Fases de la desescalada para el sector del transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Castilla y León


Orden FYM/380/2020, de 7 de mayo, por la que se establece un régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, y su aplicación a las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

BOCL 91/2020 de 8 de Mayo de 2020

La Orden dispone el régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, y su aplicación a las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dependiendo del tipo de servicio que se preste, su funcionalidad y capacidad, con el objeto de que gradualmente vayan restableciéndose hasta alcanzar el 100% la disponibilidad de los mismos. Para ello se establecen las siguientes condiciones:

Se requiere la comunicación diaria entre las empresas operadoras y la Dirección General de Transporte para la gestión de la oferta y la demanda que puedan ir adaptándose a la prestación de los servicios.

Se mantienen las medias adoptadas por las Ordenes FYM/298/2020 y TMA/384/2020.

Se prevé la especial atención a los espacios reservados para personas con discapacidad.

A los efectos de la aplicación de esta orden se establece una clasificación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de la que resultan 3 categorías, a las que son aplicables las distintas fases:

1.-  Servicios de transporte público metropolitano.

- Se establecen unos tramos horarios, distinguiendo entre las horas punta (de 7:30 a 9:30 y de 13:30 a 16:30) y las horas valle (resto de horas), que pueden ir modificándose.

- Se disponen las condiciones aplicables a cada fase:

a) En la Fase 0, siguen aplicándose las condiciones de oferta de servicios establecidas en la Orden SAN/309/2020 (EDL 2020/ 6460).

b) En la Fase I, la oferta en horas punta puede incrementarse de forma progresiva hasta adaptarse a la demanda real. En horas valle debe mantenerse el 25% actual.

c) En la Fase II, la oferta en horas valle puede incrementarse de forma progresiva desde el 25% actual hasta el 50%. En horas punta puede aumentarse hasta el 100% en función de las necesidades y atención de la demanda.

d) En la Fase III, la oferta en horas valle puede incrementarse de forma progresiva desde el 50% de la fase anterior hasta el 75%. En horas punta alcanza el 100%.

-  En cualquiera de las fases, para los sábados, domingos y festivos, la oferta de servicios de transporte debe continuar en las condiciones de prestación determinadas para la fase 0.

2.-  Servicios de transporte en las zonas verdes sanitarias de la Comunidad Autónoma. Zonas Básicas de Salud, definidas por la Consejería de Sanidad.

a) En todas las fases continúan las condiciones en el régimen de oferta actual, manteniendo el sistema a la demanda su oferta del 100% de los servicios.

- La gestión de la demanda mediante reserva previa se establece por vía telefónica, determinando un riguroso control de la ocupación mínima.

3.- Servicios de transporte de media y larga distancia.

- Se disponen las condiciones aplicables a cada fase:

a) En la Fase 0, siguen aplicándose las condiciones de oferta de servicios establecidas en la Orden SAN/309/2020 (EDL 2020/ 6460).

b) En la Fase I, la oferta se mantiene en el 25%.

c) En la Fase II, son las mismas condiciones que la Fase I.

d) En la Fase III, se prevé un incremento progresivo de la oferta del 25% hasta el 50%.

- No obstante lo dispuesto anteriormente, los sábados, domingos y festivos, la oferta de servicios de transporte debe continuar en las condiciones de prestación determinadas para la fase 0.

- En cualquiera de las fases, los operadores de transporte deben ajustar los horarios a las franjas horarias que permitan a los ciudadanos llegar a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.

El régimen previsto en esta orden es de aplicación desde la fecha de su publicación hasta que se alcance la situación de nueva normalidad en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León

Con fecha 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad con el objetivo fundamental de conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica. Este proceso de desescalada se plantea articulado en cuatro fases, gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

En el inicio de las diferentes fases de desescalada el transporte y la movilidad se presentan como uno de los ejes fundamentales de este proceso. El sector del transporte y la movilidad han tenido un papel clave en esta fase de la lucha contra el COVID-19 y será sometido a un importante nivel de tensión durante el proceso de vuelta a la normalidad. La apertura progresiva de las distintas actividades se verá acompasada de un incremento de la movilidad, por ello, es preciso establecer procedimientos de comunicación que permitan detectar información sobre el incremento de la demanda que se va generando según se va avanzando en las fases de desescalada y en el aumento de actividad de los distintos sectores.

Por otra parte, es preciso cuantificar para cada fase la capacidad de los servicios de transporte público regular de uso general titularidad de la Junta de Castilla y León al objeto de poder adaptarlos gradualmente al objetivo final que es el restablecimiento del 100% de los servicios de transporte, todo ello bajo la aplicación de los criterios de ocupación establecidos en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este análisis se debe hacer de forma particularizada respecto de los distintos tipos de servicios que se prestan, ya sea transporte metropolitano, transporte a la demanda o líneas de media y larga distancia y teniendo presente, sobre todo en las fases iniciales, la factibilidad relacionada con la disponibilidad de personal y de material rodante o vehículos.

A tal fin, la presente orden instaura canales dinámicos de comunicación entre la administración titular del servicio y los operadores del sistema de transporte, que permitan comparar su capacidad disponible, con la estimación de la demanda esperada para cada uno de los escenarios y fases de desescalada para poder responder así de forma dinámica y ágil con el establecimiento de medidas adicionales, bien de gestión de la demanda o bien de refuerzo de la oferta o una combinación de ambas.

Así mismo, e independientemente de configurar los nuevos escenarios de oferta y demanda, es necesario mantener las medidas que han permitido maximizar la seguridad de los usuarios durante la utilización del transporte público: la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, y la ya citada Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo.

Bajo dicho contexto, mediante la presente norma, se establece el régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, y su aplicación a las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, todo ello en función de los diferentes tipos de servicio, su ámbito territorial de aplicación y las funcionalidades y capacidad del sistema de transporte.

Es competente para dictar esta orden el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero. 
Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo. 
Régimen específico de medidas y tipos de servicio.

1. A efectos de lo previsto en la presente orden, se establecerá un canal de comunicación diario entre las empresas operadoras y la Dirección General de Transportes, con el objetivo de gestionar la oferta y la demanda de manera que se puedan ir analizando las diferentes peculiaridades de los distintos servicios de transporte durante las fases de la desescalada.

Este canal de comunicación supondrá la remisión por vía telemática al siguiente email: area.dg.transportes@jcyl.es de aquellas rutas de transporte que hayan llegado a los límites máximos establecidos en cada fase (tanto de oferta como de demanda) y el tramo horario en que esto ha sucedido para poder tomar las posibles medidas correctoras.

2. Se distinguen, a efectos de la presente orden, los siguientes servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León:

Servicios de transporte público metropolitano. Abarcaría a todos los servicios de ámbito metropolitano establecidos en la Comunidad Autónoma (Burgos, León, Salamanca, Segovia y Valladolid).

Servicios de transporte en las zonas verdes sanitarias de la Comunidad Autónoma. Serían los servicios de transporte a la demanda que transitan por aquellas Zonas Básicas de Salud, definidas por la Consejería de Sanidad.

Servicios de transporte de media y larga distancia. Abarcaría el resto de servicios de transporte público de viajeros por carretera no encuadrados anteriormente.

3. Se mantienen las especificaciones establecidas en la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19. Estas medidas se complementarán, en su caso, con cualquier protocolo general que al efecto pueda ser establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la autoridad sanitaria.

4. Se mantendrán las limitaciones a la ocupación máxima de los vehículos señaladas en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, anteriormente citada.

5. Se prepararán actuaciones de movilidad reforzada para los casos en los que se detecte una posible congestión en alguno de los servicios de transporte.

6. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Tercero. 
Régimen específico para los servicios de transporte público metropolitano.

1. A efectos de lo previsto en esta orden, se distinguen los siguientes tramos horarios:

Horas punta: 7:30 - 9:30; 13:30 - 16:30.

De conformidad con la información aportada en relación a la gestión de la oferta y la demanda, podrán establecerse nuevos tramos horarios que tendrán la consideración de hora punta.

Horas valle: El resto de horario no señalado anteriormente.

Las expediciones en horas valle podrán ser modificados en sus horarios, en caso de necesidad, para reforzar las horas punta. Esto será convenientemente notificado con suficiente antelación a su puesta en marcha.

2. En las fases 0, I, II y III, las condiciones aplicables serán:

3. En la fase 0, se mantendrán las condiciones actuales de oferta de servicios de transporte público establecidas en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. En la fase I.

5. En la fase II.

6. En la fase III:

7. En la situación de nueva normalidad, la oferta de transporte público de viajeros será el 100% en todas sus franjas horarias, en relación a la oferta que había con carácter previo a la declaración del estado de alarma.

Cuarto. 
Régimen específico para los servicios de transporte a la demanda de las zonas verdes sanitarias.

1. En las fases 0, I, II y III, se mantendrán las condiciones de los servicios de transporte a la demanda en el régimen de oferta actual. En este sentido, el transporte gestionado por el sistema a la demanda mantendrá su oferta del 100% de los servicios. Su adaptación a la demanda real se efectuara a través del propio sistema de gestión mediante reserva previa de plazas en los términos de ocupación reseñados.

2. Se establecerá un exhaustivo control de la ocupación máxima de los vehículos señalada en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, a través del sistema de reserva telefónica.

Quinto. 
Régimen específico para los servicios de transporte de media y larga distancia.

1. En las fases I, II y III, las condiciones aplicables serán:

2. En la fase 0, se mantendrán las condiciones actuales de oferta de servicios de transporte público establecidas en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. En la fase I:

4. En la fase II:

5. En la fase III:

6. En la situación de nueva normalidad, la oferta de transporte público de viajeros será el 100% en todas sus franjas horarias, en relación a la oferta que había con carácter previo a la declaración del estado de alarma.

Sexto. 
Vigencia del régimen específico de prestación de servicios.

El régimen específico de prestación de los servicios previsto en esta orden, mantendrá su vigencia hasta que se alcance la situación de nueva normalidad en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo. 
Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Habilitación.

La Dirección General de Transportes podrá ajustar los parámetros de oferta y demanda definidos en la presente orden, mediante resolución dictada al efecto.

Valladolid, 7 de mayo de 2020

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández