Establecimiento de medidas sanitarias en Cantabria en aplicación de la Orden de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024


Resolución por la que se establecen medidas sanitarias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en aplicación de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

BOCA Ext. 1/2024 de 11 de Enero de 2024

Mediante la presente resolución de decreta la aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

En sus méritos, resultan de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria las actuaciones coordinadas en salud pública contenidas en el Anexo I de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, que se transcriben a su vez como Anexo I de esta resolución.

Entre otras medidas y en relación con las mascarillas, se declara la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

Además como medidas destacables de la norma, se dan una serie de recomendaciones generales para la población y en centros residenciales de personas vulnerables y farmacias.

El artículo 65.1 de la Ley 16/2003, Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que "la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas".

De conformidad con dicho precepto, a las 19:02 horas del día 10 de enero de 2024 se ha dictado por la Ministra de Sanidad "Orden comunicada mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública". El apartado primero de dicha Orden comunicada declara como actuaciones coordinadas en salud pública las que figuran en su Anexo I.

Las actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 16/2003, tienen carácter obligatorio para las Comunidades Autónomas, resultando éstas las destinatarias de tal declaración, tal y como se ha señalado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el Auto de 5 de marzo de 2021, dictado en el Procedimiento Ordinario 1170/2020. En esta misma línea, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en Auto de 20 de agosto de 2020 dictado en el Procedimiento Ordinario 1170/2020, ha calificado la aplicación de las declaraciones de actuaciones coordinadas por la Comunidad Autónoma destinataria como "mera trasposición obligada de su contenido". Dicha trasposición obligada se entiende lógicamente sin perjuicio de la eventual impugnación de las declaraciones de actuaciones coordinadas por parte de las Comunidades afectadas.

En atención a lo expuesto y resultando obligada la aplicación de las actuaciones coordinadas antecitadas, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Primero. 

Aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

Resultarán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria las actuaciones coordinadas en salud pública contenidas en el Anexo I de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, que se transcriben como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. 
Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos en tanto se mantengan los efectos la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 11 de enero de 2024.

El consejero de Salud,

César Pascual Fernández.

ANEXO I 

"Medidas en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas

Actualmente, en España estamos experimentando de forma simultánea las ondas estacionales de gripe, COVID-19 e infección por Virus Respiratorio Sincitial (VRS), que en el caso de la gripe se está presentando con una intensidad superior a la de temporadas previas. En estos momentos, nos encontramos todavía en una fase de ascenso (en las semanas 50, 51 y 52 de 2023 la incidencia global de las infecciones respiratorias agudas ha sido de 808.7, 921.7 y 952.9 casos por 100.000 habitantes, respectivamente) y es probable que transcurran algunas semanas más hasta que la curva epidémica comience a descender (en el Anexo II se detalla la situación epidemiológica actual respecto a la circulación de los virus respiratorios). Los datos de gravedad de la gripe hasta el momento indican porcentajes de gravedad similares a temporadas previas, tanto en ingresos en UCI, como en defunciones. Sin embargo, debido a la intensa circulación el impacto en la salud de la población puede ser alto.

La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta aprobó unas "Recomendaciones sobre la utilización de mascarilla tras el fin de la emergencia sanitaria internacional por COVID-19" en mayo de 2023, en la que se indicaba que "... es importante proteger a las personas más vulnerables de las infecciones de trasmisión respiratoria cuya fuente no siempre es evidente como en los casos asintomáticos o en la trasmisión de infecciones en ausencia de clínica respiratoria." Así mismo se recomienda que "... ante un posible contexto epidemiológico desfavorable con alta trasmisión comunitaria de una infección de vías respiratorias, deberá considerarse el reforzar el uso de mascarillas, como una de las medidas más eficaces dentro del conjunto de medidas de prevención y control de la infección."

En estos momentos existen varias comunidades autónomas que han establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios (Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Asturias, Canarias y Aragón) y otras comunidades que han establecido la recomendación de su uso.

Por ello, mientras se mantengan los actuales niveles de transmisión y con el objetivo de reforzar las medidas para la prevención y control de estas infecciones, así como disminuir su impacto en la población, especialmente en los grupos más vulnerables y en el sistema asistencial y dar cobertura legal a las comunidades autónomas que hayan establecido la obligatoriedad de uso de la mascarilla en los centros sanitarios y a las que pudieran establecerla.

Medidas relacionadas con la utilización de la mascarilla

La utilización de la mascarilla es una herramienta fundamental en el control de la transmisión de enfermedades infecciosas por vía respiratoria. Su uso por parte de la persona enferma reduce la emisión de secreciones al respirar, hablar, gritar, toser o estornudar. Además, constituye una barrera física para el receptor.

En mayo de 2023, tras el fin de la emergencia sanitaria internacional por COVID-19, desde la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta se acordaron unas recomendaciones sobre la utilización de mascarilla dirigidas a la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas. Éstas incluían que, en un contexto epidemiológico desfavorable, con alta transmisión comunitaria, debe considerarse el reforzar el uso de mascarillas.

● Obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria)

Tiene el objetivo de reducir la transmisión de estos virus y proteger a las personas con riesgo de complicaciones asociadas a infección que acuden a estos centros o se encuentran hospitalizadas, además de proteger la salud de los trabajadores sanitarios. Esta medida será, igualmente, efectiva en consultas del ámbito privado.

Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el paciente.

Las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso. Aquellas que a pesar de cumplir ese criterio quieran mantener la obligatoriedad, de acuerdo con el análisis de sus datos, podrán hacerlo durante la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas.

● Recomendaciones generales para la población. Utilización de mascarilla ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.

La ciudadanía tiene un papel fundamental en la reducción de la transmisión de las infecciones respiratorias. Es importante mantener la cultura de responsabilidad adquirida en los últimos años, y continuar alentando a la población a utilizar mascarillas y reducir el número de interacciones sociales ante la presencia de síntomas compatibles con de infección respiratoria aguda.

● Recomendaciones en centros residenciales de personas vulnerables y farmacias.

Los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad son los entornos donde viven las personas más vulnerables. Aunque no se recomienda el uso universal de las mascarillas para cuidar el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional, se considera necesario tomar precauciones adicionales para proteger a las personas residentes y evitar brotes, especialmente en situaciones de alta circulación de virus respiratorios como la que se vive en estos momentos.

Es por ello que, siguiendo la Guía con recomendaciones específicas en este ámbito, aprobado por la Comisión de Salud Pública en julio de 2023, se debe asegurar la provisión y uso de mascarillas para el personal que atiende a personas con síntomas compatibles con infección respiratoria aguda y para las personas que presenten síntomas.

Así mismo, este nivel de recomendación se hará extensivo también a las oficinas de farmacia.

Fomentar las medidas higiénicas y asegurar una adecuada ventilación de espacios interiores

Para disminuir la transmisión a nivel poblacional, se debe insistir en la importancia de las medidas higiénicas como la etiqueta respiratoria (al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado, usar pañuelos desechables, y tirarlos tras su uso, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca) o lavado de manos.

Asimismo, se debe garantizar una correcta ventilación de espacios interiores, medida que ha demostrado una gran eficacia para reducir el riesgo de transmisión de infecciones respiratorias. Para ello, las CCAA y el Ministerio de Sanidad recordarán las recomendaciones de ventilación de entornos laborales y educativos, así como protocolos de ventilación de centros públicos, con el objetivo de garantizar la correcta ventilación de espacios cerrados.

Incrementar las tasas de vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 en la población con indicación vacunal.

La vacunación frente a gripe y a COVID-19 es una medida fundamental para reducir las complicaciones y gravedad de estas infecciones, por lo que se recomienda su administración en todos los grupos de riesgo para los que está recomendada, especialmente en una temporada de alta incidencia como la que estamos experimentando.

En el momento actual, se continúa recomendando la vacunación de gripe y COVID-19 a la población que con mayor probabilidad puede tener enfermedad grave tras una infección por virus de la gripe y SARS-CoV-2 (sobre todo, personas de 60 y más años de edad, aquellas que residen en instituciones, embarazadas y aquellas con condiciones de riesgo y sus convivientes), así como a las personas que por su situación laboral se consideran importantes para reducir el impacto y el mantenimiento de servicios críticos y esenciales a la comunidad. Ver recomendaciones en este informe.

Se recomienda también la administración de nirsevimab en la población infantil diana en esta temporada 2023-2024, es decir, población con algo riesgo de enfermedad grave por VRS, recién nacidos y menores de 6 meses.

Dada la situación epidemiológica actual y el hecho de que es previsible que sigamos durante unas semanas en cifras elevadas de circulación del virus de la gripe, debería intensificarse los esfuerzos de vacunación realizando llamamientos especiales o flexibilizando las vías de acceso de la población susceptible de vacunación, para tratar de alcanzar cifras equiparables a los dos últimos años. Las CCAA y el Ministerio de Sanidad, en el marco de sus respectivas competencias, podrán ampliar la campaña actual. Además, el Ministerio de Sanidad llevará a cabo un refuerzo de las acciones de comunicación para ayudar a mejorar las tasas de vacunación.

La actualización de las coberturas de vacunación de gripe y COVID-19 se recogen en el Anexo III".