Eliminación del pasaporte Covid en Cantabria


Resolución de 18 de enero de 2022 por la que se aprueba la trigésima quinta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA Extr. 4/2022 de 18 de Enero de 2022

Con esta Resolución se aprueban por el Gobierno de Cantabria las siguientes modificaciones a las medidas adoptadas en prevención y de control de la pandemia:

- Se suprime la exigencia de presentación del certificado Covid para acceder a zonas interiores e instalaciones cubiertas de hostelería, cines, teatros, auditorios y espacios similares, instalaciones deportivas, locales de juego y apuestas, y eventos multitudinarios.

- Se mantienen los aforos recogidos en la Resolución de 3/12/21.

- Se modifica la clasificación de los municipios según el nivel de alerta, de acuerdo con el informe de evolución epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública de 18/1/2022.

 

Vigencia desde: 19-01-2022

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Con fecha 3 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 92 de 3 de diciembre de 2021) se publicó la vigesimoctava modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021 condicionando la eficacia de lo dispuesto en la Sección Primera (exigencia de exhibición de Certificado COVID para el acceso a determinados establecimientos) a la previa autorización judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y la eficacia de la Sección Segunda (ampliación de aforos) a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Resolución por la que se publicaba la autorización judicial anteriormente mencionada. Las medidas previstas en dicha Resolución tenían prevista una vigencia de cuarenta días a contar desde las 0:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Resolución de la autorización judicial, la cual fue publicada el 9 de diciembre de 2021.

Tal y como se indica en el informe de la Dirección General de Salud Pública obrante en el expediente, se procede en la presente Resolución a declarar la finalización de la vigencia, con fecha de 18 de enero de 2021, de la exigencia de exhibición de certificado Covid para el acceso a determinados establecimientos. En consecuencia, se suprime el apartado 1.6 de la Resolución de 11 de mayo de 2021, en la redacción dada por la Resolución de 3 de diciembre de 2021. En este sentido, en comparación con la variante Delta, Ómicron ha demostrado evadir en gran medida la respuesta inmune que previene la infección respiratoria. De este modo, toda la población vuelve a ser susceptible de infectarse con el virus, independientemente de estar vacunado o de haber pasado la infección. En este sentido la efectividad del requerimiento del certificado COVID para el acceso a determinados establecimientos se ve perjudicada. El objetivo de la implantación de la medida era disminuir la transmisión de SARS-CoV2 en entornos de elevado riesgo (acumulación de muchas personas en espacios cerrados sin uso de mascarilla). Este objetivo no se puede cumplir debido a esta nueva característica intrínseca de la nueva variante.

Por otra parte, se consolidan las medidas y los aforos previstos en la Sección Segunda de la citada Resolución de 3 de diciembre de 2021 con la excepción ya mencionada de la exigencia de exhibir el certificado COVID para el acceso a determinados establecimientos.

Finalmente, la presente Resolución procede a modificar el Anexo de la Resolución de 11 de mayo de 2021 a la vista de la actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en el informe de 18 de enero de 2022, con arreglo a la sexta adenda del "Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada" (DOCRITER) aprobada por dicha Dirección General con fecha 9 de diciembre de 2021, para adaptarlo a los "Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19" actualizados por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 29 de noviembre de 2021.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. 

- Se declara la finalización de la vigencia de la medida prevista en la Sección Primera de la Resolución de 3 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 92 de 3 de diciembre de 2021) y, en consecuencia, se suprime el apartado 1.6 de la Resolución de 11 de mayo de 2021.

Segundo. 

- Se mantienen las medidas y aforos previstos en la Sección Segunda de la Resolución de 3 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 92 de 3 de diciembre de 2021), suprimiéndose la exigencia de exhibición de certificado Covid en los párrafos octavo y noveno del apartado 17.5, en las letras b), c) d) y e) del apartado 17.7, en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del apartado 38.3, en las letras b) y c) del apartado 48.4, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del apartado 63.5 y en el apartado 81.4.

En consecuencia, se modifica la Resolución de 11 de mayo de 2021 en los siguientes términos:

a) Se modifican los párrafos octavo y noveno del apartado 17.5 que pasan a tener la siguiente redacción:

"En el nivel 1, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 y no podrá superar un aforo máximo del 75% en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en interior y exterior.

En el nivel 2, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 y el aforo máximo será del 50% en interiores. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en interior y exterior."

b) Se modifican en las letras b), c) d) y e) del apartado 17.7 que pasan a tener la siguiente redacción:

"b) En el nivel 1, el aforo máximo será del 100% con un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

c) En el nivel 2, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 y el aforo máximo será del 100% con un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

d) En el nivel 3, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 y el aforo máximo será del 75% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

e) En el nivel 4, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3, siendo el aforo máximo del 50% con un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas. No obstante, se permite un aforo máximo del 75% sin necesidad de utilización de pasaporte Covid y medidores de CO2, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes, en los siguientes supuestos:

1º- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

2º- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.

3º- Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias para cuya apertura del establecimiento se condiciona la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3.

4º- Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

5º- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros."

c) Se modifican los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del apartado 38.3 que pasan a tener la siguiente redacción:

"En el nivel 1, el aforo máximo será del 100%.

En el nivel 2, el aforo máximo será del 100%. Se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 tal y como se describe en el apartado 5.3.

En el nivel 3 el aforo máximo será del 75%. Se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 tal y como se describe en el apartado 5.3.

En el nivel 4 el aforo máximo será del 50%. Se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 tal y como se describe en el apartado 5.3."

d) Se modifican las letras b) y c) del apartado 48.4 que pasan a tener la siguiente redacción:

"b) En el nivel 1 el aforo máximo será del 100%.

c) En el nivel 2 el aforo máximo será del 100%, condicionándose la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3."

e) Se modifican los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del apartado 63.5 que pasan a tener la siguiente redacción:

"En el nivel 1, el aforo máximo será del 100% de su aforo interior con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

En el nivel 2, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3. El aforo máximo será del 100% de su aforo interior, con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

En el nivel 3, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3. El aforo máximo será del 75% de su aforo interior, con una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

En el nivel 4, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3. El aforo máximo será del 50%, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas."

f) Se modifica el apartado 81.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"81.4. No se aconseja la toma de temperatura y ni los arcos de descontaminación."

Tercero. 

Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO. 
CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS SEGÚN EL NIVEL DE ALERTA

Municipios de más de 5.000 habitantes:

MUNICIPIO NIVEL DE RIESGO
Santander 3
Torrelavega 3
Castro-Urdiales 3
Camargo 3
Piélagos 3
Astillero (El) 3
Santa Cruz De Bezana 3
Laredo 3
Santoña 3
Corrales De Buelna (Los) 3
Santa María De Cayón 3
Reinosa 3
Suances 3
Colindres 3
Reocín 3
Cabezón De La Sal 3
Medio Cudeyo 3
Polanco 3
Cartes 3
Entrambasaguas 3
Marina de Cudeyo 3

Municipios de menos de 5.000 habitantes:

MUNICIPIO NIVEL
Miengo 3
Ribamontán al Mar 3
Bárcena de Cicero 3
Ampuero 3
Santillana del Mar 3
San Vicente de la Barquera 3
Villaescusa 3
Campoo de En medio 3
Castañeda 3
Ramales de la Victoria 3
Puente Viesgo 3
Val de San Vicente 3
Voto 3
Noja 3
Liérganes 3
Alfoz de Lloredo 3
San Felices de Buelna 3
Guriezo 3
Ribamontán al Monte 3
Valdáliga 3
Penagos 3
Comillas 3
Arnuero 3
Mazcuerras 3
Meruelo 3
Corvera de Toranzo 3
Bareyo 3
Limpias 3
Selaya 3
Argoños 3
Arenas de Iguña 3
Santiurde de Toranzo 3
Villacarriedo 3
Riotuerto 3
Hermandad de Campoo de Suso 3
Hazas De Cesto 3
Molledo 3
Potes 3
Cillorigo de Liébana 3
Liendo 3
Soba 2
Solórzano 3
Rionansa 2
Ruente 2
Villafufre 3
Cabuérniga 3
Rasines 2
Valderredible 3
Valdeolea 3
Camaleño 3
Udías 3
Ruesga 2
Escalante 2
Vega de Pas 2
Ruiloba 3
Vega de Liébana 2
Bárcena de Pie de Concha 3
Campoo de Yuso 3
Cabezón de Liébana 3
Luena 2
Herrerías 3
Cieza 2
Saro 3
San Pedro del Romeral 3
Arredondo 3
Tojos (Los) 3
Miera 3
San Roque de Riomiera 2
Valdeprado del Río 3
Peñarrubia 3
Pesaguero 2
Anievas 2
Valle de Villaverde 2
Lamasón 3
Santiurde de Reinosa 2
Rozas de Valdearroyo (Las) 2
Polaciones 2
San Miguel de Aguayo 2
Tudanca 2
Pesquera 2
Tresviso 2

Cuarto. 
Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 19 de enero de 2022.

Quinto. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 18 de enero de 2022.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.