Flexibilización de las medidas impuestas en materia de servicios sociales con motivo de la entrada de Extremadura en la Fase II de la desescalada


Resolución de 25 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura, en aplicación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo.

Vigente desde 26/06/2020 | DOE 100/2020 de 26 de Mayo de 2020

Con motivo de la entrada de Extremadura en la Fase II de la desescalada, se flexibilizan algunas medidas en materia de servicios sociales establecidas mediante la Orden SND/414/2020.

De este modo, se añade la posibilidad de permitir las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores bajo determinadas condiciones, así como la realización de paseos de los residentes.

Vigencia desde: 26-06-2020

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual ha sido prorrogado hasta la fecha en cinco ocasiones.

El artículo 4.2 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, atribuye al Ministro de Sanidad la condición de autoridad competente delegada, estando habilitado para dictar durante el estado de alarma las órdenes que, dentro de su ámbito de actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas, en especial de aquellas de naturaleza más vulnerable.

Al amparo de dicha habilitación fueron adoptadas la Orden SND/224/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen las medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, órdenes que motivaron la adopción en nuestra región de la Resolución de 27 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada (publicada en el DOE número 32, de 30 de marzo de 2020) con el fin de clarificar, como su propio nombre indica, el régimen de funcionamiento de los referidos dispositivos y servicios en Extremadura a la luz de las anteriores normas. Aquellas normas fueron complementadas en materia de servicios sociales por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso se ha articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, que irán implementándose y adaptándose de forma gradual a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde al Ministro de Sanidad, acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables durante el referido proceso de desescalada. A tal fin, fue adoptada por el referido Ministro de Sanidad, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el artículo 17 de la referida Orden se establecían una serie de previsiones en materia de servicios sociales durante la vigencia de la Fase I con el objetivo último de impulsar la apertura de los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, si bien, priorizando, durante la referida fase, la prestación telemática cuando resultare posible.

Con la finalidad de adaptar el contenido de la referida Orden a los servicios sociales desarrollados en el ámbito competencial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, fue adoptada la Resolución de 12 de mayo de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura, en aplicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el momento actual, mediante la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, Extremadura ha sido incluida en el Anexo de dicha Orden, entre las unidades territoriales que, a nivel nacional, se incorporan, a partir del 25 de mayo de 2020, a la Fase II del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

A las medidas ya previstas en el artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de servicios sociales en el artículo 20 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se adiciona, fundamentalmente, la posibilidad de permitir las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores bajo determinadas condiciones, así como la realización de paseos de los residentes.

Con la finalidad de adaptar esta última previsión a los dispositivos residenciales de nuestra región, se establecen los requisitos y las condiciones en las que desarrollarán dichas visitas, no permitiéndose en esta fase la realización de paseos fuera del perímetro del recinto residencial; avanzar en la progresiva reanudación de los servicios sociales hasta su completa normalización y dotar de seguridad jurídica el régimen de funcionamiento de determinados servicios, se hace necesario dictar la presente resolución.

En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de servicios sociales especializados, el artículo 6 delReal Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el artículo 20 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente,

RESOLUCIÓN:

Primera. 
De los servicios especializados de atención residencial de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o de titularidad municipal o privada en los que existan plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura.

Se adoptan las siguientes medidas en relación con los usuarios de plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención residencial:

— Mantener la suspensión de los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, con demencia, discapacidad, trastorno mental grave, así como los correspondientes a plazas de atención sociosanitaria en sus modalidades T2 y T3.

No obstante, procederá el ingreso en dispositivos residenciales para las personas mayores cuando este fuere requerido para atender situaciones de emergencia social y, en el resto de los dispositivos residenciales, cuando el citado ingreso fuere necesario por razones de emergencia social o clínica; en todos los casos se priorizarán los ingresos cuya emergencia sea consecuencia de la situación originada durante el período de estado de alarma. Estos ingresos, que deberán contar con la correspondiente valoración y estar debidamente justificados, se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las 24 horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. En todo caso, la persona ingresada deberá permanecer en una habitación individual y en aislamiento durante los primeros 7 días tras el ingreso, salvo causa de fuerza mayor.

En aquellos supuestos en los que se produzcan por razones de emergencia social o clínica ingresos de personas con diagnóstico de Covid-19, estos se efectuarán de conformidad con los protocolos de actuación existentes o medidas sanitarias de aplicación en cada momento y de los mismos se dará conocimiento, con carácter previo, a la Dirección General en materia de salud pública, informando de las medidas de aislamiento que van a adoptarse, con la finalidad de recibir las orientaciones o pautas necesarias para garantizar el aislamiento adecuado.

— Mantener en los dispositivos residenciales de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, peluquería y podología.

— Incorporar a los usuarios del proyecto de cuatro plazas en piso supervisado para personas con discapacidad intelectual y trastorno mental en Montijo. La incorporación de los usuarios será progresiva, en los términos que se acuerde por parte del SEPAD, debiendo acreditarse un resultado de PCR negativa en las 24 horas anteriores al ingreso por parte de los servicios de salud. No obstante, el usuario deberá permanecer en una habitación individual y en aislamiento durante los primeros 7 días tras el ingreso, salvo que se determine otra medida por circunstancias justificadas.

Segundo. 
De los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria.

Se adoptan las siguientes medidas en relación con los usuarios de plazas públicas y plazas concertadas financiadas por la Junta de Extremadura en servicios sociales especializados de atención diurna y ambulatoria:

— Mantener la suspensión de la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores.

— Acordar que la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencias o algún tipo de deterioro cognitivo alcance, como máximo, el 60 % de la capacidad de plazas autorizadas en el centro, siempre que se garantice en todo momento la distancia de seguridad de dos o más metros entre usuarios. El resto de la actividad que no pueda desarrollarse presencialmente con la finalidad de garantizar el máximo de aforo de capacidad correspondiente se prestará, cuando fuera posible, a través de modalidades no presenciales.

Los centros establecerán los turnos o las medidas necesarias para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la actividad presencial de los usuarios del centro.

Los usuarios serán llevados y recogidos del centro a través de sus propios medios o mediante el transporte colectivo del que disponga el propio centro.

— Mantener la actividad presencial de los servicios de atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva para aquellas personas que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase por más tiempo su atención en dicha modalidad o cuando el servicio no pudiera ser prestado en la modalidad telemática. Las sesiones serán concertadas por los profesionales que presten el servicio mediante cita previa.

En estos casos, los usuarios serán llevados y recogidos del centro a través de sus propios medios. Asimismo, se reanuda el servicio de transporte colectivo especializado, en el que deberán observarse las medidas preventivas establecidas por las autoridades competentes.

— Reanudar la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave. Deberán establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de forma que se garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y se observen la medida de distancia social teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada centro. En todo caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que presten el servicio.

— Reanudar la actividad presencial en los centros ocupacionales y en los centros de día de atención a las personas con discapacidad de Extremadura. Deberán establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de forma que se garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y se observen la medida de distancia social teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada centro. En todo caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que presten el servicio.

Estas consideraciones serán tenidas en cuenta para organizar el transporte y el servicio de comedor cuando procedan.

Tercero. 
Del régimen de funcionamiento de otros servicios.

Se acuerda la reanudación de los siguientes servicios en Centros de Mayores (Hogares Club) de titularidad del SEPAD: servicios de peluquería y podología para socios y cualesquiera otros de los servicios terapéuticos o asociados al PIDEX ubicados en dichos centros.

Asimismo, se reanuda la actividad presencial del proyecto atención a niños con déficit cognitivos y demás programas financiados por la Junta de Extremadura que inciden en la normalización de las personas con discapacidad. Deberán establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de forma que se garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y se observen la medida de distancia social teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada dispositivo. En todo caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que presten el servicio.

Cuarto. 
Del régimen de los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada respecto de las plazas o servicios que no cuenten con financiación proveniente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Se recomienda que en los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada respecto de las plazas o servicios que no cuenten con financiación proveniente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se aplique lo dispuesto para los correspondientes dispositivos financiados por la Junta de Extremadura previstos en los ordinales primero y segundo de la presente Resolución, según los casos. En el caso de los Centros de Mayores (Hogares club) de titularidad municipal, se estará a lo que dispongan las autoridades locales.

Quinto. 
De las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada.

Se permitirá la realización de visitas de familiares en aquellos centros que se encuentren libre de COVID-19 y en donde ningún residente se encuentre en cuarentena, observando siempre las siguientes condiciones:

— Sólo se podrán realizar las visitas en la sala que se determine en cada centro o en el exterior del edificio, sin poder salir del perímetro del recinto residencial.

— Se permitirá la visita de un solo familiar por residente y una vez por semana.

— No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.

— Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de dos metros y que realice una correcta higiene de manos.

— Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.

— En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la entrada de nuevo al centro.

— El familiar no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá poner este a disposición del personal del centro para que, una vez adoptada la medida preventiva correspondiente de desinfección o de otra naturaleza destinada a evitar el contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado al residente.

— En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

Sexto. 
De la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Se adoptan las siguientes medidas en relación con los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el SEPAD para la prestación del servicio de ayuda a domicilio:

— Mantener la suspensión de la admisión ordinaria de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio. La nueva admisión de usuarios estará supeditada a la urgencia y emergencia social de la situación valorada, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2.

Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVI D-19, así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Las horas del servicio de ayuda a domicilio que no pudieran realizarse como consecuencia de casos relacionados con la COVID-19 así como la no derivación de nuevos usuarios, tendrán la consideración de gastos justificables a los efectos de las resoluciones de concesión directa a los municipios para la financiación del servicio de ayuda domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Séptimo. 
Del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio.

a) Se adoptan la siguientes medidas y recomendaciones en relación con las entidades privadas que estén prestando servicios de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio:

— Recomendación: Que sea suspendida la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones de emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2.

— Medida: Que el servicio de ayuda a domicilio se continúe prestando con normalidad a todas aquellas personas en situación de dependencia que no presenten síntomas relacionados con la COVID-19. No obstante, si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

b) Obligación de información: Si durante la vigencia del estado de alarma se suspendiera el servicio de ayuda a domicilio por alguna de las partes, tanto el usuario como la entidad prestadora del servicio estarán obligadas a comunicar al SEPAD la citada suspensión. La comunicación se efectuará a través del correo electrónico facturas.

Presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión. La suspensión de la prestación durante el estado de alarma se considerará un supuesto de suspensión temporal. Finalizado el estado de alarma, deberá comunicarse la reanudación del servicio a través del correo antedicho en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el supuesto de que no se comunicare tal reanudación en el plazo indicado, se procederá a la extinción de la prestación por incumplimiento de requisitos.

La empresa prestadora del servicio de ayuda a domicilio se abstendrá de presentar al cobro mensualidades por el período correspondiente al estado de alarma en los supuestos que no se hubiera prestado el servicio, procediéndose a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado durante el estado de alarma.

Octavo. 
Del servicio de ayuda a domicilio de competencia municipal.

Se adoptan las siguientes recomendaciones en relación con este servicio:

— Que se mantenga la suspensión de la admisión de nuevos usuarios al servicio de ayuda a domicilio con la finalidad de supeditar las nuevas admisiones a razones urgencia y emergencia social, priorizando las ocasionadas como consecuencia del coronavirus SARSCoV-2.

Noveno. 
De las prestaciones vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía.

— Los tratamientos de promoción de la autonomía a través de prestaciones económicas vinculadas al servicio podrán prestarse telemática o presencialmente, desarrollándose bajo esta última modalidad, en todo caso, cuando las personas pudieran tener una evolución desfavorable en su tratamiento si se demorase por más tiempo su atención en la modalidad telemática o cuando el servicio no pudiera ser prestado a través de esta modalidad no presencial. Se recomienda en todo caso que, en los supuestos en que fuera factible, se continúe desarrollando el servicio telemáticamente.

En los supuestos de actividad presencial y siempre que el tratamiento lo permita y no se perjudique en ningún caso la evolución de la persona en situación de dependencia, dentro del mismo mes se podrán acumular sesiones en un mismo día mediante el incremento del horario de la sesión, sin que pueda excederse, en ningún caso, de las 2 horas.

— Si durante la vigencia del estado de alarma por alguna de las partes se suspendiera alguno de los servicios que integran el conjunto de servicios de promoción de la autonomía (terapia ocupacional, psicomotricidad, fisioterapia, estimulación cognitiva, logopedia y psicología), tal circunstancia será comunicada tanto por el usuario como por la empresa prestadora al SEPAD, a través del correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.

Es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión. La suspensión de la prestación durante el estado de alarma se considerará un supuesto de suspensión temporal.

Finalizado el estado de alarma, deberá comunicarse la reanudación del servicio a través del correo antedicho en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el supuesto de que no se comunicare tal reanudación en el plazo indicado, se procederá a la extinción de la prestación por incumplimiento de requisitos.

— Dentro de los 15 días siguientes a la finalización del estado de alarma, las empresas acreditadas de promoción de la autonomía presentarán al SEPAD un informe individualizado por usuario de los tratamientos proporcionados en la modalidad telemática. En el citado informe deben describirse el plan de trabajo, las actividades desarrolladas, las sesiones realizadas, el inicio y fin del tratamiento y, en su caso, la fecha de inicio del tratamiento presencial, aportando el documento u otros elementos que acrediten la conformidad de la persona en situación de dependencia, representante legal o guardador de hecho con esta modalidad de servicio telemático. A dicho informe deben acompañarse los documentos gráficos de los que se disponga para acreditar el desarrollo del servicio telemático.

La empresa prestadora del servicio de promoción de la autonomía se abstendrá de presentar al cobro mensualidades por el período correspondiente al estado de alarma en los supuestos que no se hubiera prestado el servicio en alguna de las modalidades, procediéndose a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado durante el estado de alarma.

Décimo. 
Prestaciones económicas vinculadas al servicio de centro de día.

La empresa prestadora del servicio de centro de día se abstendrá de presentar al cobro mensualidades por el período correspondiente al estado de alarma en los supuestos que no se hubiera prestado el servicio, procediéndose a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado durante el estado de alarma.

Las personas en situación de dependencia con un Programa Individual de Atención que no puedan durante las fases de desescalada y mientras se mantenga vigente el estado de alarma, recibir el servicio de centro de día por no estar prestándose a su máxima capacidad, podrán, hasta que se proceda a la provisión completa de servicio de centro de día, reconfigurar su Programa Individual de Atención redirigiéndolo a una prestación económica vinculada de ayuda a domicilio. A tal fin, podrán contratar el servicio de ayuda a domicilio con una empresa debidamente acreditada por el SEPAD, remitiéndose a éste un contrato que acredite el inicio de la prestación del servicio. En estos supuestos se recomienda que la auxiliar de ayuda a domicilio que contrate la empresa acreditada preste el servicio únicamente en el domicilio de la persona en situación de dependencia.

Dentro de los 15 días siguientes al inicio del funcionamiento completo del centro de día, se deberá presentar escrito en el SEPAD comunicando el reinicio del servicio de centro de día y aportando facturas y recibos bancarios del pago del servicio de ayuda a domicilio.

Undécimo. 
De las medidas de prevención que deben observarse durante la prestación de servicios en la modalidad presencial.

Durante la prestación de los servicios en la modalidad presencial deben cumplirse las siguientes medidas:

— Cualquier trabajador o usuario que presentase síntomas compatibles con la Covid-19 no podrá asistir al centro.

— Deben extremarse las medidas de desinfección e higiene del centro, mobiliario y utensilios utilizados por cada turno.

— Deben utilizarse equipos de protección individual adecuados siempre que sea necesario y garantizar mascarillas a los usuarios cuando resultare posible. En todo caso debe garantizarse la distancia interpersonal salvo los supuestos en que no fuera factible por la naturaleza de la prestación.

En todo caso, deben cumplirse las medidas de prevención establecidas por las autoridades competentes, los protocolos determinados por los colegios profesionales o acordados en el ámbito de la actividad profesional, las medidas acordadas por los servicios de prevención y, en todo caso, cuantas medidas de prevención fueren de aplicación, según los casos.

Decimosegundo. 

Dejar sin efectos laResolución de 12 de mayo de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura, en aplicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Decimotercero. 

La presente resolución será efectiva desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuará produciendo efectos durante el estado de alarma.

Mérida, 25 de mayo de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA