Distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para los ayuntamientos de Galicia con menos de 15.000 habitantes


Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en el artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 (código de procedimiento PR486B).

Vigente desde 15/02/2024 | DOG 32/2024 de 14 de Febrero de 2024

Pueden ser destinatarios de la dotación de este fondo adicional al Fondo de Cooperación Local los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en 2023, que hayan remitido la cuenta general del ejercicio 2022 al Consejo de Cuentas de Galicia.

El importe máximo inicial de la asignación por ayuntamiento se establece en 60.000 €.

Las actuaciones financiables son las obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal que se destinen a la prestación de servicios o al ejercicio de sus competencias y que cumplan los requisitos indicados en la presente norma.

Para poder recibir esta aportación los ayuntamientos deben presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local siendo el último día de presentación el 14 de marzo de 2024.

 

Vigencia desde: 15-02-2024

La previsión constitucional de participación de las haciendas locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma se realiza mediante el Fondo de Cooperación Local (FCL), convertido en el instrumento central de colaboración y cooperación económico-financiera de la Xunta de Galicia con las entidades locales, mediante el que se da cumplimiento a la obligación legal de aportar los medios suficientes para garantizar la suficiencia financiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. A través de este fondo, con la consignación presupuestaria fijada anualmente en la correspondiente Ley de presupuestos, se regula un modelo estable de participación de los ayuntamientos en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Incrementada para 2024 en casi el 30 % respecto al ejercicio anterior, la dotación del fondo adicional al FCL se reparte en función de los criterios señalados en el artículo 59. cuatro de la vigente Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024. Entre ellos, la línea de financiación señalada en el apartado h) de dicho artículo destinada a los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, en función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

La asignación de estos recursos con destino a las inversiones señaladas en la Ley anual de presupuestos fue acordada en el marco de la subcomisión de régimen económico y financiero de la Comisión de Cooperación Local y viene a significar que casi el 90 % de los ayuntamientos de Galicia recibirán importantes asignaciones procedentes de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que dotan el fondo adicional al FCL, para la financiación de actuaciones que permitirán mejorar las condiciones de la prestación de servicios en áreas de competencia municipal.

Según señala la Ley de presupuestos, el reparto del fondo adicional correspondiente a los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, fijada en el párrafo h) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de Administración local.

Por tanto, constituye el objeto de esta orden establecer y precisar los criterios de reparto del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2024.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 126, de 4 de julio), en relación con lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

Para el ejercicio de sus funciones cuenta dentro de su estructura orgánica con la Dirección General de Administración Local, configurado en el artículo 29 del mismo Decreto 117/2022, de 23 de junio, como el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de Administración local.

En el ejercicio de sus competencias le corresponden a este centro directivo las relaciones con las entidades locales, en particular la coordinación de las políticas públicas en materia de Administración local, gestión en materia de pacto local, la proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local o el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 117/2022, de 23 de junio, que resulta de aplicación según lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 79/2023, de 22 de junio, y en el párrafo cuatro del artículo 59 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para determinar los criterios de reparto de la consignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en el apartado h) del artículo 59.cuatro de dicha ley, destinadas a ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes para la realización de inversiones de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto

Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en el párrafo h) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre), destinada a los ayuntamientos de población inferior a 15.000 habitantes, con código de procedimiento PR486B, para la financiación de inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

Artículo 2. 
Destinatarios

1. Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden, previsto en el párrafo h) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, los ayuntamientos de Galicia que tengan una cifra de población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en 2023, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, que son los que se relacionan en el anexo II de esta orden.

2. Para poder acceder a las aportaciones del fondo adicional que se regulan en esta orden, los ayuntamientos deben haber remitido la cuenta general del ejercicio 2022 al Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 3. 
Dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden asciende a un total de 5.000.000,00 €.

2. La distribución del importe se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de Administración local.

Artículo 4. 
Criterios de distribución

1. Se establece una aportación máxima inicial por ayuntamiento que se asignará por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de Administración local, previa comprobación del cumplimiento por los ayuntamientos destinatarios de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, y de acuerdo con el resultado de la puntuación conseguida por las solicitudes presentadas que asignará la comisión prevista en el artículo 9 de esta orden conforme a los criterios de valoración dispuestos en esta.

2. El importe máximo inicial de la asignación por ayuntamiento se establece en 60.000,00 €.

3. No se señala un límite para el presupuesto total de las inversiones pero en ningún caso el importe de la aportación destinada a cada ayuntamiento podrá ser superior al presupuesto de la obra a la que se aplicará ni, en su caso, a su coste final.

4. De acuerdo con lo anterior, el órgano competente minorará la cuantía de la aportación final en la cantidad que supere el coste presupuestado o de ejecución de la actuación, según proceda.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, de producirse remanentes del fondo podrá incrementarse el importe máximo inicial de las aportaciones mediante su redistribución entre todos los ayuntamientos destinatarios, sin que se supere el importe máximo total establecido en el apartado h) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos, recogido en el artículo 3.1 de esta orden.

En todo caso esta redistribución de remanentes debe respetar los límites máximos por ayuntamiento señalados en el párrafo 3 de este artículo para que no se produzca exceso de financiación sobre el presupuesto o sobre el coste final del proyecto, según proceda.

6. Pueden producir remanentes del fondo:

a) Las minoraciones en las aportaciones por el exceso sobre el coste de la actuación.

b) Los desistimientos de las solicitudes presentadas y las renuncias a las aportaciones asignadas.

c) Las resoluciones denegatorias por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta orden para acceder a la aportación.

d) Cualquier otra causa que pueda dar lugar a una cantidad no asignada, total o parcialmente, a cualquiera de los ayuntamientos beneficiarios.

Artículo 5. 
Actuaciones financiables

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden está destinada a la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal que se destinen a la prestación de servicios o al ejercicio de sus competencias y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Serán financiables la ejecución de obras que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, incluido el IVA.

b) A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de servicio municipal aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley, o con las competencias asumidas por la vía del artículo 27 de la citada norma legal.

c) Son financiables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios profesionales de arquitectura e ingeniería, hasta un máximo del 12 % de la inversión (IVA incluido).

d) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

Artículo 6. 
Plazo y forma de presentación

1. Para poder recibir la aportación regulada en esta orden, los ayuntamientos relacionados en el anexo II presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I.

2. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud que se corresponderá con un solo proyecto, si bien en cada proyecto podrá incluirse más de una actuación.

Por tanto, si el órgano tramitador observa que un ayuntamiento ha presentado dos o más solicitudes, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. 
Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona secretaria del ayuntamiento en el que haga constar el acuerdo del órgano competente de la entidad local en virtud del cual se solicita la aportación para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) Memoria explicativa de la actuación, firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa, que contendrá toda la información necesaria para la valoración del proyecto conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.

c) El proyecto de las obras con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria del proyecto.

b. Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.

c. Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. 
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. 
Instrucción y resolución

1. La Dirección General de Administración Local será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

2. El defecto en las solicitudes se les notificará a las entidades interesadas por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que las valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de esta misma orden con el fin de elaborar una propuesta de asignación.

En ningún caso la propuesta de la comisión podrá superar el importe fijado en la Ley de presupuestos generales para 2024.

4. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de ella formarán parte los delegados y las delegadas territoriales de la Xunta de Galicia o personas en quien deleguen. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefatura de servicio.

5. Una vez que la comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 10, de la cual quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

6. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de este plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. 
Criterios de valoración

1. En la valoración de las solicitudes presentadas la comisión ponderará los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:

1.1. El destino de las actuaciones se valorará hasta un máximo de 40 puntos en función de los criterios que se señalan a continuación:

a) Infraestructuras destinadas a actividades deportivas: 40 puntos.

b) Infraestructuras destinadas a servicios educativos y las dedicadas a la prestación de servicios sociales y sanitarios: 25 puntos.

c) Infraestructuras destinadas a la prestación de otros servicios: 15 puntos.

1.2. La naturaleza y tipo de la inversión se ponderará según los criterios que se indican, hasta un máximo de 40 puntos:

a) Sustitución de calderas basadas en combustibles fósiles por otras alimentadas con energías renovables y sustitución, renovación o mejora de cubiertas en edificios o instalación dedicados a actividades deportivas para mejora de la eficiencia energética: 40 puntos.

b) Sustitución, renovación o mejora de elementos constructivos de la envolvente térmica o de instalaciones eléctricas más eficientes, incluidas las instalaciones de iluminación: 25 puntos.

c) Sustitución, renovación o mejora del resto de elementos que mejoren la eficiencia energética de los edificios: 15 puntos.

1.3. La necesidad específica de las actuaciones concretas que pretende abordar el proyecto se puntuará con base en el contenido de la memoria presentada por cada entidad solicitante, hasta un máximo de 20 puntos.

2. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuese anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

Sin embargo, en aquellos supuestos en que, al amparo del establecido en el artículo 9 de esta orden, se les haya requerido a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

Artículo 11. 
Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. 
Libramiento de los fondos

1. Una vez notificada a cada ayuntamiento beneficiario la asignación del fondo y su importe, se le librará la cantidad correspondiente al 80 % del total en la cuenta de la que es titular la entidad local en la que se realizan los ingresos mensuales del Fondo de Cooperación Local, sin perjuicio de la posibilidad de reintegro prevista en el artículo 13.4 de esta orden.

2. El 20 % restante, o la cantidad que corresponda en función de la redistribución del remanente o del coste final de la actuación, se librará en el momento en que el ayuntamiento acredite la correcta realización de las inversiones en los plazos y en la forma establecidos en el artículo 13 de esta orden.

3. Los abonos de las aportaciones se efectuarán directamente a la entidad local en la misma cuenta en la que se ingresan las aportaciones mensuales del Fondo de Cooperación Local.

Artículo 13. 
Comprobación de la aplicación de los fondos

1. Cada uno de los ayuntamientos destinatarios deberá acreditar la aplicación de los fondos regulados en esta orden mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Acta de recepción definitiva de las obras.

b) Certificado de la intervención municipal de la toma de razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la inversión realizada.

c) Certificado de la persona secretaria para hacer constar el acuerdo del órgano municipal competente declarando el cumplimiento de la finalidad para la que se asignaron los fondos.

2. La fecha límite para la realización de las inversiones y la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos finaliza el 15 de noviembre de 2024.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades beneficiarias para aportar cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la justificación presentada y la comprobación de la ejecución de la inversión.

4. El transcurso del plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, o su presentación insuficiente o incompleta, comportará la pérdida del derecho al cobro del libramiento final y/o dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de los fondos percibidos, según el caso.

Disposiciones finales. 

Disposición final primera. 

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local a competencia para resolver los procedimientos que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2022 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 137, de 19 de julio), en relación con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

Disposición final segunda. 

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2024

Diego Calvo PousoVicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I. 

ANEXO II. 
Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes-Galicia 2023 (fuente Instituto Gallego de Estadística-Padrón municipal de habitantes)

CódigoAyuntamientoPoblación
27001 Abadín 2.203
15001 Abegondo 5.584
36020 Agolada 2.254
27002 Alfoz 1.553
32001 Allariz 6.378
32002 Amoeiro 2.391
27003 Antas de Ulla 1.887
15003 Aranga 1.815
36001 Arbo 2.647
15004 Ares 6.132
32003 Arnoia, A 1.002
15006 Arzúa 5.901
32004 Avión 1.754
36003 Baiona 12.407
27004 Baleira 1.153
32005 Baltar 884
32006 Bande 1.482
15007 Baña, A 3.332
32007 Baños de Molgas 1.535
27901 Baralla 2.484
32008 Barbadás 11.140
32009 Barco de Valdeorras, O 13.277
27005 Barreiros 3.020
36002 Barro 3.651
32010 Beade 364
32011 Beariz 946
27006 Becerreá 2.711
27007 Begonte 2.925
15008 Bergondo 6.951
15009 Betanzos 13.082
32012 Blancos, Os 716
32013 Boborás 2.232
15010 Boimorto 1.849
32014 Bola, A 1.069
32015 Bolo, O 806
15012 Boqueixón 4.146
27008 Bóveda 1.405
15013 Brión 8.145
36004 Bueu 11.922
27902 Burela 9.454
15014 Cabana de Bergantiños 4.123
15015 Cabanas 3.300
36005 Caldas de Reis 9.620
32016 Calvos de Randín 679
15016 Camariñas 5.151
36006 Cambados 13.681
36007 Campo Lameiro 1.723
36009 Cañiza, A 5.090
15018 Capela, A 1.185
32018 Carballeda de Avia 1.218
32017 Carballeda de Valdeorras 1.373
27009 Carballedo 2.080
32019 Carballiño, O 13.968
15901 Cariño 3.769
15020 Carnota 3.815
15021 Carral 6.700
32020 Cartelle 2.521
32022 Castrelo de Miño 1.337
32021 Castrelo do Val 989
32023 Castro Caldelas 1.222
27010 Castro de Rei 5.015
27011 Castroverde 2.548
36010 Catoira 3.289
15022 Cedeira 6.529
15023 Cee 7.660
32024 Celanova 5.709
32025 Cenlle 1.087
15024 Cerceda 5.058
36902 Cerdedo-Cotobade 5.687
15025 Cerdido 1.033
27012 Cervantes 1.209
27013 Cervo 4.200
32029 Chandrexa de Queixa 493
27016 Chantada 8.006
15027 Coirós 1.923
32026 Coles 3.176
15028 Corcubión 1.647
27014 Corgo, O 3.396
15029 Coristanco 5.779
32027 Cortegada 1.032
27015 Cospeito 4.257
36013 Covelo 2.426
36014 Crecente 1.978
32028 Cualedro 1.606
36015 Cuntis 4.549
15032 Curtis 4.135
15033 Dodro 2.659
36016 Dozón 1.017
15034 Dumbría 2.856
32030 Entrimo 1.098
32031 Esgos 1.099
15035 Fene 12.561
15037 Fisterra 4.697
27017 Folgoso do Courel 1.004
27018 Fonsagrada, A 3.186
36018 Forcarei 3.186
36019 Fornelos de Montes 1.647
27019 Foz 10.163
15038 Frades 2.246
27020 Friol 3.616
32033 Gomesende 667
36022 Grove, O 10.828
36023 Guarda, A 9.998
32034 Gudiña, A 1.180
27022 Guitiriz 5.194
27023 Guntín 2.551
36901 Illa de Arousa, A 4.876
27024 Incio, O 1.524
32035 Irixo, O 1.391
15039 Irixoa 1.316
36025 Lama, A 2.520
27026 Láncara 2.492
15041 Laracha, A 11.543
32038 Larouco 444
15040 Laxe 2.939
32039 Laza 1.167
32040 Leiro 1.481
32041 Lobeira 768
32042 Lobios 1.786
27027 Lourenzá 2.115
15042 Lousame 3.145
32043 Maceda 2.878
15043 Malpica de Bergantiños 5.241
32044 Manzaneda 832
15044 Mañón 1.244
32045 Maside 2.743
15045 Mazaricos 3.737
36027 Meaño 5.258
27029 Meira 1.753
36028 Meis 4.706
15046 Melide 7.553
32046 Melón 1.123
32047 Merca, A 1.954
15047 Mesía 2.418
32048 Mezquita, A 1.007
15048 Miño 6.753
15049 Moeche 1.206
36030 Mondariz 4.444
36031 Mondariz-Balneario 703
27030 Mondoñedo 3.439
15050 Monfero 1.838
32049 Montederramo 688
32050 Monterrei 2.424
27032 Monterroso 3.593
36032 Moraña 4.126
15051 Mugardos 5.228
32051 Muíños 1.439
27033 Muras 600
15053 Muros 8.251
15052 Muxía 4.450
27034 Navia de Suarna 988
15055 Neda 4.910
15056 Negreira 6.901
27035 Negueira de Muñiz 240
36034 Neves, As 3.739
27037 Nogais, As 958
32052 Nogueira de Ramuín 2.085
15057 Noia 14.115
36036 Oia 3.104
32053 Oímbra 1.730
15059 Ordes 12.669
15060 Oroso 7.622
15061 Ortigueira 5.477
27038 Ourol 980
27039 Outeiro de Rei 5.359
15062 Outes 6.082
15902 Oza-Cesuras 5.203
15064 Paderne 2.436
32055 Paderne de Allariz 1.368
32056 Padrenda 1.614
15065 Padrón 8.355
27040 Palas de Rei 3.346
27041 Pantón 2.423
32057 Parada de Sil 520
27042 Paradela 1.638
27043 Páramo, O 1.305
27044 Pastoriza, A 2.810
36037 Pazos de Borbén 2.993
27045 Pedrafita do Cebreiro 909
32058 Pereiro de Aguiar, O 6.647
32059 Peroxa, A 1.779
32060 Petín 875
15066 Pino, O 4.553
32061 Piñor 1.151
32063 Pobra de Trives, A 1.977
27047 Pobra do Brollón, A 1.565
15067 Pobra do Caramiñal, A 9.227
27046 Pol 1.582
36043 Ponte Caldelas 5.553
15068 Ponteceso 5.399
36044 Pontecesures 3.096
15069 Pontedeume 7.520
32064 Pontedeva 468
27048 Pontenova, A 2.126
15070 Pontes de García Rodríguez, As 9.867
32062 Porqueira 841
36040 Portas 2.823
15071 Porto do Son 9.125
27049 Portomarín 1.345
32065 Punxín 751
32066 Quintela de Leirado 607
27050 Quiroga 3.099
27056 Rábade 1.503
32067 Rairiz de Veiga 1.220
32068 Ramirás 1.521
15072 Rianxo 10.854
32069 Ribadavia 4.973
27051 Ribadeo 9.828
36046 Ribadumia 5.189
27052 Ribas de Sil 914
27053 Ribeira de Piquín 497
32071 Riós 1.414
27054 Riotorto 1.200
36047 Rodeiro 2.260
15074 Rois 4.397
36048 Rosal, O 6.431
32072 Rúa, A 4.141
32073 Rubiá 1.384
36049 Salceda de Caselas 9.421
36050 Salvaterra de Miño 10.274
27055 Samos 1.210
32074 San Amaro 1.049
32075 San Cibrao das Viñas 5.675
32076 San Cristovo de Cea 2.003
15076 San Sadurniño 2.751
32070 San Xoán de Río 518
32077 Sandiás 1.134
15077 Santa Comba 9.342
15079 Santiso 1.473
32078 Sarreaus 1.095
27057 Sarria 13.221
27058 Saviñao, O 3.504
36052 Silleda 8.876
27059 Sober 2.178
15080 Sobrado 1.777
15081 Somozas, As 1.068
36053 Soutomaior 7.603
27060 Taboada 2.657
32079 Taboadela 1.487
32080 Teixeira, A 342
32081 Toén 2.378
36054 Tomiño 13.836
15083 Toques 1.074
15084 Tordoia 3.168
15085 Touro 3.382
27061 Trabada 1.107
32082 Trasmiras 1.228
15086 Trazo 3.019
27062 Triacastela 622
15088 Val do Dubra 3.761
27063 Valadouro, O 1.890
15087 Valdoviño 6.889
36056 Valga 5.704
15089 Vedra 5.019
32083 Veiga, A 925
32084 Verea 964
32085 Verín 13.612
32086 Viana do Bolo 2.750
27064 Vicedo, O 1.613
36059 Vila de Cruces 5.082
36058 Vilaboa 5.950
27065 Vilalba 13.870
32087 Vilamarín 1.866
32088 Vilamartín de Valdeorras 1.851
36061 Vilanova de Arousa 10.225
32089 Vilar de Barrio 1.201
32090 Vilar de Santos 792
32091 Vilardevós 1.702
32092 Vilariño de Conso 521
15091 Vilarmaior 1.234
15090 Vilasantar 1.232
15092 Vimianzo 6.840
27021 Xermade 1.734
32032 Xinzo de Limia 9.529
27025 Xove 3.330
32036 Xunqueira de Ambía 1.368
32037 Xunqueira de Espadanedo 689
15093 Zas 4.308