Flexibilización de las medidas en materia de sanidad mortuoria con motivo de la entrada de Extremadura en la fase I de la desescalada


Resolución de 11 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas preventivas y recomendaciones adoptadas en materia de sanidad mortuoria a consecuencia del COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vigente desde 13/05/2020 | DOE 91/2020 de 13 de Mayo de 2020

Por medio de esta resolución se dictan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria. Estas tienen como finalidad flexibilizar las medidas existentes con motivo de la entrada de Extremadura en la Fase I de la desescalada.

En concreto, las medidas establecidas son las siguientes:

- El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se debe realizar sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos.

- Se suspende la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.

- Los velatorios pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

— La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Además, se recomienda  respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Vigencia desde: 13-05-2020

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose medidas imprescindibles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. El estado de alarma ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno, precisando en su apartado 2.d) que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo, y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad, como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de dicho real decreto.

Por otra parte, el citado Real Decreto 463/2020, contempla en su artículo 11 medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas incluidas las fúnebres.

Posteriormente, el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada, dictó la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y destino final de los cadáveres ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

En esa misma línea, el Ministerio de Sanidad junto a la Sociedad Española de Anatomía Patológica elaboró y mantiene actualizado, el documento técnico “Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19”, que incluye una serie de recomendaciones en este sentido.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de marzo de 2020, el Vicepresidente segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, dictó resolución por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y posteriormente, dictó la resolución de fecha 30 de marzo que modificaba dichas medidas para adaptarlas a la normativa, las resoluciones y documentos técnicos de trabajo publicados hasta la fecha.

En la actualidad, y con motivo del proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dentro de los objetivos del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre las medidas de desescalada establecidas por esta Orden se encuentra la flexibilización de medidas de carácter social, y concretamente las relativas a velatorios y entierros.

En este contexto, dada la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en las actuales circunstancias de evolución de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al encontrarse la totalidad de su territorio en la denominada fase 1, se hace preciso el dictado de medidas preventivas y recomendaciones en Extremadura en materia de sanidad mortuoria que se adapten a la nueva regulación de esta fase 1.

En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que ostento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 3.b) de la Ley de 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública y la disposición adicional primera del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, dicto la presente

RESOLUCIÓN

Primero. 

Adoptar las siguientes medidas preventivas y recomendaciones en relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:

— El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo.

— Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.

— Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

— La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

— Tanto en los velatorios como en las comitivas, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos, etiqueta respiratoria, uso de mascarillas, evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.

— Los titulares de los cementerios públicos y/o privados abiertos al público, garantizarán que la ocupación de los mismos no supere un tercio del aforo total, incluyendo en este cómputo, en su caso, el número de participantes en la comitiva para el enterramiento que en cada momento se esté celebrando. A tales efectos, el aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del cementerio.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, referidas en el párrafo anterior.

Segundo. 

Adoptar las siguientes medidas preventivas en relación a los fallecimientos a causa del COVID-19:

El manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en el protocolo que, en base al documento técnico “Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos COVID-19 del Ministerio de Sanidad”, ha desarrollado la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, y que se irá actualizando cuando la evolución epidemiológica así lo requiera.

Tercero. 

Lo dispuesto en la presente resolución no resultará de aplicación en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con lo que pudiera establecer, en su caso, la autoridad delegada competente en materia de sanidad.

Cuarto. 

Dejar sin efecto la Resolución de 30 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicio Sociales, por la que se modifican las medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Quinto. 

La presente Resolución será efectiva desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 11 de mayo de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA