Distribución de fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para ayuntamientos con menos de 15.000 habitantes de Galicia


Orden de 5 de marzo de 2025 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 (código de procedimiento PR486B).

DOG 49/2025 de 12 de Marzo de 2025

La presente orden establece los criterios y procedimientos para la distribución de un fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a ayuntamientos con menos de 15.000 habitantes (según el padrón municipal de 2024) para mejorar la eficiencia energética de edificios municipales.

La orden detalla los requisitos, criterios de distribución, y el procedimiento de solicitud y justificación para acceder a estos fondos.

La dotación total del fondo asciende a 5.000.000 euros, y su distribución se realizará en función de criterios aprobados por la consellería competente en materia de administración local.

Los ayuntamientos interesados deben cumplir una serie de requisitos, como son haber remitido la cuenta general del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia, y presentar una solicitud electrónica con la documentación requerida a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las actuaciones financiables están destinadas a la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal. Además, también se consideran financiables los costes directamente relacionados con las inversiones, como honorarios profesionales de arquitectura e ingeniería, hasta un máximo del 12% de la inversión.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Vigencia desde: 13-03-2025

La previsión constitucional de participación de las haciendas locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma se realiza mediante el Fondo de Cooperación Local (FCL), convertido en el instrumento central de colaboración y cooperación económico-financiera de la Xunta de Galicia con las entidades locales, mediante el que se da cumplimiento a la obligación legal de aportar los medios suficientes para garantizar la suficiencia financiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. A través de este fondo, con la consignación presupuestaria fijada anualmente en la correspondiente Ley de presupuestos, se regula un modelo estable de participación de los ayuntamientos en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con un nuevo incremento para 2025 respecto al ejercicio anterior, que se suma a las importantes subidas del 67,63 % respecto de 2022 y del 24,08 % con relación a 2023, la dotación del fondo adicional al FCL se reparte en función de los criterios señalados en el artículo 60.cuatro de la vigente Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025. Entre ellos, la línea de financiación señalada en el apartado h) de dicho artículo, destinada a los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, en función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

La asignación de estos recursos con destino a las inversiones señaladas en la Ley anual de presupuestos fue acordada en el marco de la Subcomisión de régimen económico y financiero de la Comisión de Cooperación Local y viene a significar que hasta 278 ayuntamientos, es decir, cerca del 90 % de los ayuntamientos de Galicia, podrán recibir importantes asignaciones procedentes de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que dotan del fondo adicional al FCL, para la financiación de actuaciones que permitirán mejorar las condiciones de la prestación de servicios en áreas de competencia municipal.

Según señala la Ley de presupuestos, el reparto del fondo adicional correspondiente a los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, fijada en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de administración local.

Por tanto, constituye el objeto de esta orden establecer y precisar los criterios de reparto del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2025.

La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de administración local, de conformidad con lo previsto en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 101, de 27 de mayo), sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas.

Para el ejercicio de sus funciones cuenta, dentro de su estructura orgánica, con la Dirección General de Administración Local, configurado en el artículo 29 del mismo Decreto 136/2024, de 20 de mayo, como el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de administración local.

En el ejercicio de sus competencias, le corresponden a este centro directivo las relaciones con las entidades locales, en particular la coordinación de las políticas públicas en materia de administración local, gestión en materia de pacto local, la proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local, o el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el ya citado Decreto 136/2024, de 20 de mayo, y en el apartado cuatro del artículo 60 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para determinar los criterios de reparto de la consignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local previsto en el apartado h) del artículo 60.cuatro de dicha ley, destinados a ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, para la realización de inversiones de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto

Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), destinada a los ayuntamientos de población inferior a 15.000 habitantes, con código de procedimiento PR486B, para la financiación de Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

Artículo 2. 
Destinatarios

1. Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden los ayuntamientos de Galicia que tengan una cifra de población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del Padrón municipal de habitantes en 2024, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, que son los que se relacionan en el anexo II de esta orden.

2. Para poder acceder a las aportaciones del fondo adicional que se regulan en esta orden, los ayuntamientos deben haber remitido la cuenta general del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 3. 
Dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden asciende a un total de 5.000.000,00 €.

2. La distribución del importe se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de administración local.

Artículo 4. 
Criterios de distribución

1. Se establece una aportación máxima inicial por ayuntamiento que se asignará por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de administración local, previa comprobación del cumplimiento por los ayuntamientos destinatarios de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, y de acuerdo con el resultado de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas, que asignará la Comisión prevista en el artículo 9 de esta orden conforme a los criterios de valoración dispuestos en esta.

2. El importe máximo inicial de la asignación por ayuntamiento se establece en 60.000,00 €.

3. No se señala un límite para el presupuesto total de las inversiones, pero en ningún caso el importe de la aportación destinada a cada ayuntamiento podrá ser superior al presupuesto de la obra a la que se aplicará ni, en su caso, a su coste final.

4. De acuerdo con lo anterior, el órgano competente aminorará la cuantía de la aportación final en la cantidad que supere el coste presupuestado o de ejecución de la actuación, según proceda.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, de producirse remanentes del fondo podrá incrementarse el importe máximo inicial de las aportaciones mediante su redistribución entre todos los ayuntamientos destinatarios, sin que se supere el importe máximo total establecido en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos, recogido en el artículo 3.1 de esta orden.

En todo caso, esta redistribución de remanentes debe respetar los límites máximos por ayuntamiento señalados en el apartado 3 de este artículo para que no se produzca exceso de financiación sobre el presupuesto o sobre el coste final del proyecto, según proceda.

6. Pueden producir remanentes del fondo:

a) Las aminoraciones en las aportaciones por el exceso sobre el coste de la actuación.

b) Los desistimientos de las solicitudes presentadas y las renuncias a las aportaciones asignadas.

c) Las resoluciones denegatorias por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta orden para acceder a la aportación.

d) Cualquier otra causa que pueda dar lugar a una cantidad no asignada, total o parcialmente, a cualquiera de los ayuntamientos beneficiarios.

Artículo 5. 
Actuaciones financiables

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden está destinada a la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal que se destinen a la prestación de servicios o al ejercicio de sus competencias y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Será financiable la ejecución de obras que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, incluido el IVA.

b) A efectos de esta orden, tendrán la consideración de servicio municipal aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley, o con las competencias asumidas por la vía del artículo 27 de la citada norma legal.

c) Son financiables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios profesionales de arquitectura e ingeniería, hasta un máximo del 12 % de la inversión (IVA incluido).

d) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

Artículo 6. 
Plazo y forma de presentación

1. Para poder recibir la aportación regulada en esta orden, los ayuntamientos relacionados en el anexo II presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local según el modelo que figura como anexo I.

2. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud que se corresponderá con un solo proyecto, si bien en cada proyecto podrá incluirse más de una actuación.

Por tanto, si el órgano tramitador observa que un ayuntamiento ha presentado dos o más solicitudes, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. 
Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona secretaria del ayuntamiento, en el que haga constar el acuerdo del órgano competente de la entidad local en virtud del cual se solicita la aportación para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) Memoria explicativa de la actuación, firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa, que contendrá toda la información necesaria para la valoración del proyecto conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.

c) El proyecto de las obras con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria del proyecto.

b. Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.

c. Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. 
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. 
Instrucción y resolución

1. La Dirección General de Administración Local será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

2. El defecto en las solicitudes se lo notificará a las entidades interesadas la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que las valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de esta misma orden, a fin de elaborar una propuesta de asignación.

En ningún caso la propuesta de la Comisión podrá superar el importe fijado en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos generales para 2025.

4. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de ella formarán parte los delegados y las delegadas territoriales de la Xunta de Galicia o personas en quienes deleguen. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

5. Una vez que la Comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 10, de la cual quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

6. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que corresponda.

7. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de este plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. 
Criterios de valoración

1. En la valoración de las solicitudes presentadas la Comisión ponderará los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:

1. El destino de las actuaciones se valorará hasta un máximo de 40 puntos en función de los criterios que se señalan a continuación:

a) Infraestructuras destinadas a actividades deportivas: 40 puntos.

b) Infraestructuras destinadas a servicios educativos y las dedicadas a la prestación de servicios sociales, sanitarios y culturales: 30 puntos.

c) Infraestructuras destinadas a la prestación de otros servicios: 25 puntos.

2. La naturaleza y tipo de la inversión se ponderará según los criterios que se indican, hasta un máximo de 40 puntos:

a) Instalación de calderas alimentadas con energías renovables y sustitución, renovación o mejora de cubiertas en edificios o instalaciones dedicados a actividades deportivas para la mejora de la eficiencia energética: 40 puntos.

b) Sustitución, renovación o mejora de elementos constructivos de la envolvente térmica o de instalaciones eléctricas más eficientes, incluidas las instalaciones de iluminación: 25 puntos.

c) Sustitución, renovación o mejora del resto de elementos que mejoren la eficiencia energética de los edificios: 15 puntos.

3. La necesidad específica de las actuaciones concretas que pretende abordar el proyecto se puntuará con base en el contenido de la memoria presentada por cada entidad solicitante, hasta un máximo de 20 puntos.

2. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le haya asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

Sin embargo, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de esta orden, les haya requerido a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviese correctamente atendido.

Artículo 11. 
Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. 
Libramiento de los fondos

1. Una vez notificada a cada ayuntamiento beneficiario la asignación del fondo y su importe, se le librará la cantidad correspondiente al 80% del total en la cuenta de la que es titular la entidad local en la que se realizan los ingresos mensuales del Fondo de Cooperación Local, sin perjuicio de la posibilidad de reintegro prevista en el artículo 14.4 de esta orden.

2. El 20 % restante, o la cantidad que corresponda en función de la redistribución del remanente o del coste final de la actuación, se librará en el momento en que el ayuntamiento acredite la correcta realización de las inversiones en los plazos y en la forma establecidos en el artículo 14 de esta orden.

3. Los abonos de las aportaciones se efectuarán directamente a la entidad local en la misma cuenta en la que se ingresan las aportaciones mensuales del Fondo de Cooperación Local.

Artículo 13. 
Obligaciones de las entidades locales.

Las entidades locales perceptoras de este fondo adicional asumen las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar y justificar el proyecto que constituye el objeto de la aportación, en los plazos y en la forma que se establecen en esta orden.

2. Destinar los fondos que se perciban a la ejecución del proyecto para el que se asigna la aportación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local, ejecutar las actuaciones que constituyen su objeto y cumplir todas las condiciones y obligaciones recogidas en esta orden.

3. Tramitar el procedimiento de contratación conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas; será la entidad local contratante la responsable directa de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

4. Justificar, ante el órgano tramitador, la ejecución del proyecto y su coste real, en el plazo y en la forma establecidos en esta orden y demás normativa de aplicación.

5. Reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución y justificación del proyecto en esta orden y en la restante normativa de aplicación.

b) Incumplimiento de la obligación de aportar la documentación acreditativa de la aplicación dada a los fondos librados para la ejecución del proyecto en los plazos y en la forma establecidos en esta orden.

c) Procederá el reintegro proporcional si el coste final debidamente justificado del proyecto resulta inferior al pagado. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que la aportación debe alcanzar respecto del coste total, en su caso.

d) En el supuesto de que se produzca exceso de financiación por la acumulación con subvenciones o ayudas percibidas de otras entidades públicas o privadas, se reintegrará la cantidad que supere el coste del proyecto.

e) El incumplimiento de la obligación de colocar una placa publicitaria de la financiación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local en el lugar visible de la ejecución del proyecto supondrá el reintegro de una cantidad equivalente al 5 % del importe de la aportación asignada.

6. Comunicar al órgano tramitador la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Suministrar a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes toda la información que se le requiera en materia de transparencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

8. Colaborar y facilitar cuanta documentación le sea requerida, en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas

Artículo 14. 
Comprobación de la aplicación de los fondos

1. Cada uno de los ayuntamientos destinatarios deberá acreditar la aplicación de los fondos regulados en esta orden mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Acta de recepción definitiva de las obras.

b) Certificado de la Intervención municipal de la toma de razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la inversión realizada.

c) Certificado de la persona secretaria para hacer constar el acuerdo del órgano municipal competente por el que se declara el cumplimiento de la finalidad para la que se asignaron los fondos.

d) Fotografías del cartel informativo colocado en el lugar de las actuaciones.

2. La fecha límite para la realización de las inversiones y la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos finaliza el 15 de noviembre de 2025.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la justificación presentada y la comprobación de la ejecución de la inversión.

4. El transcurso del plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, o su presentación insuficiente o incompleta, comportará la pérdida del derecho al cobro del libramiento final y/o dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de los fondos percibidos, según el caso.

Artículo 15. 
Publicidad de la financiación

1. Las entidades locales deberán dar publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial. Las medidas de publicidad consistirán en la colocación de un cartel publicitario que estará instalado en un soporte legible e imborrable durante la ejecución del proyecto en un lugar visible y público, en el modelo que se incorpora en el anexo III a esta orden, en el cual consten expresamente la financiación de la Xunta de Galicia y la referencia al fondo adicional al Fondo de Cooperación Local.

2. Si el proyecto comprende varias actuaciones, la obligación de publicidad se entenderá referida a cada una de ellas.

Artículo 16. 
Compatibilidad con subvenciones o ayudas

1. La aportación económica del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local será compatible con otra financiación destinada al mismo proyecto que provenga de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea y/u organismos internacionales.

2. Sin embargo, el importe de la aportación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otra financiación que proceda de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el presupuesto de la inversión, el importe de adjudicación o, en su caso, su coste final.

Artículo 17. 
Régimen de recursos

Contra esta orden cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta Consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio).

Disposición Final segunda. 

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición Final Tercera. 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2025

Diego Calvo PousoConselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I 

ANEXO II. 
Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes-Galicia 2024 (fuente: Instituto Gallego de Estadística-Padrón municipal de habitantes)

CódigoAyuntamientoPoblación
27001 Abadín 2.217
15001 Abegondo 5.578
36020 Agolada 2.282
27002 Alfoz 1.523
32001 Allariz 6.410
32002 Amoeiro 2.399
27003 Antas de Ulla 1.822
15003 Aranga 1.799
36001 Arbo 2.636
15004 Ares 6.156
32003 Arnoia, A 970
15006 Arzúa 5.887
32004 Avión 1.727
36003 Baiona 12.380
27004 Baleira 1.120
32005 Baltar 853
32006 Bande 1.473
15007 Baña, A 3.291
32007 Baños de Molgas 1.504
27901 Baralla 2.455
32008 Barbadás 11.176
32009 Barco de Valdeorras, O 13.300
27005 Barreiros 3.030
36002 Barro 3.657
32010 Beade 366
32011 Beariz 949
27006 Becerreá 2.703
27007 Begonte 2.905
15008 Bergondo 6.986
15009 Betanzos 13.261
32012 Blancos, Os 716
32013 Boborás 2.199
15010 Boimorto 1.801
32014 Bola, A 1.091
32015 Bolo, O 792
15012 Boqueixón 4.200
27008 Bóveda 1.409
15013 Brión 8.197
36004 Bueu 11.837
27902 Burela 9.547
15014 Cabana de Bergantiños 4.098
15015 Cabanas 3.296
36005 Caldas de Reis 9.614
32016 Calvos de Randín 644
15016 Camariñas 5.098
36006 Cambados 13.752
36007 Campo Lameiro 1.697
36009 Cañiza, A 5.046
15018 Capela, A 1.182
32018 Carballeda de Avia 1.194
32017 Carballeda de Valdeorras 1.341
27009 Carballedo 2.044
32019 Carballiño, O 14.075
15901 Cariño 3.691
15020 Carnota 3.800
15021 Carral 6.775
32020 Cartelle 2.500
32022 Castrelo de Miño 1.292
32021 Castrelo do Val 951
32023 Castro Caldelas 1.238
27010 Castro de Rei 5.041
27011 Castroverde 2.497
36010 Catoira 3.268
15022 Cedeira 6.548
15023 Cee 7.740
32024 Celanova 5.727
32025 Cenlle 1.076
15024 Cerceda 5.085
36902 Cerdedo-Cotobade 5.705
15025 Cerdido 1.004
27012 Cervantes 1.187
27013 Cervo 4.184
32029 Chandrexa de Queixa 478
27016 Chantada 8.092
15027 Coirós 1.931
32026 Coles 3.172
15028 Corcubión 1.678
27014 Corgo, O 3.370
15029 Coristanco 5.744
32027 Cortegada 1.024
27015 Cospeito 4.213
36013 Covelo 2.422
36014 Crecente 1.938
32028 Cualedro 1.586
36015 Cuntis 4.515
15032 Curtis 4.181
15033 Dodro 2.620
36016 Dozón 985
15034 Dumbría 2.776
32030 Entrimo 1.079
32031 Esgos 1.102
15035 Fene 12.530
15037 Fisterra 4.704
27017 Folgoso do Courel 978
27018 Fonsagrada, A 3.116
36018 Forcarei 3.127
36019 Fornelos de Montes 1.637
27019 Foz 10.198
15038 Frades 2.163
27020 Friol 3.598
32033 Gomesende 664
36022 Grove, O 10.821
36023 Guarda, A 10.041
32034 Gudiña, A 1.186
27022 Guitiriz 5.122
27023 Guntín 2.529
36901 Illa de Arousa, A 4.849
27024 Incio, O 1.508
32035 Irixo, O 1.357
15039 Irixoa 1.326
36025 Lama, A 2.515
27026 Láncara 2.500
15041 Laracha, A 11.603
32038 Larouco 437
15040 Laxe 2.919
32039 Laza 1.164
32040 Leiro 1.481
32041 Lobeira 718
32042 Lobios 1.820
27027 Lourenzá 2.098
15042 Lousame 3.099
32043 Maceda 2.837
15043 Malpica de Bergantiños 5.267
32044 Manzaneda 798
15044 Mañón 1.223
32045 Maside 2.742
15045 Mazaricos 3.719
36027 Meaño 5.264
27029 Meira 1.756
36028 Meis 4.703
15046 Melide 7.734
32046 Melón 1.109
32047 Merca, A 1.916
15047 Mesía 2.383
32048 Mezquita, A 1.006
15048 Miño 6.946
15049 Moeche 1.200
36030 Mondariz 4.425
36031 Mondariz-Balneario 711
27030 Mondoñedo 3.352
15050 Monfero 1.818
32049 Montederramo 670
32050 Monterrei 2.397
27032 Monterroso 3.632
36032 Moraña 4.110
15051 Mugardos 5.195
32051 Muíños 1.418
27033 Muras 600
15053 Muros 8.184
15052 Muxía 4.380
27034 Navia de Suarna 979
15055 Neda 4.868
15056 Negreira 6.961
27035 Negueira de Muñiz 240
36034 Neves, As 3.678
27037 Nogais, As 942
32052 Nogueira de Ramuín 2.048
15057 Noia 14.092
36036 Oia 3.080
32053 Oímbra 1.711
15059 Ordes 12.772
15060 Oroso 7.757
15061 Ortigueira 5.418
27038 Ourol 985
27039 Outeiro de Rei 5.358
15062 Outes 6.049
15902 Oza-Cesuras 5.151
15064 Paderne 2.387
32055 Paderne de Allariz 1.352
32056 Padrenda 1.534
15065 Padrón 8.256
27040 Palas de Rei 3.267
27041 Pantón 2.340
32057 Parada de Sil 522
27042 Paradela 1.591
27043 Páramo, O 1.296
27044 Pastoriza, A 2.787
36037 Pazos de Borbén 3.002
27045 Pedrafita do Cebreiro 898
32058 Pereiro de Aguiar, O 6.731
32059 Peroxa, A 1.761
32060 Petín 861
15066 Pino, O 4.581
32061 Piñor 1.119
32063 Pobra de Trives, A 1.968
27047 Pobra do Brollón, A 1.619
15067 Pobra do Caramiñal, A 9.184
27046 Pol 1.542
36043 Ponte Caldelas 5.580
15068 Ponteceso 5.318
36044 Pontecesures 3.088
15069 Pontedeume 7.456
32064 Pontedeva 458
27048 Pontenova, A 2.124
15070 Pontes de García Rodríguez, As 9.782
32062 Porqueira 832
36040 Portas 2.781
15071 Porto do Son 9.064
27049 Portomarín 1.286
32065 Punxín 755
32066 Quintela de Leirado 594
27050 Quiroga 3.057
27056 Rábade 1.499
32067 Rairiz de Veiga 1.179
32068 Ramirás 1.508
15072 Rianxo 10.748
32069 Ribadavia 4.936
27051 Ribadeo 9.978
36046 Ribadumia 5.212
27052 Ribas de Sil 904
27053 Ribeira de Piquín 492
32071 Riós 1.407
27054 Riotorto 1.179
36047 Rodeiro 2.244
15074 Rois 4.395
36048 Rosal, O 6.509
32072 Rúa, A 4.223
32073 Rubiá 1.390
36049 Salceda de Caselas 9.430
36050 Salvaterra de Miño 10.471
27055 Samos 1.198
32074 San Amaro 1.039
32075 San Cibrao das Viñas 5.718
32076 San Cristovo de Cea 1.989
15076 San Sadurniño 2.733
32070 San Xoán de Río 518
32077 Sandiás 1.113
15077 Santa Comba 9.319
15079 Santiso 1.453
32078 Sarreaus 1.069
27057 Sarria 13.459
27058 Saviñao, O 3.488
36052 Silleda 8.870
27059 Sober 2.129
15080 Sobrado 1.754
15081 Somozas, As 1.068
36053 Soutomaior 7.584
27060 Taboada 2.601
32079 Taboadela 1.488
32080 Teixeira, A 326
32081 Toén 2.333
36054 Tomiño 13.782
15083 Toques 1.070
15084 Tordoia 3.181
15085 Touro 3.387
27061 Trabada 1.083
32082 Trasmiras 1.220
15086 Trazo 2.979
27062 Triacastela 609
15088 Val do Dubra 3.734
27063 Valadouro, O 1.906
15087 Valdoviño 6.857
36056 Valga 5.671
15089 Vedra 4.942
32083 Veiga, A 887
32084 Verea 955
32085 Verín 13.798
32086 Viana do Bolo 2.736
27064 Vicedo, O 1.589
36059 Vila de Cruces 5.033
36058 Vilaboa 5.869
27065 Vilalba 13.787
32087 Vilamarín 1.854
32088 Vilamartín de Valdeorras 1.822
36061 Vilanova de Arousa 10.225
32089 Vilar de Barrio 1.199
32090 Vilar de Santos 795
32091 Vilardevós 1.662
32092 Vilariño de Conso 510
15091 Vilarmaior 1.252
15090 Vilasantar 1.229
15092 Vimianzo 6.808
27021 Xermade 1.698
32032 Xinzo de Limia 9.632
27025 Xove 3.327
32036 Xunqueira de Ambía 1.352
32037 Xunqueira de Espadanedo 673
15093 Zas 4.261

ANEXO III. 
Medidas de publicidad