Directrices para la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público autonómico cántabro


Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 06/06/2019 | BOCA 108/2019 de 6 de Junio de 2019

Este Decreto es de aplicación a todas las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Cantabria y que se relacionan en el art. 2 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria.

Tiene como objeto la incorporación de condiciones y criterios en los procedimientos de contratación pública, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales o sociales, y de generar un positivo impacto social y para el desarrollo sostenible.

En los Anexos I y II del Decreto se relacionan las cláusulas sociales a incorporar, distinguiéndolas en función de su carácter preceptivo o potestativo, y estableciendo la clasificación de las mismas de manera acorde con las distintas fases de los procedimientos de contratación pública, ello sin menoscabo de la inclusión de aquellas otras, de carácter similar o análogo, que los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico consideren oportuno incorporar.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en este Decreto, en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, el Gobierno debe proceder a la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de contratos tipo de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, adaptados a la incorporación de las condiciones y criterios promulgados con el vigente Decreto, e incluirán un modelo de declaración responsable, en los casos que no sea aplicable el Documento Europeo Único de Contratación -DEUC-.

Por otro lado, este Decreto desarrolla el art. 25 de la Ley de Cantabria 2/2019, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el art. 22 de la Ley de Cantabria 9/2018, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativas a la contratación pública.

Vigencia desde: 06-06-2019

La inclusión de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública emerge, durante los últimos años, como una herramienta estratégica de primer orden. Cada vez son más las Instituciones Públicas que incluyen criterios y directrices de política social en el conjunto de la contratación pública; con la finalidad común de acrecentar bienes de interés general como, por ejemplo, la inclusión laboral de las personas con mayor riesgo de exclusión, la igualdad de género, la calidad del empleo o la compra socialmente responsable.

La Contratación Pública Socialmente Responsable (CPSR) supone la realización de operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea y la legislación vigente en materia de contratación pública.

La promoción de la CPSR se realiza a través de la incorporación de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública orientada a conseguir una gestión socialmente responsable, fomentando, entre otros bienes de interés público, oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, comercio ético y un cumplimiento más efectivo de la legislación, supone una suma de valor social y económico que, para muchos productos, trabajos y servicios, supone un gran incremento de su impacto global para el desarrollo sostenible y el interés general.

Con ese propósito la nueva Directiva Europea sobre contratación Pública -2014/24/UE, en su considerando 2, señala que: "La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, como uno de los instrumentos, basados en el mercado, que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos (...) y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes".

En este sentido, el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece dentro del objeto y finalidad de la Ley que "En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social".

Por su parte, el artículo 122.2 de la citada Ley 9/2017, describe el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del siguiente modo: "En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos".

Existen ya precedentes en el marco normativo autonómico de referencias a la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública como son la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 23 contempla expresamente una previsión análoga a la de la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, relativa a los contratos reservados, y que se materializa igualmente en este texto normativo y la reciente Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que dedica expresamente el artículo 25 a la adopción de específicas medidas en el ámbito de la contratación pública para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

De acuerdo con esta fundamentación y en base al proyecto elaborado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a través de la Dirección General de Política social, según lo previsto por Acuerdo de Gobierno en el Plan de Emergencia Social de Cantabria 2016-2017, previo traslado y participación del resto de Consejerías y Entes Públicos del Gobierno, la Consejería de Presidencia y Justicia ha realizado la propuesta del presente Decreto en aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De conformidad, por tanto, con el marco jurídico vigente en materia de contratación con el sector público y por los motivos expuestos, se regulan mediante este Decreto las directrices de política general del Gobierno de Cantabria sobre la incorporación de cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, este Decreto desarrolla el artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el artículo 22 de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativas a la contratación pública.

El Decreto se estructura en seis capítulos:

El capítulo primero de disposiciones generales, donde se establece el objeto y alcance de esta norma, se detallan los conceptos y principios básicos en la aplicación de la misma, la diferenciación de las cláusulas sociales a incorporar en función de su carácter preceptivo o potestativo y la clasificación de las mismas de manera acorde con las distintas fases de los procedimientos de contratación pública.

El capítulo segundo, donde se especifican las cláusulas sociales de carácter preceptivo y, por tanto, de obligada incorporación en los diversos procedimientos de contratación pública que se liciten por parte pública del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El capítulo tercero, donde se regulan los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.

El capítulo cuarto, en el cual se refieren aquellas otras cláusulas sociales de carácter potestativo, que pueden ser incorporadas en los respectivos pliegos en función del objeto y las características de los procedimientos de contratación pública.

El capítulo quinto, en el que se establecen las directrices generales para una contratación pública con el máximo nivel de responsabilidad social.

El capítulo sexto establece los criterios básicos de transparencia y verificación en la incorporación de cláusulas sociales, así como los indicadores de evaluación general, los cuales tienen como objeto facilitar a los órganos de contratación del Sector Público Autonómico una incorporación eficaz de las cláusulas sociales en los diversos procedimientos de contratación; a la vez que fundamentan, con rigor y calidad, su supervisión y evaluación, por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Dirección General de Política Social, contando con la colaboración de cada una de las Consejerías competentes sectorialmente en las diferentes materias a que se refieren las cláusulas sociales, o el órgano competente que el Consejo de Gobierno designe a tal efecto. Ello sin menoscabo de aquellas otras, de carácter similar o análogo, que los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico consideren oportuno aplicar para una mayor eficacia, transparencia y verificación.

Asimismo, este Decreto incorpora dos Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, dos Disposiciones Finales y dos Anexos, los cuales detallan, respectivamente, las cláusulas sociales preceptivas, a incorporar en todos los procedimientos de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y aquellas otras de carácter potestativo orientadas a fomentar bienes de interés público con un positivo impacto social que suponen una referencia de potenciales incorporaciones en los procedimientos que realicen los órganos de contratación del Sector público autonómico, sin menoscabo de aquellas otras de carácter similar o análogo que los respectivos órganos encargados de la tramitación de expedientes de contratación consideren oportuno incorporar.

Por razón de cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2019.

DISPONGO

Capítulo primero. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y alcance.

1. Este Decreto tiene por objeto establecer las directrices de política general, dirigidas a los órganos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, sobre la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.

2. Los preceptos y normas de este Decreto son de aplicación en el ámbito de los órganos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Siendo, por tanto, de aplicación en todas las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 2. 
Principios básicos.

La incorporación de las cláusulas sociales previstas en esta norma, se realizará de manera acorde con los siguientes principios básicos:

1. Transparencia: Los licitadores deben hallarse en pie de igualdad durante el desarrollo de todo el procedimiento. Y así es fundamental que conozcan todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración a lo largo del mismo y, por tanto, los requisitos sociales deben ser especificados de la forma más exhaustiva posible para poder comparar objetivamente las ofertas.

2. No discriminación y libertad de establecimiento y libre prestación de los servicios: Los aspectos sociales del objeto del contrato no pueden ser especificados de forma que se favorezca a determinados proveedores o que se limite la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Trato equitativo y mutuo reconocimiento: los órganos de contratación del sector público autonómico deben reconocer y aceptar la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a través de declaraciones responsables, certificaciones o documentos equivalentes, de acuerdo con aquellos aceptados por la normativa vigente.

Artículo 3. 
Conceptos.

En la aplicación de esta norma se consideran los siguientes conceptos:

1. Cláusula social: A efectos de esta norma se entiende por cláusula social la incorporación de condiciones y criterios en los procedimientos de contratación pública, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales o sociales, y de generar un positivo impacto social y para el desarrollo sostenible.

2. Órgano de contratación del sector público autonómico: Los órganos de contratación de todas y cada una de las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 4. 
Carácter preceptivo o potestativo de las cláusulas sociales a incorporar.

Se consideran dos clases de cláusulas sociales:

a) Las cláusulas sociales de carácter preceptivo y, por tanto, de obligada incorporación en cualquier procedimiento de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico que se relacionan en el Anexo I.

b) Las cláusulas sociales de carácter potestativo, orientadas a fomentar bienes de interés público con un positivo impacto social. Las cuales suponen una referencia de potenciales incorporaciones en los procedimientos que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico que se relacionan en el Anexo II.

Las cláusulas sociales se aplicarán en función de criterios básicos de transparencia.

Artículo 5. 
Clasificación de cláusulas sociales.

Las cláusulas sociales se clasifican en relación con las diversas fases del procedimiento contractual y serán las siguientes:

1. Fase de preparación: Definición del objeto del contrato y de los criterios de selección.

  • 1.1. Definición interna del objeto del contrato con valor social añadido.
  • 1.2. Obligaciones a cumplir con carácter previo a la formalización del contrato.
  • 1.3. Prohibiciones para contratar.
  • 1.4. Solvencia técnica.
  • 1.5. Contratos Reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.
  • 2. Fase de valoración y adjudicación del contrato.

  • 2.1. Calidad del empleo.
  • 2.2. Inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social.
  • 2.3. Igualdad de género.
  • 2.4. Accesibilidad Universal.
  • 2.5. Valoración del precio a estipular en la documentación contractual.
  • 2.6. Tratamiento de las proposiciones que incluyan valores anormales o desproporcionados.
  • 2.7. Criterios de preferencia en la adjudicación de un contrato.
  • 3. Condiciones de ejecución y cumplimiento del contrato.

  • 3.1. Mantenimiento de la calidad del empleo y cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral.
  • 3.2. Condiciones de subrogación como empleadora.
  • 3.3. Contratación de personas en situación de paro y con riesgo de exclusión laboral.
  • 3.4. Igualdad de género.
  • 3.5. Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
  • 3.6. Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
  • 3.7. Accesibilidad Universal.
  • 3.8. Subcontratación con Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción.
  • 3.9. Compra socialmente responsable, de proximidad, de comercio justo, de prevención del despilfarro alimentario, con especial impacto social y medioambiental.
  • 3.10. Condiciones de ejecución en la subcontratación.
  • 3.11. Pago del precio a las empresas subcontratadas.
  • 3.12. Otras cláusulas de obligado cumplimiento en la ejecución del contrato.
  • Capítulo segundo. 
    Cláusulas sociales de carácter preceptivo

    Artículo 6. 
    Cláusulas sociales de carácter preceptivo en los procedimientos de contratación pública.

    Las cláusulas sociales de carácter preceptivo, incluidas en el Anexo I del presente Decreto, tienen como principal finalidad garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y de legislación social y laboral y serán de obligada incorporación en cualquier procedimiento de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de acuerdo con los criterios específicos que se exponen en el citado anexo.

    Capítulo tercero. 
    Contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción

    Artículo 7. 
    Criterios generales de aplicación en los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.

    1. Los órganos de contratación del sector público autonómico destinarán un porcentaje mínimo del 7 por ciento, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de este Decreto, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV del anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Público, con derecho reservado a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a aquellos Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a aquellas Empresas de Inserción que cumplan las condiciones legalmente establecidas.

    2. Asimismo, en todos los casos que resulte pertinente de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, se establecerá, condición especial de ejecución del contrato, un porcentaje de subcontratación obligatoria a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción que acrediten las condiciones establecidas en este Decreto y en su normativa reguladora.

    3. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, sobre contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción, o a la norma vigente en esta materia.

    4. En el anuncio del contrato se explicitará que este tiene como finalidad: favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y laboral, que trabajan en los respectivos centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción.

    5. Se añadirá en los diversos anexos y modelos -formatos de declaración responsable y similares- un apartado con la siguiente redacción:

    "La entidad tiene la condición de ser un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o una Empresa de Inserción, de acuerdo con la normativa aplicable y las condiciones previstas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público ".

    Artículo 8. 
    Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción como finalidad del contrato.

    Cuando el contrato tenga como finalidad la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción, mediante un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

    "El contrato tiene como finalidad la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción, a través de la contratación los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

    Artículo 9. 
    Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción como objeto adicional del contrato.

    Cuando la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción, sea el objeto adicional de un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

    "Es objeto de este contrato la contratación del servicio de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar), mediante la ocupación de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción; reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

    Artículo 10. 
    Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social para el fomento de inclusión laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación.

    1. Cuando el objeto principal del contrato sea la inclusión laboral de personas con discapacidad o con especiales dificultades de ocupación, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, mediante un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

    "Es objeto de este contrato promover el empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación -contándose entre las mismas las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral o pluri-discapacidad con un reconocimiento de grado igual o superior al 33%-, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social, a través de la contratación de los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

    2. Además del resto de requisitos que se establecen en este procedimiento de licitación, como condición de aptitud para contratar, se tendrá que acreditar:

  • a) Que en la plantilla del respectivo Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social se cuente con el porcentaje de contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social previsto en sus respectivas normativas de referencia, y con un mínimo, en su plantilla, del 30% de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación.
  • b) Disponer de los servicios de apoyo, previstos en Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con medios humanos y técnicos suficientes para la atención de las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de los mismos, según lo que establece la normativa en esta materia.
  • c) Disponer de los servicios de apoyo, previstos en Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con medios humanos y técnicos suficientes, según lo que establece la normativa en esta materia.
  • d) Acreditar la debida experiencia, conocimientos y medios técnicos para favorecer la ocupación y la actividad laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación en el mercado ordinario de trabajo.
  • Artículo 11. 
    Cláusulas sociales generales en la contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción.

    En todos los procedimientos de contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción se incorporarán las siguientes cláusulas:

    a) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben estar inscritos, respectivamente, en el Registro de Centros Especiales de Iniciativa Social o en Registro de Empresas de Inserción del departamento competente en la materia".

    b) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben cumplir los porcentajes de contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social previstos en sus respectivas normativas de referencia, así como el resto de condiciones legales que les son preceptivas".

    c) "El centro especial de empleo de iniciativa social o la empresa de inserción que resulte adjudicataria tendrá que mantener, durante todo el plazo de ejecución del contrato, la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o bien de empresa de inserción".

    d) "El centro especial de empleo de iniciativa social o la empresa de inserción que resulte adjudicataria, sólo podrá subcontratar una parte del contrato con otras entidades que cumplan las condiciones que la legislación vigente establece para los centros especiales de empleo de iniciativa social o para las empresas de inserción".

    Capítulo Cuarto. 
    Directrices generales y criterios de una contratación pública responsable en diversos procedimientos

    Artículo 12. 
    Directrices generales.

    Las directrices generales se clasifican en función del tipo de contrato en:

    a) Directrices generales según tipos de contrato:

  • 1º Contrato de obras y de concesión de obras.
  • 2º Contrato de servicios y de concesión de servicios
  • 3º Contrato de servicios a las personas.
  • 4º Contrato de suministros
  • b) Criterios generales de subcontratación.

    c) Criterios de gobernanza y de participación social.

    d) Criterios sobre causas específicas de resolución.

    Artículo 13. 
    Directrices generales en los contratos de obras y de concesión de obras.

    Para garantizar la viabilidad de la ejecución eficiente del contrato de obras y de concesión de obras, el cumplimiento de unas condiciones sociales justas de las personas trabajadoras empleadas y el pago del precio a las empresas subcontratadas en el plazo legal, se incluirán aquellas cláusulas sociales que se consideren más acordes con cada contrato y estén vinculadas al objeto del mismo.

    En estos contratos además se tendrán que cumplir las normas sobre subcontratación en el sector de la construcción.

    Artículo 14. 
    Directrices generales en los contratos de servicios y de concesión de servicios.

    Las unidades promotoras del contrato de servicios y los órganos de contratación deberán valorar, de acuerdo con los criterios expuestos en este Decreto, qué cláusulas sociales potestativas son las más eficientes, razonables y proporcionadas, según el objeto del contrato que se pretende licitar.

    Artículo 15. 
    Directrices generales en los contratos de servicios a las personas.

    En los contratos de servicios a las personas la selección de la mejor oferta, como regla general, no puede fundamentarse en el precio más bajo. Deben tenerse en cuenta, en todo momento, la calidad y el buen servicio a las personas destinatarias. Considerando tanto el interés primordial por sus derechos, como el alto retorno económico que generan las buenas prácticas en estos servicios. También deben garantizarse las condiciones laborales y sociales justas de las personas trabajadoras profesionales.

    Además de los principios señalados, el sistema de selección de la oferta que tenga mejor relación calidad-precio debe pretender la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras que realizan la prestación del servicio.

    Artículo 16. 
    Directrices generales en los contratos de suministros.

    En los contratos de suministro se procurará impulsar, en la medida en que ello sea posible y compatible con el objeto del contrato, la compra pública ética y el comercio justo.

    Artículo 17. 
    Criterios generales de subcontratación.

    Los criterios generales de subcontratación se regirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos con el Sector Público. De manera específica, en caso de que el adjudicatario proceda a la subcontratación de parte de una obra o un servicio, en el contrato se considerarán los siguientes criterios básicos:

    1. En el pliego de condiciones debe indicarse que, en base a lo que prevé el artículo 215.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencias a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

    2. La empresa contratista, en todo caso comunicará por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, las empresas subcontratadas, señalando la parte de la prestación que se prevé subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone, a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El incumplimiento injustificado de esta condición de ejecución que se califica de obligación esencial contractual comportará la extinción del contrato. Ello sin menoscabo, por parte de la empresa contratista, de la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.

    3. En la fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación deberá autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación, según lo que prevé el artículo 215.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia ofrecidas en la fase de licitación.

    4. La empresa contratista velará porque las empresas suministradoras de los bienes y de los productos utilizados en la ejecución del contrato cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, laboral y social, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la ley 9/2017, de 8 de noviembre.

    Artículo 18. 
    Criterios sobre causas específicas de resolución.

    Además de cualesquiera otras que procedan, por su carácter esencial, serán causas de resolución del contrato:

    1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en relación a la prevención de riesgos laborales del personal adscrito a la ejecución del contrato y a la subcontratación.

    2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la documentación contractual.

    3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos del respectivo procedimiento de contratación.

    4. El incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocupe en la ejecución del contrato.

    5. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista.

    6. La falta de veracidad en la información entregada por el órgano de contratación relativa a los datos sobre la subrogación de personal.

    Capítulo quinto. 
    Criterios básicos de transparencia, verificación y evaluación en la aplicación de las cláusulas sociales

    Artículo 19. 
    Criterios generales de transparencia y verificación.

    Los órganos de contratación del sector público autonómico, en la aplicación de este Decreto y en el conjunto de sus actuaciones, sin menoscabo de aquellos otros que proceda aplicar legalmente, procederán de acuerdo con los siguientes criterios generales de transparencia y verificación:

    1. Realizar la publicación, mediante las principales fuentes de información en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a través del perfil del contratante, de los contratos, sean cuales sean los procedimientos de tramitación y adjudicación; de acuerdo con la legislación vigente en materia de transparencia y contratación pública.

    2. Programar e informar anticipadamente, en el apartado sobre contratación del Portal de Transparencia de Cantabria, de todos aquellos contratos sujetos a regulación armonizada que se prevea celebrar o licitar durante el siguiente ejercicio presupuestario; destacando en esa relación los tipos de cláusulas sociales que se prevé incorporar para cada uno de ellos. Sin menoscabo de las modificaciones que posteriormente se puedan introducir.

    3. Las Consejerías competentes en cada una de las materias objeto de incorporación de las cláusulas sociales reflejadas en este Decreto, en coordinación con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia y la Dirección General de Política Social, y previa consulta a los órganos de contratación del sector público autonómico, regularán la emisión de modelos de certificados para la verificación de aquellos datos objetivos que permitan acreditar el efectivo cumplimiento de las respectivas cláusulas sociales. Estas regulaciones se realizaran de manera conforme con las previsiones de la legislación de contratos del sector público, en particular cumpliendo las condiciones de no suponer restricciones injustificadas a la posibilidad de participar en los procedimientos, responder a criterios objetivos y estar vinculadas al objeto del contrato; sin menoscabo de que se admitan otros certificados equivalentes, como es el caso de las etiquetas previstas en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, los correspondientes modelos de certificación, se publicarán por la vía ordinaria, en función del rango de dichas normas, y también se publicarán en el apartado sobre Contratación del Portal de Transparencia de Cantabria.

    4. El criterio de procedimiento de certificación, antes expuesto, se completará con una sistemática referencia, con los pertinentes enlaces en el Portal de Transparencia de Cantabria, de aquellas certificaciones que puedan ser emitidas por la Administración del Estado o bien de la Unión Europea u otras instancias internacionales.

    Artículo 20. 
    Criterios de transparencia y verificación en la preparación del contrato.

    1. Los órganos de contratación del sector público autonómico en la incorporación de cláusulas sociales, durante la fase de preparación del contrato, sin menoscabo de aquellos otros que proceda aplicar legalmente, seguirán los siguientes criterios de transparencia y verificación:

  • a) Identificar el tipo de procedimiento que corresponde al respectivo contrato y realizar las actuaciones preparatorias para su formulación administrativa; garantizando que, en todo el proceso de contratación, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de trámites procedimentales se realicen en condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
  • b) Incorporar las cláusulas sociales de carácter preceptivo, reguladas en este Decreto, en todo tipo de contrato, tramitación y procedimiento de adjudicación.
  • c) Valorar, seleccionar e incorporar todas aquellas cláusulas sociales potestativas, no obligatorias, en función del objeto principal del respectivo contrato, de lo que se establece en el presente Decreto, del marco legislativo en esta materia, de los contratos-tipo u otros procedimientos aprobados por el Gobierno de Cantabria y de las directrices que referencia este Decreto. En relación a este criterio, se tendrán en cuenta las pautas siguientes:
    • 1ª. Buscar activamente oportunidades -tipos de cláusulas sociales potestativas- para promover las políticas sociales que se valora adecuado vincular a ese procedimiento de contratación;
    • 2ª. Garantizar que las oportunidades -tipos de cláusulas sociales- estén vinculadas al objeto del contrato y que sean eficaces en el retorno económico y social que se espera de las mismas;
    • 3ª. Centrarse en los resultados requeridos;
    • 4ª. Incorporar flexibilidad, cuando sea preciso, para dar lugar a requerimientos cambiantes durante la vida del proyecto;
    • 5ª. Identificar las necesidades y posibilidades de todas las categorías de personas usuarias de los servicios, obras o suministros a adquirir,
    • 6ª. Motivar y fundamentar la incorporación de las respectivas cláusulas sociales.
  • d) En función de los pasos previos antes descritos, seleccionar y redactar las cláusulas sociales que se van a incorporar, de manera acorde con las formuladas en este Decreto, añadiendo la fundamentación jurídica específica que motiva su aplicación en el respectivo contrato.
  • e) Incorporar las cláusulas sociales seleccionadas en los pliegos que rijan la licitación.
  • f) Como criterio general, para la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas cláusulas sociales, se requerirá a las empresas licitadoras la presentación de una declaración responsable, mediante el Documento Europeo Único de Contratación -DEUC-. Este requisito se ampliará, para la empresa adjudicataria del contrato, con la presentación de los documentos acreditativos, certificados o clasificaciones que permitan una plena y eficaz comprobación del cumplimiento.
  • g) Realizar una referencia explícita, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al régimen de penalidades contractuales especificas por falseamiento de datos en relación a las cláusulas sociales estipuladas o por incumplimiento de las mismas.
  • h) Procurar una aplicación coherente y sistemática, a lo largo del tiempo, en tipos de contratos similares; hasta que no se produzcan cambios en la legislación o en las directrices del Gobierno. El mercado debe tener seguridad jurídica y confianza en el comportamiento de la Administración. Por esta causa, los contratos con prestaciones y características similares deben poseer unos requerimientos sociales similares. Los contratos de tracto sucesivo, que se licitan regularmente, ya que constituyen necesidades administrativas o públicas fijas, deben mantener las prescripciones sociales sin cambios injustificados.
  • i) Reducir, al mínimo posible, el recurso a los procedimientos de adjudicación sin libre concurrencia y, en cualquier caso, incorporar las cláusulas sociales preceptivas y, siempre que sea posible, aquellas potestativas que se adecuen a las condiciones del contrato.
  • 2. Además de estos criterios básicos, en la fase de preparación del contrato, a efectos de transparencia y de una mejor verificación y evaluación posteriores, los órganos de contratación del sector público autonómico:

  • a) Identificarán en el pliego de condiciones, o en documentación complementaria accesible a las empresas licitadoras, el presupuesto máximo o presupuesto base de licitación, desagregando los costes estimados de ejecución del contrato, tanto los costes directos como los indirectos, y de forma desglosada, y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
  • b) Reflejarán en el expediente de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación, la desagregación del cálculo de los costes directos e indirectos para que sea accesible a las empresas licitadoras.
  • c) Detallarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los documentos que el contratista habrá de aportar, con detalle de sus características y datos, para la correspondiente verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales estipuladas en el mismo.
  • 3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación también contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer la potestad administrativa atribuida al órgano de contratación, en relación a la supervisión y verificación de la realización efectiva de las cláusulas sociales estipuladas.

    Artículo 21. 
    Criterios de transparencia y verificación en la fase de valoración y adjudicación

    1. En la aplicación de esta norma, durante la fase de valoración y adjudicación, los órganos de contratación del sector público autonómico utilizarán, sin menoscabo de aquellos otros que proceda aplicar legalmente, los siguientes criterios de transparencia y verificación:

  • a) Realizar, por parte del órgano o la mesa de contratación la procedente calificación de toda la documentación correspondiente al respectivo contrato, con especial atención a las cláusulas sociales relacionadas, estipuladas como criterios de selección, con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas licitadoras; ello con independencia de que la Mesa de contratación solicite cuantos informes considere oportunos.
  • b) Realizar, por parte del órgano de contratación la procedente calificación de toda la documentación correspondiente al respectivo contrato, con especial atención a las cláusulas sociales relacionadas, estipuladas como criterios de selección, con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas licitadoras; ello con independencia de que la Mesa de contratación solicite cuantos informes considere oportunos.
  • c) Motivar la decisión de adjudicación, con especial atención a los criterios de adjudicación relacionados con cláusulas sociales incorporadas en el respectivo contrato.
  • d) Admitir y valorar las mejoras, en el cumplimiento de determinadas cláusulas sociales, comprobando que se observen los siguientes requisitos para su admisión:
    • 1º. Que se autoricen expresamente por el órgano de contratación.
    • 2º. Que guarden relación con el objeto del contrato.
    • 3º. Que se mencionen en el pliego y en los anuncios.
    • 4º. Que se detallen con precisión los requisitos mínimos y modalidades de presentación.
  • e) Continuar realizando el mantenimiento y actualización de la información sobre el coste efectivo de los servicios, en el correspondiente apartado del Portal de Transparencia de Cantabria.
  • f) Incorporar, en el respectivo apartado del Portal de Transparencia de Cantabria, las estadísticas sobre la aplicación de las cláusulas sociales, de acuerdo con la propuesta de indicadores que se recoge en este Decreto. Facilitando, de esta manera, una información transparente a las empresas y al conjunto de la ciudadanía.
  • g) Asegurar que se dispone de las correspondientes certificaciones y medios probatorios, por parte de la empresa licitadora, en relación a las cláusulas sociales estipuladas en el respectivo contrato.
  • 2. Realizar, cuando se considere procedente por la magnitud o las características del respectivo contrato, estudios de impacto y retorno económico, tanto con carácter previo, para una mejor identificación de la oferta que tenga una mejor relación calidad-precio, una vez se añaden y evalúan los beneficios sociales y económicos en la incorporación de cláusulas sociales, como en determinadas fases de ejecución del contrato, o al final del mismo con la recepción de la obra, servicio o suministro.

    Artículo 22. 
    Criterios de transparencia y verificación en la fase de ejecución y en la recepción del contrato.

    En la aplicación de esta norma, durante la fase de ejecución y en la recepción del contrato, los órganos de contratación del sector público autonómico utilizarán, sin menoscabo de aquellos otros que proceda aplicar legalmente, los siguientes criterios de transparencia y verificación:

    1. Realizar los procesos de control y verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales incorporadas en los respectivos contratos, a lo largo de su ejecución, y aportar, anualmente, a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia la información correspondiente a los procesos de verificación y a los indicadores de evaluación recogidos en este Decreto, la cual dará traslado de la misma a la Dirección General de Política Social. Esta verificación en el cumplimiento del contrato se realizará con especial detalle a la finalización del mismo, cuando proceda la recepción de la obra o la culminación del servicio o el suministro contratado.

    2. Incorporar en las pautas relativas a las auditorias de supervisión y cumplimiento de contrato, todos aquellos criterios de verificación que se consideren pertinentes para una plena eficacia de las mismas en relación a las cláusulas sociales incorporadas en los procedimientos de contratación.

    3. Designar una persona responsable de contrato en la supervisión de las obras, servicios o suministros contratadas. El responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. En este sentido, a esta persona responsable del contrato, en relación a la verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales estipuladas, se le asignaran funciones de:

  • a) Dictar instrucciones para la correcta realización de la prestación,
  • b) Supervisar las obligaciones asumidas por el contratista,
  • c) Comunicar al órgano de contratación, y al Departamento competente, cualquier cuestión relevante en relación a incidencias o incumplimientos de las cláusulas sociales incorporadas en el contrato,
  • d) Proponer penalidades, suspensión y resolución del contrato o adopción de otras medidas para garantizar su cumplimiento,
  • e) Proponer modificaciones,
  • f) Requerir al contratista datos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores,
  • g) Y comprobar la obligación de pago a subcontratistas.
  • 4. Realizar periódicamente la comprobación en la entrega de los documentos que el contratista ha de aportar, de acuerdo con lo previsto en los respectivos pliegos y sus anexos, para la correspondiente verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales estipuladas en el mismo.

    5. Establecer un sistema de sugerencias y quejas que habilite a los usuarios de un servicio para formularlas, tanto en relación a las cláusulas sociales como a otros aspectos de la calidad del servicio, ante el contratista o ante el responsable del contrato, siendo este último el encargado de tramitarlas, proponiendo al órgano de contratación las medidas correctoras que procedan.

    Artículo 23. 
    Criterios de evaluación general sobre la incorporación de cláusulas sociales.

    Con el objeto de realizar una evaluación eficaz sobre la incorporación de cláusulas sociales se aplicarán los siguientes criterios generales:

    1. Durante los primeros dos meses de cada ejercicio, a partir del año siguiente de haberse aprobado este Decreto de Cláusulas Sociales de Cantabria, los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico realizarán un informe anual sobre la incorporación de cláusulas sociales, de acuerdo con las directrices de esta norma y aquellas que, en esta materia, apruebe el Consejo de Gobierno; detallando para los contratos realizados las cláusulas incorporadas. En este informe se realizará, además, una valoración general sobre esa aplicación y se redactará la correspondiente justificación para aquellos contratos en los que se haya considerado inviable incorporar ninguna de las cláusulas sociales de carácter potestativo. Dicho informe permanecerá en el archivo del respectivo órgano de contratación y se remitirá una copia del mismo a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia y a la Dirección General de Política Social. En base a los mismo, y del propio análisis respecto las directrices generales en esta materia, esta Secretaría General, previo informe de la Dirección General de Política Social, emitirá un Informe de evaluación sobre la incorporación de cláusulas sociales, con propuestas de mejora, el cual elevará al Consejo de Gobierno para su consideración y resolución en lo que proceda.

    2. Una vez presentado al Consejo de Gobierno el citado informe, se publicarán los datos resultantes, según los indicadores previstos, en el apartado de Estadísticas Globales de Contratación del Portal de Transparencia de Cantabria.

    3. En aquellos casos en los que el impacto social del contrato sea significativamente elevado, en términos de personas y grupos de interés implicados, así como en términos económicos, se podrá requerir a la empresa contratista la elaboración de un informe de análisis de impacto social y de retorno económico, al inicio de la obra, servicio o suministro, así como su reporte periódico, o bien al finalizar la ejecución del contrato. Estos estudios de impacto social y retorno social también se publicarán en el Portal de Transparencia de Cantabria

    Artículo 24. 
    Indicadores de evaluación general sobre la incorporación de cláusulas sociales.

    1. Cada órgano de contratación del sector público autonómico, realizará su informe anual recogiendo, como mínimo, los datos correspondientes a los siguientes indicadores de evaluación general sobre la incorporación de cláusulas sociales:

  • a) Relación completa de los contratos licitados y contratados para el respectivo ejercicio anual, con detalle de su importe -de licitación y de adjudicación-; en número y tipo de contratos -servicios, obras, suministros, gestión de servicios públicos- y en euros.
  • b) Valor económico total de las licitaciones realizadas para el respectivo ejercicio anual; en euros.
  • c) Valor económico total de las adjudicaciones realizadas para el respectivo ejercicio anual, en euros.
  • d) Relación completa de los contratos menores, u otros contratos no sometidos a libre concurrencia, contratados para el respectivo ejercicio anual, con detalle de su importe, en número y tipo de contratos -servicios, obras, suministros, gestión de servicios públicos- de contratos y en euros.
  • e) Valor económico total de los contratos menores realizados para el respectivo ejercicio anual, en euros.
  • f) Verificación de la incorporación de las cláusulas preceptivas en los respectivos contratos relacionados, con una valoración cualitativa de su impacto.
  • g) Verificación de la incorporación de las cláusulas potestativas en los respectivos contratos relacionados, con una valoración cualitativa de su impacto.
  • h) Estadística detallada de las cláusulas potestativas incorporadas, por tipos de cláusulas y fases de la contratación -de acuerdo con la clasificación realizada en este Decreto, en número y porcentaje de tipos de cláusulas potestativas incorporadas.
  • i) Detalle de motivos por los que no se han incorporado determinadas cláusulas sociales potestativas, con la correspondiente justificación jurídica.
  • j) Detalle de incidencias detectadas en la verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales acordadas -con especial atención a los incumplimientos-, medidas realizadas y valoración cualitativa para la plena eficacia en su incorporación, verificación y evaluación.
  • k) Relación de contratos en los que se ha designado una persona responsable de contrato para la verificación del cumplimiento del conjunto del mismo y de las cláusulas sociales incorporadas.
  • 2. En la explotación de los datos correspondientes a estos indicadores se procederá a un análisis comparativo y dinámico, para observar su evolución temporal y las diferencias que puedan producirse en relación a las distintas variables de este sistema de evaluación.

    Artículo 25. 
    Aplicación del régimen sancionador por falseamiento de datos o incumplimiento.

    Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicarán el régimen de penalidades o de resolución contractual por falseamiento de datos en relación a las cláusulas sociales estipuladas o por incumplimiento de las mismas, siempre que se detecte cualquier infracción por parte de la empresa contratada; aplicando, siempre que proceda, las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición adicional primera. 
    Pliegos de cláusulas administrativas particulares

    De acuerdo con la normativa vigente en materia de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de lo previsto en este Decreto, las respectivas Consejerías, previo informe de sus servicios de asesoramiento jurídicos o, en su defecto, de la Dirección General del Servicio Jurídico, aprobara la documentación contractual que haya de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico.

    Disposición adicional segunda. 
    Documento Europeo Único de Contratación

    Con el fin de conseguir una mayor transparencia y eficacia en la comprobación de los criterios y condiciones de selección, así como para una mejor verificación de aquellas cláusulas sociales que se incorporen en un determinado procedimiento de contratación, los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico procederán, en los términos legales previstos y con carácter obligatorio, a la introducción del Documento Europeo Único de Contratación -DEUC- como mecanismo unificado para probar, de forma preliminar, que la empresa licitadora cumple las condiciones exigidas.

    Disposición adicional tercera. 
    Modelos tipo

    Sin menoscabo de la aplicación efectiva de los preceptos contenidos en esta norma, y con la finalidad de optimizar su eficacia, en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, el Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, procederá a la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares, y de contratos tipo de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, adaptados a la incorporación de las condiciones y criterios promulgados con el vigente Decreto. Estos modelos tipo incorporarán, a su vez, un modelo de declaración responsable que facilite a las empresas licitadoras la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos generales en los procedimientos de contratación del sector público de Cantabria; en los casos que no sea aplicable el Documento Europeo Único de Contratación -DEUC-.

    Disposición adicional cuarta. 
    Criterios generales de transparencia y verificación

    Con el fin de dar efectivo cumplimiento a los criterios generales de transparencia y verificación, previstos en este Decreto, en el plazo máximo de 6 meses, a partir de la publicación de esta norma, las Consejerías y órganos competentes de la Administración Pública de Cantabria procederán a realizar las actuaciones siguientes:

    1. La Consejería de Presidencia y Justicia y la Dirección General de Política Social, en colaboración con el resto de Consejerías, elaborará la guía de cláusulas sociales para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno y su posterior difusión en el apartado sobre contratación del Portal de Transparencia de Cantabria. Esta guía tendrá un formato de carácter promotor y facilitador en la aplicación de los criterios y las cláusulas sociales previstas en el presente Decreto y se dirigirá tanto a todas las entidades del sector público de Cantabria como al conjunto de actores interesados en este ámbito y a la ciudadanía en general.

    2. Actualizar la "Guía sobre la contratación pública en la Comunidad Autónoma de Cantabria", publicada en el apartado sobre contratación del Portal de Transparencia de Cantabria, de acuerdo con los contenidos de este Decreto de Cláusulas Sociales y difundirlo a todos los órganos gestores de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, de lo que serán responsables la Consejería de Presidencia y Justicia y la Dirección General de Política Social.

    Disposición adicional quinta. 
    Comisión sobre cláusulas sociales

    En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se creará una Comisión sobre cláusulas sociales, de carácter colegiado, constituida conforme a la normativa vigente, integrada por todas las Consejerías y con el objeto de analizar, promover y facilitar la incorporación de las cláusulas sociales en los procedimientos de contratación del sector público autonómico.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
    Desarrollo normativo

    Se faculta a la Consejería de Presidencia y Justicia, previo informe de la Dirección General de Política Social, junto a las Consejerías competentes materialmente en cada una de las áreas a que se refieren las cláusulas sociales, para desarrollar los criterios y cláusulas contenidos en esta norma, y, cuando ello fuese necesario, para adaptarlos a los cambios en la legislación vigente en su respectiva materia competencial, sin menoscabo de lo regulado en este Decreto y de la legislación vigente en materia de contratación del sector público, en el ámbito de los derechos sociales, en la legislación social y laboral y en materia de transparencia y buen gobierno.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Santander, 23 de mayo de 2019.

    El presidente del Consejo de Gobierno, Miguel Ángel Revilla Roiz.

    La consejera de Presidencia y Justicia, Paula Fernández Viaña.

    ANEXO I. 
    Cláusulas sociales de preceptiva incorporación en todos los procedimientos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Las cláusulas sociales de carácter preceptivo y, por tanto, de obligada incorporación en cualquier procedimiento de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, tienen como principal finalidad garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y sociales, así como fomentar su extensión y desarrollo.

    1.- Obligaciones a cumplir con carácter previo a la formalización del contrato.

    En los procedimientos de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, se deberán incluir las siguientes clausulas preceptivas sobre las obligaciones a cumplir con carácter previo a la formalización del contrato:

    a. "Como condición de solvencia adicional, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre contratos del sector público, en los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, los licitadores especificarán, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. En este sentido, deberán aportar una relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato. Alternativamente, y en su caso, declaración responsable por parte de la empresa donde se declare no tener todavía contratadas a las personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y de las que aporta sus datos y que acreditará la afiliación y alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.” b. “De acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre contratos del Sector público, los órganos de contratación tomarán las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los licitadores cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por la disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la citada ley. En este sentido, aquel licitador que haya presentado la mejor oferta, tendrán que presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las citadas obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, en todos aquellos supuestos que guarden relación con el objeto del contrato”.

    Dicha documentación acreditativa deberá quedar predeterminada por parte del órgano de contratación en la documentación contractual.

    2.- Prohibiciones para contratar.

    En los procedimientos de contratación que realicen los órganos de contratación del Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se deberá incluir la siguiente cláusula preceptiva sobre prohibiciones para contratar:

    “No podrán contratar con los órganos de contratación del sector público autonómico, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o aquellas otras que establezca la legislación vigente en esta materia.

    3.- Solvencia técnica.

    En los procedimientos de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, se deberán incluir las siguientes cláusulas preceptivas sobre solvencia técnica:

    a) “Si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia conocimientos y medios en las referidas materias, lo que deberá acreditarse por los medios que establece el apartado 1 del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En este sentido se acreditará:

    1º. Experiencia en la prestación de servicios sociales, o asistenciales similares, realizados en los tres últimos años con indicación del importe de facturación, la fecha y el destinatario, público o privado, de los servicios prestados.

    2º. Formación específica del equipo humano que prestará el servicio con indicación de horas de formación y currículum en materia social específica (inserción, exclusión, género, discapacidad, u otros relacionados con el objeto del contrato)”.

    Los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia.

    b) "El licitador, en la elaboración y presentación de la oferta, debe incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje, de discriminación de las personas por cualquier motivo y de su imagen." c) “El licitador, en el momento de presentación de las ofertas, deberá acreditar o certificar mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.” 4.- Tratamiento de proposiciones que incluyan valores anormales o desproporcionados Con el objeto de apreciar proposiciones que incluyan valores anormales o desproporcionados, en relación al cumplimiento de las obligaciones laborales, se incluirá la siguiente cláusula preceptiva:

    "Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral vigente.” 5.- Criterios de desempate.

    Los órganos de contratación del Sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establecerán en la documentación contractual criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas.

    Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y serán acordes con el referido artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

    6.- Mantenimiento de la calidad del empleo y cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral.

    En relación al mantenimiento de la calidad del empleo y el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, los órganos competentes de contratación del sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la citada ley. En este sentido, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se recogerá la siguiente cláusula preceptiva:

    “En la ejecución de los contratos, la empresa contratista, cumplirá las obligaciones aplicables en materia laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.” Asimismo, los órganos competentes de contratación del Sector público autonómico deberán incluir, como condiciones especiales de ejecución y cumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria, vinculadas al objeto del contrato y acordes al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, alguna o varias de las siguientes cláusulas:

    "La empresa adjudicataria está obligada a favorecer la estabilidad en el empleo, asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, contribuir a la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos, de manera acorde con la legislación vigente en materia laboral y en cumplimiento de las cláusulas específicas de este contrato." "La empresa contratista está obligada a poner en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que tenga que adscribirse a la ejecución del contrato y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social." "La empresa contratista velará porque en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las normas internacionales aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo relativas al cumplimiento del derecho laboral, al fomento de la oportunidad de trabajo decente y de la mejora de la protección social." "La empresa contratista debe establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato." "La empresa adjudicataria debe garantizar que el personal adscrito al contrato recibe formación continuada para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo y debe presentar un plan de calidad que contenga un sistema de detección de los déficits de formación, así como de la estrategia para su evolución." "La empresa adjudicataria de este contrato debe organizar acciones de formación profesional en el puesto de trabajo que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación." "La empresa adjudicataria y, en su caso, las subcontratistas, deben promover la formación de su personal adscrito a la ejecución del contrato en materia de ….. (se especificará la obligación de promover una formación específica cuando esta acción tenga una relación directa con el objeto del contrato o con alguna de las cláusulas estipuladas)."

    7.- Condiciones de subrogación como empleadora.

    En relación a las condiciones de subrogación como empleadora, los procedimientos de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, deberán incluir, como condiciones de ejecución y cumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en todos aquellos supuestos que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales.

    8.- Igualdad de género.

    En relación a la consecución de una efectiva igualdad de género, de acuerdo con el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia laboral y social para una efectiva igualdad de género, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la citada ley.

    La documentación contractual recogerá, además, las siguientes cláusulas preceptivas:

    "La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres." “La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.” “La empresa contratista, en el caso de estar obligada legalmente, deberá presentar el plan de igualdad entre hombres y mujeres negociado con representantes de las personas trabajadoras.

    En caso de que no presente la documentación correspondiente, será excluida de la licitación.” "La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, tiene que adoptar en la ejecución del contrato medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo. Concretamente, la empresa contratista deberá entregar el plan, negociado con representantes de las personas trabajadoras, que detalle las medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Estas medidas podrán consistir, como mínimo, en campañas informativas que detallen qué son conductas de acoso sexual o en razón de sexo; acciones formativas y la designación de personas de referencia que velen por un espacio de trabajo libre de violencias machistas o por orientación sexual o identidad de género." “La empresa contratista debe garantizar, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas.” Asimismo, los órganos competentes de contratación del Sector público autonómico deberán incluir, como condiciones especiales de ejecución y cumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria, vinculadas al objeto del contrato y acordes al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, alguna o varias de las siguientes cláusulas:

    “La empresa contratista, en el caso de que no esté legalmente obligada a la elaboración del plan igualdad entre hombres y mujeres, tendrá que presentar una declaración responsable sobre las medidas aplicables en relación con las personas trabajadoras que participarán en la ejecución del contrato, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.” “La empresa adjudicataria que cuente con una proporción desequilibrada de mujeres (o de hombres) en su plantilla, deberá priorizar la contratación de mujeres (o de hombres). Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres (o de hombres) inferior al 40 por ciento del total de la misma.” 9.- Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

    En relación a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, los procedimientos de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia laboral y social para una efectiva igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la citada ley. En este sentido, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se recogerá la siguiente cláusula preceptiva:

    "La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en la propia actividad laboral y en el conjunto de sus actuaciones, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia." 10.- Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.

    En relación a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI –en referencia a los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales-, los procedimientos de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico , de acuerdo con el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI –en referencia a los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la citada ley.

    En este sentido, en la documentación contractual se recogerá la siguiente cláusula preceptiva:

    «La empresa adjudicataria garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos de las personas LGTBI –en referencia a los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales- sin discriminación alguna por esta circunstancia de acuerdo con la legislación vigente en esta materia." Asimismo, los órganos competentes de contratación del Sector público autonómico deberán incluir, como condición especial de ejecución y cumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria, vinculada al objeto del contrato y acorde al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la siguiente cláusula:

    “La empresa adjudicataria aportará en el plazo máximo (X días, a especificar en el correspondiente pliego) posteriores a la fecha de formalización del contrato una declaración responsable sobre las medidas aplicables en la ejecución del contrato para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, tanto si es el caso entre el personal que ejecuta el contrato como entre las personas destinatarias de la prestación. Las medidas, acordes con el objeto del contrato y la legislación vigente en esta materia, podrán consistir en formación en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad con respecto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.” 11.- Accesibilidad Universal.

    En relación a la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, los procedimientos de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la citada ley, relacionadas con el objeto del contrato.

    En este sentido, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se recogerá la siguiente cláusula preceptiva:

    "La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, y en relación con el objeto del contrato, medidas destinadas a aplicar los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia."

    ANEXO II. 
    CLÁUSULAS SOCIALES DE INCORPORACIÓN POTESTATIVA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

    Las cláusulas sociales de carácter potestativo, incluidas en este Anexo, se orientan a fomentar bienes de interés público con un positivo impacto social. Suponen una referencia de potenciales incorporaciones en los procedimientos que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, sin menoscabo de aquellas otras de carácter similar o análogo que los respectivos órganos encargados de la tramitación de expedientes de contratación consideren oportuno incorporar. En cualquier caso, las mismas, tendrán que adecuarse a las condiciones legales vigentes en materia de contratación con el sector público, u aquellas otras materias normativas propias del contenido específico de la respectiva cláusula potestativa que se decida incorporar.

    1.- Definición interna del objeto del contrato con valor social añadido.

    Se podrán incorporar en el objeto del contrato el fin o fines sociales que se corresponden con las cláusulas sociales que se van a recoger en el respectivo procedimiento de licitación las siguientes cláusulas sociales que los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico deberán adaptar, en función de cada tipo de contrato, para que se alcance en cada caso su mejor comprensión y seguridad jurídica. Se referencian, como posibles redactados a incorporar en el objeto del contrato, en función del fin o fines sociales que se correspondan a las cláusulas sociales que se decida incorporar por parte del respectivo órgano de contratación, los siguientes:

    a) "Constituye el objeto del contrato (describir la finalidad principal el contrato) que incorpora características directamente vinculadas a la ejecución de un proyecto de inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social."

    b) "Constituye el objeto del contrato (describir la finalidad principal el contrato) que incorpora características directamente vinculadas a acciones positivas de género."

    c) “El objeto del contrato es el servicio de (describir la finalidad principal el contrato) incluyendo la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

    d) "Constituye el objeto del contrato (describir la finalidad principal el contrato) que incorpora características directamente vinculadas a acciones positivas de compra socialmente responsable de proximidad, con impacto social y medioambiental.”

    e) bien una combinación de las anteriores.

    2.- Contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.

    2.1.- En este tipo de contratación reservada, ha de constar tanto en el título del contrato que se licita, como en el objeto del mismo, la condición de que se trata de un contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    El texto que, en función de la prioridad en los fines, puede describirse de acuerdo con una de estas dos variantes:

    - Variante A: “Es objeto de este contrato la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción, a través de la contratación los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

    - Variante B: “Es objeto de este contrato la contratación del servicio de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar), mediante la ocupación de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción; reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

    2.2.- En relación a esta figura de la reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción, se proponen además otras cláusulas sociales a incorporar:

    a) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben estar inscritos, respectivamente, en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en Registro de Empresas de Inserción del departamento competente en la materia."

    b) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social que quieran participar en esta licitación deben afectar a la ejecución del objeto contractual, como mínimo un 70% de personas con discapacidad, y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que se establecen en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

    c) “El centro especial de empleo de iniciativa social que resulte adjudicatario tendrá que mantener, durante todo el plazo de ejecución del contrato, la condición de centro especial de empleo de iniciativa social."

    d) "El centro especial de empleo de iniciativa social que resulte adjudicatario, sólo podrá subcontratar una parte del contrato con otras entidades que cumplan las condiciones que la legislación vigente establece para los centros especiales de empleo de iniciativa social."

    2.3.- En el caso de establecer, como finalidad del contrato, la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación, se recomienda utilizar las variantes siguientes:

    a) “El contrato tiene como finalidad promover el empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación –contándose entre las mismas las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral o pluri-discapacidad con un reconocimiento de grado igual o superior al 33%.-, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción, a través de la contratación de los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición final 14ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.”

    b) “Además del resto de requisitos que se establecen en este procedimiento de licitación, como criterios de solvencia técnica, se tendrán que acreditar:

    b.1.- Que en la plantilla del respectivo Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o Empresa de Inserción se cuente en su plantilla con un mínimo del 30% de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación.

    b.2.- Acreditar la debida experiencia, conocimientos y medios técnicos para favorecer la ocupación y la actividad laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación en el mercado ordinario de trabajo.”

    2.4.- Asimismo, se recomienda incorporar, en la ejecución del contrato, aquellas cláusulas que permitan verificar la continuidad de los porcentajes de la plantilla y de los medios técnicos adscritos.

    3.- Valoración y adjudicación del contrato.

    En la redacción e incorporación de las cláusulas potestativas, relativas a la valoración y adjudicación del contrato, se tendrán que cumplir los criterios previstos en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y aquellos otros que establece la citada ley.

    3.1.- Calidad del empleo.

    Se ofrecen diversas y positivas opciones de introducción de cláusulas sociales en la promoción de la calidad del empleo que se podrán tener en consideración cuando en el sector de actividad económica correspondiente al objeto del contrato que se licita, las retribuciones a las personas trabajadoras sean bajas en términos referenciales a otros sectores de actividad:

    "Se valorará con un máximo ponderado de X puntos la estabilidad de la plantilla de las personas trabajadoras de la empresa contratista que ejecutarán el contrato que se licita.

    La ponderación del criterio de adjudicación se aplicará tomando como referencia a las personas que en la documentación contractual se consideren como recursos humanos mínimos, que debe ejecutar el contrato y sus calificaciones profesionales, en su caso. Se computará el número de días trabajados en los últimos 36 meses anteriores a la fecha final del plazo de presentación de ofertas y con la misma modalidad contractual en el seno de la empresa licitadora.

    La empresa que, según la información que facilite, sume más días con contratación estable de las personas trabajadoras requeridas como mínimo en la documentación contractual, recibirá la máxima puntuación.” "Se valorará con un máximo ponderado de X puntos las medidas complementarias con respecto a los mínimos establecidos con respecto a las condiciones de seguridad y salud laboral establecidos en la normativa vigente y las certificaciones relativas a controles de calidad en la realización de los servicios.

    "Se valorará con un máximo ponderado de X puntos las medidas complementarias de las condiciones laborales con respecto a los mínimos establecidos en el respectivo convenio colectivo, o, en su caso en las disposiciones legales vinculantes.

    “Se valorarán las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral implantadas por la empresa o las medidas adicionales que se comprometa a implantar. La puntuación máxima será de x puntos y se otorgará en función del número y calidad de las medidas. En particular se valorarán las medidas relativas a: XXXX."

    3.2.- Inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social Se podrán contemplar las siguientes cláusulas, o similares, para la promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgos de exclusión social:

    “Se otorgarán (concretar el porcentaje de puntos que se otorguen en el respectivo contrato) puntos a las empresas licitadoras que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en la plantilla a jornada completa o el equivalente en jornadas parciales, un mínimo de un (un porcentaje, %, de personas a determinar en el respectivo pliego) de personas con discapacidad o bien en situación o grave riesgo de exclusión social”.

    "Se valorarán las nuevas contrataciones adscritas a la ejecución del contrato de personas en situación legal de desempleo de acuerdo con lo que prevé el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que se lleven a cabo para ejecutar el contrato, cuando mejoren, si es el caso, las previstas en el pliego."

    3.3.- Igualdad de género.

    En las relaciones laborales se producen discriminaciones injustificadas entre los hombres y las mujeres. Esta infracción del principio constitucional de igualdad de trato tiene diferentes manifestaciones.

    Por ello, los procedimientos de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, podrán:

    a) Incorporar la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública.

    b) Incluir condiciones especiales de ejecución en la contratación pública tendentes a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones.

    El cumplimiento de estas condiciones podrá ser calificado como obligación contractual esencial del contrato, y considerado su incumplimiento como causa de resolución del mismo.

    Los órganos de contratación podrán incluir en la documentación contractual la obligación de la empresa adjudicataria de aplicar medidas destinadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el momento de realizar la prestación, entre las que podrá estar la elaboración y ejecución de planes de igualdad. Estas medidas deberán incluirse en el anuncio de licitación.

    En función del tipo de contrato y de las características del sector de actividad con el que se relaciona, en los pliegos particulares del procedimiento de adjudicación se podrán incorporar una o ambas cláusulas sociales sobre igualdad entre mujeres y hombres, a partir del redactado referencial siguiente:

    "Se valorará con un máximo de X puntos las medidas complementarias, más allá de las preceptivas obligaciones legales, que la empresa concursante disponga en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. En especial se valorará la disponibilidad de planes de igualdad por parte de empresas no obligadas legalmente a su elaboración y aplicación, protocolos para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y medidas para favorecer a mujeres y hombres la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 al 49 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres." Los órganos competentes de contratación del sector público autonómico podrán incluir preferentemente criterios de desempate que tendrán en cuenta consideraciones sociales y ambientales, que serán indicados en los pliegos. Entre ellos criterios relacionados con la igualdad de género como: “En caso de empate entre las proposiciones más ventajosas se deberá señalar en la documentación contractual la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan la marca de excelencia en igualdad o incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La empresa adjudicataria en tales casos estará obligada a mantener los parámetros de igualdad relacionados con el género durante el plazo fijado en la adjudicación».

    3.4. - Accesibilidad Universal.

    Estas cláusulas se pueden introducir cuando las condiciones básicas de accesibilidad estén vinculadas con el objeto del contrato y el producto o el servicio que se ofrezca sea superior al del nivel mínimo exigido en la documentación contractual. Las cláusulas que se pueden incorporar serían:

    "Se valorará con un máximo de X puntos las medidas complementarias, más allá de las preceptivas obligaciones legales, que la empresa concursante disponga en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.” “Se considera como criterio complementario de adjudicación las mejoras de accesibilidad universal propuestas por las empresas licitadoras que superen las obligaciones legales establecidas en la legislación vigente en esta materia.”

    3.5.- Valoración del precio a estipular en la documentación contractual.

    Esta medida se complementa con la de determinación del presupuesto máximo de licitación, en el sentido de que el órgano de contratación del sector público autonómico estime el presupuesto máximo de licitación computando, entre otros factores, los costes salariales a partir de un convenio de referencia.

    En los contratos en los que las retribuciones del personal trabajador sean determinantes del coste total, para evitar que las empresas licitadoras rebajen de manera temeraria la estimación de los costes salariales, el criterio de adjudicación que valora el precio del contrato podrá tener una ponderación de hasta un 35% de la puntuación total, para lo que se podrán contemplar la siguiente cláusula:

    “Las ofertas que se realicen, en cualquier caso, deberán reunir las condiciones económicas para el cumplimiento estricto de la legislación laboral y el convenio colectivo del respectivo sector de actividad.”

    4.- Condiciones de ejecución y cumplimiento del contrato.

    4.1.- Contratación de personas en situación de paro y con riesgo de exclusión laboral El órgano de contratación del sector público autonómico podrá incluir la medida social de incentivar que la empresa contratista incorpore en la ejecución del contrato de obras a personas en situación de paro con especial dificultad de inserción laboral o en situación de exclusión social.

    El pliego puede identificar al colectivo específico en el que se quiere impactar la medida social o plantearlo de forma abierta e indiferenciada y podrá hacerlo a través de las siguientes cláusulas:

    a) "Las nuevas contrataciones de personal que la empresa o empresas adjudicatarias de este contrato deban hacer para ejecutarlo deben efectuarse necesariamente entre personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo que prevé el artículo 267 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y, cuando sea posible, entre colectivos con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral definidos en la legislación vigente o personas que dispongan del certificado de discapacidad.”

    b) "La empresa adjudicataria tiene que reservar un X% de los puestos de trabajo de nueva contratación adscritos a la ejecución del contrato, a jornada completa, para que sea ocupado por personas en situación o grave riesgo de exclusión social, que estén desocupadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario y que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

    1. Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

    2. Personas perceptoras de la renta social básica en edad laboral.

    3. Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.

    4. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción sociales.

    5. Personas internas en centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, o bien personas en libertad condicional y personas ex reclusas.

    6. Personas que no puedan acceder a la renta social básica, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.

    7. Personas desempleadas de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.

    8. Personas participantes en programas municipales de ocupación laboral para personas en riesgo de exclusión.

    9. Mujeres víctimas de violencia de género.

    10. Padres o madres de familias monoparentales”.

    4.2.- Subcontratación con Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Las cláusulas tipo que se pueden incorporar serán:

    a) "La empresa o empresas adjudicatarias de este contrato que, de acuerdo con las cláusulas previstas se dispongan a subcontratar parte de la ejecución del contrato lo harán, preferentemente, a centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción inscritas en los correspondientes registros del Departamento competente en la materia.

    b) "La empresa o empresas adjudicatarias de este contrato que, de acuerdo con las clausulas previstas se dispongan a subcontratar parte de la ejecución del contrato lo harán, en un mínimo del X% (especificar porcentaje que se considere adecuado), a centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción inscritas en los correspondientes registros del Departamento competente en la materia.

    4.3.- Compra socialmente responsable, de proximidad, de comercio justo, de prevención del despilfarro alimentario, con impacto social y medioambiental Para impulsar la competencia justa y asegurar la mejor relación calidad-precio, alcanzar beneficios medioambientales y apoyar un consumo alimentario responsable, las cláusulas tipo que se pueden incorporar serán:

    a) “La empresa o entidad adjudicataria de suministros alimentarios para el consumo en los servicios de comedor de restauración, objeto de este contrato, deberán realizar sus compras de productos alimentarios de acuerdo con los siguientes criterios: saludables, de bajo impacto en el deterioro medioambiental y con un alto retorno en el desarrollo rural sostenible del territorio.

    Realizando, en este sentido, una compra preferente de productos alimentarios locales, de proximidad y de producción familiar.”

    b) “La empresa o entidad adjudicataria de suministros alimentarios para el consumo en los servicios de comedor, objeto de este contrato, deberá realizar una compra preferente de productos alimentarios locales de proximidad y de producción familiar, procedentes de explotaciones agrarias y ganaderas de Cantabria.”

    c) “La empresa o entidad adjudicataria en la gestión del servicio de comedor, objeto de este contrato, deberá contar con un protocolo de prevención y reducción del despilfarro alimentario, en toda la cadena de suministro y consumo, acorde con la legislación vigente en esta materia.”

    d) “La empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de proximidad, siempre que las características del contrato lo permitan.”

    e) “La empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo, siempre que las características del contrato lo permitan.”

    f) “La empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos con un positivo impacto social y medioambiental, siempre que las características del contrato lo permitan.”

    4.4.- Condiciones de ejecución en la subcontratación Las cláusulas tipo que se pueden incorporar serán:

    a) "La subcontratación de cualquier prestación del contrato no puede exceder del X% del importe total de adjudicación de este contrato y, en todo caso, las empresas subcontratadas deben disponer de una organización propia y con medios suficientes para llevar a cabo la actividad de que se trate, sin que en ningún caso se pueda producir cesión ilegal de personas trabajadoras."

    b) "En caso de subcontratación, la empresa contratista debe comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas con las cuales subcontrate y lo debe comunicar al órgano de contratación."

    c) "La empresa adjudicataria debe velar para que la empresa subcontratista, si tiene que contratar nuevo personal para la ejecución del contrato, favorezca la contratación de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social que estén desocupadas o que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo."

    d) "El contratista debe informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral, así como de las medidas previstas para la coordinación de actividades."

    e) La empresa contratista debe velar para que la empresa subcontratista cumpla las cláusulas y criterios sociales estipulados en el respectivo contrato. Con especial atención a los relativos a la igualdad de género, la legislación en el ámbito laboral y la inclusión de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social.”

    4.5.- Pago del precio a las empresas subcontratadas La cláusula tipo que se puede incorporar será:

    “Si la empresa subcontratista alega morosidad de la empresa contratista en el pago del precio que le corresponda por la prestación realizada según las obligaciones de pago del precio fijado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece como obligación contractual entre las partes que el órgano de contratación proceda a pagar directamente a la empresa subcontratista, previa comprobación documentada de los hechos acaecidos y sin menoscabo de las medidas cautelares o sanciones que puedan proceder.”