Documentación a presentar en la reserva de plazas turísticas en establecimientos de alojamiento turístico implantados en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados y estén situados en zona clasificada como urbana o rústica


Acuerdo del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (Mallorca) relativo a la documentación a presentar para la adquisición de plazas turísticas derivadas de la Disposición transitoria tercera del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril.

BOIB 074/2025 de 12 de Junio de 2025

En relación con el procedimiento de reserva de plazas turísticas derivadas de la aplicación de la disp. trans. 3ª del D-ley 4/2025, se dispone la necesidad de presentar un certificado técnico emitido por parte del profesional competente que haga constar de manera expresa el número de plazas a solicitar y que éstas son conformes a la normativa urbanística y turística que es aplicable a nivel municipal y territorial. Una vez formalizada la reserva, se tiene que presentar la correspondiente solicitud de licencia de obras en el plazo de 6 meses. La falta de presentación de esta solicitud supone la pérdida de la reserva.

En fecha de 9 de junio de 2025 la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (Mallorca), adoptó el Acuerdo que a continuación se transcribe:

Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de la isla de Mallorca (CBAT), que establece la documentación a presentar para la reserva de plazas turísticas derivadas de la Disposición Transitoria tercera del DL 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y para la calidad turística de las Islas Baleares. Elementos BIC y catalogados.

La disposición transitoria tercera del DL 4/2025 dispone un máximo de 500 plazas para la isla de Mallorca en aplicación a la excepción recogida en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares, afectando exclusivamente a alojamientos y no a estancias turísticas en viviendas.

De acuerdo con la norma que invoca esta excepción para la adquisición de plazas, refiere exclusivamente a elementos declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) y catalogados por parte del Consejo Insular de Mallorca, así como sus equivalentes a los bienes incluidos en los catálogos municipales con nivel de protección integral y parcial de acuerdo con la norma 47 del Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca.

El procedimiento y documentación a presentar para la reserva de plazas turísticas de alojamientos se describe en el Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de día 3 de diciembre de 2024 (BOIB número 5, de 9 de enero de 2025).

Sin embargo, se detecta que para formalizar tal reserva se requiere de la presentación de una solicitud de licencia de obras municipal. A estos efectos, constando únicamente de 500 plazas disponibles para todo el territorio de la isla de Mallorca, se considera desproporcionado tener que requerir de la redacción de un proyecto básico y del pago de las tasas municipales en concepto de tramitación de licencia de obras, si después no se obtienen las plazas, habiéndose dispuesto un gasto que puede resultar inútil por parte del interesado.

Por este motivo, se considera más adecuado requerir para la formalización de la reserva de un certificado emitido por parte del técnico competente, que haga constar que el número de plazas solicitadas son conformes con la normativa urbanística y turística que es de aplicación. En consecuencia, una vez formalizada la reserva se otorgará el plazo de 6 meses para la presentación de la correspondiente solicitud de licencia de obras municipal.

Por ello, la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. 

Establecer que para el procedimiento de reserva de plazas turísticas derivadas de la aplicación de la Disposición Transitoria tercera del DL 4/2025, será necesario presentar un certificado técnico emitido por parte del profesional competente que haga constar de manera expresa el número de plazas a solicitar y que éstas son conformes a la normativa urbanística y turística que es aplicable a nivel municipal y territorial. Una vez formalizada la reserva, se tendrá que presentar la correspondiente solicitud de licencia de obras en el plazo de 6 meses. La falta de presentación de esta solicitud, supondrá la pérdida de la reserva.

Segundo. 

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 9 de junio de 2025 .

El Secretario de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos

Guillem Balaguer Mayol