Distancia mínima entre trabajadores para evitar la propagación del coronavirus en Cataluña


Resolución TSF/759/2020, de 22 de marzo, por la que se especifican las medidas de distancia entre trabajadores y trabajadoras y con las personas usuarias con las que interactúan en los centros de trabajo.

DOGC 8092/2020 de 22 de Marzo de 2020

Con la finalidad de evitar la propagación del coronavirus, el gobierno de Cataluña ha establecido que la distancia entre los trabajadores de los centros de trabajo que permanecen abiertos, debe ser de un metro y medio.

No obstante, esta medida no es de aplicación a los trabajadores que, por razón de su actividad, se entiende que han de prestar sus servicios a distancias inferiores, como es el caso de los profesionales sanitarios, de la red de servicios sociales, de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Está resolución resulta aplicable hasta el 6 de abril de 2020.

Dada la situación de emergencia derivada de la epidemia del coronavirus SARS-CoV-2 es necesario implantar y especificar las medidas de distancia entre los trabajadores de los centros de trabajo que permanecen abiertos, ya sea porque son servicios esenciales o porque el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, no prevé su cierre.

El artículo 10 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma causado por el COVID-19, que dicta medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otros servicios adicionales, establece que, en cualquier caso, se evitarán las multitudes y se controlará que los consumidores y los trabajadores mantengan una distancia de seguridad de al menos un metro, con el fin de evitar contagios.

Las mismas disposiciones del artículo 11 del Real Decreto se mencionan en relación con los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.

El artículo 163.2. b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia compartida en el siguiente ámbito:

"La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de medidas y acciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluida la salud laboral, la salud animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica."

Se trata de una competencia que desarrolla bases estatales y determinar medidas de protección en todos los ámbitos.

A su vez, el Consell de Relacions Laborals, órgano de concertación social regulado por la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consell de Relacions Laborals, ha estado elaborando recomendaciones a las empresas y a las personas trabajadoras con respecto a las medidas que deben adoptarse para hacer frente a la situación actual.

En virtud de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

1. 

Concretar que las medidas de distancia recomendada entre personas trabajadoras en los centros de trabajo que permanecen abiertos, así como con las personas usuarias con las que interactúen, ya sea porque son servicios esenciales o porque el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, no prevé su cierre, tendrá que ser de un metro y medio de distancia y siempre de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

2. 

Esta medida no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que, por razón de su actividad, se entiende que han de prestar sus servicios a distancias inferiores, como es el caso de los profesionales sanitarios, de la red de servicios sociales, de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

3. 

Hacer extensivas las Recomendaciones del Consell de Relacions Laborals de Catalunya a las empresas y trabajadores de Cataluña.

4. 

Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. 

El contenido de esta Resolución podrá ser objeto de adecuación, en función de la evolución de la epidemia y de las instrucciones de las autoridades sanitarias.

6. 

Esta Resolución tiene efectos desde la publicación en el DOGC y tiene una vigencia mínima de 15 días, y es susceptible de revisión en coherencia con la situación epidemiológica de cada momento.

Barcelona, 22 de marzo de 2020

Chakir El Homrani Lesfar

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias