Directrices de desarrollo de los servicios sociales en Baleares
Decreto 29/2023, de 15 de mayo, por el que se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa, la provisión mínima de los servicios sociales, y la declaración de zonas de atención preferente en las Illes Balears
Vigente desde 19/05/2023 | BOIB 66/2023 de 18 de Mayo de 2023
Esta norma es de aplicación a todo el sector público de las Illes Balears, incluidas las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales u otras dependientes.
En ella se aprueba un primer mapa de áreas supramunicipales, determinando que las ulteriores definiciones o modificaciones de estas unidades territoriales supramunicipales son competencia de los consejos insulares. No se definen las zonas ni de las áreas en los municipios mayores de 100.000 habitantes, pero sí se establecen plazos y mecanismos concretos para que esto se haga.
Por otro lado, la norma propone la forma y los plazos en los que los municipios deben definir las zonas básicas dentro de su territorio; la forma y el plazo en que los municipios mayores de 100.000 habitantes deben definir sus áreas; una primera división territorial de áreas supramunicipales; y los mecanismos para el establecimiento de nuevas zonas básicas y áreas.
La definición territorial de las zonas básicas, competencia de los municipios, debe realizarse antes del 18 de mayo de 2025. En caso de que este plazo no se cumpla, los consejos insulares respectivos o el Gobierno de las Illes Balears pueden definir, carácter provisional, las zonas básicas que procedan en los respectivos planes estratégicos.
La definición territorial de las áreas correspondientes a los municipios mayores de 100.000 habitantes, debe realizarse antes del 18 de mayo de 2025.
En otro orden de cosas, se establecen los tipos de servicios sociales que, como mínimo, deben existir en cada uno de los territorios definidos, en virtud de su esencialidad y naturaleza, así como la cobertura mínima que deben tener en relación con la población del territorio al que han proveer el servicio.
Todo lo recogido en el titulo III de la norma respecto a la tipología de servicios por unidades territoriales estará íntegramente en funcionamiento a fecha de 1 de enero de 2031.
Esta norma tiene entre sus objetivos evitar tanto duplicidades de gestión como la ambigüedad de competencias en la provisión de determinados servicios. De este modo, en caso que los consejos insulares lo consideren adecuado, se puede llevar a cabo la delegación de competencias para la titularidad y gestión de servicios asociados a las áreas estrictamente municipales. Y, de no considerarlo pertinente, los consejos insulares seguirán siendo los competentes en los servicios recogidos en este Decreto, pero con adscripción a las áreas municipales.
Por último, se regulan dos instrumentos que permiten mejorar la intervención social: el funcionamiento en red y la declaración de zonas de atención preferente. Respecto a ésta última, se ordena el proceso para la delimitación y cualificación de zona de atención preferente como tal, como paso previo a aumentar los recursos de los servicios sociales ordinarios.
Vigencia desde: 19-05-2023
PREÁMBULO
I
II
III
IV
V
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto y finalidades
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
TÍTULO II.
EL MAPA DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Artículo 3.
La organización territorial
Artículo 4.
El plan estratégico de servicios sociales
Capítulo I.
Las zonas básicas
Artículo 5.
Límites de las zonas básicas
Artículo 6.
Definición de las zonas básicas
Artículo 7.
Modificación de las zonas básicas
Capítulo II.
Las áreas
Artículo 8.
Límites de las áreas
Artículo 9.
Definición de las áreas
Artículo 10.
Modificación de las áreas
Artículo 11.
Codificación de las áreas
Artículo 12.
Definición subsidiaria de las áreas de servicios sociales de las Illes Balears
TÍTULO III.
TIPOLOGÍA DE SERVICIOS POR UNIDADES TERRITORIALES
Artículo 13.
Provisión mínima de servicios por unidades territoriales
Artículo 14.
Provisión complementaria de nuevos servicios
Artículo 15.
Temporalización del cumplimiento de la provisión mínima
Capítulo I.
Servicios sociales de zona básica
Artículo 16.
Centro de servicios sociales de zona
Artículo 17.
Servicios de ayuda a domicilio
Artículo 18.
Servicio de centro de día para personas mayores
Capítulo II.
Servicios sociales de área
Artículo 19.
Provisión en áreas estrictamente municipales
Artículo 20.
Centro de servicios sociales de área
Artículo 21.
Servicio de promoción de la autonomía personal
Artículo 22.
Servicios residenciales para personas mayores
Artículo 23.
Servicios residenciales para personas con discapacidad
Artículo 24.
Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad
Capítulo III.
Servicios sociales de isla
Artículo 25.
Servicio de valoración de la discapacidad y la dependencia y plan individual de atención a las personas dependientes
Artículo 26.
Servicio de valoración de atención temprana
Artículo 27.
Servicio de desarrollo infantil y atención temprana
Artículo 28.
Servicio de estancias diurnas para personas con diagnóstico de salud mental grave
Artículo 29.
Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental grave
Artículo 30.
Servicio de apoyo a la vida autónoma para personas con diagnóstico de salud mental grave
Artículo 31.
Servicio de integración en la comunidad de personas afectadas por adicciones
Artículo 32.
Servicio de apoyo a las personas adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica
Artículo 33.
Servicios de acogimiento temporal
TÍTULO IV.
LAS ZONAS DE ATENCIÓN PREFERENTE
Artículo 34.
Concepto de zona de atención preferente
Artículo 35.
Límites de las zonas de atención preferente
Artículo 36.
Iniciativa y presentación de la solicitud
Artículo 37.
Evaluación de las solicitudes
Artículo 38.
Declaración de zona de atención preferente
Artículo 39.
Justificación y seguimiento
Artículo 40.
Obligaciones de informar y publicidad
Artículo 41.
Documentación para la declaración de zonas de atención preferente
Artículo 42.
Financiación de las intervenciones de servicios sociales para las zonas de atención preferente
TÍTULO V.
FUNCIONAMIENTO EN RED Y ATENCIÓN CENTRADA EN LA PERSONA
Artículo 43.
Sistema articulado
Artículo 44.
Profesional de referencia
Artículo 45.
Sistema de información
Artículo 46.
Atención centrada en la persona
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
Denominaciones
Disposición adicional segunda.
Principios generales, normas complementarias y competencias exclusivas de la comunidad autónoma
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.
Plazos de entrada en vigor de las definiciones de las unidades territoriales
Disposición transitoria segunda.
Plazos de entrada en vigor de la provisión mínima de servicios sociales por unidades territoriales
Disposición transitoria tercera.
Situaciones existentes en el momento de aprobación del Decreto
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan
Disposiciones finales
Disposición final primera.
Habilitaciones competenciales
Disposición final segunda.
Modificación del Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos
Disposición final tercera.
Entrada en vigor