Financiación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo en la provincia de Badajoz


Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo compromiso firme de aportación al Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Diputación Provincial de Badajoz.

DOE 55/2022 de 21 de Marzo de 2022

Con la firma de este acuerdo, la Diputación Provincial de Badajoz se compromete a realizar una aportación económica para cofinanciar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, para la contratación por parte de las entidades locales de la provincia de Badajoz, de personas desempleadas demandantes de empleo para la realización de actuaciones competencia de las Corporaciones Locales.

Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, siguen manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y no son objeto de devolución a la Junta de Extremadura y, por tanto, a Diputación de Badajoz.

Este compromiso tiene vigencia hasta el 8 de julio de 2022.

Vigencia desde: 08-07-2021

Habiéndose firmado el día 8 de julio de 2021, el Acuerdo compromiso firme de aportación al Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 14 de marzo de 2022.

La Secretaria General. P.A. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

COMPROMISO FIRME DE APORTACIÓN AL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE EMPLEO DE LA LEY 1/2021, DE 3 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2021, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ.

Mérida, 8 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Esther Gutiérrez Morán, titular de la Consejería de Educación y Empleo, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), aprobados por el artículo único del Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE 5/03/2009), interviene en su condición de Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo y actúa en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6.2 de los citados Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, competencia que si bien están delegadas en la Dirección Gerencia del SEXPE mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), fueron avocadas mediante Resolución de fecha 28 de mayo de 2021.

Y de otra, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada el 29 de junio de 2019, con plenos poderes para la firma de este compromiso, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 34 1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Las partes, reconociéndose capacidad legal para tomar acuerdos que obliguen a las instituciones que representan, formalizan el presente compromiso y en su virtud.

MANIFIESTAN

La Junta de Extremadura en colaboración con las Diputaciones Provinciales pusieron en marcha el Plan de Empleo Social, firmando con cada una de ellas, con fecha 16 de octubre de 2015, un convenio de colaboración para la dotación de un fondo destinado a financiar dicho Plan, con la finalidad de incentivar la contratación de personas desempleadas por los municipios y entidades locales a través de la concesión de subvenciones a estas entidades, así como en su caso, por parte de pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y empresa de economía social. El Plan tenía como prioridad a las personas paradas de larga duración que se encontrasen en situación de exclusión o riesgo de exclusión social y no percibieran prestaciones contributivas por desempleo, además de no superar los ingresos de su unidad familiar determinados límites. En el año 2016 se vuelve a firmar nuevo convenio con el mismo objeto, habiendo sido prorrogado el mismo mediante sucesivas adendas hasta el 31 de diciembre de 2019.

A la vista de los buenos resultados, tanto Junta de Extremadura como las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, procedieron con fecha de 16 de octubre de 2019 a la firma de acuerdo firme de compromiso de aportación económica para la financiación de un nuevo programa denominado Plan de Activación para el Empleo Local.

Este Plan se ha venido desarrollando a lo largo del ejercicio 2020.

Como consecuencia de la suscripción de la Carta Europea de Autonomía Local, se definió la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

Para hacerlo efectivo, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.

El artículo 42 de la citada Ley, determina los principios de actuación de las haciendas locales extremeñas, estableciendo la autonomía financiera como el primero de ellos, el cual se concreta en el ejercicio de las potestades de ordenación y gestión en materia económicofinanciera, presupuestaria y tributaria, de conformidad con la legislación básica y las leyes que regulen estas materias.

En coherencia con lo anterior, el artículo 43 de la Ley de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, prevé que la financiación de los municipios y del resto de las entidades locales tendrá carácter incondicionado, ordenando en el artículo 45 la creación de un Fondo de financiación para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siendo competencia del Consejo de Política Local creado por esta misma Ley, el seguimiento y control de la ejecución anual de este fondo. Por lo anterior, el mecanismo utilizado hasta el momento que consistía en el otorgamiento de subvenciones a las entidades locales, pasa a ser excepcional y ha sido sustituido por la creación del Programa de colaboración económica municipal.

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, como un medio de financiación adicional al Fondo de financiación incondicionada para los municipios de la Comunidad Autónoma se ha creado el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, cuyo objeto es la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

En relación con lo anterior, se establece en el artículo 52 que al Programa de colaboración económica municipal de Empleo se incorpora la cuantía del crédito 1308 242A 460 “Programa de activación del empleo local” financiado con recursos afectados TA por importe de 24.000.000 euros, de modo que las cantidades que anteriormente destinaba el SEXPE a la correspondiente convocatoria de subvenciones (12.000.000 €), ahora queda afectado al mencionado programa.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos, el citado programa se ha desarrollado por el Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.

Sigue siendo del interés de la Diputación de Badajoz continuar apoyando la creación de empleo en las entidades locales, para lo que se hace necesario formalizar jurídicamente este compromiso en firme.

El artículo 71 de la Ley 5/2007, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura: "El compromiso firme de aportación es el acto por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, mediante norma, programa, conferencia sectorial, acuerdo o concierto con la Comunidad Autónoma, sus organismos o instituciones a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada, de tal forma que cumplidas por la Comunidad Autónoma, sus organismos o instituciones las obligaciones que, en su caso, hubiesen asumido en el correspondiente documento, el compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible.” Tras lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, las partes firmantes acuerdan la celebración del presente acuerdo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

El presente compromiso tiene por objeto formalizar el acuerdo para la aportación económica que la Diputación Provincial de Badajoz realizará para cofinanciar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, desarrollado por el Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.

Segunda. 
Finalidad.

Mediante el presente acuerdo, la Diputación Provincial de Badajoz, se compromete a aportar a la financiación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, para la contratación por parte de las entidades locales de la provincia de Badajoz, de personas desempleadas demandantes de empleo para la realización de actuaciones competencia de las Corporaciones Locales.

Estas actuaciones serán ejecutadas por las Corporaciones Locales en régimen de gestión directa, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas.

Tercera. 
Compromisos de las partes.

La Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE se compromete a:

a) Destinar la aportación de la Diputación Provincial de Badajoz a la financiación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, creado en el artículo 52 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.

b) Destinar 12.000.000 € a la financiación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, creado en el artículo 52 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, de tal manera que, en ningún caso, la asignación mínima para la provincia de Badajoz sea inferior al 60% del total.

La Diputación Provincial de Badajoz se compromete a:

Cuarta. 
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes permitirá, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora, proceder a exigir el pago del importe correspondiente o, en su caso, proceder a la resolución del acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento previsto en la cláusula sexta apartado segundo.

Quinta. 
Modificaciones presupuestarias

La Diputación Provincial de Badajoz, en virtud del presente compromiso asume la obligación de realizar y aprobar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, en orden a su ejecución, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido vigente de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y restante normativa de aplicación.

Sexta. 
Seguimiento y control del convenio

El control de seguimiento del presente compromiso se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz.

La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes designados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Corresponde a la Comisión:

a) Recibir información sobre el desarrollo del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

b) La interpretación de las cláusulas recogidas en el presente compromiso.

c) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.

d) Controlar el adecuado destino de las cantidades afectadas al fondo.

e) E l resto de funciones previstas en el presente acuerdo.

Séptima. 
Vigencia.

El presente compromiso tiene una vigencia de 12 meses desde la firma del mismo.

Octava. 
Verificación del destino de los fondos.

El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, se crea como medio de financiación adicional al Fondo regional de financiación municipal, cuyo seguimiento y control corresponde al Consejo de Política Local, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.

No obstante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53. f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, el Servicio Extremeño Público de Empleo deberá remitir un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien a su vez lo remitirá al Consejo de Política Local. De dicho informe se dará traslado además a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente acuerdo.

La Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE remitirá a la Diputación Provincial de Badajoz, antes del 30 de junio de 2022 una certificación del Secretario General relativa a los pagos efectuados en la provincia, de acuerdo con la distribución prevista en la cláusula tercera, así como los posibles remanentes que se hubiesen podido derivar de dichas actuaciones, Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y no serán objeto de devolución a la Junta de Extremadura y por tanto a Diputación de Badajoz.

La información proporcionada será el fundamento de que cualquier minoración que experimente el Programa para la Activación del Empleo Local, que en su caso se cree en los próximos ejercicios presupuestarios, respete proporcionalidad de las aportaciones de las partes.

Novena. 
Denuncia.

El presente compromiso quedará sin efecto por mutuo acuerdo entre las partes firmantes o por denuncia por cualquiera de ellas, con anterioridad a la finalización del período de vigencia.

Décima. 
Régimen jurídico.

La naturaleza jurídica del presente compromiso es de convenio interadministrativo, y por tanto, acuerdo de voluntades entre dos entidades públicas que se instrumenta como negocio jurídico bilateral para la obtención de un fin de interés público, y que se adopta de conformidad con en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de lo previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 5/2007, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomas de Extremadura para 2021.

Su interpretación, cumplimiento y ejecución en caso de discrepancia, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.

La Consejera de Educación y Empleo,

M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz,

D. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA