COVID-19. Nueva reducción de las restricciones ante la mejora de la situación epidemiológica en Cataluña


Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

DOGC 8598/2022 de 3 de Febrero de 2022

La Comunidad Autónoma de Cataluña realiza una nueva modificación de las medidas de restricción adoptadas, ante la disminución de los contagios por el plazo de 14 días, cuyo contenido se puede resumir de la siguiente manera:

- recoge la reincorporación progresiva al puesto de trabajo presencial y elimina la recomendación del uso de medios telemáticos en la formación;

- permite de nuevo las actividades recreativas musicales desde el día 11/2/2022, con cumplimiento de las medidas organizativas de control de las aglomeraciones indicadas y además en los espacios cerrados se recomienda aplicar las condiciones de ventilación y calidad del aire que se establecen;

- la prohibición del baile en salones de banquetes, restaurantes, salas de concierto y cafés a partir del día 11/2/2022 se matiza, permitiéndola si se usa mascarilla, y se levanta también la prohibición de permanecer sentado en las actividades culturales y musicales;

- mantenimiento del resto de medidas.

 

En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en sus artículos 1 y 3 contiene la habilitación para que las autoridades sanitarias competentes, con la finalidad de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, además de realizar acciones preventivas generales, puedan adoptar, cuando así lo exijan razones sanitarias urgentes o necesarias, medidas que traten de controlar y/o evitar la transmisibilidad de enfermedades.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 26 permite que, en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren sanitariamente justificadas, durante el espacio de tiempo estrictamente necesario para hacer frente a la situación extraordinaria, y con sujeción a los principios que establece el artículo 28, entre los cuales, la necesaria proporcionalidad entre la medida adoptada y la finalidad perseguida, y la utilización de las medidas que menos perjudiquen el principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados. La adopción de medidas y limitaciones para contener la transmisión de enfermedades transmisibles tiene también apoyo en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, que en su artículo 54 prevé que las administraciones competentes puedan adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley y, con carácter excepcional, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y de las medidas previstas en la Ley general de sanidad, cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, medidas de inmovilización y, si procede, el comiso de productos y sustancias, de intervención de medios materiales o personales, de cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, de suspensión del ejercicio de actividades, entre otras, siempre que se justifiquen y se ajusten a la finalidad de prevención, protección y control de la salud individual y colectiva.

En Cataluña, la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, fue modificada con la finalidad de completar el marco normativo sanitario mencionado, con una regulación sanitaria específica, de rango legal, que permitiera, amparada en la cláusula general de la Ley orgánica 3/1986, garantizar una estrategia de respuesta adecuada por parte de las autoridades competentes a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento a seguir para adoptarlas. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento que dispone el artículo 55 bis.

La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, amparada en el marco legislativo mencionado, sujeta las medidas que afecten a los derechos fundamentales a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad en su triple vertiente: si la medida es susceptible de conseguir la finalidad que justifica su adopción (juicio de idoneidad), si, además, es necesaria en el sentido que no exista otra más moderada con la misma eficacia (juicio de necesidad) y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada en cuanto a los bienes jurídicos en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/99/2022, de 26 de enero, se establecieron las nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19. La vigencia de las medidas contenidas en esta Resolución se estableció hasta las 00.00 horas del día 4 de febrero de 2022, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que se incluyen en ella.

Por otra parte, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en fecha 26 de enero de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ha adoptado un acuerdo con medidas preventivas y de control en materia de acontecimientos deportivos multitudinarios, incluidas específicamente la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB, hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio que puedan actualizarse con anterioridad en función de la situación epidemiológica.

El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en fecha 2 de febrero de 2022, ha emitido un nuevo informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para mitigar los riesgos para hacer frente a la COVID-19. Este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, pone de manifiesto que la incidencia de SARS-CoV-2 en Cataluña sigue estando en niveles elevados, con una tasa semanal de 1.810 casos por 100.000 habitantes, si bien con una tendencia decreciente, con casi un 44% de disminución con respecto a la semana pasada (3.209,9). La misma tasa a 14 días es de 5.019,9. La media de casos diarios diagnosticados a los últimos 7 días es de 19.790 casos, mientras que hace dos semanas era de 35.097 casos.

Los datos de incidencia acumulada (IA) por fecha de inicio de los síntomas indican que la incidencia de casos sintomáticos en todas las regiones sanitarias durante las últimas semanas ha bajado. Con respecto a las tasas por fecha de diagnóstico por regiones sanitarias, Camp de Tarragona es la región con la incidencia acumulada más alta, con 2.249 casos por 100.000 habitantes, seguida de Lleida (2.182) y Terres de l'Ebre (1.909); el resto superan todas ellas los 1.400 casos. No obstante, en todas las regiones sanitarias, la razón de tasas IA7/IA14 está significativamente por debajo de 0,50, lo que indica la tendencia de decrecimiento conjunto en todo el territorio.

Con respecto a la incidencia acumulada por grupos de edad, se detecta un decrecimiento muy significativo en todas las franjas con respecto a la semana pasada, si bien se mantienen las posiciones en los grupos más afectados: el grupo de 5-14 años sigue siendo el que presenta una mayor incidencia semanal (3.611), seguido del grupo de 0-4 años (2.560) y del de 40-49 años (2.050).

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 29 de noviembre de 2021 una nueva actualización del documento Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de alerta de transmisión de la COVID-19 . El documento se adapta al conocimiento y la experiencia adquiridos a lo largo de la pandemia y a la nueva información y evidencia científica sobre el comportamiento del virus, así como a la situación epidemiológica, y tiene en cuenta que las características de los casos han cambiado desde que se inició la vacunación, con un marcado descenso de la proporción de casos graves y de la letalidad. Los indicadores y la determinación del nivel de alerta han sido adaptados a la actual situación de elevadas coberturas de vacunación en la población, ya que es previsible que el comportamiento de la epidemia sea diferente con respecto a olas epidémicas anteriores. Entre otros cambios, se han introducido nuevos indicadores asistenciales con vistas a determinar la evaluación del riesgo sanitario a partir de la capacidad del sistema asistencial para afrontar la atención de los enfermos de COVID-19 manteniendo inalterada su actividad ordinaria.

El informe constata que, de acuerdo con este documento actualizado, Cataluña se encuentra en una fase de alerta 4 (sobre un total de 4 fases), con una valoración de situación de riesgo muy alto. Este dato indica que está en una fase de transmisión comunitaria no controlada y sostenida que puede exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

De acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa, el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) ha establecido un umbral de incidencia acumulada a 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes porque considera que el riesgo empieza a incrementarse. También establece que a partir del umbral de 150 casos el riesgo es muy elevado. A partir de esta tasa (25) se recomienda tomar medidas que garanticen la autoprotección y la reducción de la movilidad, las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública (especialmente en lugares cerrados) y limitar las actividades o servicios de riesgo. En Cataluña, como constata el informe, la incidencia acumulada a 14 días por fecha de diagnóstico presenta una tasa de 5.019,9 casos por 100.000 habitantes.

En la semana del 23 al 29 de enero, la proporción de PCR positivas respecto del total de PCR realizadas es del 18,02% y la proporción de test antigénicos positivos, respecto del total de test antigénicos realizados, es del 42,48%. Con respecto al global de pruebas realizadas, el porcentaje de positivos se sitúa en el 36,02%. La tendencia del indicador es decreciente.

Actualmente, la Rt de Cataluña, después de un periodo de 102 días por encima de 1, se sitúa por debajo de 1 desde hace 3 días y presenta una tendencia decreciente (Rt = 0,80). Este valor permite prever una tendencia menor de aumento de los casos en una semana con respecto a los datos de los últimos 7 días. Todas las regiones sanitarias presentan una tendencia decreciente y la Rt se sitúa en todas ellas por debajo de 1.

Con respecto a la situación asistencial, la ocupación por COVID-19 se mantiene estable en los últimos días en camas convencionales y disminuye progresivamente en camas de críticos. Del 25 al 31 de enero han ingresado 2.140 pacientes positivos por COVID-19 en camas convencionales, lo que supone una reducción del 13,47% con respecto a la semana anterior (del 18 al 24 de enero), en la que ingresaron 2.473 pacientes en camas convencionales. Con respecto a los ingresos en unidades de críticos, han pasado de 192 en la semana del 18 al 24 de enero a 162 en la semana del 25 al 31 de enero, lo que representa un descenso del 15,63%. En los últimos días, la tendencia es, por lo tanto, decreciente en ambos recursos. Cabe destacar que los modelos predictivos apuntan a una reducción en el impacto sobre el ingreso de paciente crítico por COVID-19 con respecto a las infecciones respiratorias por COVID-19.

Los pacientes afectados por la COVID-19 representan un 24,29% del total de pacientes ingresados en camas de agudos en los hospitales de Cataluña; con respecto a la situación de ocupación en las UCI, los pacientes afectados por la COVID-19 representan un 48,30% del total de pacientes ingresados. En la semana del 24 al 30 de enero ha habido 148 casos que han causado exitus , un 46,38% menos que en la semana anterior (del 17 al 23 de enero), en la cual hubo 276 casos.

Por otra parte, cabe destacar que a pesar de la tensión que la COVID-19 causa en la actividad de atención primaria, especialmente en las agendas de cronicidad, se observa que continúa la disminución de las visitas a la atención primaria: de este pasado lunes 31 de enero (60.748) con respecto a hace una semana (24 de enero, 88.734) y hace dos semanas (17 de enero, 102.511).

A pesar de los altos niveles de vacunación, se produce un impacto sobre el sistema porque el número de personas susceptibles de sufrir enfermedad por COVID-19 (no vacunadas, vacunadas con pérdida de efectividad vacunal por el tiempo transcurrido desde la segunda dosis, por situaciones de inmunodepresión o de comorbididad) sigue siendo muy elevado y la transmisibilidad de la variante ómicron es más alta, afectando a más población (vacunada y no vacunada) y, por lo tanto, con más probabilidad de un mayor número de pacientes que tienen un impacto sobre el sistema sanitario.

No obstante, procede poner en valor el peso de la población ya vacunada, que a estas alturas (datos a 31 de enero 2022) el 85,8% de la población igual o mayor de 12 años tiene administrada la pauta vacunal completa (77,6% del total de la población). Asimismo, hay un 88,4% de la franja de edad de 80 años o más con la tercera dosis administrada.

Aunque los datos del informe permiten identificar un claro descenso en el número de casos, en el entorno actual con disminución de las restricciones, es esperable que se mantenga la transmisibilidad del virus en las próximas semanas pero con una tendencia clara de decrecimiento. La gran transmisibilidad de la variante ómicron todavía proyecta una transmisión comunitaria relevante en los próximos días, a pesar de que varios indicadores apuntan a una robusta disminución en el número de nuevos casos que puede tener un impacto positivo sobre la actividad asistencial.

En este sentido, es necesario todavía mantener medidas poblacionales para preservar la red sanitaria en su globalidad, al mismo tiempo que se impulsa al máximo la vacunación de los colectivos con franjas de edad con menor cobertura, de 5-11 años, y las terceras dosis y dosis de refuerzo, con el fin de aumentar la inmunidad y continuar la tendencia decreciente de contagios.

Sin embargo, dados los datos expuestos de inflexión de la curva epidémica, de disminución del número de contagios y de reducción del impacto en los indicadores asistenciales, tanto en el ámbito hospitalario como de la atención primaria, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña propone continuar con la desescalada gradual, iniciada el 21 de enero de 2022 con la revisión de las medidas vigentes, por un nuevo periodo de 14 días.

En primer lugar, y de acuerdo con las propuestas del informe, desde el momento de la entrada en vigor de esta Resolución, se revisa la recomendación del teletrabajo y se establece la recomendación de la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y el fomento del uso del teletrabajo cuando sea posible. Se suprime también, coherentemente, la recomendación del uso de medios telemáticos para las actividades de formación.

En segundo lugar, se revisa la situación del sector de actividad económica englobado en el concepto del ocio nocturno, tanto de las actividades recreativas musicales sujetas a licencia o comunicación previa que todavía permanecen cerradas como de las actividades recreativas extraordinarias actualmente no permitidas, con independencia de la autorización que las ampare. Se mantiene el cierre de estas actividades por un periodo de 7 días a partir de la entrada en vigor de la Resolución, teniendo en cuenta la todavía muy alta incidencia de contagios actual, con la finalidad de asegurar unos indicadores de transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 significativamente menores a los descritos, según la tendencia evolutiva que indican los datos actuales.

Con respecto a la consideración de los establecimientos de ocio nocturno como espacios de riesgo elevado de transmisión que justifica la prolongación de la situación de cierre por 7 días más a partir de las 00:00 horas del día 4 de febrero de 2022, tenemos que tener en cuenta que se trata de locales que acogen una elevada concentración de personas que no conviven habitualmente juntas durante un tiempo prolongado, que a menudo se trata de lugares cerrados y que hay un cierto nivel de movilidad en las zonas próximas para acceder. Además, dadas las características de las actividades que se desarrollan, el mantenimiento de las medidas recomendadas de seguridad individual es extremadamente difícil de cumplir durante la estancia (no utilización de la mascarilla durante todo o la mayoría del tiempo de estancia en el establecimiento y no mantenimiento de la distancia de seguridad durante un tiempo relevante). Al contrario, es importante destacar que en estos lugares se produce un contacto físico más o menos prolongado y un aumento del tono de voz, lo que aumenta mucho el riesgo de contagio en caso de que haya una persona infectada, tanto hacia los trabajadores y trabajadoras del local como hacia los sucesivos clientes, sobre todo pero no únicamente en los locales cerrados. Asimismo, en estos lugares, la posibilidad de diseminación de la infección a partir de una persona afectada se considera superior a la que se podría producir en otros espacios cerrados, debido a la realización de actividad física inherente al baile y al secundario aumento de la transpiración y respiración, factores que aumentan la propagación del coronavirus SARS-CoV-2.

La reanudación de las actividades recreativas musicales se establece para las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, con sujeción a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.15, epígrafe 2, alineadas con las previstas para otros sectores de actividad, con el objetivo de limitar el riesgo de contagios.

La revisión de las medidas abarca también la prohibición actual de las actividades de baile en el marco de otras actividades (salones de banquetes y como actividades recreativas musicales en establecimientos de restauración), así como de aquellas actividades recreativas musicales actualmente abiertas -salas de concierto, cafés teatro y cafés concierto-. A partir del 11 de febrero de 2022 se podrá bailar, con mascarilla. Y también se revisa la obligatoriedad para las actividades culturales de artes escénicas y musicales que los asistentes estén sentados; a partir de aquella fecha, podrán disponer de público de pie y bailando, con mascarilla.

Las medidas contenidas en la presente Resolución toman en consideración el binomio riesgo-beneficio, en atención a las consideraciones epidemiológicas y asistenciales actuales marcadas por el predominio de la variante ómicron y el actual alto grado de protección inmunitaria de la población, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y sin perjuicio de su revisión en caso de que las tendencias se desvíen de las proyecciones de bajada actual.

El resto de medidas, esencialmente, se mantienen. Así, se mantienen las medidas de higiene y de prevención generales correspondientes al deber de protección individual y colectivo establecido para la ciudadanía y las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público, de acuerdo con el marco legal establecido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; y, para determinados sectores de actividad, se siguen aplicando los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT siempre que sigan vigentes, en aquellas medidas organizativas que no contradigan la Resolución, de aplicación preferente, ni comporten limitaciones en el ejercicio de la actividad que hayan sido levantadas.

También se prolongan las restantes medidas de prevención que afectan a las condiciones de ejercicio de distintas actividades, en función del riesgo de transmisión que conllevan.

Las limitaciones que mantiene esta Resolución son conformes a las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con un alto potencial de riesgo activado en la fase de alerta, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

Resolvemos:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se establecen las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de la presente Resolución.

Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Medidas generales

2.1 Medidas de protección individual y colectiva

1. La ciudadanía debe adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección por el SARS-CoV-2, así como la misma exposición a estos riesgos, y debe adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos); la distancia de seguridad; el uso de mascarilla en los términos que establece el apartado 2.3 de esta Resolución; la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades; la ventilación correcta de los espacios cerrados, y la limpieza y desinfección de las superficies.

Tanto en espacios cerrados como al aire libre, excepto para grupos de personas convivientes, la distancia de seguridad se establece en 1,5 metros, en general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona, a menos que sean vigentes para la tipología de la actividad valores más restrictivos. Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia de seguridad se tienen que adoptar las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

2. El deber de protección establecido en el epígrafe 1 es igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público, en los términos de las normas organizativas, de higiene y de prevención establecidas en esta Resolución y, en su caso, del correspondiente plan sectorial o protocolo organizativo.

Con carácter general, las personas titulares de las distintas actividades son responsables de establecer medidas organizativas que garanticen una atención preferente que minimice el tiempo de estancia en el interior de los locales o establecimientos y que faciliten su movilidad en el interior de estos a las personas vulnerables, de acuerdo con el criterio de las autoridades sanitarias, o bien cuando por sus características personales y en los términos establecidos por las autoridades sanitarias no puedan usar mascarilla.

En los diferentes sectores de actividad, las medidas establecidas en esta Resolución son de aplicación preferente a las medidas previstas en los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con un alto potencial de riesgo, o que se puedan aprobar, a propuesta del Comité Técnico del Plan de actuación del PROCICAT, en atención a la especificidad del sector de actividad. Los planes sectoriales y protocolos organizativos pueden ser objeto de revisión, adaptación, modificación o supresión por decisión del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, a propuesta del departamento de la Administración de la Generalitat competente en razón de la materia, habiendo escuchado al Comité Técnico del Plan. Estos planes y protocolos se aplican, en todo aquello que no entre en contradicción con esta Resolución en aspectos como los aforos y otras restricciones en el ejercicio de la actividad.

3. Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 y/o tengan un resultado de prueba positiva tienen que seguir las indicaciones del sistema público de salud y tienen que seguir, tanto ellas como sus contactos estrechos, las indicaciones de aislamiento domiciliario o cuarentena de acuerdo con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

2.2 Desplazamientos personales

Los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público tienen que respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser tan estable como sea posible.

2.3 Uso de mascarilla

El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:

a) Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en los supuestos que establece el apartado 1 del artículo único del Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en los supuestos que establece expresamente esta Resolución.

b) La obligación del uso de mascarilla prevista en la letra a) no es exigible en los supuestos que establece el apartado 2 del artículo único del Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) El uso de la mascarilla a que hacen referencia las letras a) y b) incluye su utilización adecuada, de manera que cubra la pared nasal y hasta la barbilla.

3. 
Otras medidas

3.1 Horarios de cierre

El régimen horario de las actividades reguladas en esta Resolución es el previsto en la normativa sectorial de aplicación correspondiente.

3.2 Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Se recomienda que por parte de las administraciones públicas competentes se limite el acceso a los espacios de pública concurrencia de titularidad pública, especialmente en espacios cerrados, pero también al aire libre, como parques, playas u otros similares, cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad que eviten aglomeraciones de personas.

2. En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas entre las 01.00 horas y las 06.00 horas.

Específicamente, queda prohibido el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta al consumo en locales o espacios autorizados por la licencia correspondiente.

3. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

3.3 Actos religiosos y ceremonias civiles

1. Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

3.4 Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral este sea posible.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las siguientes medidas:

a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y, cuando esto no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando el uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otras.

c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad, no es obligatorio el uso de la mascarilla, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como de clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

3.5 Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tienen que extremar las medidas higiénicas.

2. En los centros comerciales, galerías comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes se recomienda el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, así como en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados en ellos y también en los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes, incluidos los aparcamientos.

Se recomienda que estos centros mantengan el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

La actividad de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales y grandes almacenes se sujeta a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

La actividad de los espacios o áreas de los establecimientos comerciales con zona de degustación, que están destinados a la degustación de los productos que comercializa el establecimiento, se sujeta a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

En ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

3.6 Uso del transporte público

El transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en el horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6.00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.

Se recomienda utilizar los medios de transporte público durante las horas punta sólo para actividades esenciales, como acudir al centro de trabajo o la actividad educativa.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.

3.7 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades

1. Hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, en las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios, circos con carpa y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, tanto si se desarrollan al aire libre como en espacios cerrados, los asistentes tienen que estar sentados. A partir de aquella fecha se podrán realizar actividades con los asistentes de pie y, específicamente, actividades de baile, con mascarilla.

Los equipamientos culturales con espacios propios de restauración tienen que aplicar en estas áreas las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

Se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

2. En las instalaciones y los equipamientos deportivos se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Se recomienda la realización de las actividades grupales en el exterior siempre que sea posible. En las actividades deportivas en interiores es obligatorio el uso de mascarilla.

En la realización de carreras y actividades exteriores se debe garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad. El uso de la mascarilla cuando no se esté haciendo la actividad se sujeta a las previsiones establecidas en el apartado 2.3 de esta Resolución.

En los vestuarios se debe garantizar específicamente la ventilación mínima que establece la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada que describe el anexo 2 de esta Resolución.

Si en estas instalaciones y equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad que establece el apartado 3.9.

Se debe dar cumplimiento a las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo que establece el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1.

No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

3. Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios, si bien se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Asimismo, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

b) En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores, y, si son en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.

En cada espacio sectorizado se tiene que garantizar el control de flujos de acceso y salida y a los baños.

El acceso del público, preferentemente abonado y local, tiene que ser con asientos preasignados.

El servicio de restauración tiene que ser coincidente con los espacios sectorizados establecidos y para el público asignado a cada sector respectivo. Fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas, pero no de alimentos.

c) En los supuestos previstos en las letras anteriores de este apartado se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

- Los asistentes tienen que llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación. Se tiene que reforzar la vigilancia y difusión del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante el acontecimiento (incluido en las áreas de servicios, en las entradas y en las salidas).

- Se tienen que prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo 1.

d) En aquello no previsto en esta Resolución, y siempre que no la contradigan, la organización de la disposición de público en acontecimientos deportivos se tiene que hacer de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.

e) Si en estas instalaciones y estos equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

4. Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de manera presencial, se tiene que garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

5. Los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanente desmontables, están sujetos a las medidas establecidas en el plan sectorial correspondiente aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

En los recintos de parques y ferias de atracciones, los servicios de restauración que se encuentren ubicados en ellos se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9. Fuera del ámbito del servicio de restauración no se permite el consumo de bebidas ni alimentos.

Hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, si en el recinto del parque o de la feria hay establecimientos que disponen de alguna de las licencias o autorizaciones de actividades recreativas musicales o si se desarrollan actividades recreativas musicales de carácter extraordinario de las previstas en el apartado 3.15, epígrafe 1, con independencia del tipo de licencia o autorización que las ampare, estas no pueden abrir al público. A partir de aquella fecha podrán abrir con público con sujeción a los requisitos establecidos en el apartado 3.15, epígrafe 2.

6. Las actividades lúdicas en espacios cerrados se pueden desarrollar con sujeción a unas condiciones de ventilación óptimas. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.8 Actividades relacionadas con el juego

En los locales y los espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1.

Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.9 Actividades de hostelería y restauración

1. Los establecimientos de hostelería y restauración deben ejercer la actividad de restauración con sujeción a las condiciones siguientes:

- Tanto en el interior como en las terrazas se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.

- En el interior se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de 10 personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

- En espacios interiores el uso de mascarilla es obligatorio mientras no se consume.

- Hasta las 00.00 horas del día 11 de febrero de 2022, en los establecimientos a que hace referencia este apartado, incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile. A partir de esta fecha, se puede llevar a cabo actividad de baile, en el caso de los salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla.

3.10 Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)

1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación de personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Las etapas del primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, y las enseñanzas de régimen especial regladas, tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2021-2022. En las enseñanzas postobligatorias y en las enseñanzas de régimen especial regladas no es necesario reducir la presencia de los alumnos en los centros.

3. Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar de acuerdo con el documento Especificacions sobre el Pla d'actuació per al curs 2021-2022 per a centres educatius en el marc de la pandèmia per COVID-19 en relació amb les activitats extraescolars i les colònies i sortides escolars.

4. El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.

5. Las actividades del ámbito del ocio educativo, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, y teniendo que extremar las medidas de protección.

3.11 Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las actividades docentes universitarias (en universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña), las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un máximo del 100% del aforo autorizado, y teniendo que extremar las medidas de protección, con sujeción al Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1. Corresponde a cada universidad hacer la concreción de acuerdo con los criterios de autonomía académica y para la mejor prestación del servicio al estudiantado.

En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

3.12 Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.

En el caso que los haya, los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.13 Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

1. La celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables en espacios cerrados requiere que se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

2. En la actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y el uso de mascarilla de acuerdo con el apartado 2.3 de esta Resolución.

3. Las actividades previstas en fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas es necesario que se ajusten a los ámbitos considerados en esta Resolución y respondan a las limitaciones establecidas para estos, según sus características.

3.14 Actividades populares y tradicionales

Para el desarrollo de las actividades de cultura popular y tradicionales, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacios cerrados, se recomienda el cumplimiento de las medidas organizativas de control de las aglomeraciones indicadas en el anexo 1 y, si tienen lugar en espacios cerrados, se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

3.15 Actividades recreativas musicales

1. Hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos no pueden abrir al público.

En este periodo temporal, las actividades señaladas en este epígrafe no se pueden autorizar como actividades recreativas musicales de carácter extraordinario.

2. A partir de las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, los locales y los establecimientos a que se refiere el epígrafe anterior podrán abrir al público con sujeción a los requisitos siguientes:

a) Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 2 de esta Resolución.

b) Se permitirá el baile con mascarilla.

c) Se deberán establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones.

d) Los servicios de bar y de restauración se deberán desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

El horario de cierre de los locales o establecimientos a que se refiere este epígrafe será el establecido en el apartado 3.1 de esta Resolución.

A partir de las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022 las actividades señaladas en este epígrafe se podrán autorizar como actividades recreativas musicales de carácter extraordinario.

3. En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro y cafés concierto, les son de aplicación las limitaciones que señala el apartado 3.7 de esta Resolución. En los restaurantes musicales, además, les son de aplicación las condiciones del apartado 3.9 de esta Resolución.

El horario de cierre de los locales o establecimientos a que hace referencia este epígrafe es el que establece el apartado 3.1 de esta Resolución.

3.16 Consumo de tabaco y asimilados

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Tampoco se permite fumar, consumir otros productos de tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los acontecimientos y actividades multitudinarias (a partir de 1.000 personas) al aire libre.

3.17 Actuaciones policiales

1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, y garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, tiene que garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado se tiene que hacer, de conformidad con lo que dispone el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se tiene que facilitar mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado de una copia del atestado o, al menos, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se tiene que proceder a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y tiene que levantar acta el instructor, en que se tienen que hacer constar estas circunstancias, acta que tiene que ser remitida, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que tiene que devolver firmada.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, se tiene que minimizar el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías en dependencias judiciales con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

4. 
Inspección y régimen sancionador aplicable a las medidas

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalitat, y en concreto de los ámbitos de comercio, consumo, turismo y seguridad industrial, en el marco de sus competencias respectivas, a realizar las actuaciones de vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y del resto de normativa aplicable.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

5. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativos como cualitativos, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes, así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID-19

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia en locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

6. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas se establece por 14 días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene esta Resolución.

7. 
Entrada en vigor

Las medidas contenidas en esta Resolución entran en vigor a las 00.00 horas del día 4 de febrero de 2022, a excepción de aquellas en las que específicamente se prevé que la entrada en vigor se establece para las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 2 de febrero de 2022

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

Anexo 1. 
Medidas de organización para evitar aglomeraciones

- Dimensionar de manera adecuada los accesos y, en la medida que sea posible, asociarlos y/o distribuirlos a las diferentes zonas de ocupación.

- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.

- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas; también en los accesos a los servicios.

- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.

- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.

- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.

- Prever la orden de las hileras en la secuencia de entrada y salida de los espacios.

- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.

- Preasignar localidades.

- Establecer espacios sectorizados con control y flujo de acceso y salida independiente.

- Evitar las pausas o entreactos.

- Realizar la salida del público en la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.

- Evitar la interacción física entre los artistas y el público.

Anexo 2. 
Condiciones de ventilación y medidas de control

Las condiciones de ventilación reforzadas aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:

- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda hacerlo dos horas antes y después de la ocupación del local.

- La ventilación tiene que ser adaptada al nivel de empleo del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona

- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona

- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona

Teniendo en cuenta el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, es recomendable un aire de buena calidad, con una renovación de aire mínima de 12,5 litros por segundo y persona.

- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, en espacios con ventilación natural se puede instalar una ventilación forzada, o bien incorporar purificadores de aire con filtros HEPA ( high efficiency particulate air ) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios. En espacios con ventilación mecánica se pueden incorporar al sistema filtros de más capacidad de retención de partículas u otros elementos adicionales.

- Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación y la información adicional al respecto:

( https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio-sistemes-climatitzacio.pdf )

Para evaluar si hay una correcta renovación del aire en un espacio cerrado, se puede utilizar la medida de concentración de dióxido de carbono (CO 2 ), ya que el incremento de la medida de CO 2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO 2 indica que la renovación del aire es insuficiente.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece varios métodos para calcular el caudal mínimo de aire exterior de ventilación. Uno de ellos se basa en el volumen de aire exterior por persona, de acuerdo con los criterios antes mencionados por categorías de calidad del aire. Otro se basa en la concentración del CO 2 en los locales, para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiesta, centros deportivos o con actividades físicas, etc.). Los valores máximos de CO 2 para cada nivel de calidad de aire son los siguientes:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO 2 por encima de la concentración del aire exterior.

- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO 2 por encima de la concentración del aire exterior.

- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO 2 por encima de la concentración del aire exterior.