Directrices para combatir la pandemia de COVID-19 en el transporte aéreo de pasajeros


Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

BOE 195/2020 de 17 de Julio de 2020

Mediante esta resolución se incorporan al ordenamiento jurídico interno las directrices adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), acordadas por el CEFTA en fecha 8 de julio de 2020 relativas a la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, con la finalidad de recuperar de forma segura el transporte aéreo de pasajeros.

Estas Directrices son de obligado cumplimiento para los gestores de los aeropuertos de interés general abiertos al tráfico civil situados en territorio nacional, así como para las empresas que desarrollen trabajos auxiliares en ellos; las compañías aéreas que realicen operaciones en los aeropuertos españoles y el resto de los usuarios de estas infraestructuras.

Se recogen tanto obligaciones como recomendaciones, en las terminales como a bordo de la aeronave, para los gestores aeroportuarios y parar las compañías aéreas, y que afectan tanto a pasajeros como a los empleados, entre las que se pueden destacar las siguientes:

- Obligación de comunicar a los pasajeros que el distanciamiento físico entre individuos de 1,5 metros debe mantenerse siempre que sea posible en el aeropuerto, y de informar de la obligatoriedad de uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior para todos los pasajeros y personas dentro del aeropuerto y la aeronave, desde el momento en que entren en el edificio de la terminal hasta que salen del terminal en el aeropuerto de destino, salvo en casos debidamente justificados.

- Obligación de instalar señalización y otros medios que aseguren el citado distanciamiento de los pasajeros en el terminal y resto de instalaciones, para evitar aglomeraciones y minimizar el contacto de los pasajeros con los elementos físicos de los mismos.

- Se debe incrementar la limpieza y desinfección de las instalaciones aeroportuarias teniendo en cuenta la programación de vuelos, principalmente en las zonas por las que transiten los pasajeros.

- Instalación de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

- Se recomienda incentivar a los pasajeros a viajar con todo el equipaje facturado, excepto el equipaje de mano pequeño que cabe debajo del asiento.

- Se limita el acceso a los edificios terminales de los aeropuertos situados en territorio español a los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las 6 horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y en el caso de menores, personas con movilidad reducida u otra causa debidamente justificada, a los acompañantes de estos pasajeros que sean estrictamente necesarios.

- Se debe fomentar que los pasajeros facturen antes de llegar al aeropuerto, el check‐in en línea, la tarjeta de embarque móvil, el etiquetado de equipaje fuera del aeropuerto, y en la medida de lo posible, el aeropuerto debe utilizar procesos y tecnología sin contacto para que pueda disminuir la utilización de documentos de viaje y el contacto entre el personal y los pasajeros.

- Se recomienda promover el transporte de equipaje en los compartimentos de carga.

- Separación de los flujos opuestos, mediante, por ejemplo marcas en el suelo, señales de dirección, cordones, etc.

- Se deberá reducir el servicio a bordo al mínimo necesario.

- Obligación de Informar a los pasajeros sobre las consecuencias de hacer una declaración falsa, de acuerdo con el modelo de declaración COVID-19, y el hecho de que puede ser rechazados si se detectan síntomas durante su viaje.

- Denegación de la entrada a la terminal, a la cabina de la aeronave o incluso se puede exigir desembarcar cuando los pasajeros no cumplan con las medidas señaladas. Además, pueden ser sancionados. Si el hecho tiene lugar durante el vuelo, se debe aplicar el procedimiento de pasajeros conflictivos, pudiendo además ser sancionados en virtud de las Leyes de Seguridad Aérea y General de Salud Pública.

La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su evolución ha puesto de relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se tratan de mitigar y minimizar las consecuencias socioeconómicas mediante la adopción de medidas dirigidas a abordar y atenuar las perturbaciones que afectan a la economía por distintas vías.

Con objeto de restablecer progresivamente los servicios de transporte y la conectividad tan rápidamente como la crisis sanitaria lo permita, así como proteger la salud de los trabajadores del transporte y de los pasajeros, es necesario promulgar directrices para gestores aeroportuarios, operadores aéreos y otras partes interesadas, para facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros.

Corresponde al Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo (CEFTA) establecer las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). Estas fueron acordadas por el CEFTA en fecha 8 de julio de 2020 e integradas en el documento anexo I a esta resolución bajo el título «Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19».

Según establece el artículo 3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, las Directrices EASA/ECDC adaptadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

Teniendo en cuenta la evolución del riesgo epidemiológico, estas medidas tienen un carácter dinámico y deberán someterse a una valoración periódica en función de los cambios en la transmisión de la pandemia.

En virtud de lo anterior, esta Agencia resuelve:

Primero. 
Objeto.

La adopción de:

− Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, descritas en el anexo I a esta resolución. Estas incluyen directrices de carácter obligatorio y recomendado; y

− la declaración de cumplimiento de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, según anexo II.

Segundo. 
Ámbito.

Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

Tercero. 
Efectos.

Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución deberá:

− Cumplir lo previsto en su anexo I desde la fecha en la que la resolución produzca efectos; y

− remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la declaración de cumplimiento que se recoge en el anexo II.

Cuarto. 
Modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de la directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, así como el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento.

Quinto. 
Publicidad.

Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

Madrid, 9 de julio de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO I. 
Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19

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ANEXO 2. 
MODELO DE DECLARACIÓN COVID‐19

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ANEXO 3. 
FORMULARIO DE SALUD PÚBLICA PARA LOCALIZAR PASAJEROS

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ANEXO 4. 
FORMATOS INFORMATIVOS

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