Establecimiento del uso universal obligatorio de mascarillas en los centros sanitarios de Andalucía


Orden de 11 de enero de 2024, por la que se adoptan medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

BOJA Ext. 1/2024 de 11 de Enero de 2024

La presente Orden se establece la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

Esta medida será, igualmente, efectiva en consultas del ámbito privado.

No obstante lo anterior, el uso universal puede excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el paciente.

El día 10 de enero de 2024 se ha recibido en la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública. En dicha orden se declaran como actuaciones coordinadas en salud pública, conforme al artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las que figuran en el Anexo I de la misma.

Las medidas relacionadas con la utilización de la mascarilla que se establecen en referido Anexo I de la orden comunicada incluyen la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria). Esta obligatoriedad, en palabras textuales de la orden, «tiene el objetivo de reducir la transmisión de estos virus y proteger a las personas con riesgo de complicaciones asociadas a infección que acuden a estos centros o se encuentran hospitalizadas, además de proteger la salud de los trabajadores sanitarios. Esta medida será, igualmente, efectiva en consultas del ámbito privado».

Asimismo, la orden expresa, que «este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el paciente».

Por otra parte, la orden comunicada establece que «Las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso. Aquellas que a pesar de cumplir ese criterio quieran mantener la obligatoriedad, de acuerdo con el análisis de sus datos, podrán hacerlo durante la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas».

Igualmente, la mencionada orden del Ministerio de Sanidad establece recomendaciones generales para la población de utilización de mascarilla ante la presencia de síntomas de infección respiratoria, recomendaciones de su uso en centros residenciales de personas vulnerables y farmacias.

En otro orden de cosas, la orden comunicada dispone que se fomenten las medidas higiénicas y asegurar una adecuada ventilación de espacios interiores, y que incremente las tasas de vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 en la población con indicación vacunal.

En su virtud, y estando obligada esta Comunidad Autónoma a cumplir las actuaciones dictadas por el Ministerio de Sanidad según lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, así como en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dictan las presentes medidas de salud pública de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. 

De conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, se establece la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria). Esta medida será, igualmente, efectiva en consultas del ámbito privado. Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el paciente.

Segundo. 

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, cuando se presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, podrá pasarse de una situación de obligatoriedad del uso de mascarillas a una situación de recomendación de uso, lo cual no obsta para que se mantenga dicha obligación durante la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas.

Sevilla. 11 de enero de 2024

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO

Consejera de Salud y Consumo