Fiscalización previa limitada del Gobierno asturiano en expedientes de gasto para subvenciones a municipios


Acuerdo de 22 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gasto.

BOPA 209/2021 de 29 de Octubre de 2021

Ante la próxima llegada de los Fondos Next Generation de la Unión Europea, el Gobierno de Asturias aprueba el presente acuerdo para disponer los extremos considerados esenciales que deben ser comprobados por la Intervención General y las Intervenciones Delegadas en la fiscalización de los expedientes sometidos a intervención previa que en el mismo se relacionan, estableciendo los requisitos necesarios de los actos que se fiscalizan, con lo que se posibilita acelerar la gestión de estos gastos y expedientes.

Entre los expedientes de gasto para los que se recogen los extremos esenciales se encuentran los de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa en los que figuran como beneficiarios las entidades locales, así como los de Convenios de colaboración con las mismas.

Este acuerdo no es de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

Tramitado por la Intervención General, dependiente de esta Consejería de Hacienda, expediente de aprobación del régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gasto.

Antecedentes de hecho

Primero.—La evolución de la pandemia COVID-19 y la necesidad de reactivación y recuperación de la economía asturiana, que necesitará de medidas de apoyo e impulso en línea con las ayudas estatales y de la Unión Europea, requiere igualmente de medidas de simplificación administrativa y de instrumentos de agilización que permitan acortar los plazos de tramitación de las ayudas y medidas previstas para dicha reactivación y recuperación.

Segundo.—La fiscalización previa limitada permite acelerar la gestión de determinados tipos de gastos y expedientes mediante la fijación de una serie de requisitos de comprobación por parte de la Intervención General, sin perjuicio de lo cual el control interno de estos expedientes se complementará, en todo caso, a posteriori sobre una muestra relevante de ellos, de forma que se garantice la transparencia y adecuación de todos los procedimientos.

Este tipo de fiscalización es una práctica ampliamente extendida en todas las Administraciones Públicas, encontrándose completamente consolidada el ámbito de la Administración General del Estado y en la mayoría de las Comunidades Autónomas.

Tercero.—La Intervención General del Principado de Asturias ha manifestado su interés en poner en marcha para determinados expedientes de gasto la modalidad de fiscalización previa limitada, coincidiendo con la futura recepción y gestión por parte de la Administración del Principado de Asturias de los Fondos Next Generation de la Unión Europea.

Cuarto.—El presente Acuerdo contiene los extremos que se consideran esenciales a efectos de su comprobación por la Intervención General y las Intervenciones Delegadas en la fiscalización de los expedientes sometidos a intervención previa en cuanto a los requisitos esenciales del acto que se fiscaliza, lo que no significa que dichos extremos sean los único que los órganos de gestión deban observar en la tramitación de los expedientes.

A este respecto, no se puede olvidar que la actividad administrativa está sometida al principio de legalidad y que, por tanto, los órganos de gestión deben cumplir todos los extremos exigidos en las normas que son de aplicación en cada supuesto.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 56.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, prevé la posibilidad de implantar, en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, una fiscalización previa limitada a la comprobación de determinados extremos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del mismo artículo 56, en cuanto a que dichas obligaciones o gastos pueden ser objeto de control posterior, ejercido sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditorias, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

Segundo.—El Consejo de Gobierno es competente para la adopción del presente Acuerdo, conforme al artículo 56.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo informe de la Intervención General, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero. 
Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización previa de los gastos incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración del Principado de Asturias u organismos autónomos sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos, no siendo de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.5 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA):

a) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la Hacienda del Principado de Asturias, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el TRREPPA.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará que consta en el expediente el informe de la Dirección General de Presupuestos cuando éste sea preceptivo, de acuerdo con la normativa presupuestaria, y si se cumple lo preceptuado en el artículo 29 del TRREPPA. En el caso de tramitación anticipada de gastos se comprobará, además, si se cumple lo previsto en el artículo 30 del TRREPPA.

b) Que el documento contable tramitado es el correcto de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos.

c) Que los gastos se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

d) Que el órgano que vaya a dictar el acto administrativo sea el competente, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobar o comprometer el gasto, o reconocer la obligación de que se trate.

e) Que existe la autorización del Consejo de Gobierno en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica así lo exija.

f) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

En el caso de los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

g) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.

2. En los expedientes en los que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Consultivo, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y, cuando proceda, su carácter favorable.

3. En los expedientes en que los deba comprobarse la existencia del informe del Servicio Jurídico, si el órgano gestor se aparta del sentido de dicho informe, deberá verificarse que se justifica la disconformidad.

4. Cuando de la documentación a que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebranto económico a la Hacienda del Principado o a un tercero, el Interventor habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 57 del TRREPPA.

5. Los extremos no verificados en la fiscalización limitada previa serán objeto de comprobación en el marco del control financiero posterior sobre una muestra representativa de los expedientes que dieron origen a la referida fiscalización mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, conforme a lo establecido en los correspondientes planes de control.

Segundo. 
Contratación personal laboral.

En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:

a) Que se incorpora un certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes.

b) Que exista un informe que acredite que se ha cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

c) Que se acrediten los resultados del proceso selectivo por el órgano competente.

d) Que el contrato que se pretende formalizar se adecúa a lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajustan al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que existan los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.

2. Propuesta de contratación de personal laboral temporal:

a) Que se acredite por el órgano competente que se han seguido los criterios y el procedimiento de selección establecidos en el Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos y demás aplicación aplicable.

b) Que se acrediten los resultados del proceso selectivo por el órgano competente.

c) Que el contrato que se formaliza se adecúa a lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Que la persona propuesta no haya suscrito dos o más contratos de trabajo que puedan dar lugar a un encadenamiento de los previstos en la legislación laboral.

e) En el supuesto de celebración de contratos de alta dirección, contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado, contratos formativos, contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, o contratos de trabajo específicos del personal investigador (contrato pre-doctoral, contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y contrato de investigador distinguido), que existan los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.

f) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que existan los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.

g) En el caso de que la contratación de este personal tenga lugar a través de un Plan de contratación o refuerzo, se comprobarán los extremos anteriores, excepto los incluidos en las letras c), d) y f), que se sustituirán por la verificación de que los contratos que puedan ser celebrados al amparo del Plan se adecúan a lo dispuesto en la normativa vigente, así como que dicho Plan contiene una descripción del proceso selectivo que se seguirá en aplicación del mismo.

3. Prórroga de contratos laborales:

Que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

Tercero. 
Nombramientos de personal.

En los expedientes de nombramiento de personal funcionario, estatutario, interino o eventual, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Personal de nuevo ingreso funcionario, eventual y estatutario:

Que existe una propuesta de nombramiento y se verifique que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo y, en el caso del personal eventual, se compruebe que las retribuciones están de acuerdo con las fijadas por el Consejo de Gobierno.

2. Personal interino:

a) Que existe una propuesta de nombramiento y se verifique que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo. Además si los nombramientos vienen motivados por la sustitución de los titulares del puesto de trabajo, que se identifique el empleado a sustituir y la causa de la sustitución.

b) Que la propuesta de nombramiento no supere en una misma persona los plazos máximos que establece la legislación básica de función pública para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso de acumulación de tareas que tengan el mismo objeto.

Cuarto. 
Nóminas del personal de la Administración del Principado.

En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, con excepción del personal docente adscrito a centros educativos cuya gestión le corresponde a la Consejería competente en materia de educación, del personal adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y del personal adscrito al organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1) Que las nóminas estén firmadas por el órgano responsable de su elaboración.

2) En el caso de las de carácter ordinario de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

3) Que existe una relación detallada suscrita por el servicio responsable de la elaboración de la nómina de las variaciones incorporadas. Se comprobará que los siguientes supuestos de alta y variación en nómina han sido previamente fiscalizados con anterioridad al cierre de la misma:

a) Nombramientos de altos cargos, personal de nuevo ingreso funcionario, interino, eventual y estatutario.

b) Contratos de personal laboral fijo y temporal.

c) Modificaciones de nombramientos o contratos.

d) Reingreso al servicio activo.

e) Excedencias.

f) Acuerdos de cese.

g) Comisiones de servicio referidas a provisiones de puestos.

h) Adscripciones provisionales.

i) En el ámbito del personal laboral, asignación de funciones de superior categoría.

j) Reducciones de jornada y licencias sin sueldo.

k) Retribuciones con devengo variable y gratificaciones extraordinarias. En el caso del personal al servicio de la administración de justicia, además, las sustituciones retribuidas.

4) El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

Quinto. 
Nóminas del personal docente.

En las nóminas de retribuciones del personal docente adscrito a centros educativos cuya gestión le corresponde a la Consejería competente en materia de educación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Que las nóminas estén firmadas por el órgano responsable de su elaboración.

2. En el caso de las de carácter ordinario de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

3. Que existe la justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que se indica:

En el caso de nombramientos o contratación de personal, para la verificación de las retribuciones, se sustituirá la fiscalización previa de los acuerdos de nombramiento y de la toma de posesión o contrato, por relaciones firmadas por el órgano al que correspondan tales competencias, que contengan los datos de los citados documentos.

4. El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente mediante técnicas de muestreo.

Sexto. 
Nóminas del personal del ERA.

En las nóminas de retribuciones del personal adscrito al organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Que las nóminas estén firmadas por el órgano responsable de su elaboración.

2. En el caso de las de carácter ordinario de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

3. Que existe una relación detallada suscrita por el servicio responsable de la elaboración de la nómina de las variaciones incorporadas así como los datos identificativos de los perceptores, con los conceptos retributivos y por centro de trabajo.

Se comprobará que los siguientes supuestos de alta y variación en nómina han sido previamente fiscalizados con anterioridad al cierre de la misma:

Nombramientos y contratos de personal incluidos en programas temporales o por obra o servicio.

4. El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente mediante técnicas de muestreo.

Séptimo. 
Nóminas del personal de los centros concertados.

En las nóminas de retribuciones del personal de los centros educativos concertados, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

a) Comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

b) Que consta en el expediente certificación del órgano gestor acreditativa de que las cuantías son las correctas conforme a la información facilitada por los centros concertados y la normativa reguladora de los conciertos educativos.

Octavo. 
Cuota patronal a la Seguridad Social.

En los expedientes de aprobación, disposición y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo (extremos de general comprobación).

Noveno. 
Ayudas de acción social al personal de la Administración.

En los expedientes para la concesión de ayudas de acción social o la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional a los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo (extremos de general comprobación).

Décimo. 
Contratos de obra.

En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe, en su caso, el informe de la Dirección General de Patrimonio o de la Dirección General de Vivienda cuando así esté establecido, sobre si el bien se encuentra inscrito en el Inventario General.

b) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

c) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que el proyecto, en su caso, se ha sometido al trámite de evaluación ambiental y que existe el estudio preliminar de impacto ambiental cuando el mismo, de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el Principado de Asturias, sea necesario.

e) Que existe Resolución de aprobación del proyecto suscrita por el órgano competente.

f) Que existe acta de replanteo previo y, cuando proceda, se acredite la disponibilidad de los terrenos. En caso de cesión de terrenos o locales por entidades públicas, deberán aportarse los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

g) Que existe la Resolución de inicio del expediente dictada por el órgano de contratación.

h) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas, se debe verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al regulado en el modelo de pliego informado por el Servicio Jurídico.

i) Que existe informe del Servicio Jurídico o de la entidad del sector público correspondiente, sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares o sobre el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares.

j) En su caso, que existe un informe del servicio redactor del pliego en el que se detallen las adaptaciones efectuadas en el mismo como consecuencia de las consideraciones recogidas en el informe del Servicio Jurídico o justificación de la no adaptación cuando dichas consideraciones no hayan sido asumidas.

k) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el de diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

l) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

m) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

n) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

ñ) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público o, en el caso de los contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los requisitos establecidos en el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que este procedimiento se tramite como abierto simplificado abreviado, se verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público y, en el caso de los contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las condiciones previstas en el artículo 51 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto se verificará que no se supera el valor estimado fijado en esos apartados y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

o) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

p) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público; y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el pliego se fije la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

q) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

r) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

s) En el caso de contratos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, que existe la comunicación de que la operación va a ser cofinanciada incluyendo las medidas de información y publicidad que deben ser tenidas en cuenta en el pliego y demás documentación del expediente. En su caso, que existe el informe favorable de la Autoridad de Gestión o del Organismo Intermedio de Gestión sobre la elegibilidad de la actuación.

t) En los expedientes de contratación de obras declarados de contratación centralizada que se realicen fuera de este sistema, que se acompaña la autorización de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.

u) Que el contrato se encuentra incluido en el Plan anual de contratación del órgano gestor, en su caso.

B) Compromiso del gasto:

B.1. Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en el caso previsto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

f) En los contratos plurianuales, que se ha efectuado la retención adicional de crédito a que se refiere el artículo 29 del TRREPPA.

B.2. Modificados:

a) En el caso de modificaciones reguladas en el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se superan los porcentajes máximos establecidos en el citado artículo y, en su caso, que se ha dado audiencia al contratista.

b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

d) Que existe acta de replanteo previo.

e) Que se contempla, en su caso, al reajuste de la garantía definitiva.

B.3. Reajuste de anualidades:

a) Que se acredita la existencia de alguna de las causas enumeradas en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe la conformidad del contratista.

c) Que, en su caso, se aporta el programa de trabajo readaptado.

C) Reconocimiento de la obligación:

C.1. Certificaciones de obra:

a) En la primera certificación, que existe contrato formalizado y que, en su caso, se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

b) En todas las certificaciones, que éstas han sido autorizadas por el facultativo Director de la obra y, en su caso, con la conformidad de los Servicios correspondientes del órgano gestor.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo se comprobará que existe un informe del órgano gestor sobre el cálculo del importe de la revisión de precios conforme a la fórmula prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, que esta posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

g) En el caso de imposición de penalidades, que existe el acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.

C.2. Certificación final:

a) Que existe certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra.

b) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Cuando se incluya revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo se comprobará que existe un informe del órgano gestor sobre el cálculo del importe de la revisión de precios conforme a la fórmula prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

C.3. Liquidación:

a) Que existe informe favorable del facultativo Director de obra.

b) Que se aporta factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

c) Que ha transcurrido el período de garantía.

C.4. Pago de intereses de demora:

Que existe informe del Servicio gestor sobre el cálculo de los intereses.

C.5. Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

C.6. Resolución del contrato de obra:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

Undécimo. 
Contratación conjunta de proyecto y obra.

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en el apartado décimo de este Acuerdo, con las siguientes especialidades:

1. Caso general:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

De acuerdo con el artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo:

a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 234.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a las que el proyecto deba ajustarse.

B) Reconocimiento de la obligación.

Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado C.1 del apartado décimo, deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

2. Caso especial.

Cuando, en el caso del artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:

A) Aprobación y compromiso del gasto: En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:

a) Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

c) Que existe acta de replanteo previo.

3. Supuestos específicos de liquidación del proyecto.

En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado decimotercero, C.2, relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

Duodécimo. 
Contrato de suministros.

En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Suministros en general.

A) Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.

c) Que existe la Resolución de inicio del expediente dictada por el órgano de contratación.

d) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

e) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas, se debe verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al regulado en el modelo de pliego informado por el Servicio Jurídico.

f) Que existe informe del Servicio Jurídico o de la entidad del sector público correspondiente, sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares o sobre el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares.

g) En su caso, que existe un informe del servicio redactor del pliego en el que se detallen las adaptaciones efectuadas en el mismo como consecuencia de las consideraciones recogidas en el informe del Servicio Jurídico o justificación de la no adaptación cuando dichas consideraciones no han sido asumidas.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en los que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

i) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

k) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación, en su caso.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público o, en el caso de los contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los requisitos establecidos en el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que este procedimiento se tramite como abierto simplificado abreviado, se verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público y, en el caso de los contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las condiciones previstas en el artículo 51 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto se verificará que no se supera el valor estimado fijado en esos apartados y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

n) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

ñ) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

p) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

q) En los expedientes de contratación de suministros declarados de contratación centralizada que se realicen fuera de este sistema, que se acompaña la autorización de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.

r) Que se aporta, en su caso, el informe de la Dirección General de Patrimonio.

s) En el caso de contratos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, que existe la comunicación de que la operación va a ser cofinanciada incluyendo las medidas de información y publicidad que deben ser tenidas en cuenta en el pliego y demás documentación del expediente. En su caso, que existe el informe de la Autoridad de Gestión o del Organismo Intermedio de Gestión sobre la elegibilidad de la actuación.

t) Que el contrato se encuentra incluido en el Plan anual de contratación del órgano gestor, en su caso.

B) Compromiso del gasto:

B.1. Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

f) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

g) En los contratos de suministros en función de las necesidades contemplados en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, que se prevé la aprobación de un presupuesto máximo.

B.2. Modificación del contrato:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos establecidos en el citado artículo y, en su caso, que se ha dado audiencia al contratista.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

c) Que se contempla, en su caso, al reajuste de la garantía definitiva.

B.3. Prórrogas:

a) Que existe un informe del órgano gestor o, en su caso, del responsable del contrato en el que se explique la conveniencia de la celebración de la prórroga del contrato y se justifique el cálculo del importe previsto para su financiación.

b) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que no se superan los límites de duración previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que la prórroga se tramita antes de la finalización del contrato.

d) Que se ha producido el preaviso con una antelación de dos meses o, en su caso, con la prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.

f) Conformidad, en su caso, del contratista.

B.4. Reajuste de anualidades:

a) Que se acredita la existencia de alguna de las causas enumeradas en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe la conformidad del contratista.

c) Que, en su caso, se aporta el programa de trabajo readaptado.

C) Reconocimiento de la obligación

C.1. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta o en el pago único, que existe contrato formalizado y que, en su caso, se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo se comprobará que existe un informe del órgano gestor sobre el cálculo del importe de la revisión de precios conforme a la fórmula prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

f) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) En el caso de imposición de penalidades, que existe el acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.

C.2. Abono total o liquidación si existiesen abonos a cuenta:

a) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción del suministro, o en el caso de arrendamiento de bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

c) Cuando se incluya revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que dicha opción está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En el caso de imposición de penalidades, que existe el acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.

C.3. Pago de intereses de demora:

Que existe informe del Servicio gestor sobre el cálculo de los intereses.

C.4. Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

C.5. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego o anuncio.

C.6. Resolución del contrato de suministro:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

2. Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información o comunicaciones.

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de suministro en general con la siguiente especialidad:

Se verificará que existe el informe favorable de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Contrato de suministro de fabricación.

Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para este tipo de contrato en el apartado décimo de este Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los especificados para suministros en general.

Decimotercero. 
Contrato de servicios.

En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Servicios en general.

A) Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

b) Que existe el pliego de prescripciones técnicas del servicio o, en su caso, documento descriptivo.

c) Que existe la Resolución de inicio del expediente dictada por el órgano de contratación.

d) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

e) Que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración por sus propios medios.

f) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas, se debe verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al regulado en el modelo de pliego informado por el Servicio Jurídico.

g) Que existe informe del Servicio Jurídico o de la entidad del sector público correspondiente, sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares o sobre el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares.

h) En su caso, que existe un informe del servicio redactor del pliego en el que se detallen las adaptaciones efectuadas en el mismo como consecuencia de las consideraciones recogidas en el informe del Servicio Jurídico o justificación de la no adaptación cuando dichas consideraciones no han sido asumidas.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en los que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

j) En el caso de los contratos de servicios del anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, que los criterios relacionados con la calidad representan, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

k) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

l) Cuando se prevea la posibilidad de que los precios sean revisados, que se justifica en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

m) En el caso de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, regulados en el artículo 312 de la Ley de Contratos del Sector Público, que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ha establecido su régimen jurídico, se determina el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y se regula cómo se ha de prestar el servicio. Asimismo debe constar en el expediente la declaración de que la actividad queda asumida por la Administración como propia.

n) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

ñ) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

o) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público o, en el caso de los contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los requisitos establecidos en el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que este procedimiento se tramite como abierto simplificado abreviado, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público y, en el caso de los contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las condiciones previstas en el artículo 51 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto se verificará que no se supera el valor estimado fijado en esos apartados y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

p) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

q) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

r) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

s) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

t) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

u) En los expedientes de contratación de servicios declarados de contratación centralizada que se realicen fuera de este sistema, que se acompaña la autorización de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.

v) Que se aporta, en su caso, el informe de la Dirección General de Patrimonio sobre la existencia de ese tipo de bienes en el Inventario General.

w) En el caso de contratos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, que existe la comunicación de que la operación va a ser cofinanciada incluyendo las medidas de información y publicidad que deben ser tenidas en cuenta en el pliego y demás documentación del expediente. En su caso, que existe el informe de la Autoridad de Gestión o del Organismo Intermedio de Gestión sobre la elegibilidad de la actuación.

x) Que el contrato se encuentra incluido en el Plan anual de contratación del órgano gestor, en su caso.

B) Compromiso del gasto:

B.1. Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

f) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

B.2. Modificación del contrato:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se superan los porcentajes máximos establecidos en el citado artículo y, en su caso, que se ha dado audiencia al contratista.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

c) Que se contempla, en su caso, al reajuste de la garantía definitiva.

B.3. Prórrogas:

a) Que existe un informe del órgano gestor o, en su caso, del responsable del contrato en el que se explique la conveniencia de la celebración de la prórroga del contrato y se justifique el cálculo del importe previsto para su financiación.

b) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que no se superan los límites de duración previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que la prórroga se tramita antes de la finalización del contrato.

d) Que se ha producido el preaviso con una antelación de dos meses o, en su caso, con la prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.

f) Que consta la conformidad del contratista, en su caso.

B.4. Reajuste de anualidades:

a) Que se acredita la existencia de alguna de las causas enumeradas en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe la conformidad del contratista.

c) Que, en su caso, se aporta el programa de trabajo readaptado.

C) Reconocimiento de la obligación:

C.1. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que existe contrato formalizado y que, en su caso, se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

b) Que existe la conformidad del órgano competente valorando el trabajo ejecutado.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

e) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, que esta posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) En el caso de imposición de penalidades, que existe el acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.

C.2. Abono total o liquidación si existiesen abonos a cuenta:

a) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción con los trabajos.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

c) Cuando se incluya revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo se comprobará que se existe un informe del órgano gestor sobre el cálculo del importe de la revisión de precios conforme a la fórmula prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, que dicha opción está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En el caso de imposición de penalidades, que existe el acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.

C.3. Pago de intereses de demora:

Que existe informe del Servicio gestor sobre el cálculo de los intereses.

C.4. Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

C.5. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego o anuncio.

C.6. Resolución del contrato de servicios:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

2. Expedientes relativos a la contratación de tecnologías de la información.

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de servicio en general con la siguiente especialidad:

Que existe el informe favorable de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Decimocuarto. 
Contratos de concesión de obras.

En los expedientes de contratos de concesión de obras, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe un estudio de viabilidad o, en su caso, un estudio de viabilidad económico financiera.

b) Que existe el anteproyecto de construcción y explotación de las obras, si procede, con inclusión del correspondiente presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras.

c) Que existe un proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que existe informe del Servicio Jurídico o de la entidad del sector público correspondiente.

e) Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al regulado en el modelo de pliego informado por el Servicio Jurídico.

f) Que existe acta de replanteo previo.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato, que se toma en consideración más de un criterio de adjudicación y que cuando figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

Asimismo, cuando se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, que figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente.

En el caso de que la licitación obedezca a una previa resolución del contrato de concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el pliego o documento descriptivo como único criterio de adjudicación el precio y que en el expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de licitación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 281 y 282 de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el pliego se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

ñ) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

o) Que, en su caso, existe el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el artículo 333 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en caso de apartarse de sus recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.

p) Que el contrato se encuentra incluido en el Plan anual de contratación del órgano gestor, en su caso.

B) Compromiso del gasto:

B.1. Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

B.2. Modificados:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se superan los porcentajes máximos establecidos en el citado artículo y, en su caso, que se ha dado audiencia al contratista.

b) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en la letra b) o en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.

e) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

f) Que, en su caso, existe el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el artículo 333 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en caso de apartarse de sus recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.

g) Que se contempla, en su caso, al reajuste de la garantía definitiva.

B.3. Reajuste de anualidades:

a) Que se acredita la existencia de alguna de las causas enumeradas en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe la conformidad del contratista.

c) Que, en su caso, se aporta el programa de trabajo readaptado.

C) Reconocimiento de la obligación:

C.1. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración:

C.1.1. Abonos por aportaciones durante la construcción:

a) En la primera certificación, que existe contrato formalizado y que, en su caso, se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

b) En todas las certificaciones, que existe certificación autorizada por el facultativo Director de la obra y, en su caso, con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

c) Que la aportación pública está prevista en el pliego.

d) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

e) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo se comprobará que existe un informe del órgano gestor sobre el cálculo del importe de la revisión de precios conforme a la fórmula prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

f) En el caso de la certificación final, que está autorizada por el facultativo Director de la obra y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 256. Asimismo, cuando se incluya revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como que existe un informe del órgano gestor sobre el cálculo del importe de la revisión de precios conforme a la fórmula prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

g) En el caso de imposición de penalidades, que existe el acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.

C.1.2. Abonos por aportaciones al término de la construcción:

Que existe acta de comprobación y que la aportación pública está prevista en el pliego.

C.1.3. Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 265 de la Ley de Contratos del Sector Público:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo y que la aportación pública está prevista en el pliego.

C.2. Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:

a) Cuando se incluya revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo se comprobará que existe un informe del órgano gestor sobre el cálculo del importe de la revisión de precios conforme a la fórmula prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se aporta factura por la empresa concesionaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica.

c) En el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda, así como que existe un informe del órgano gestor sobre el cálculo realizado.

C.3. Aportaciones públicas a la explotación, previstas en el artículo 268 de la Ley de Contratos del Sector Público:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo y que la aportación pública está prevista en el pliego.

C.4. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

Que existe informe del Servicio gestor sobre el cálculo de los intereses.

C.5. Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen de Consejo Consultivo.

C.6. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego o anuncio.

C.7. Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:

a) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevea que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

C.8. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

Decimoquinto. 
Contrato de concesión de servicios.

En los expedientes de contratos de concesión de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe un estudio de viabilidad o un estudio de viabilidad económico-financiera.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, proyecto de explotación del servicio.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico o de la entidad del sector público correspondiente.

d) Cuando se utilice un modelo de pliego de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al regulado en el modelo de pliego informado por el Servicio Jurídico.

e) Que los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecen las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijan las tarifas que hayan de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que tenga que satisfacerse a la Administración.

f) Que los pliegos de cláusulas administrativas particulares regulan la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio, garantizando que el riesgo operacional corresponda al contratista.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se toman en consideración más de un criterio de adjudicación y que cuando figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, se establecen conforme a criterios económicos y cualitativos.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de Ley de Contratos del Sector Público, se debe verificar que el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar las modificaciones no supera el 20 por 100 del precio inicial y que no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 Ley de Contratos del Sector Público, y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

m) En los contratos que se tramiten por procedimiento restringido, que constan en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones para participar en el procedimiento.

n) En los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público, que se contempla la adjudicación por procedimiento restringido, conforme al artículo 131.2 de la citada Ley.

ñ) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajusta a lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

o) Que, en su caso, existe el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el artículo 333 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en caso de apartarse de sus recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.

p) Que el contrato se encuentra incluido en el Plan anual de contratación del órgano gestor, en su caso.

En el caso de que el contrato comprenda, además, la ejecución de obras se comprobará, además:

a) Que existe el anteproyecto de explotación de la obra.

b) Que el proyecto de las obras ha sido supervisado y aprobado por el órgano competente.

c) Que existe el acta de replanteo de las obras.

B) Compromiso del gasto:

B.1. Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

B.2. Modificados:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se superan los porcentajes máximos establecidos en el citado artículo y, en su caso, que se ha dado audiencia al contratista.

b) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en la letra b) o en el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 290 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que, en su caso, existe acta de replanteo previo del proyecto modificado.

e) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

f) Que, en su caso, existe el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el artículo 333 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en caso de apartarse de sus recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.

g) Que se contempla, en su caso, al reajuste de la garantía definitiva.

B.3. Reajuste de anualidades:

a) Que se acredita la existencia de alguna de las causas enumeradas en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe la conformidad del contratista.

c) Que, en su caso, se aporta el programa de trabajo readaptado.

C) Reconocimiento de la obligación:

C.1. Abono al concesionario de las tarifas pactadas por la prestación del servicio:

a) En el primer pago, que existe contrato formalizado y que, en su caso, se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

b) Si el contrato comprende, además, la ejecución de obras, para el primer pago se verificará que existe acta de comprobación de finalización de las obras suscrita por el servicio competente así como un informe técnico del órgano gestor valorando las obras ejecutadas.

c) En todos los pagos, que existe el informe del órgano gestor valorando el servicio parcial ejecutado de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y la oferta del contratista.

d) Que se aporta factura por la empresa concesionaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica.

e) Cuando se incluya revisión de tarifas, que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el contrato. Asimismo se comprobará que existe un informe del órgano gestor sobre el cálculo del importe de la revisión de precios.

f) En el caso de imposición de penalidades, que existe el acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.

C.2. Pago de intereses de demora:

Que existe informe del Servicio gestor sobre el cálculo de los intereses.

C.3. Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen de Consejo Consultivo.

C.4. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

Decimosexto. 
Contratos de servicios de carácter privado.

En los expedientes relativos a contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros o bien la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, el extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo será el siguiente:

En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios.

Decimoséptimo. 
Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación centralizada.

1. Acuerdos marco.

1.1 Adjudicación del acuerdo marco:

Se comprobarán los extremos del apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a), b) y c), y, además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado “aprobación del gasto” para los distintos tipos de contratos, así como que:

a) Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, que el pliego regulador del acuerdo marco determine la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación. Además, en el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado; y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se ha previsto en el pliego los términos que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Cuando el acuerdo marco se tramite por la Dirección General competente en materia de contratación centralizada, que se haya tramitado previamente la homologación de la obra, suministro o servicio por el procedimiento especial de adopción del tipo.

c) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Que el contrato se encuentra incluido en el Plan anual de contratación del órgano gestor, en su caso.

B) Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción, en su caso, del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g), los siguientes:

a) En su caso, que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que en los documentos de licitación, los términos para la adjudicación de los contratos basados son conformes con los pliegos del acuerdo marco.

B) Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

a) En su caso, que se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato basado, conforme a lo establecido en el artículo 221.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se invita a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que fije el acuerdo marco.

c) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, cuando no se celebre una nueva licitación, que dicha posibilidad estaba prevista en el pliego y que concurre el supuesto previsto.

d) En el caso de que se celebre la licitación a través de una subasta electrónica, que su utilización se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.

1.3 Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco:

Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado “modificación del contrato” para los distintos tipos de contratos, en lo que resulte de aplicación, y, además:

a) Que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y que queda constancia en el expediente de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.

b) En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Que se contempla, en su caso, al reajuste de la garantía definitiva.

1.4. Reconocimiento de la obligación:

Los relativos al reconocimiento de la obligación de cada tipo de contrato.

2. Sistemas dinámicos de adquisición.

2.1 Implementación del sistema:

Previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del apartado primero del presente Acuerdo con excepción de los previstos en las letras a), b) y c), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g), los contemplados en el apartado denominado “aprobación del gasto”, según el tipo de contrato.

2.2 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo y además los siguientes extremos adicionales:

a) Que se ha invitado a todas las empresas admitidas en el sistema o, en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.

b) Que se cumplen el resto de los extremos previstos para la adjudicación de cada tipo de contrato.

2.3. Reconocimiento de la obligación:

Los relativos al reconocimiento de la obligación de cada tipo de contrato.

3. Contratación centralizada: Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias.

3.1. Contratación sectorial de suministros, servicios y obras:

Se comprobarán los extremos contemplados en los apartados correspondientes a cada tipo de contrato, además de lo previsto en este apartado respecto a los contratos marco y sistemas dinámicos de contratación en lo que resulte de aplicación, y el siguiente extremo adicional en el momento de la aprobación del gasto:

Que existe el informe previo favorable de la Comisión de racionalización técnica de la contratación sobre la declaración de uniformidad de suministros, servicios y obras respecto a las unidades de las Consejerías u organismos autónomos que promuevan la licitación.

3.2. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada:

A) Aprobación del gasto:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo y, además, los siguientes:

a) Que existe el acuerdo de la Consejería competente en materia de contratación centralizada autorizando la adhesión.

b) Que el bien se encuentra en el catálogo de adquisición centralizada, identificándose el procedimiento, el acuerdo marco o el sistema dinámico de adquisición, mediante el cual se ha adoptado el tipo de los bienes o las prestaciones objeto de contratación.

c) En el caso de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a propuesta de órganos distintos de la Dirección General competente en la materia, que existe informe de esta última.

d) En el caso de contratación de servicios relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a propuesta de órganos distintos de la Dirección General competente en la materia, que existe informe de esta última.

B) Compromiso del gasto:

Se comprobarán los extremos previstos en el epígrafe 1.2.B de este apartado relativo a la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.

C) Reconocimiento de la obligación:

Los relativos al reconocimiento de la obligación de cada tipo de contrato.

Decimoctavo. 
Encargos a medios propios personificados.

En los expedientes de encargos a medios propios personificados, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes

A) Aprobación y compromiso del gasto.

A.1. Aprobación y adjudicación:

a) Que existe el informe del órgano gestor sobre la necesidad de la actuación objeto del encargo e idoneidad del mismo para cumplirla.

b) Que existe el informe del órgano gestor sobre la carencia de medios técnicos (materiales y/o personales) idóneos para afrontar la actuación directamente por el órgano que promueve el encargo.

c) Que se acredita la condición de medio propio de la entidad a la que se pretende realizar el encargo en los términos previstos en la legislación vigente.

d) Que existe el certificado del responsable financiero del medio propio acreditativo de que más del 80% de su actividad se lleva a cabo en el ejercicio de cometidos confiados por los poderes adjudicadores en los tres ejercicios anteriores. Cuando proceda la auditoría de cuentas, que, en los informes de auditoría de las cuentas anuales, se ha verificado el cumplimiento efectivo de este requisito reflejado en la memoria integrante de las mismas, en los señalados tres ejercicios anteriores.

e) Que existe la justificación por parte del medio propio, de la publicación en la Plataforma de contratación correspondiente de su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

f) Que existe la certificación del responsable del medio propio de su capacidad para ejecutar al menos el 50% del concreto encargo sin acudir a la subcontratación, en los términos del artículo 32.7 de la LCSP. En el supuesto de que dicho porcentaje sea menor, que se justifica la excepcionalidad en los términos señalados en ese artículo y se indican las actuaciones que se prevé sean objeto de subcontratación.

g) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

h) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definen las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

i) En el caso de encargos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, que existe la comunicación de que la operación va a ser cofinanciada incluyendo las medidas de información y publicidad que deben ser tenidas en cuenta en el pliego y demás documentación del expediente. En su caso, que existe el informe de la Autoridad de Gestión o del Organismo Intermedio de Gestión sobre la elegibilidad de la actuación.

j) En los encargos que incluyan la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información o comunicaciones, que exista el informe favorable de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

A.2. Modificaciones del encargo:

a) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

b) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

c) Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

d) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.

B) Reconocimiento de la obligación.

B.1. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, realizada por el órgano gestor.

b) En el caso de que se hayan subcontratado parte de las actuaciones, que existe un informe justificativo del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades que se subcontraten, en el que se detallen las concretas actuaciones subcontratadas, el coste de estas, con indicación de si éste es igual o superior al importe facturado con cargo a las tarifas, y los procedimientos de contratación promovidos por el medio propio en cumplimiento del artículo 32.7.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado, en su caso, la garantía exigida.

d) En su caso, que se aporta factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

B.2. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración y, en su caso, justificación del coste efectivo soportado por el medio propio por las actividades subcontratadas.

b) En su caso, que se aporta factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

Decimonoveno. 
Conciertos educativos.

En los expedientes de conciertos educativos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

A) Aprobación del gasto:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo (extremos de general comprobación).

B) Compromiso del gasto:

a) Que la propuesta de concesión de los conciertos educativos contiene la relación de los centros educativos y unidades escolares a los que se les concede, renueva o modifica el concierto con su importe, calculado conforme a los módulos vigentes.

b) Que consta certificación expedida por el órgano gestor de que los centros educativos propuestos han presentado las solicitudes en tiempo y forma, y cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder al concierto.

c) Que se aportan los informes emitidos por los servicios competentes de la Consejería de Educación, sobre la evaluación de las solicitudes en función de las enseñanzas a concertar, en los que consten los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora de la concesión y aplicados para la resolución de los conciertos.

d) Cuando la propuesta de resolución definitiva difiera de la propuesta priorizada de los servicios, se comprobará que está motivada.

C) Libramientos de las cuantías destinadas a cubrir el coste derivado de los conciertos educativos:

a) Que el libramiento de fondos se realiza por las cuantías propuestas y con la periodicidad establecida en la normativa reguladora de los conciertos.

b) Que consta en el expediente certificación del órgano gestor acreditativa de que las cuantías a librar a los centros son las correctas conforme a la normativa reguladora de los conciertos educativos.

D) Otras modificaciones de los conciertos:

a) Cuando se produzca a instancia de parte, que existe certificación expedida por el órgano gestor de que los centros educativos propuestos han presentado las solicitudes en tiempo y forma, y cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder al concierto.

b) Que existen los informes emitidos por los servicios del órgano gestor relativos a la evaluación de las solicitudes en función de las enseñanzas a concertar, en los que constan los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora de la concesión.

Vigésimo. 
Contratos patrimoniales.

En los expedientes relativos a contratos patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:

1. Adquisición de bienes inmuebles:

A) Aprobación del gasto:

A.1. Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Consejería interesada. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.

A.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Patrimonio. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en la citada Dirección General y consistirá en comprobar:

a) Que existe la aprobación del gasto por la Consejería interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso e informe del Servicio Jurídico.

c) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto:

B.1. Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Patrimonio. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicha Dirección y consistirá en comprobar:

a) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

b) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.2. Aprobación del compromiso de gasto por la Consejería interesada:

Que existe acuerdo de adquisición del titular de la Consejería de Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda.

2. Arrendamiento de bienes inmuebles.

A.1. Propuesta de arrendamiento y aprobación del gasto por la Consejería interesada:

Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.

A.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Patrimonio:

La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en la citada Dirección General y consistirá en comprobar:

a) Que existe la aprobación del gasto por la Consejería interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b) Que existe propuesta razonada de la Consejería destinataria del inmueble objeto del contrato sobre la necesidad del arrendamiento.

c) En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

d) Que existe un informe técnico justificando la adecuación de la renta a los precios de mercado.

e) En su caso, justificación económica de la necesidad de establecer un régimen de revisión de la renta.

f) Que existe el informe del Servicio de Patrimonio sobre la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, para proceder a la revisión de la renta.

B) Compromiso del gasto:

B.1. Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Patrimonio. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicha Dirección y consistirá en comprobar:

a) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

b) Cuando se proponga como procedimiento la concertación directa del arrendamiento, que existe un informe de la Dirección General de Patrimonio justificando que concurren las circunstancias previstas para ello, es decir, peculiaridades de la necesidad a satisfacer, la urgencia de la contratación o las limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad de su situación.

c) Que existe una oferta de arrendamiento con expresión del precio y de las condiciones del contrato.

B.2. Aprobación del compromiso de gasto por la Consejería interesada:

Que existe acuerdo de adquisición del titular de la Consejería de Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda.

C) Modificación del contrato:

Cuando se proponga por el órgano gestor una modificación del contrato que suponga un incremento de la renta inicialmente pactada, que la propuesta se adecua a las estipulaciones del contrato y el cálculo se realiza de acuerdo con la fórmula prevista, en su caso.

D) Reconocimiento de la obligación correspondiente a la primera renta:

a) Para el pago de la primera renta pactada, que existe contrato de arrendamiento.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes.

c) Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Vigésimo primero. 
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Caso general

A) Aprobación del gasto:

A.1. Convocatoria:

A.1.1. Convocatoria ordinaria:

a) Que existen las bases reguladoras de la subvención y que han sido, en su caso, publicadas en el BOPA.

b) Que la convocatoria se adecúa al Plan Estratégico de la Consejería u organismo autónomo.

c) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

e) Que el plazo de resolución y notificación establecido en la convocatoria no impiden el cumplimiento, en su caso, del principio de anualidad presupuestaria.

f) En el supuesto de subvenciones que puedan constituir “ayudas de estado”, por incurrir en los supuestos previstos en los artículos 107 a 109 del TFUE, que consta en el expediente que se ha cumplido con el procedimiento general de notificación a la Comisión, que se ha obtenido decisión favorable expresa de la misma con anterioridad a la aprobación de las bases reguladoras y que éstas se han adaptado, en su caso, a las indicaciones formuladas por la Comisión. En el caso de que las ayudas se acojan a un Reglamento de mínimis, que la convocatoria contenga expresamente esta circunstancia haciendo referencia al concreto Reglamento de mínimis al que se acogen con su denominación completa, incluida la referencia de publicación en el DOUE. Si las ayudas se acogen al procedimiento de exención de notificación, que la convocatoria contenga una referencia expresa al Reglamento de exención al que se acogen, con su denominación completa, incluida la referencia de publicación en el DOUE, así como indicación de la categoría concreta que le sea de aplicación.

g) En el supuesto de subvenciones cofinanciadas con Fondos Comunitarios, que se incluya una referencia expresa al Fondo y Programa Operativo que la cofinancia. Asimismo que consta en el expediente el informe favorable de la Autoridad de Gestión o del Organismo Intermedio de Gestión sobre la elegibilidad de la actuación.

h) Que la información requerida sobre la convocatoria ha sido cargada por el órgano gestor en el TESEO-ASTURCÓN XXI.

A.1.2. Convocatoria abierta (actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, y se otorgan por orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria):

a) Además de los extremos señalados en el apartado anterior salvo el relativo a la letra d), para el caso de que se incluya la posibilidad de trasladar la cantidad no aplicada en un período a las posteriores resoluciones, que esta posibilidad está expresamente recogida en las bases reguladoras y que las mismas recogen los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los períodos restantes.

b) Que la convocatoria fija el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar.

A.2. Ampliación del crédito inicial:

Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, que no se supera el importe establecido en la convocatoria.

B) Compromiso del gasto:

a) Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

b) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se ha constatado que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

c) Que la propuesta de resolución del procedimiento recoge la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía, y, en su caso, la relación de las solicitudes desestimadas debidamente motivada.

C) Modificación de la resolución de concesión:

a) Que esta posibilidad esté prevista en las bases reguladoras de la subvención.

b) Que la solicitud se ha presentado antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

c) Que existe un informe del órgano gestor sobre la solicitud de modificación, las causas y características de la modificación y, en su caso, del reajuste de anualidades necesario o de la revocación parcial de la subvención.

D) Reconocimiento de obligaciones:

a) En los pagos que tengan carácter parcial o anticipado, que estén previstos en la norma reguladora de concesión y, caso de ser exigible, que se ha prestado garantía suficiente.

b) Que se acompaña certificación, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma dentro de los plazos establecidos, así como que se han aportado y comprobado los justificantes, indicando la cantidad justificada, porcentaje financiado y el importe a reconocer y abonar. Asimismo se hará expresa mención a que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o bien se encuentran excepcionados de acreditar este extremo habiendo aportado, en este último caso, la declaración responsable.

2. Especialidades cuando los beneficiarios sean Entidades Locales.

a) En el caso de que la actividad a subvencionar suponga el ejercicio por parte de la Entidad Local de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, que constan en el expediente los informes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera, salvo que la actividad se financie íntegramente por la Administración del Principado de Asturias o se trate de servicios prestados por el Entidad Local con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

b) En el caso de servicios prestados con anterioridad a la referida Ley 27/2013, que conste en el expediente el informe del Interventor municipal indicando que se trata de competencias que venían ejerciendo antes de la citada Ley 27/2013, que se quieren seguir prestando y que cuentan con cobertura presupuestaria suficiente para su financiación.

3. Especialidades relativas al organismo pagador en las subvenciones cuyos pagos se tramiten mediante sistemas informáticos de contabilización masiva:

A) Aprobación del gasto:

Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo a la aprobación del gasto, caso general, de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

B) Compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación:

En esta fase, sólo se comprobarán los siguientes extremos:

a) Que se acompaña la relación de los beneficiarios y cuantías correspondientes de las subvenciones, autorizada por el órgano competente para resolver sobre la concesión.

b) Que se acompaña certificación, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención sobre la acreditación, dentro de los plazos establecidos, del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma. Asimismo se hará expresa mención a que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o bien se encuentran excepcionados de acreditar este extremo habiendo aportado, en este último caso, la declaración responsable.

Vigésimo segundo. 
Subvenciones de concesión directa.

En los expedientes de subvenciones y ayudas públicas de concesión directa, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que existe una solicitud de la subvención acompañada de una memoria descriptiva de la actividad y presupuesto con detalle de gastos y desglose de partidas o conceptos y de la acreditación de la personalidad del solicitante y del representante, en su caso.

b) Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

c) Si el procedimiento propuesto para conceder la subvención directa es por excepcionalidad, que el órgano gestor justifica esta circunstancia con indicación de las razones que acreditan el interés público, social o humanitario o las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar y aquéllas que justifican la imposibilidad de promover la concurrencia mediante su convocatoria pública.

d) En materia de Cooperación al desarrollo, cuando se proponga la concesión de una subvención no acogida al procedimiento de concurrencia competitiva o a un supuesto de emergencia humanitaria, que conste en el expediente la acreditación documental de que la misma cumple los criterios relativos a los objetivos sectoriales y geográficos establecidos en la planificación estratégica de la cooperación asturiana al desarrollo.

e) En los casos de ayudas de Estado, subvenciones cofinanciadas con fondos europeos o aquellas cuyos destinatarios sean Entidades Locales, se comprobarán los mismos extremos previstos para estos casos en el apartado relativo a las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

f) Que existe informe del órgano instructor del expediente en el que conste que, a la vista de la información obrante en el mismo, se desprende que las entidades beneficiarias de las subvenciones cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

g) Que el contenido de la información requerida ha sido cargado por el órgano gestor en el TESEO-ASTURCÓN XXI.

B) Reconocimiento de obligaciones.

Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

Vigésimo tercero. 
Prestaciones de servicios sociales con nóminas de pagos sucesivos (salario social y dependencia).

En los expedientes de prestaciones de servicios sociales con nóminas de pagos sucesivos (salario social y dependencia), los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

A) Aprobación del gasto.

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo (extremos de general comprobación).

B) Compromiso del gasto (reconocimiento de la prestación):

Que existe propuesta del órgano gestor acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la prestación.

C) Reconocimiento de la obligación:

Nóminas de pagos sucesivos:

a) Que las nóminas estén firmadas por el órgano responsable de su elaboración.

b) Comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

c) Relación detallada suscrita por el servicio responsable de la elaboración de la nómina de las variaciones incorporadas. Se comprobará que los supuestos de alta han sido previamente fiscalizados con anterioridad al cierre de la misma.

Vigésimo cuarto. 
Transferencias nominativas.

En los expedientes de transferencias nominativas, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo (extremos de general comprobación).

B) Reconocimiento de la obligación:

a) Que los fondos se libran conforme al calendario de necesidades autorizado por la Consejería de Hacienda, o, subsidiariamente, por doceavas partes.

b) En caso de libramientos anticipados, que existe informe favorable de la Consejería de Hacienda.

2. Transferencias nominativas de capital y corrientes destinadas a una financiación concreta:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo (extremos de general comprobación).

B) Reconocimiento de la obligación:

a) Que los fondos se libran en los términos establecidos en la resolución de autorización del gasto.

b) Que se acompaña certificación, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la transferencia, sobre la acreditación, dentro de los plazos establecidos, del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.

c) En caso de libramientos anticipados, que existe informe favorable de la Consejería de Hacienda.

Vigésimo quinto. 
Libramiento de fondos para los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo (extremos de general comprobación).

Vigésimo sexto. 
Convenios celebrados con entidades colaboradoras.

En los expedientes de convenios celebrados con entidades colaboradoras en el marco de la Ley General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:

A) Aprobación del gasto:

a) Que el objeto del convenio a celebrar con la entidad colaboradora no esté comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que se acredite en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que la entidad colaboradora se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que existe informe de la Dirección General de Presupuestos.

d) Que, según los casos, consten en el expediente los informes de la Dirección General competente en materia TIC, de la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, de la Comisión Asturiana de Administración Local, del Consejo Escolar o de la Dirección General de Universidad.

e) Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se haya previsto la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.

f) En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado y se sujeten a un procedimiento selectivo, se comprobará con carácter previo, además de los extremos anteriores, que el procedimiento selectivo se sujeta a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, así como que el procedimiento y el modelo de convenio incluido en el mismo, en su caso, prevén establecer condiciones, derechos y obligaciones acordes con las bases reguladoras y con la normativa de subvenciones.

B) Compromiso del gasto:

B.1. En esta fase, se comprobarán los siguientes extremos adicionales:

a) Que el convenio ha sido firmado por todas las partes intervinientes.

b) En aquellos supuestos en los que la aprobación de gasto corresponda a un órgano distinto al que suscribe el convenio, que existe el acuerdo de aprobación adoptado por el órgano competente.

B.2. Prórroga y modificaciones de los convenios:

a) Que está prevista en el convenio.

b) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

C) Reconocimiento de la obligación.

a) Que el Convenio está firmado.

b) Que existe informe justificativo del centro gestor donde se acredite el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio.

c) Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

d) En los supuestos de colaboración en la distribución de los fondos públicos, que existe un informe del órgano encargado del seguimiento de la subvención sobre la acreditación del cumplimiento de las condiciones que habilitan a la entidad colaboradora para la entrega de los fondos.

Vigésimo séptimo. 
Convenios de colaboración

En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

2. En los expedientes que por su objeto impliquen la concesión de una subvención o ayuda pública, se verificarán los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para dichos expedientes.

3. En los restantes expedientes:

3.1. Convenios de colaboración con Entidades Locales:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe informe de la Dirección General de Presupuestos y, en su caso, de las Direcciones Generales competentes afectadas cuando la normativa sectorial así lo establezca.

b) En el supuesto de que la actividad objeto del convenio suponga el ejercicio por parte de la Entidad Local de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, que consten en el expediente los informes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera, salvo que la actividad se financie íntegramente por la Administración del Principado de Asturias o se trate de servicios prestados por el Entidad Local con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

c) En el caso de servicios prestados con anterioridad a la referida Ley 27/2013, que conste en el expediente el informe del Interventor municipal indicando que se trata de competencias que venían ejerciendo antes de la citada Ley 27/2013, que se quieren seguir prestando y que cuentan con cobertura presupuestaria suficiente para su financiación.

d) Que existe informe razonado sobre las causas que justifican la conveniencia de la suscripción del convenio.

e) Que se acompaña el borrador del convenio con el contenido mínimo que establece el artículo 49 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si el convenio previese la posibilidad de prórroga, esta no podrá ser tácita en ningún caso.

f) Cuando se prevean pagos anticipados, que conste en el borrador del convenio la forma de libramiento.

g) En su caso, que se acompaña documentación justificativa del gasto o inversión que se pretende realizar, desglosando los distintos gastos o inversiones financiadas o cofinanciadas, así como una previsión de ingresos con los que se financiará la totalidad del presupuesto de la actuación.

h) Que el borrador del convenio indica la cuantía total de la actuación financiada y las aportaciones de cada una de las partes.

B) Compromiso del gasto:

B.1. En esta fase, se comprobarán los siguientes extremos adicionales:

a) Que el convenio ha sido firmado por todas las partes intervinientes.

b) En aquellos supuestos en los que la aprobación del gasto corresponda a un órgano distinto al que suscribe el convenio, que existe el acuerdo de aprobación adoptado por el órgano competente.

B.2. Modificaciones:

a) Que existe informe razonado sobre las causas que justifiquen la modificación del convenio.

b) Que antes de su firma el convenio continúa vigente.

c) Que existe informe de la Dirección General de Presupuestos.

B.3. Prórroga:

a) Que antes de su firma el convenio continúa vigente.

b) Que la posibilidad de prórroga está prevista en el texto del convenio.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

d) Que existe informe de la Dirección General de Presupuestos.

C) Reconocimiento de la obligación:

Que existe una certificación expedida por el órgano gestor, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio para realizar los pagos.

3.2 Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe informe de la Dirección General de Presupuestos y, en su caso, de las Direcciones Generales competentes afectadas cuando la normativa sectorial así lo establezca.

b) Que existe informe razonado sobre las causas que justifican la conveniencia de la suscripción del convenio.

c) Que se acompaña el borrador del convenio con el contenido mínimo que establece el artículo 49 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si el convenio previese la posibilidad de prórroga, esta no podrá ser tácita en ningún caso.

d) Cuando se prevean pagos anticipados, que conste en el borrador del convenio la forma de libramiento.

e) En su caso, que se acompaña documentación justificativa del gasto o inversión que se pretende realizar, desglosando los distintos gastos o inversiones financiadas o cofinanciadas, así como previsión de ingresos con los que se financiará la totalidad del presupuesto de la actuación.

f) Que el borrador del convenio indica la cuantía total de la actuación financiada y las aportaciones de cada una de las partes.

B) Compromiso del gasto:

B.1. En esta fase, se comprobarán los siguientes extremos adicionales:

a) Que el convenio ha sido firmado por todas las partes intervinientes.

b) En aquellos supuestos en los que la aprobación de gasto corresponda a un órgano distinto al que suscribe el convenio, que existe el acuerdo de aprobación adoptado por el órgano competente.

B.2. Modificaciones:

a) Que existe un informe razonado sobre las causas que justifiquen la modificación del convenio.

b) Que antes de su firma el convenio continúa vigente.

c) Que existe un informe de la Dirección General de Presupuestos.

B.3. Prórroga:

a) Que antes de su firma el convenio continúa vigente.

b) Que la posibilidad de prórroga está prevista en el texto del convenio.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

d) Que existe informe de la Dirección General de Presupuestos.

C) Reconocimiento de la obligación:

Que existe una certificación expedida por el órgano gestor, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio para realizar los pagos.

Vigésimo octavo. 
Contratos programa.

En los expedientes de contratos-programa, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

Que en el texto del contrato programa se establecen los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

B) Reconocimiento de la obligación:

En su caso, que existe una certificación expedida por el órgano previsto por el contrato programa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

Vigésimo noveno. 
Expropiaciones forzosas.

En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero, 1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Depósitos previos:

1.1. Fiscalización del documento ADOJ, pagos a justificar sobre crédito retenido:

a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.

c) Que existe propuesta de resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

1.2. Fiscalización de la cuenta justificativa:

a) Que existe el acta previa a la ocupación.

b) Que se acompaña el documento acreditativo del pago realizado.

2. Indemnización por rápida ocupación:

2.1. Fiscalización del documento ADOJ, pagos a justificar sobre crédito retenido:

a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe documento de liquidación de la indemnización.

c) Que existe propuesta de resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2.2. Fiscalización de la cuenta justificativa:

a) Que existe el acta previa a la ocupación.

b) Que se acompaña el documento acreditativo del pago realizado.

3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:

a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

b) Que existe un informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

c) En el caso de mutuo acuerdo, que consta el documento en el que se concreta el acuerdo a que se ha llegado con el titular del bien o derecho expropiado.

4. En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias:

Acuerdo del Jurado en el que se fije el importe del justiprecio.

5. Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo:

Que existe un informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

Trigésimo. 
Responsabilidad patrimonial.

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo de conformidad con su normativa reguladora.

b) Que existe un informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

c) Que existe el informe propuesta del instructor del procedimiento.

d) Que no ha prescrito el derecho a reclamar del interesado.

Trigésimo primero. 
Ejecución de sentencias.

En los expedientes de gasto para la ejecución de sentencias, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

a) Copia de la sentencia.

b) Documento en el que se acredite el carácter firme de la sentencia, ya sea la propia sentencia en la que conste su carácter firme, una diligencia judicial posterior sobre tal carácter o, finalmente, una comunicación de la resolución judicial del Servicio Jurídico en la que se indique esta circunstancia.

c) Propuesta de Resolución del órgano competente ordenando el cumplimiento de la sentencia y acordando el pago.

d) En caso de sentencias cuyo cumplimiento requiera la realización de una operación aritmética para su cuantificación, que exista un informe del órgano gestor sobre la correspondiente liquidación.

Trigésimo segundo. 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 15 de octubre de 2021.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2021-09553.