Acuerdo de 6 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos adicionales correspondientes al refuerzo de los servicios sociales comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia.
BOJA 131/2021 de 9 de Julio de 2021
Se establece la distribución de los créditos adicionales relativos al refuerzo de los servicios sociales comunitarios para el desarrollo de las competencias asumidas en materia de dependencia en el ejercicio 2021 entre los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales andaluzas.
Los gastos a financiar son los relativos al personal encargado de realizar las funciones siguientes:
a) gestión de solicitudes de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia;
b) elaboración del informe social y propuesta de Programa Individual de Atención, tanto en trámite inicial como de revisión.
Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social, las entidades locales pueden contratar o mantener la contratación del personal administrativo con cargo a este acuerdo.
Mediante el Acuerdo de 15 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de las competencias en materia de dependencia, se han destinado a las Entidades Locales un total de 11.000.941,10 euros para la contratación de personal en 2021.
Con posterioridad, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en sesión ordinaria de 15 de enero de 2021, ha adoptado el Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre cuyos objetivos prioritarios destaca reducir de forma sustancial la lista de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema. Conforme con ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el marco de cooperación interadministrativa, suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas, en los que se concretarán los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del sistema, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento.
Para la consecución de dichos objetivos en nuestra Comunidad, y en coherencia con las competencias asumidas por los Servicios Sociales Comunitarios en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, se hace necesario ampliar los créditos concedidos a las Entidades Locales para la contratación de personal de refuerzo en 2021.
El artículo 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, establece, entre las competencias de la Agencia, la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2021,
ACUERDO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer la distribución de los créditos adicionales relativos al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de las competencias asumidas en materia de dependencia en el ejercicio 2021.
La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el anexo al presente acuerdo.
1. De conformidad con las competencias asumidas por los Servicios Sociales Comunitarios en virtud del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, los gastos que se financian con cargo a los créditos distribuidos en el presente acuerdo son los relativos al personal encargado de realizar las funciones siguientes:
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el personal cuya contratación es financiada con cargo al presente acuerdo contará con la titulación de Asistente Social o Diplomatura en Trabajo Social.
Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo con cargo a este acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.
1. Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 5.500.000 euros.
2. Las cantidades que se establecen en el anexo de este acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2021.
1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista, garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.
2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia podrá requerir a las Entidades Locales, en cualquier momento, información relativa al personal contratado con cargo a los créditos asignados en virtud del presente acuerdo, así como a realizar las comprobaciones pertinentes en los sistemas de información habilitados para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Entidades Locales.
3. Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización del ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:
4. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el presente acuerdo, conllevará la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes por parte de las Corporaciones Locales.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de este acuerdo, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia dependencia.
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación