COVID-19. Actualización del toque de queda y reuniones en la Comunidad de Madrid


Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOCM 37/2021 de 13 de Febrero de 2021

Este decreto actualiza las medidas de prevención de movilidad nocturna y reuniones adoptadas por la Comunidad de Madrid, extendiendo su vigencia hasta el 1/3/2021:

- A partir del 18/2/2021 la hora de inicio del toque de queda nocturno pasa a ser las 23:00 horas.

- Se prorroga la limitación a solo convivientes de las reuniones en espacios privados, con determinadas excepciones como por ejemplo el cuidado de menores, mayores o enfermos o la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven separados.

Vigencia desde: 15-02-2021

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Al amparo de esta esta habilitación, se han venido dictando diversas disposiciones, adaptadas a la evolución de la incidencia de la pandemia. Así, entre las más recientes, y debido al aumento del número de contagios en nuestra región durante la tercera ola, en la misma línea de lo que está sucediendo en la mayoría de comunidades autónomas y países de nuestro entorno, se dictó el Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En dicho Decreto se modificó la hora de comienzo de la limitación de la movilidad nocturna, estableciéndose a las 23:00 horas, con una vigencia para esta medida desde las 00:00 horas del 18 de enero hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021.

Posteriormente, mediante el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, las medidas temporales adoptadas consistían en la modificación de la hora de inicio de limitación de la movilidad nocturna, fijándola a las 22:00 horas, y la reducción de la interacción social, de modo que la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones.

La vigencia de estas medidas finalizaba a las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021, pero se ha ampliado hasta las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021, mediante el Decreto 5/2021, de 5 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Los datos epidemiológicos actuales continúan mostrando una curva descendente tanto en el número de contagios como en la incidencia acumulada, lo que permite que algunas de las medidas adoptadas se puedan flexibilizar suavemente, si bien otras deben mantenerse para consolidar la tendencia.

Así, mediante este Decreto se flexibiliza la hora de inicio de la de limitación de la movilidad nocturna, que pasa de las 22:00 horas a las 23:00 horas, a partir de las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021. Por el contrario, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados debe mantenerse dado que la reducción de los contactos y la interacción social es una de las medidas que se está mostrando más eficaz para contener la propagación de la COVID-19. Por ello, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021.

La aplicación de las medidas previstas en el presente Decreto será sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedan fijadas en los siguientes términos:

a) Se establece la hora de comienzo a las 22:00 horas y la hora de finalización a las 06:00 horas, para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 15 de febrero y las 00:00 del 18 de febrero de 2021.

b) Se establece la hora de comienzo a las 23:00 horas y la hora de finalización a las 06:00 horas, para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 18 de febrero y las 00:00 del 1 de marzo de 2021.

Artículo 2. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

2. Se exceptúan de la limitación establecida en el apartado anterior las situaciones siguientes:

  • a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
  • b) El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
  • c) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
  • d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • e) Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
  • f) Las actividades laborales, educativas e institucionales.
  • g) Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.
  • Artículo 3. 
    Régimen de recursos

    Contra esta disposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    DISPOSICIONES FINALES. 

    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021.

    Para los aspectos no previstos en este Decreto mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como sus modificaciones.

    Dado en Madrid, a 12 de febrero de 2021.

    La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO