Documentación a remitir por los ayuntamientos para las auditorías de gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal 2021


Orden de 28 de febrero de 2022, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigente desde 14/06/2022 | BOC 51/2022 de 14 de Marzo de 2022

Mediante esta Orden se determina la información necesaria para la realización de las auditorías de gestión sobre el Fondo Canario de Financiación Municipal regulada en la Ley Ley 3/1999, de 4 de febrero, que permite conocer la situación financiera municipal a 31/12/2021.

De acuerdo con el Decreto 397/2007 la documentación debe remitirse a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación informática de UNIFICA, y se encuentran a disposición de los ayuntamientos en la página web de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

La relación de documentos a aportar, cuyo plazo comienza el día 2/5/2022, debe ajustarse a los siguientes formatos y contenidos:

- los “Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2022 de la situación económico-financiera del año 2021”, con plazo hasta el 17/6/2022;

- y los “Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal” y resto de documentación (Copia autorizada de la liquidación del Presupuesto, Cuenta de Resultado Económico Patrimonial, Balance de Situación, Estado de flujos de efectivo…) con plazo hasta el 31/5/2022.

Para los casos en que se autorice la no utilización de la aplicación web de UNIFICA, se señalan estos mismos plazos para su presentación en las oficinas de correos.

 

Vigencia desde: 14-06-2022

PREÁMBULO.

La ordenación del pago consiste en la emisión de unos determinados actos administrativos, llamados órdenes de pago, cuya finalidad inmediata es el cumplimiento de las obligaciones económicas públicas. A través de este procedimiento se posibilita la distribución en el tiempo y en el espacio de los recursos financieros del Tesoro. La ordenación de pagos presenta la doble faceta de ser un instrumento de gestión de la tesorería y de participar en los actos de ejecución del gasto público.

La ordenación de pagos actúa de puente entre los órganos gestores del gasto, que proponen el pago, y el Tesoro, que lo ejecuta, decidiendo el momento en que ello ha de tener lugar, no arbitrariamente sino en función de las disponibilidades financieras.

Normalmente, el pago equivale a la extinción de la obligación económica, sea mediante la entrega de dinero, sea mediante el empleo de algún otro medio solutorio que opere como sustituto de aquel, como la compensación.

En el ámbito de la modernización de las tecnologías de la información en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación de técnicas avanzadas en el procedimiento de gestión financiera y contable ha sido constante desde la publicación del Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la ordenación de pagos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determinó la concentración en la dirección general competente en materia de tesoro de la función de ordenador de pagos. Esta actuación ha continuado con la posterior aprobación del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, el Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO), y el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC.

Por su parte, el artículo 25.1 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, dispone que corresponde a la dirección general competente en materia de tesoro la ordenación general y materialización de pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

Además, mediante Orden de 8 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se regulan los medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, la presente Orden supone la incorporación al marco normativo de la Comunidad Autónoma del nuevo diseño del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el cual se concentra el ejercicio de la ordenación y pago material de las obligaciones del ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y restantes entes del sector público con presupuesto limitativo.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada en la necesidad de determinar el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y establece un marco normativo claro, que facilita su comprensión y conocimiento, no conteniendo conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, se advierte que no se imponen nuevos trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley. En aplicación del principio de transparencia la presente norma ha sido objeto de publicidad en el Portal de Transparencia y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y, por tanto, se garantiza el acceso sencillo y universal a que obliga el citado principio. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y es adecuada a los recursos disponibles en el mercado, sin que suponga tampoco una mayor aportación de medios por la Administración para su aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio,

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. A los efectos indicados en el número 1 anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 63 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden.

3. La ordenación del pago y el pago material en divisas de las obligaciones contraídas en euros o moneda distinta del euro seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en el Capítulo III.

CAPÍTULO II. 
Procedimiento para el pago de obligaciones

Artículo 3. 
Expedición de propuestas de pago.

1. Con carácter general, los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes para dictar los correspondientes actos administrativos de reconocimiento y liquidación de las obligaciones contraídas frente a los terceros acreedores, propondrán el pago de las mismas a la dirección general competente en materia de tesoro, mediante la confección y expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.

Las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias y por devolución de ingresos se expedirán por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la tramitación del oportuno expediente, o, en su caso, por el órgano al que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.

2. La puesta a disposición de los documentos contables necesarios para la ordenación y el pago de las obligaciones se realizará por los servicios gestores del crédito a través del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC). El SEFLOGIC confeccionará de forma automática y simultánea en el momento de la contabilización de los referidos documentos los correspondientes documentos de pago en el ámbito de la dirección general competente en materia de tesoro, para que por la misma se ejecuten los actos de ordenación y materialización del pago de acuerdo con las normas que se especifican en los artículos 4 y 5 de esta Orden.

3. La fase de ordenación y pago de las obligaciones en el ámbito de la dirección general competente en materia de tesoro no conlleva la edición de nuevos documentos contables en el SEFLOGIC.

4. Todas las propuestas de pago que se emitan se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en el número 5.

A los efectos previstos en esta Orden, se entiende por acreedores directos las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas, o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario o no presupuestario.

5. Como excepción a lo indicado en el número 4 anterior, las propuestas de pago se expedirán a favor de agentes mediadores en el pago, en los supuestos que a continuación se indican:

  • a) En el procedimiento de pago a través del sistema de anticipos de caja fija.
  • b) En el procedimiento de pagos a justificar.
  • c) En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la dirección general competente en materia de tesoro.
  • Asimismo, las propuestas para el pago de las retribuciones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos, y aquellas otras que autorice la dirección general competente en materia de tesoro, se expedirán a favor del acreedor “Tesorero”.
  • 6. En todas las propuestas de pago que se expidan a favor de acreedores directos se hará constar, al menos, los siguientes datos relativos al titular del crédito: el número de identificación fiscal o equivalente, la denominación del acreedor (nombre o razón social), la vía de pago y la cuenta bancaria a la que ha de hacerse la transferencia.

    Cuando el crédito se hubiera cedido o se hubiera designado representante para el cobro, se hará constar el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario o representante y del cedente o interesado. Asimismo, si el pago ha de hacerse por transferencia, se identificará la cuenta bancaria del cesionario. Además, el cesionario o representante y el cedente o interesado deberán estar vinculados en el SEFLOGIC.

    Artículo 4. 
    Ordenación del pago.

    1. Una vez registradas en el SEFLOGIC las propuestas de pago, los servicios gestores del crédito pondrán los datos de las propuestas a disposición de la dirección general competente en materia de tesoro, a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el SEFLOGIC.

    2. La dirección general competente en materia de tesoro realizará el proceso de ordenación y materialización de los documentos de pago, cuyo contenido no podrá ser alterado.

    3. La dirección general competente en materia de tesoro comprobará que las propuestas de pago se ajustan al presupuesto de tesorería aprobado por el consejero competente en materia de Hacienda, según lo previsto en el artículo 88 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y teniendo en cuenta criterios de gestión de tesorería, seleccionará aquellas propuestas que vayan a ser ordenadas, y aplicando los criterios a que se refiere el número 4 siguiente.

    4. Para la ordenación de las obligaciones pendientes de pago la dirección general competente en materia de tesoro aplicará criterios objetivos, tales como su fecha de recepción o vencimiento, su importe, la partida presupuestaria y la forma de pago entre otros, que, en todo caso, deberán tener entre sus objetivos el cumplimiento del periodo medio de pago definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    La dirección general competente en materia de tesoro, en cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera establecido en la citada Ley Orgánica, podrá establecer criterios específicos para la ordenación de las obligaciones dirigidos a garantizar el cumplimiento del periodo medio de pago, que serán de aplicación obligatoria.

    5. Las propuestas de pago que no sean ordenadas como consecuencia de los trámites del proceso indicado en el párrafo anterior, quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.

    6. Si en el proceso de comprobaciones previo a la ordenación de los pagos se detectasen incidencias, el SEFLOGIC retendrá las correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.

    Artículo 5. 
    Pago de las obligaciones.

    1. El pago de las obligaciones a cargo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Canarias se efectuará mediante transferencia bancaria contra la correspondiente cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma del Canarias en alguna entidad de crédito. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la dirección general competente en materia de tesoro podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no a la orden.

    Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.

    2. En la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya dirección electrónica de referencia es: https://sede.gobiernodecanarias.org/ se pondrá a disposición de cada persona perceptora la información relativa a la situación de los documentos de pago expedidos a su favor, con indicación de los elementos identificativos de los mismos.

    Artículo 6. 
    Pago mediante transferencia bancaria.

    1. Las órdenes de pago que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el número 5 del artículo 3 de esta Orden deberán abonarse en la cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, deban tener debidamente autorizada.

    2. Las órdenes de pago que se expidan a favor de los acreedores directos deberán abonarse en una cuenta abierta a nombre del acreedor y designada por este.

    Si efectuada la transmisión de una propuesta a la dirección general competente en materia de tesoro, y siempre que aquella no hubiera sido ordenada, el interesado quisiera recibir la transferencia en una cuenta distinta a la incluida en la propuesta de pago, aquel podrá solicitar la modificación de dicha cuenta a la dirección general competente en materia de tesoro.

    3. La dirección general competente en materia de tesoro verificará el saldo bancario de las cuentas desde las que se vaya a realizar la salida de fondos para el pago de cada una de las relaciones y confeccionará los documentos de órdenes de ejecución de transferencias. Dichos documentos contendrán la identificación de la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por la que se va a realizar el pago, su fecha de ejecución, la identificación de las relaciones de pago que comprenden mediante su código de identificación, su importe total y el número de documentos de pago que contienen. Cada documento de orden de ejecución de transferencias solo podrá contener relaciones de pago que hayan de ser materializadas con cargo a una única cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias y en una fecha dada.

    Las órdenes de ejecución de transferencia se enviarán a la entidad de crédito mediante transmisión telemática. Estas órdenes sirven de autorización a la entidad de crédito para la disposición de fondos necesaria para la ejecución de las mismas.

    Las órdenes de ejecución de transferencia contendrán el detalle de los documentos de pago que debe cumplimentar con los formatos de fichero establecidos en el sistema bancario.

    Excepcionalmente las órdenes de ejecución de transferencia podrán ser enviadas a la entidad de crédito en soporte papel.

    4. Las entidades de crédito abonarán en las cuentas de los beneficiarios los importes correspondientes a las transferencias ordenadas por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos por el Banco de España en la norma correspondiente.

    5. Si la entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta designada de alguno de los documentos de pago contenidos en las relaciones recibidas en el plazo máximo establecido por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, abonará individualmente los importes de los documentos de pago no cumplimentados o retrocedidos en la misma cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se realizó el adeudo de la relación correspondiente, identificando cada uno de ellos con su número específico de operación de pago.

    En función de la naturaleza del pago de que se trate:

  • a) La cantidad devuelta se aplicará provisionalmente al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la subsanación de los errores que se hubieran podido producir y su posterior pago a propuesta del servicio gestor correspondiente.
  • b) La propuesta de pago no cumplimentada será devuelta al servicio gestor del crédito por la dirección general competente en materia de tesoro para la subsanación de los errores que se hubieran podido producir y la posterior expedición de una nueva propuesta de pago.
  • 6. Todas las transferencias ordenadas a las entidades de crédito que no sean abonadas en la misma cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se realizó el adeudo, se entenderán cumplimentadas en sus propios términos.

    Artículo 7. 
    Pago mediante cheque.

    1. El pago mediante cheque nominativo “no a la orden” tendrá carácter excepcional, previa solicitud motivada de la persona interesada.

    2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la dirección general competente en materia de tesoro, quien deberá autorizar expresamente el pago mediante cheque. En caso de que se deniegue este medio de pago, se dictará resolución motivada.

    3. La utilización de este medio de pago requerirá la presencia física de la persona acreedora o de su representante legalmente acreditado, que deberán firmar, con carácter previo a su entrega, un recibí justificativo de la misma, con indicación de la fecha de retirada del cheque.

    4. Cada documento de pago que deba satisfacerse mediante cheque se incluirá en una única relación de pagos y se expedirá un cheque, que contendrá los elementos esenciales previstos en el artículo 106 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y que será firmado por el personal funcionario del centro directivo que haya sido designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de tesoro.

    CAPÍTULO III. 
    Pagos en el exterior y pagos en divisas

    Artículo 8. 
    Pagos en el exterior y pagos en divisas.

    1. Los pagos en el exterior y los pagos en divisas de obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirá la misma tramitación dispuesta en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en el presente Capítulo.

    2. Se entiende por pagos en el exterior los pagos realizados fuera de España, tanto en la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), como fuera de la misma, ya sean en euros o en divisas.

    Artículo 9. 
    Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en euros.

    1. Recibida la propuesta de pago del servicio gestor del crédito, la dirección general competente en materia de tesoro ordenará su pago, generará el correspondiente fichero de orden de transferencia y lo enviará a la correspondiente entidad de crédito.

    2. La entidad de crédito cargará la orden de transferencia en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias y la abonará en la cuenta en la divisa señalada por el tercero acreedor.

    Artículo 10. 
    Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en divisas.

    1. El servicio gestor del crédito valorará la obligación en euros al último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado en día en que se realice el reconocimiento de la obligación.

    2. Recibida la propuesta de pago del servicio gestor, la dirección general competente en materia de tesoro ordenará su pago, generará el correspondiente fichero de orden de transferencia y lo enviará a la correspondiente entidad de crédito.

    3. La entidad de crédito efectuará el pago del importe en la divisa en la cuenta señalada por el tercero acreedor. Dicho pago se efectuará cargando en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por el contravalor en euros equivalente a la cantidad de divisas por la que se contrajo la obligación. El tipo de cambio aplicado será el oficial publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al tercer día hábil anterior a la fecha de valor de la orden de transferencia emitida por la entidad de crédito.

    4. La entidad de crédito transmitirá a la dirección general competente en materia de tesoro la información sobre los pagos efectuados en divisas, en los términos que se establezcan en el convenio suscrito con dicha entidad.

    5. La dirección general competente en materia de tesoro emitirá los documentos contables correspondientes a las diferencias de cambio generadas, aplicando tales diferencias al correspondiente crédito en el Presupuesto de Gastos de este centro o, en su caso, al Presupuesto de Ingresos.

    Artículo 11. 
    Pago excepcional mediante cheque.

    Excepcionalmente, cuando por razones de carácter operativo o técnico resulte aconsejable, el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá efectuar pagos en divisas mediante cheque.

    CAPÍTULO IV. 
    Procedimientos vinculados al pago

    Artículo 12. 
    Descuentos en los pagos.

    Los tributos que corresponda liquidar o retener sobre el principal de las órdenes de pago, así como cualesquiera otros descuentos que proceda incorporar a las mismas, se deducirán de su importe para su aplicación en formalización a los conceptos que en cada caso corresponda.

    Los efectos contables, presupuestarios y todos aquellos que procedan en relación con los descuentos incorporados a las órdenes de pago se producirán en el mismo momento del pago, sin que sea necesario expedir ningún otro documento justificativo para la aplicación de estos descuentos, sirviendo la propia orden de pago como justificación de dicha aplicación.

    Artículo 13. 
    Retenciones en los pagos.

    1. Corresponde a la dirección general competente en materia de tesoro la ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con los derechos de cobro que los terceros acreedores ostenten frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedan excluidos del ámbito competencial del referido centro directivo las retenciones que afecten a las retribuciones de los empleados públicos.

    2. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimientos administrativos de compensación y actos de contenido análogo dictados por órganos judiciales o administrativos, que recaigan sobre derechos de cobro que se ostenten frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y restantes entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo y que sean pagaderos por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán comunicados a la dirección general competente en materia de Tesoro por el órgano judicial o administrativo que los acuerde o por el órgano administrativo al que le sean notificados, y contendrán al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, y el importe del embargo, ejecución o retención.

    En el caso de que los referidos actos no cumplan con los requisitos señalados, el órgano al que le hayan sido notificados procederá a su devolución motivada al órgano que los hubiese acordado. Con la finalidad de evitar discrepancias en la aplicación de tales requisitos, la dirección general competente en materia de tesoro podrá fijar criterios interpretativos.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento que a los efectos se establezca, podrán comunicar la información a que se refiere este número a través de la plataforma informática prevista en la Disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

    Artículo 14. 
    Cesión de los derechos de cobro.

    La cesión de los derechos de cobro será efectiva frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de su efecto entre las partes.

    Artículo 15. 
    Comunicación de la cesión del derecho de cobro.

    1. La cesión del derecho de cobro deberá ser comunicada al servicio gestor del crédito. En el supuesto de que la comunicación afecte a una pluralidad de derechos de cobro cuya gestión corresponda a varios servicios gestores, la comunicación se dirigirá a cada servicio gestor.

    La comunicación de la cesión se podrá presentar en el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en los demás lugares y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración deberán presentar la comunicación por vía telemática.

    2. La comunicación tendrá el siguiente contenido mínimo:

  • a) Identificación inequívoca del contrato, factura, resolución o acto del que deriva el derecho de cobro.
  • b) Nombre o denominación social y NIF de la persona cedente y de la cesionaria.
  • c) Datos bancarios de la persona cesionaria para efectuar el pago.
  • d) En la comunicación han de constar las firmas de la persona cedente y de la cesionaria, y de su representante en su caso, excepto en aquellos supuestos previstos en el número 4 de este artículo en los que previamente se haya acreditado la cesión.
  • Cuando el poder para ceder o aceptar cesiones de crédito sea mancomunado deberán constar las firmas e identificaciones de todas las personas apoderadas.
  • e) Importe cedido, que nunca podrá ser superior a la obligación que deba ser reconocida.
  • 3. La presentación de la factura o cualquier otro documento que sea necesario para el reconocimiento de la obligación, deberá venir acompañada de los datos identificativos de las personas cedentes y cesionarias y del acuerdo de cesión del derecho de cobro o bien de la identificación del documento mediante el que se produjo la comunicación si ya obra en poder de la Administración. En las facturas electrónicas, además de la identificación de las personas cedentes y cesionarias, deberá identificarse el documento con el que se realizó la comunicación de la cesión o podrá comunicarse el acuerdo de cesión del derecho de cobro como documentación anexa, a través del correspondiente Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, con las mismas garantías de autenticidad e integridad con las que cuentan las facturas electrónicas.

    4. En los supuestos de cesiones de una pluralidad de derechos de cobro será suficiente con una única comunicación del acuerdo de cesión que deberá incluir el contenido mínimo establecido en el número 2 de este artículo.

    Artículo 16. 
    Procedimiento para hacer efectivo el pago a las personas cesionarias de los derechos de cobro.

    1. Desde la fecha en que la cesión del derecho de cobro sea comunicada, las propuestas de documento contable en fase de reconocimiento de obligaciones deberán recoger al sustituto legal o persona cesionaria.

    Los datos sobre las cesiones de derechos de cobro se contabilizarán en el SEFLOGIC por el servicio gestor del crédito al que corresponda el examen de las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente.

    2. Cuando al recibirse la comunicación del acuerdo de cesión, la obligación estuviere reconocida y contabilizada, el servicio gestor lo comunicará el mismo día de su conocimiento a la dirección general competente en materia de tesoro al objeto de que se proceda a bloquear el documento de pago expedido a favor del tercero acreedor cedente y lo pondrá a disposición del servicio gestor para que incorpore al mismo los datos identificativos y bancarios de la persona cesionaria a la que deba realizarse el pago.

    Artículo 17. 
    Reconocimiento de la obligación de pago al tercero acreedor.

    1. Para que el servicio gestor del crédito pueda proponer el pago a la persona cesionaria de un derecho de cobro, aquel deberá reconocer la obligación de pago a favor del tercero acreedor en atención a la forma y plazo de pago y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos de acreditación de la realización de la prestación o justificación previstos en cada caso.

    Artículo 18. 
    Compensación de deudas a petición de los interesados.

    1. Cuando un tercero sea, al mismo tiempo, deudor y acreedor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar al órgano competente para la recaudación de los ingresos de derecho público del sector público autonómico que acuerde la compensación de los respectivos créditos y débitos.

    2. Una vez dictado el acuerdo de compensación por el órgano competente, e introducidos por este en la propuesta de pago los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación, la dirección general competente en materia de tesoro ordenará el pago y pagará en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada, aplicando los descuentos al concepto que permita la posterior cancelación de las deudas que se compensen.

    Disposición adicional. 

    Disposición adicional única. 
    Regulación para organismos autónomos y resto de entes del sector público con presupuesto limitativo.

    Las normas y criterios contenidos en esta Orden serán de aplicación a los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que se encuentren actualmente integrados en el SEFLOGIC, y cuya ordenación del pago y ejecución material del pago corresponda a la dirección general competente en materia de tesoro.

    Disposición transitoria. 

    Disposición transitoria única. 
    Cheques emitidos a la entrada en vigor de la Orden.

    Los cheques emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa que les fuera de aplicación en el momento de su emisión.

    Disposición derogatoria. 

    Disposición derogatoria única. 
    Derogación normativa.

    A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma y, específicamente, la Orden de 8 de agosto de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el pago a los acreedores de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 104, de 24.8.1994).

    Disposiciones finales. 

    Disposición final primera. 
    Habilitación.

    La dirección general competente en materia de tesoro y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución y aplicación de esta Orden.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2022.

    EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,Román Rodríguez Rodríguez.