:
    • 1.º Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
    • – Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a otros tipos contractuales.
    • – Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que se produce.
    • – Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.
    • – Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del proyecto.
    • – Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
    • 2.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la LCSP, que incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de sostenibilidad del proyecto.
    • 3.º Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
    • 4.º Informe del servicio jurídico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
    • 5.º Caso de no contenerse en los documentos anteriores, documentación referida a los siguientes aspectos:
    • – Análisis de sensibilidad y de Riesgos.
    • – Viabilidad comercial y financiera del proyecto.
    • 6.º Informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Comité Técnico de Cuentas Nacionales, en los supuestos establecidos en el artículo 324.6 de la LCSP, cuando sea preceptivo.
    • 7.º En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano autonómico equivalente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017.
    • 8.º Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.
  • b) Respecto a los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato:
    • 1.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
    • 2.º Contrato objeto de modificación, pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas e informe del servicio jurídico.
    • 3.º Plan económico-financiero de la concesión.
    • 4.º Propuesta de modificación del contrato, acompañada de una memoria explicativa de las causas que la motivan de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el informe del servicio jurídico correspondiente.
    • 5.º Propuesta de restablecimiento del equilibrio económico, en la que se analicen las repercusiones en el contrato en vigor en lo que respecta a la distribución de riesgos, su viabilidad comercial y financiera, y su impacto fiscal.
  • 3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriere alguna aclaración, la ONE solicitará del órgano peticionario del informe, que remita la documentación requerida en el plazo de 10 días.

    4. La solicitud y los documentos de cualquier clase dirigidos a la ONE deberán estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.

    5. La solicitud de informe deberá estar firmada electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Así mismo, la documentación que la acompañe deberá remitirse en formato electrónico reutilizable, que facilite el análisis y comprobación de los datos de forma operativa. La Oficina podrá publicar en su página web modelos específicos para realizar la presentación de los datos.

    6. La información que reciba la Oficina deberá ser tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.

    Artículo 9. 
     Informe preceptivo de evaluación básica.

    1. Cuando el valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no supere doce millones de euros, el contenido del informe preceptivo que debe emitir la ONE tendrá carácter de evaluación básica, con los mismos objetivos de análisis señalados en el apartado 3 del artículo 7 de esta orden, pero con los elementos de simplificación que se indican a continuación.

    2. La documentación necesaria para realizar la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica no será necesario que incluya los documentos relacionados en los ordinales 5.º y 6.º del apartado 2.a) del artículo anterior.

    3. El alcance del análisis o evaluación efectuado por la ONE para la elaboración y aprobación del informe preceptivo de evaluación básica quedará limitado por la información contenida en la documentación delimitada en el apartado anterior.

    4. No obstante, conforme a las características que concurran en el proyecto de licitación presentado, la ONE podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para completar el informe preceptivo de evaluación básica, e incluso acordar motivadamente la elaboración del informe preceptivo ordinario al que se refiere el artículo 7 de esta orden.

    5. En el caso de los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato no cabrá la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica.

    Artículo 10. 
     Plazo de emisión y publicación de informes.

    1. Los informes preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días desde la solicitud del poder adjudicador u otra entidad contratante o desde que se complete la documentación que haya sido requerida por la ONE para la adecuada elaboración de su informe preceptivo.

    Los informes vendrán referidos a la documentación facilitada por el solicitante del informe, por lo que cualquier modificación sustantiva que pudiera producirse con posterioridad en el expediente, con carácter previo a la licitación del contrato de concesión, requerirán una nueva solicitud de informe.

    La ONE tendrá la facultad de solicitar a cualquier organismo u órgano especializado las consultas o informes que sean necesarios para realizar adecuadamente sus funciones de evaluación.

    El plazo de treinta días para la emisión del informe podrá reducirse a la mitad siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia, y así haya sido declarada la tramitación del expediente. La reducción de plazos para la emisión del informe deberá ser acordada por el vocal de la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon, tomando en consideración las posibilidades que permitan la complejidad del expediente.

    2. Una vez aprobados, los informes serán notificados al peticionario, que deberá comunicar a la ONE el resultado final del procedimiento de que se trate y, en su caso, el informe al que se refiere el apartado 4 de este artículo.

    3. Los informes serán publicados a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública y estarán también disponibles para su consulta pública en la página web de la ONE.

    4. Si la Administración o la entidad destinataria del informe se apartara de las recomendaciones contenidas en un informe preceptivo de la Oficina, deberá motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su perfil de contratante. En el caso de la Administración General del Estado esta publicación se hará, además, a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y en la página web de la ONE.

    Artículo 11. 
     Memoria anual de actividad.

    1. La ONE publicará anualmente una memoria de actividad en la que se detallen los proyectos de concesiones y de expedientes de restablecimiento económico informados y demás informes que se hayan evacuado. Dicha publicación se efectuará en la página web de la ONE.

    2. La ONE podrá proponer cuantas medidas estime convenientes en relación con el régimen jurídico y las prácticas detectadas en los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios a incorporar en los informes y recomendaciones de la OIReScon.

    Artículo 12. 
     Adhesión de las Comunidades Autónomas.

    Cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la ONE para que realice los informes preceptivos a que se refiere esta Orden, que afecten a los contratos de concesión de su competencia, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de adhesión, en el que se hará constar la compensación económica que se establezca, el plazo de duración y las demás condiciones que sean necesarias para su aplicación.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición adicional única. 
     Recursos y medios de la ONE.

    La puesta en funcionamiento de la ONE requerirá la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de la Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos, que resulta necesario para la emisión de los informes, sin perjuicio de que para la elaboración de los informes se pueda contar con los medios de colaboración a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
     Títulos competenciales.

    El contenido de esta Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

    Disposición final segunda. 
     Habilitación normativa.

    El Pleno de la ONE podrá adoptar las normas internas de funcionamiento de este órgano.

    Disposición final tercera. 
     Entrada en vigor.

    Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.