Establecimiento de medidas cautelares en materia de salud pública por el incremento de las infecciones respiratorias en Asturias


Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas cautelares en materia de salud pública de carácter extraordinario, urgente y temporal, necesarias para hacer frente al incremento de las infecciones respiratorias en el territorio del Principado de Asturias.

BOPA Nº 6 Supl.1/2024 de 9 de Enero de 2024

Mediante la presente resolución se adoptan las siguientes medidas cautelares en materia de salud pública de carácter extraordinario, urgente y temporal, necesarias para hacer frente al incremento de las infecciones respiratorias en el territorio del Principado de Asturias:

A) Utilización de mascarilla:

  • Se establece, con carácter obligatorio, el uso universal de mascarilla en los centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) y oficinas de farmacia para reducir la transmisión y proteger a las personas más vulnerables y proteger la salud de las personas trabajadoras en estos centros. Excepción: las personas menores de 6 años de edad, aquellas personas que necesiten de una interacción verbal y/o gestual que sea importante para el abordaje o trato con el paciente.
  • Se recomienda con carácter general a la población el uso de mascarilla ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.
  • En relación con los centros residenciales de personas vulnerables, aunque no se recomienda el uso universal de mascarillas, es necesario establecer medidas complementarias de protección mediante asegurar la provisión y el uso de mascarillas para el personal que atiende a personas que atienden a personas con síntomas compatibles de infección respiratoria y para las personas que presenten síntomas.

B) Fomentar las medidas higiénicas y asegurar una adecuada ventilación:

  • Se recomiendan las medidas de higiene al estornudar, el uso de pañuelos desechables, la no reutilización de los mismos así como evitar tocarse ojos, nariz y boca tras hacerlo y el lavado frecuente de manos.
  • Se recomiendan la presencia de una correcta ventilación de espacio interiores en los entornos laborales y educativos, y la presencia de protocolos de ventilación de centros públicos.

Antecedentes de hecho

Primero. de acuerdo con el informe de 9 de junio de 2021 del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Salud, la situación epidemiológica en el Principado de Asturias de las infecciones respiratorias agudas víricas presenta la siguiente situación:

La temporada epidemiológica de infecciones respiratorias se inicia de forma consensuada en la semana 40 de cada año (principios de octubre) siendo en 2023 el 2.10.2023. Por ese motivo se agrupan varias actividades como el comienzo de las campañas de inmunizaciones otoñales así como el refuerzo de las actividades de vigilancia epidemiológica.

desde el punto de vista epidemiológico habitualmente en primer lugar comienza la actividad del VrS (Virus respiratorio Sincitial) que afecta en especial a los recién nacidos (rN) y a los menores de un año. Cuando alcanza su acmé comienza a circular más fluidamente el virus gripal. En las temporadas “clásicas” suele haber entre 3-4 semanas entre los acmés de VRS y virus gripal. En esta temporada también circula el virus COVID19 que circula sin patrones definidos pero siempre con agrupación en el espacio y tiempo de brotes epidémicos.

Para evitar estos brotes y casos, se establecen anualmente medidas de prevención inmunitaria mediante vacunas y anticuerpos específicos que pretenden especialmente evitar los casos graves, las hospitalizaciones así como los fallecimientos ligados a esas infecciones. Estas actividades no suelen ser muy efectivas para romper la cadena epidemiológica de estas enfermedades (evitar nuevas infecciones mediante la disminución de casos) por las propias características de estas enfermedades, aunque en ocasiones tienen efectividad limitada.

Hasta el día de hoy se han realizado 421.946 actividades de inmunización contra estas enfermedades. La efectividad es muy alta para el VrS con cifras de evitación del 91% de los casos de infección respiratoria aguda graves (que requiere hospitalización) y evitación de la infección asociada a hospitalización (98%). No obstante, para el COVid19 ha sido muy efectivas en las primeras semanas (96%) pero la misma va disminuyendo rápidamente con el tiempo siendo actualmente de solo el 40% tras 12 semanas. Eso significa que si el virus está circulando aunque la persona esté vacunada tenga posibilidad de enfermar, por lo que es crucial en estas situaciones aumentar la prevención con medidas físicas como el uso de mascarilla en las personas afectadas (para evitar contagiar a otras personas), en las personas vulnerables (para evitar ser infectado y tener un cuadro clínico grave) y en las personas que estén frecuentemente entre personas vulnerables y expuestas a personas posiblemente infectadas (para evitar ser vehículo de transmisión de la enfermedad). A ello se puede complementar con medidas de evitar que haya superficies en las que pueda haber el virus como ventilaciones cruzadas, higiene del estornudo, higiene de manos, y evitar el compartir aire con muchas personas que no deja de una exposición muy frecuente.

La evolución del número de casos de las diferentes enfermedades hasta el día de hoy se muestra en los siguientes gráficos, donde se observa un fuerte incremento del VRS hasta la semana 48/2023 con un posterior descenso de los casos. En el caso de la gripe aumenta su circulación existiendo el nivel máximo alcanzado en la temporada en el momento en que se suscribe según los datos disponibles. En el caso del COVID19 la circulación ha sido muy fluida hasta esa misma semana (semana 52/2023), especialmente entre las personas de 80 y más años.

Aunque en el caso del VrS la situación se ha contenido en las poblaciones inmunizadas (cerca del 99%) aquellas con edades superiores han tenido unas cifras elevadas de infección VrS. En el caso del COVid la inmunización temprana en personas de 80 y más años sirvió para reducir su incidencia como se observa en el gráfico correspondiente si bien tras 10 semanas tras la inmunización ha bajado mucho la efectividad para evitar casos si bien se mantiene la misma para evitar hospitalizaciones y fallecimientos.

El impacto de las diferentes enfermedades en términos de hospitalización indica que la necesidad de ingreso en las personas debido a infección respiratoria aguda (denominadas graves si necesitan hospitalización) ha ido aumentando en las últimas semanas especialmente en las personas adultas (para las pediátricas está bajando debido a la efectividad de la inmunización VrS y el declive de la circulación de dicho virus).

En cambio en edades adultas la progresión es al incremento de necesidad de ingreso debido a la circulación combinada de COVid19 y gripe, siendo esas cifras superiores a la temporada anterior.

Ese incremento se centra en las poblaciones adultas especialmente en personas de 60 y más años, donde hay una mayor proporción de vulnerables.

Aunque las coberturas vacunales han sido bastante buenas en general (>98% en población menor de 6 meses para VrS), con niveles muy altos entre las personas más vulnerables (COVid19, 75% en mayores de 79 años, 93% en residentes en residencias; gripe, 95% en residentes en residencias) incluso en 65 y más años con gripe (62%, que es inferior al año anterior pero un 15% superior a la época prepandémica) y esto ha servido para controlar los ingresos hospitalarios en su proporción debida habitualmente esto no evita la aparición de enfermedad en las personas vacunadas aunque las coberturas sean muy elevadas aunque si ayudan.

Por su parte, las tasas de positividad de las muestras respiratorias son un elemento importante para observa como están circulando los virus (a mayor tasa mayor riesgo de entrar en contacto con un virus potencialmente patógeno) y se observa en las últimas semanas un incremento de la positividad global de los virus a expensas fundamentalmente de una circulación más fluida del virus de la gripe.

Por otra parte aunque el COVid19 no tiene una alta tasa de positividad, las subvariantes circulantes más frecuentes (jN.1 que tiene una mayor transmisibilidad aunque no tanta patogenicidad) hace que aumente el riesgo de exposición.

Por todo ello, se observa que en las últimas semanas ha habido un gran incremento en el número global y en el riesgo de padecer las infecciones respiratorias víricas especialmente gripe y COVid19 que, si bien están a un punto de alcanzar su acmé en la semana pasada, el inicio del semestre del curso escolar puede afectar en su descenso paulatino de casos disminuyendo el mismo, y a la espera de la circulación de la habitual ola de virus gripal B.

Fundamentos de derecho

Primero. El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.

segundo. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”

El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.”

Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por todo ello, en aplicación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como de las previsiones contenidas en los artículos 74 y concordantes de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y en el marco de las recomendaciones a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias previstas en la Orden SNd/726/2023, de 4 de julio por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tercero. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Conforme al artículo 29.3 de la misma ley, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios. de acuerdo con una interpretación sistemática del artículo 29 y de la normativa relativa a la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la referencia a los establecimientos sanitarios en el apartado 3 comprendería también los centros y servicios sanitarios.

Cuarto. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título ii de esta ley.

Quinto. Las medidas propuestas se consideran necesarias para hacer frente al incremento de las infecciones respiratorias, siendo las mismas idóneas y proporcionadas, especialmente en el caso del uso de la mascarilla, que se ha demostrado un medio adecuado para evitar el contagio, no existiendo una medida alternativa menos limitativa igualmente eficaz. La eficacia de la medida tendrá un plazo de 14 días naturales, sin perjuicio de su prórroga si la evolución de la situación epidemiológica lo aconsejase.

En este sentido, el informe de 9 de junio de 2021 del Servicio de Vigilancia Epidemiológica señala que debido al riesgo existente respecto a estas infecciones víricas demostrado por la evolución de los virus ya citada en el que se constata unos niveles de transmisión elevados, es necesario establecer medidas complementarias que aumenten la protección de las personas afectadas así como evitar la exposición de las personas a la circulación del virus especialmente en los ámbitos donde haya personas vulnerables y personas que sirvan de transmisión entre estas.

Medidas propuestas:

Utilización de mascarilla:

1. Uso universal de mascarilla en los centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) y oficinas de farmacia durante dos semanas para reducir la transmisión y proteger a las personas más vulnerables y proteger la salud de las personas trabajadoras en estos centros. Se excepcionan de esta medida las personas menores de 6 años de edad, aquellas personas que necesiten de una interacción verbal y/o gestual que sea importante para el abordaje o trato con el paciente.

2. recomendación general a la población: uso de mascarilla ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.

3. recomendación en centros residenciales de personas vulnerables. Aunque no se recomienda el uso universal de mascarillas es necesario establecer medidas complementarias de protección mediante asegurar la provisión y el uso de mascarillas para el personal que atiende a personas que atienden a personas con síntomas compatibles de infección respiratoria y para las personas que presenten síntomas.

Fomentar las medidas higiénicas y asegurar una adecuada ventilación:

1. Se recomienda las medidas de higiene al estornudar, el uso de pañuelos desechables, la no reutilización de los mismos así como evitar tocarse ojos, nariz y boca tras hacerlo y el lavado frecuente de manos.

2. Se recomienda la presencia de una correcta ventilación de espacio interiores en los entornos laborales y educativos, y la presencia de protocolos de ventilación de centros públicos.

RESUELVO

Primero. 
Objeto.

Mediante la presente resolución se adoptan las siguientes medidas cautelares en materia de salud pública de carácter extraordinario, urgente y temporal, necesarias para hacer frente al incremento de las infecciones respiratorias en el territorio del Principado de Asturias:

a) Utilización de mascarilla:

b) Fomentar las medidas higiénicas y asegurar una adecuada ventilación:

Segundo. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.

Tercero. 
Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de enero de 2024 hasta las 24 horas del día 22 de enero de 2024.

Cuarto 

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente plantear recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En Oviedo, a 8 de enero de 2024.

La Consejera de Salud, María Concepción Saavedra rielo.