Directrices sanitarias para la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco


Resolución de 25 de junio de 2020, del Viceconsejero de Salud, por la que se publican las directrices sanitarias para la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas para el próximo 12 de julio de 2020.

BOPV 129/2020 de 2 de Julio de 2020

Estas directrices establecen pautas relativas a:

- los lugares para actos de campaña electoral y a su celebración: se deben ajustar a las exigencias que marquen la normativa y las autoridades sanitarias respecto a los eventos públicos, principalmente en materia de aforos y distancia mínima de seguridad.

Los organizadores de los actos, o los ayuntamientos al autorizar los mismos, se deben encargar  de que se realice la oportuna limpieza y desinfección de los lugares donde se celebren los actos.

- la formación de las mesas electorales, su ubicación y disposición interna: se debe evitar la ubicación de locales electorales en residencias de personas mayores o establecimientos de cuidado a largo plazo o, en su caso, garantizar que no se compartan accesos y que el aislamiento respecto a personas internas o residentes sea completo.

Para asegurar el cumplimiento de distancias de seguridad entre las personas que esperen tanto  fuera como dentro del local se recomienda colocar cintas o señales de separación en el suelo.

Se debe priorizar el acceso de las personas electoras vulnerables, personas mayores de 65 años o mujeres embarazadas.

- el voto por correspondencia: se deben garantizar las condiciones oportunas en cuanto a equipos de protección, distancias de seguridad y medidas de higiene para la persona electora y quienes coadyuven a la formalización del voto por correspondencia de quienes que habiten en residencias sociosanitarias y de las personas que ejerzan tal solicitud por apoderado.

- la higiene en los colegios y locales electorales: se deben seguir las pautas establecidas por la normativa y las autoridades sanitarias en materia de limpieza y desinfección antes, durante y después de la jornada electoral.

- la protección personal de los miembros de mesa y el resto de personal electoral: los miembros de mesa deben respetar la distancia mínima de seguridad y tanto estos como los interventores y apoderados y representantes de la administración deben llevar mascarillas quirúrgicas o de protección respiratoria equivalente o superior, salvo contraindicación expresa.

Se debe evitar manipular de manera innecesaria las credenciales para votar o el sobre de votación de la persona electora.

- el electorado: se debe divulgar en los locales electorales las pautas y pasos a seguir por el electorado en los locales electorales.

Se recomienda que la persona electora antes de salir de casa consulte su local, sección y mesa en la tarjeta censal y prepare su documentación y sobre con la papeleta de votación.

Las personas electoras deben utilizar mascarillas de protección y pueden retirar momentáneamente su mascarilla del rostro para que la mesa electoral pueda reconocer su identidad, manteniendo la distancia de seguridad en todo momento.

- el escrutinio en mesa, operaciones posteriores y escrutinio general: se debe procurar en todo momento el cumplimiento de la distancia recomendada y el empleo de mascarillas, así como las recomendaciones de limpieza de las manos.

Para las personas que en el escrutinio deban manipular la documentación electoral el Gobierno Vasco debe facilitar el empleo de mascarillas autofiltrantes para partículas del tipo FFP2, así como guantes de nitrilo.

Las presentes directrices son complementarias a las establecidas por Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Las elecciones al Parlamento Vasco convocadas para el día 12 de julio de 2020 se celebrarán tras superar una fase aguda de emergencia sanitaria ante la expansión de la COVID-19 en un escenario evolucionado que demanda, por prevención, de incorporar a la organización electoral las indicaciones de salud pública precisas en este nuevo estadio.

A tal efecto el Viceconsejero de Salud con fecha 1 de junio de 2020 dictó resolución sobre directrices sanitarias para la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas, en la cual se atendía a la previsión existente en los planes de desescalada.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco acordó en sesión de 8 de junio de 2020 aprobar las citadas directrices sanitarias, y elevarlas a la Junta Electoral Central para su conocimiento y valoración en su caso. La Junta Electoral Central por acuerdo 88/2020, de 11 de junio de 2020, tomó conocimiento de la decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi y formuló las siguientes sugerencias: 1) Dentro del apartado Tercero, relativo a las pautas en relación al voto por correspondencia, debería valorarse la inclusión en el punto 3, de la obligación del uso de la mascarilla por el poderdante, así como por cualquier otra persona presente en dicho acto. 2) En el apartado Séptimo, referido a las pautas relativas al escrutinio en mesa, operaciones posteriores y escrutinio general, debe valorarse la conveniencia de que en el punto 4 –en la medida en que dicha directriz recomienda un tipo específico de mascarilla y guantes– se contemple que el propio Gobierno Vasco facilite dichos medios a quienes participen en las actividades de referencia.

Por otra parte, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha 24 de junio de 2020, ha adoptado el acuerdo de instar al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco las directrices sanitarias visadas tanto por dicha Junta Electoral con las sugerencias efectuadas por la Junta Electoral Central. Además de la publicación oficial, ordena al Departamento de Seguridad su difusión entre las juntas electorales y su exposición en los colegios electorales de forma visible y accesible.

El Decreto 14/2020, de 18 de junio, del Lehendakari, por el que se declara la superación de la fase 3 del Plan para la desescalada, se dejan sin efecto las medidas adoptadas en el marco del estado de alarma y se establece la entrada en la nueva normalidad a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020. El artículo 4 de dicho Decreto habilita a las autoridades sanitarias vascas a adoptar las medidas de prevención que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19.

A tal efecto, se ha dictado la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

En el marco de lo dispuesto en la referida Orden y atendiendo a los acuerdos de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Junta Electoral Central se procede a adaptar las referidas directrices y proceder a su publicación oficial.

El objetivo fundamental de estas directrices es generar las condiciones para que, preservando la salud pública, la ciudadanía pueda ejercer su derecho al sufragio con garantías, minimizando el riesgo que ha venido representando la epidemia conforme a las condiciones que existan en cada momento.

Estas directrices son complementarias a las establecidas por Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Por lo tanto, es preciso dictar una nueva resolución que dé publicidad a las directrices aprobadas, tanto por la autoridad de salud, como por la Administración electoral, atendiendo a lo acordado por las Juntas Electorales e integrando dichas directrices como complementarias de las dictadas por la Consejera de Salud para la nueva normalidad.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, atribuye en su artículo 9.1.q) a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, como autoridad sanitaria, la coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública y el apartado l) el desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.

Por Resolución de la Viceconsejería de Salud de 13 de marzo de 2020 se avoca el ejercicio de las facultades atribuidas al Director de Salud Pública y Adicciones como autoridad sanitaria, a saber, respecto la coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.

En su virtud.

RESUELVO:

Primero. 
– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es dar publicidad a las directrices sanitarias, fijadas por la Viceconsejería de Salud y aprobadas por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Junta Electoral Central, para la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas para el próximo 12 de julio de 2020, que figuran en el anexo.

Segundo. 
– Complementariedad.

Estas directrices son complementarias a las establecidas por Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2020.

El Viceconsejero de Salud,

IGNACIO JESÚS BERRAONDO ZABALEGUI.

DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO CONVOCADAS PARA EL PRÓXIMO 12 DE JULIO DE 2020

Primero. 
Pautas relativas a los lugares para actos de campaña electoral y a su celebración

1. La determinación por los ayuntamientos de los emplazamientos para la cartelería electoral y de los locales y lugares públicos para actos de campaña atenderá a las disponibilidades existentes en cada municipio con carácter ordinario, sin perjuicio de que su utilización efectiva pudiera venir condicionada por lo que pudieran disponer la normativa vigente y las autoridades sanitarias respecto a las condiciones higiénico-sanitarias y ocupación en el momento en el que se hubiera de realizar.

2. Las formaciones políticas deberán ajustar los actos públicos de campaña electoral a las exigencias que en cada momento planteen la normativa y las autoridades sanitarias respecto a los eventos públicos que congreguen a más de un número determinado de personas. Sin perjuicio de la adopción de medidas de protección colectiva e individual, se realizarán los ajustes necesarios en cuanto a la organización de los actos (accesos, flujos, disposición sentada o distanciada de personas asistentes y salidas) para evitar el riesgo de coincidencia de personas en número superior a aforos y que puedan comprometer el respeto de las distancias mínimas de seguridad.

3. Durante el desarrollo de los actos electorales se evitará:

4. Los organizadores de los actos, o los ayuntamientos al autorizar los mismos, se encargarán de que se realice la oportuna limpieza y desinfección de los espacios y lugares donde se celebren los actos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y las instrucciones de las autoridades sanitarias.

5. En el caso de actos electorales en locales cerrados se dispondrá a su entrada de geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados que deberán estar siempre en condiciones de uso y a la salida del local papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

Segundo. 
Pautas referentes a la formación de las mesas electorales, su ubicación y disposición interna

1. En la determinación de secciones, locales y mesas electorales se ha de evitar la ubicación de locales electorales situados en residencias de personas mayores o establecimientos de cuidado a largo plazo o, en su caso, garantizar que no se comparten accesos y que el aislamiento respecto a personas internas o residentes es completo.

2. De existir más de una mesa electoral en la misma sala o habitación deberá garantizarse una distancia entre sí de dos metros.

3. Las posiciones de las personas integrantes de la mesa, que portarán mascarillas, se encontrarán separadas a una distancia no inferior a 1,5 m.

4. La disposición de las urnas y de los elementos de mobiliario dentro de las salas donde se ubiquen las mesas electorales procurará la distancia física referida.

5. Se señalizará correctamente con marcas en el suelo la posición que debe esperar su turno cada elector para garantizar la distancia de separación que corresponda.

6. La ubicación de las cabinas de votación procurará un adecuado distanciamiento entre sí y de la mesa electoral sin necesidad de aislarse manipulando la cortina separadora.

7. Deberán tomarse medidas organizativas para garantizar el acceso ordenado de las personas votantes al colegio o local electoral, su flujo dentro del mismo y su salida, evitando aglomeraciones y tratando de que se guarden las distancias debidas. Para asegurar el cumplimiento de distancias de seguridad entre las personas que esperen fuera del local o dentro del mismo se recomienda colocar cintas o señales de separación en el suelo.

8. Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los locales electorales. De formarse colas se priorizará el pase de las personas electoras vulnerables, personas mayores de 65 años o mujeres embarazadas, para garantizar que pasen el menor tiempo posible en las mesas de votación, por ejemplo, permitiéndoles formar colas separadas o proporcionándoles la acomodación precisa.

9. Se adoptarán medidas para minimizar el tiempo de estancia de la persona electora en el local electoral, tales como recomendarle que antes de acudir a votar revise su tarjeta censal; disponer de una señalética clara en el local electoral y del auxilio del personal electoral para acomodar al votante hacia su mesa; alentar a la persona votante a no hacer corrillos, estrechar manos o quedarse parada dentro del local antes o después de votar.

Tercero. 
Pautas en relación al voto por correspondencia

1. Las actuaciones encaminadas a formalizar el voto por correspondencia cuando se realicen presencialmente atenderán a las pautas establecidas por la Normativa vigente, así como las instrucciones de las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 de mayo de 2020.

2. El ejercicio del derecho al voto por correspondencia de quienes que habiten en residencias sociosanitarias y del resto de personas que pudieran ejercer tal solicitud por apoderado se materializará garantizando las condiciones que correspondan en cuanto a equipos de protección, distancias de seguridad y medidas de higiene para la persona electora y quienes coadyuven a la formalización del voto.

3. La intervención notarial para el apoderamiento en las solicitudes de voto por correspondencia a las que se refiere el apartado anterior requerirá el uso de mascarilla y guantes por la persona fedataria, la poderdante, la apoderada, quienes presten testimonio o cualquier otra persona presente en dicho acto, cuando se realice a presencia en residencias sociosanitarias o a domicilios particulares.

Cuarto. 
Pautas de higiene en los colegios y locales electorales

1. Con carácter general se seguirán las pautas establecidas por la Normativa vigente, así como las instrucciones de las autoridades sanitarias.

2. Con carácter previo a la votación se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones de los colegios y locales electorales que se vayan a emplear en la jornada electoral. Dichas tareas se realizarán una vez instalado el local electoral con su correspondiente material (urnas, cabinas, mesas, etc.)

3. Durante la jornada de votación se mantendrán ventilados los colegios y locales y se limpiarán a intervalos las mesas, urnas y cabinas, así como los aseos y los pomos de puertas, pasamanos y otras superficies que se toquen con frecuencia.

4. Al cierre de las mesas electorales deberá garantizarse la limpieza y desinfección de los locales electorales.

5. Los aseos de las instalaciones serán accesibles para las personas miembros de mesa, interventores y apoderados y el resto del personal al servicio de las elecciones. No se utilizarán los aseos por otras personas salvo en caso estrictamente necesario. Los aseos estarán desinfectados la víspera de la votación y dispuestos con jabón, agua y materiales de secado.

6. En las mesas electorales se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida para el personal de la mesa, interventores, apoderados y personal al servicio de las elecciones.

7. Los colegios y locales electorales deberán disponer de contenedores y papeleras en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.

8. A la entrada de los colegios y locales electorales en un lugar señalado y accesible deberán disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida en lugares visibles y de uso frecuente. E igualmente de contenedores en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.

Quinto. 
Pautas de protección personal de los miembros de mesa y el resto de personal electoral

1. Entre los miembros de mesa se procurará respetar la distancia mínima a la que se refieren otros apartados con carácter general.

2. Salvo contraindicación expresa, los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados y representantes de la administración deberán portar mascarillas quirúrgicas o de protección respiratoria equivalente o superior.

3. Es recomendable la limpieza frecuente de manos ya en los aseos o instalaciones de higiene a su disposición como con los geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida que existan en las mesas de votación.

4. Se evitará manipular de manera innecesaria las credenciales para votar o el sobre de votación de la persona electora.

5. Se informará a los miembros de mesa y a los representantes de la administración de las medidas adoptadas y de las recomendaciones a seguir para su protección e higiene personal.

6. A las personas integrantes de la mesa y a las personas representantes de la administración se les facilitará las mascarillas y guantes.

Sexto. 
Pautas de actuación dirigidas al electorado

1. Atendiendo a las pautas y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias en función de las condiciones existentes en el momento de la votación, se divulgará al electorado las pautas y pasos a seguir en los locales electorales para votar de forma cívica y responsable.

2. Dicha información se realizará de forma clara y comprensible, incidiendo en las pautas de higiene, autoprotección y distanciamiento físico que se recomienden en cada momento y en cómo se insertan en el procedimiento de votación. Se instalarán carteles en los locales electorales con las recomendaciones sanitarias.

3. Es recomendable que en las salas donde se ubiquen las mesas de votación no se acumule el electorado a la espera de votar y que las personas electoras únicamente permanezcan en el colegio o local electoral el tiempo imprescindible para votar.

4. Es conveniente que la persona electora antes de salir de casa consulte su local, sección y mesa en la tarjeta censal; preparase su documentación y de estar a su alcance el sobre con la papeleta de votación. Para evitar colas sería conveniente sugerir evitar las horas de mayor afluencia de votantes.

5. Las personas electoras portarán consigo y utilizarán mascarillas de protección y seguirán las instrucciones vigentes al respecto el día de la votación. La persona electora podrá retirar momentáneamente su mascarilla del rostro para que la mesa electoral pueda reconocer su identidad, manteniendo la distancia de seguridad en todo momento.

6. Las personas electoras deberán seguir las pautas o recomendaciones marcadas por las autoridades sanitarias, especialmente en cuanto a las medidas de higiene, distancia personal y uso de mascarillas, así como las indicaciones que sobre gestión de accesos y flujos reciban en el colegio o local electoral.

7. A la entrada de los colegios o locales electorales se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, que las personas electoras emplearán tanto a la entrada como a la salida del local. A la salida del local deben ubicarse contenedores con bolsas de basura para depositar guantes, mascarillas o pañuelos de papel usados u otro material desechable.

8. Se procurará que la señalética en el local electoral sea lo suficientemente clara para orientar a los votantes de forma que se minimice el tiempo que pasen en su interior a efectos de su tránsito ordenado.

9. Se debe evitar que las salas o habitaciones de las mesas electorales estén ocupadas por más electores de los que quepan dentro de aquellas respetando las distancias interpersonales entre sí. Para asegurar el cumplimiento de distancias de seguridad entre las personas que esperen fuera del local o dentro del mismo se recomienda colocar marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

10. Dentro del local electoral la persona electora habrá de respetar la distancia de seguridad establecida y minimizar el contacto físico con las personas que se encuentren en la mesa electoral. Igualmente, no demorará su estancia dentro del local electoral o en su alrededor más allá del acto de votación y procurará no formar corros o aglomeraciones a la salida o en las inmediaciones del colegio o local electoral.

11. Se procurará prescindir de la entrega física de la documentación personal o del sobre de votación a la presidencia de la mesa, bastando con su exhibición.

Séptimo. 
Pautas relativas al escrutinio en mesa, operaciones posteriores y escrutinio general

1. La presidencia de la mesa velará por evitar que en la operación de escrutinio el número de personas asistentes, al margen de las personas que han de participar en el recuento, no supere la cabida del local atendiendo a las distancias de seguridad recomendadas en esta resolución.

2. Las personas participantes en las operaciones de recuento de los votos procurarán mantener entre sí la distancia recomendada y las medidas higiénico-sanitarias mencionadas en los apartados anteriores. Para tal operación resulta adecuado el empleo de mascarillas autofiltrantes para partículas del tipo FFP2, así como guantes de nitrilo.

3. En la entrega y recepción de los sobres electorales en los juzgados de primera instancia y juzgados de paz, así como en su entrega física posterior a las juntas electorales, debe asegurarse el cumplimiento de la distancia recomendada y el empleo de mascarillas, así como, al menos, las recomendaciones de limpieza de las manos.

4. En el escrutinio general en las Juntas Electorales de Territorio Histórico se seguirán las mismas pautas que en el escrutinio en mesa. Para las personas que en tal operación deban manipular la documentación electoral resulta adecuado el empleo de mascarillas autofiltrantes para partículas del tipo FFP2, así como guantes de nitrilo. Dichos medios serán facilitados por el departamento del Gobierno Vasco encargado de las funciones de apoyo al proceso electoral.