Exención temporal de pagos de tasas portuarias y aeroportuarias en Balears y medidas en materia de transporte de trabajadores con motivo del estado de alarma


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2020 por el que se autoriza la exención temporal de pagos de tasas portuarias y aeroportuarias en las Illes Balears y se adoptan medidas en materia de transporte de trabajadores, con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOIB 39/2020 de 20 de Marzo de 2020

En cumplimiento del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma y la Orden TMA/247/2020, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Baleares, por medio de esta norma se acuerda:

- Eximir del pago de tasas portuarias a las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

- Solicitar la exención del pago de tasas portuarias y aeroportuarias con destino a puertos y aeropuertos de su competencia ubicados en las Illes Balears.

- Solicitar autorización para la utilización del transporte marítimo a los pasajeros que por motivos humanitarios, sanitarios o interés público no puedan viajar en avión.

- Modificar el acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas con relación a las entradas y salidas en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears, para dar la posibilidad de habilitar espacios comunitarios a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía en caso de que los barcos no tengan capacidad suficiente para que viajen en su cabina individual.

El Gobierno de las Islas Baleares, debido a la situación excepcional en que nos encontramos, acordó el 13 de marzo de 2020 aprobar el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-1. Entre estas medidas, el apartado X del anexo 1 establece lo siguiente:

Se acuerda la restricción temporal de las frecuencias del transporte marítimo de pasajeros entre Formentera e Ibiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de Ordenación del Transporte Marítimo de las Illes Balears, y, en consecuencia, la reducción de este tráfico marítimo a las 10 frecuencias en cada sentido establecidas en el artículo 28 de la mencionada Ley 11/2010, garantizando las frecuencias de primera y última hora actuales, sometiendo a autorización de la Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo la distribución de estas entre las navieras operantes.

El 14 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que incorpora, entre otras, medidas restrictivas tanto para el transporte marítimo y aéreo, con reducción de frecuencias al 50%, como para la libre circulación de personas, que queda restringida a los supuestos del artículo 7 del Real Decreto.

Posteriormente, la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Baleares, restringe todavía más las entradas y salidas, tanto por vía aérea como por vía marítima, y cierra, salvo los supuestos excepcionales, los puertos de las islas al desembarco de pasajeros.

Además, las normas y los acuerdos de carácter sanitario que se han dictado, como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas con relación a las entradas y salidas en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears, afectan directamente a la capacidad de barcos y aeronaves, puesto que suponen directamente una limitación de plazas.

La aplicación de estas medidas puede ocasionar problemas para garantizar la mínima conectividad que contemplan las anteriores normas. Esta situación ha dado pie a la aprobación y publicación en el BOE n.º 74, de 19 de marzo 2020, de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

Por lo tanto, resulta necesario e imprescindible no solo establecer unas restricciones adecuadas tanto en el tráfico aéreo como en el marítimo, sino que también se hace necesario establecer las adecuadas medidas que garanticen la prestación de estos tráficos mínimos, que tienen que garantizar la movilidad de las personas en los supuestos permitidos contemplados en las normas anteriormente mencionadas, y garantizar el suministro adecuado de las mercancías que la ciudadanía de las islas requiere en este periodo excepcional.

La medida propuesta quiere contribuir a que los servicios de transporte aéreo y marítimo se puedan continuar ofreciendo con las mínimas trabas y costes para las compañías.

Asimismo, y dadas las prohibiciones en el transporte aéreo y marítimo recogidas en la Orden TMA / 254/2020, de 18 de marzo, se hace necesario modularlas por motivos humanitarios, sanitarios o interés público, en el sentido de permitir en transporte marítimo de aquellos pasajes que por motivos justificados no puedan hacer el trayecto por vía aérea. El apartar 7 del artículo 2 de la citada Orden, dispone que:

«La Delegación de Gobierno de las Islas Baleares podrá autorizar en los puertos de Palma, Alcudia, Mahón, Ciutadella, La Savina y Ibiza, por circunstancias humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de los pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje, que prestan Servicio de línea regular; así como el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en Arrendamiento náutico ».

Por otro lado, el 18 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno, entre las medidas de especial protección de las personas con relación a las entradas y salidas en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears, acordó:

Quinto.Los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía que embarquen desde el puerto de origen hasta el destino final sin solución de continuidad, viajarán durante toda la travesía en su cabina individual asignada que será debidamente desinfectada.

La manutención de los conductores se suministrará por la naviera al acceso al barco, mediante un pic-nic. El acceso a la cabina y el desembarco al puerto de destino se realizará guardando las medidas asignadas por las autoridades sanitarias.

A los efectos de garantizar el transporte de mercancías, es necesario proceder a su modificación en el sentido de permitir y habilitar espacios, siempre respetando las separaciones mínimas, para los conductores de mercancías.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión del día 20 de marzo de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero 

Eximir del pago de tasas portuarias a las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

Segundo 

Solicitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que autorice a la Autoridad Portuaria de Baleares para que exime del pago de tasas portuarias a las navieras con barcos y embarcaciones con destino a puertos de su competencia ubicados en las Illes Balears durante la vigencia del estado de alarma.

Tercero 

Solicitar a AENA que exima del pago de todas las tasas aeroportuarias a las aeronaves con destino a aeropuertos ubicados en las Illes Balears.

Cuarto 

Modificar el punto quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas con relación a las entradas y salidas en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears, que deberá tener la siguiente redacción:

Los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía que embarquen desde el puerto de origen hasta el destino final sin solución de continuidad viajarán durante toda la travesía en su cabina individual asignada, que será debidamente desinfectada. En el supuesto de que los barcos no tengan capacidad suficiente para llevar a cabo esta medida, se podrán habilitar los espacios comunitarios necesarios respetando, siempre y en todo caso, la separación mínima entre viajeros establecida por las autoridades sanitarias.

En el momento de acceder al barco la naviera suministrará la manutención de los conductores mediante un picnic. El acceso a la cabina y el desembarco al puerto de destino se realizará guardando las medidas asignadas por las autoridades sanitarias.

Quinto 

Solicitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que autorice, con el visto bueno previo de la Consejería de Movilidad y Vivienda, y entre los supuestos de las exenciones del apartado 7 del artículo 2 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, la utilización del transporte marítimo a los pasajeros que por motivos humanitarios, sanitarios o de interés público no puedan viajar en avión. La autorización requerirá la previa presentación de un informe médico y/o de cualquier otro documento que acredite suficientemente los motivos de la misma.

Sexto 

Disponer que este Acuerdo tiene que desplegar sus efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y durante el período en que se mantenga la declaración delstado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Séptimo 

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Eivissa, 20 de marzo de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra