Orden de 1 de junio de 2022, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2022.
BOJA 107/2022 de 7 de Junio de 2022
Mediante esta norma la Junta de Andalucía distribuye los créditos presupuestarios destinados a las diputaciones provinciales y ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes para la financiación de las ayudas económicas familiares cuya finalidad es mantener a los menores en su medio familiar.
Se prevé que la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación realice las transferencias de financiación una vez suscrito el convenio de cooperación o la prórroga correspondiente y a medida que las entidades locales vayan entregando la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la intervención de la respectiva entidad local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares de dicho ejercicio han sido destinados a la finalidad prevista.
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.
La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.
El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación, atribuyéndose a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia, mediante el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el anterior.
En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para Ayudas Económicas Familiares, en la partida 1600010000 G/31E/46504/00, correspondiente a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2022, asciende a la cantidad de 3.569.998 €, sin perjuicio que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse nuevos créditos estatales para financiar este Programa.
En el presente ejercicio procede incluir al municipio de Cartaya (Huelva), que superó los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre (BOE número 306, de 23 de diciembre) por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Ordenar para el ejercicio 2022 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del Servicio 01 y conforme se establece en el Anexo Único, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio y en la Orden de 10 de octubre de 2013.
Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.
Asimismo, una vez se publique la presente orden, para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente habrán de dirigir la siguiente documentación necesaria a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:
- Solicitud de las transferencias de acuerdo con la presente orden de referencia.
- Documento acreditativo de la persona que ostenta la representación legal de la entidad local o persona en quien delegue, para la firma del Convenio o Cláusula Adicional.
- Certificado de aportación económica al programa o de no aportación, en su caso.
La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a realizar las transferencias de financiación una vez suscrito el Convenio de Cooperación o la prórroga correspondiente y a medida que las entidades locales vayan dando cumplimiento al trámite referido en la disposición segunda.
La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 2022
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
PROVINCIA | AEF 2022 ENTIDADES LOCALES | JUNTA 2022 |
---|---|---|
ALMERÍA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA | 99.986 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | 84.497 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ADRA | 10.392 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO | 35.169 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | 13.154 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | 42.730 € |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE VÍCAR | 11.623 € |
CÁDIZ | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ | 84.857 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | 45.664 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | 56.338 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | 15.339 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE BARBATE | 11.044 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS | 10.758 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | 39.818 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA | 9.877 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | 98.854 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN | 30.557 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | 39.332 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | 18.849 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ROTA | 12.225 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | 41.684 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | 14.370 € |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | 32.946 € |
CÓRDOBA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA | 112.098 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA | 136.052 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE BAENA | 7.952 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE CABRA | 7.905 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | 18.763 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE MONTILLA | 8.700 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO | 8.981 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA | 8.897 € |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | 13.143 € |
GRANADA | DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA | 197.093 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE GRANADA | 93.575 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR | 10.348 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ARMILLA | 10.559 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE BAZA | 7.749 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS | 10.043 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE GUADIX | 7.469 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE LOJA | 8.519 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE MARACENA | 9.574 € |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | 24.883 € |
HUELVA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | 91.815 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE HUELVA | 61.688 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE | 9.098 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALMONTE | 11.661 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE | 8.387 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE CARTAYA | 6.645 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA | 9.665 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE LEPE | 11.817 € |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE MOGUER | 8.440 € |
JAÉN | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAEN | 134.104 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 43.816 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL | 7.812 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | 15.535 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE LINARES | 24.577 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE MARTOS | 9.555 € |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | 13.692 € |
MÁLAGA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA | 96.351 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | 242.581 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE | 18.125 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE | 11.373 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA | 16.742 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | 28.528 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA | 12.301 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE COÍN | 10.069 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | 28.729 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | 30.747 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MARBELLA | 58.344 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MIJAS | 36.465 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE NERJA | 8.499 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | 20.390 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE RONDA | 13.776 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | 28.007 € |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA | 34.502 € |
SEVILLA | DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA | 264.501 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | 282.121 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA | 34.430 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | 10.055 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CAMAS | 12.786 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CARMONA | 12.489 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO | 13.796 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS | 60.740 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | 17.743 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA | 12.448 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR | 10.567 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE | 19.594 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA | 11.617 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | 18.231 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA | 17.782 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE | 10.348 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE TOMARES | 10.353 € |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE UTRERA | 24.195 € |
TOTAL | 3.569.998 € |