Foro de participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y león


Orden FAM/1533/2022, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la creación del foro de participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León.

Vigente desde 15/11/2022 | BOCL 220/2022 de 15 de Noviembre de 2022

La comunidad autónoma de Castilla y León crea mediante esta orden el Foro de participación de la infancia y adolescencia dentro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con la finalidad de formar un grupo de trabajo de menores de edad de diferentes colectivos para que puedan, de forma permanente, participar en la defensa de sus derechos, formular propuestas sobre sus intereses, proponer medidas y ser portavoces ante las instituciones públicas.

El número de miembros de este Foro asciende a 20 menores:

- 10 en representación de los consejos locales y provinciales de infancia y adolescencia;

- 8 en representación de las entidades que componen la Plataforma de Organizaciones de Infancia de Castilla y León; y

- 2 en representación del sistema de protección a la infancia.

 

Vigencia desde: 15-11-2022

A lo largo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN en adelante) está presente la promoción de la intervención de los niños individual y grupalmente en los asuntos que les afectan en sus contextos habituales de desarrollo.

De forma más específica, el artículo 12 de la CDN establece que los Estados garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

El derecho del niño a ser escuchado ha sido desarrollado por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General número 12, quien ha señalado que el derecho de los niños a ser escuchados y tomados en serio implica la participación de la infancia y adolescencia creando espacios y procesos permanentes de intercambios de información y diálogos entre niños, niñas, adolescentes y adultos.

El derecho de todos los niños a ser escuchados y tomados en serio es uno de los cuatro principios generales de la CDN que debe tenerse en cuenta para respetar y hacer cumplir todos los demás derechos de los niños, niñas y adolescentes, vinculando los demás principios generales de la CDN como el derecho a la no discriminación en especial por pertenecer a grupos de niños vulnerables o marginados (artículo 2) y el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo (artículo 6). Este derecho es interdependiente con la consideración primordial del interés superior del niño (artículo 3). El ejercicio efectivo del derecho a ser escuchado está directamente relacionado con el derecho a la libertad de expresión (artículo 13) y con el derecho a la información (artículo 17).

La experiencia de participar es algo personal e intransferible, y un instrumento educativo y de socialización esencial que promueve las habilidades de protección, autonomía, resiliencia, comunicación y fomenta la iniciativa, el espíritu crítico, la creatividad, el compromiso y la responsabilidad. Los niños y adolescentes que expresan sus opiniones y sienten que éstas son tenidas en cuenta, tienen un mayor nivel de autoestima y de autoprotección para hacer frente a cualquier tipo de vulnerabilidad.

El ejercicio del derecho de participación de niños y adolescentes promueve el desarrollo de la personalidad y la evolución de las aptitudes de éstos, especialmente para llevar a cabo comportamientos prosociales y democráticos como la tolerancia, la cooperación, la compasión y el altruismo.

La aplicación del artículo 12 no se puede entender a través de permitir la manipulación de los niños por los adultos, o el poner a los niños en situaciones en que se les indica lo que pueden decir, o exponer a los niños al riesgo de salir perjudicados por su participación.

Los medios de comunicación constituyen un recurso importante tanto para fomentar la conciencia del derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar sus opiniones como para brindarles la oportunidad de expresar esas opiniones públicamente, propiciando la preparación de programas y oportunidades para ello. Y deben desempeñar un papel preeminente en la tarea de comunicar a los padres que la participación de sus hijos tiene un gran valor para los propios niños, niñas y adolescentes, su familia y la sociedad.

Por su parte, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, así como a garantizar que tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto a reconocer a todos los menores los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 3), reconoce en su artículo 9 el derecho de las personas menores de edad a ser oídas y escuchadas, siendo uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la promoción de la participación (artículo 11.2.g).

En el marco autonómico, la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León tiene entre sus principios rectores el reconocimiento de la capacidad de la persona menor de edad para participar activamente en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática, así como para conocer la realidad que vive, descubrir los problemas que más le afectan y aportar soluciones a los mismos (letra o) del artículo 4). Entre los derechos de las personas menores de edad reconoce su derecho a ser informadas y oídas (artículo 25), así como el derecho a la participación social (artículo 28), donde se recoge el derecho a participar en actividades de iniciativa y propuesta en relación con la promoción y defensa de sus derechos y con las actuaciones de atención y protección a ellos dirigidas.

La creación del Foro de participación de la infancia y adolescencia de Castilla y León pretende posibilitar que los niños, niñas y adolescentes ejerciten su derecho a participar de forma continua y que se asegure la representatividad de los diferentes colectivos de niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Autónoma.

Esta participación debe guiarse por los principios de transparencia e información, voluntariedad, respeto a sus opiniones, pertinencia, adaptación a su edad, capacidad y contexto socioeconómico, medioambiental o cultural, inclusión, formación, seguridad y atención al riesgo y responsabilidad.

Por lo que, en consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la creación del Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León.

Artículo 2. 
Naturaleza y finalidad.

1. El Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León es un grupo de trabajo permanente y estable de consulta, representación y de participación de las personas menores de edad en Castilla y León, constituido en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. El Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de participación de las personas menores de edad y a su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, constituyendo un espacio en el que puedan expresar libremente sus ideas y proponer medidas, defender el reconocimiento social de sus derechos, formular propuestas sobre cuestiones que les afectan y erigirse en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas, materializando el deber de los poderes públicos de promover su participación.

Artículo 3. 
Composición.

1. El Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León está integrado por veinte niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre ocho y diecisiete años en el momento de su elección, conforme a la siguiente representación

  • a) Diez en representación de los consejos locales y provinciales de infancia y adolescencia de Castilla y León.
  • b) Ocho en representación de las entidades que componen la Plataforma de Organizaciones de Infancia de Castilla y León.
  • c) Dos en representación del sistema de protección a la infancia de Castilla y León.
  • 2. En la composición del Foro se velará por que esté compuesto por similar número de niños y de niñas. Igualmente se procurará que el número personas menores y mayores de trece años sea similar.

    3. La persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia ejercerá la presidencia honorífica del Foro.

    Artículo 4. 
    Funcionamiento.

    1. El Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León actuará a través de las siguientes instancias

  • a) Asamblea General
  • b) Comisión Permanente
  • c) Secretaría Técnica
  • 2. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de las niñas, niños y adolescentes miembros del Foro de Participación. Se reunirá al menos tres veces al año, una vez por cuatrimestre, de las que al menos una de ellas deberá ser presencial. Así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo decida el Comité Permanente o a petición del veinte por ciento de sus miembros.

    En su primera reunión las niñas, niños y adolescentes elegirán de entre sus miembros a la persona que ostentará la presidencia del Foro, a quien corresponderá la representación y de ordenación de las reuniones, con el apoyo de la Secretaría Técnica.

    A sus reuniones podrá asistir la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia, quien podrá delegar su asistencia en otra persona de la Consejería.

    3. A la Comisión Permanente corresponde desarrollar el plan de trabajo aprobado por la Asamblea y coordinar las acciones y proyectos. Se reunirá siempre que existan asuntos que tratar y, al menos, cuatro veces al año. Estará integrada por quien ostente la presidencia del Foro y por seis niñas, niños y adolescentes elegidos por la Asamblea.

    4. Para el desarrollo de acciones concretas la Asamblea General podrá crear grupos de análisis y estudios. Estos grupos podrán tener carácter temporal o permanente, y su función será elaborar informes, hacer propuestas o elaborar recomendaciones que serán elevadas a la Asamblea General.

    5. La Secretaría Técnica es la encargada de dar apoyo técnico, asistir a las reuniones, asesorar y facilitar la tarea del Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León, respetando su autonomía y no incidiendo en sus decisiones y acuerdos. Será asumida por el profesional o profesionales designados por la Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia, pudiendo contar con el apoyo de entidades colaboradoras de ámbito regional que desarrollen programas en materia de infancia para la dinamización de las actuaciones.

    6. La Asamblea General deberá elaborar y aprobar un reglamento de organización y funcionamiento.

    7. Se establecerá como canal preferente de comunicación y participación de la Asamblea General y del Comité Permanente el uso de los medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, realizará las reuniones a distancia.

    El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución.

    8. La Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia proveerá al Foro de Participación de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 5. 
    Funciones.

    El Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León tendrá las siguientes funciones

    a) Desarrollar, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a personas menores de edad para mejorar sus condiciones de vida.

    b) Colaborar con los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y con la sección de atención y protección a la infancia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.

    c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de las estrategias y planes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que afecten a los derechos de la infancia.

    d) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los proyectos normativos, planes, estrategias y programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que afecten a la infancia y, en particular, respecto de aquellos llevados a cabo por la Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

    e) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia como parte de la ciudadanía activa.

    f) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las personas menores de edad en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación.

    g) Mantener relación con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.

    h) Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia en la sociedad y potencien la participación infantil.

    i) Cualquier otra que se acuerde por la Asamblea General en el marco de las funciones y finalidades establecidas.

    Artículo 6. 
    Presentación de candidaturas.

    1. Los miembros del Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León actuarán a título voluntario y en representación del colectivo o colectivos que les hayan propuesto y elegido.

    2. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes potencialmente beneficiarios de programas y actuaciones desarrollados por las entidades colaboradoras de ámbito regional que desarrollen programas en materia de infancia, participantes en consejos locales y provinciales de infancia y adolescencia e integrados en el sistema de protección a la infancia de Castilla y León.

    3. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así como una presentación individual que podrá ser por escrito o a través de otra forma de expresión, también audiovisual, en la que explique los motivos por los que quiere formar parte del Foro, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará durante su permanencia, cómo vehiculizará la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte del grupo que le ha avalado en su candidatura.

    4. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de formar parte del Foro de Participación. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Foro de Participación.

    5. La convocatoria y los criterios que se apliquen se canalizará a través de la Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

    Artículo 7. 
    Selección y nombramiento.

    1. Cada uno de los grupos representados deberá presentar como máximo dos candidatos por cada uno de los miembros que conforman el Foro de Participación.

    2. Se conformará una mesa de adultos compuesta por tres personas, una designada por las entidades que componen la Plataforma de Organizaciones de Infancia de Castilla y León, otra por UNICEF Comité Castilla y León y otra por la Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia, que procederán a la selección de las personas que compondrán el Foro de Participación, tomando en consideración los criterios de paridad, género y edad, previstos en el artículo tercero y velando, en la medida de lo posible, por promover la representación de todas las provincias, del medio rural, de personas con diversidad funcional y de inmigrantes.

    3. Igualmente serán designadas las personas que sustituirán a los distintos miembros en caso de que se produzca su cese antes de la conclusión del mandato.

    4. La persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia procederá al nombramiento de las personas seleccionadas como miembros del Foro de Participación. El nombramiento será publicado en la web de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

    Artículo 8. 
    Renovación de cargos y duración del mandato.

    1. Los niños, niñas y adolescentes elegidos lo serán por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

    2. Quienes cumplan los dieciocho años con posterioridad a su elección podrán mantener su condición de miembros hasta finalizar su mandato, no pudiendo presentarse a la reelección.

    Artículo 9. 
    Cese de los miembros.

    1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Foro de Participación cesarán por alguna de las siguientes causas

  • a) Renuncia.
  • b) Transcurso del tiempo de duración del mandato.
  • c) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
  • d) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación o entidad al que representa.
  • e) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta de la Asamblea, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.
  • f) Por traslado de residencia fuera de Castilla y León.
  • 2. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Foro de Participación debe ser comunicada por escrito a la Secretará Técnica quien dará traslado a la Comisión Permanente.

    3. Producido el cese de uno de los miembros será sustituido por la persona designada sustituta, conforme a lo previsto en el artículo séptimo.

    4. En el caso de transcurso del tiempo de mandato, los niños, niñas y adolescentes continuarán en sus funciones hasta que se produzca el nombramiento de los nuevos miembros.

    Artículo 10. 
    Formación.

    1. La Secretaría Técnica promoverá y garantizará una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con perspectiva de género y enfoque interseccional.

    2. Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que tanto la Asamblea General como la Comisión Permanente estime oportunas para el adecuado cumplimiento de las funciones del Foro de Participación.

    Artículo 11. 
    Memoria e información de actuaciones.

    1. El Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León elaborará anualmente una Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior que habrá de ser elevada a la Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

    2. La memoria incluirá una evaluación sobre el grado de respuesta de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las propuestas realizadas por parte del Foro de Participación.

    3. La Consejería competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia podrá informar al Foro Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León a iniciativa propia de las actuaciones desarrolladas en materia de infancia y adolescencia.

    Artículo 12. 
    Consejo de Servicios Sociales.

    El presidente del Foro de Participación de la infancia y la adolescencia de Castilla y León podrá ser invitado a participar en las reuniones de la sección de atención y protección a la infancia del consejo de servicios sociales de Castilla y León.

    Disposición final. 

    Disposición final. 
    Entrada en vigor.

    Esta orden entrará en el mismo de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Valladolid, 7 de noviembre de 2022.

    La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

    Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas