Flexibilización de requisitos para ser municipio beneficiario del fondo para la lucha contra el despoblamiento en la Comunidad Valenciana


Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

Vigente desde 10/07/2021 | DOGV 9124/2021 de 9 de Julio de 2021

Esta norma introduce modificaciones en el Decreto 182/2018  para dar una mayor claridad en los requisitos que atribuyen la condición de beneficiario, ampliar los municipios que pueden ser partícipes de este fondo y evitar, en la medida de lo posible, la incertidumbre que supone para estos municipios perder la percepción de estos fondos de manera eminente en un ejercicio.

Así, se modifica el volumen mínimo de habitantes para que un municipio pueda ser beneficiario del fondo,  pasando de un mínimo de 120  a 300 habitantes.

Por otro lado, respecto a la densidad de población se mantiene el valor de 20 habitantes/km² como uno de los requisitos que atribuyen la consideración de municipio en riesgo de despoblación, pero se prevé una excepción para los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.

En cuanto a las reglas para la distribución del fondo, se modifican las cuantías mínimas y máximas que pueden obtener las entidades beneficiarias en la resolución anual de distribución.

Por último, se incorpora una garantía de percepción del fondo siempre que se cumpla un mínimo de cuatro de los requisitos del art. 4.1. Con esta medida se garantiza su percepción al menos durante el año en el que deje de estar clasificado como municipio susceptible de participar en dicho fondo.

Vigencia desde: 10-07-2021

Artículo 1. 
Modificación del artículo 4 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana

Artículo 2. 
Modificación del apartado 2 del artículo 5 del Decreto 182/2018

Artículo 3. 
Modificación del apartado 1 y de la letra c del apartado 2 del artículo 6 del Decreto 182/2018

Artículo 4. 
Nueva disposición adicional tercera del Decreto 182/2018

Artículo 5. 
Modificación de la disposición final primera del Decreto 182/2018

DISPOSICIÓN ADICIONAL. 

Disposición Adicional Única. 
Incidencia presupuestaria

DISPOSICIÓN FINAL. 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor