Directrices de desarrollo de los servicios sociales en Baleares


Decreto 29/2023, de 15 de mayo, por el que se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa, la provisión mínima de los servicios sociales, y la declaración de zonas de atención preferente en las Illes Balears

Vigente desde 19/05/2023 | BOIB 66/2023 de 18 de Mayo de 2023

Esta norma es de aplicación a todo el sector público de las Illes Balears, incluidas las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales u otras dependientes.

En  ella se aprueba un primer mapa de áreas supramunicipales, determinando que las ulteriores definiciones o modificaciones de estas unidades territoriales supramunicipales son competencia de los consejos insulares. No se definen las zonas ni de las áreas en los municipios mayores de 100.000 habitantes, pero sí se establecen plazos y mecanismos concretos para que esto se haga.

Por otro lado, la norma propone la forma y los plazos en los que los municipios deben definir las zonas básicas dentro de su territorio; la forma y el plazo en que los municipios mayores de 100.000 habitantes deben definir sus áreas; una primera división territorial de áreas supramunicipales; y los mecanismos para el establecimiento de nuevas zonas básicas y áreas.

La definición territorial de las zonas básicas, competencia de los municipios, debe realizarse  antes del 18 de mayo de 2025. En caso de que este plazo no se cumpla, los consejos insulares respectivos o el Gobierno de las Illes Balears pueden definir, carácter provisional, las zonas básicas que procedan en los respectivos planes estratégicos.

La definición territorial de las áreas correspondientes a los municipios mayores de 100.000 habitantes, debe realizarse antes del 18 de mayo de 2025.

En otro orden de cosas, se establecen los tipos de servicios sociales que, como mínimo, deben existir en cada uno de los territorios definidos, en virtud de su esencialidad y naturaleza, así como la cobertura mínima que deben tener en relación con la población del territorio al que han proveer el servicio.

Todo lo recogido en el titulo III de la norma respecto a la tipología de servicios por unidades territoriales estará íntegramente en funcionamiento a fecha de 1 de enero de 2031.

Esta norma tiene entre sus objetivos evitar tanto duplicidades de gestión como la ambigüedad de competencias en la provisión de determinados servicios. De este modo, en caso que los consejos insulares lo consideren adecuado, se puede llevar a cabo la delegación de competencias para la titularidad y gestión de servicios asociados a las áreas estrictamente municipales. Y, de no considerarlo pertinente, los consejos insulares seguirán siendo los competentes en los servicios recogidos en este Decreto, pero con adscripción a las áreas municipales.

Por último, se regulan dos instrumentos que permiten mejorar la intervención social: el funcionamiento en red y la declaración de zonas de atención preferente. Respecto a ésta última, se ordena el proceso para la delimitación y cualificación de zona de atención preferente como tal, como paso previo a aumentar los recursos de los servicios sociales ordinarios.

Vigencia desde: 19-05-2023

PREÁMBULO 

I

II

III

IV

V

TÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto y finalidades

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

TÍTULO II. 
EL MAPA DE LOS SERVICIOS SOCIALES

Artículo 3. 
La organización territorial

Artículo 4. 
El plan estratégico de servicios sociales

Capítulo I. 
Las zonas básicas

Artículo 5. 
Límites de las zonas básicas

Artículo 6. 
Definición de las zonas básicas

Artículo 7. 
Modificación de las zonas básicas

Capítulo II. 
Las áreas

Artículo 8. 
Límites de las áreas

Artículo 9. 
Definición de las áreas

Artículo 10. 
Modificación de las áreas

Artículo 11. 
Codificación de las áreas

Artículo 12. 
Definición subsidiaria de las áreas de servicios sociales de las Illes Balears

TÍTULO III. 
TIPOLOGÍA DE SERVICIOS POR UNIDADES TERRITORIALES

Artículo 13. 
Provisión mínima de servicios por unidades territoriales

Artículo 14. 
Provisión complementaria de nuevos servicios

Artículo 15. 
Temporalización del cumplimiento de la provisión mínima

Capítulo I. 
Servicios sociales de zona básica

Artículo 16. 
Centro de servicios sociales de zona

Artículo 17. 
Servicios de ayuda a domicilio

Artículo 18. 
Servicio de centro de día para personas mayores

Capítulo II. 
Servicios sociales de área

Artículo 19. 
Provisión en áreas estrictamente municipales

Artículo 20. 
Centro de servicios sociales de área

Artículo 21. 
Servicio de promoción de la autonomía personal

Artículo 22. 
Servicios residenciales para personas mayores

Artículo 23. 
Servicios residenciales para personas con discapacidad

Artículo 24. 
Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad

Capítulo III. 
Servicios sociales de isla

Artículo 25. 
Servicio de valoración de la discapacidad y la dependencia y plan individual de atención a las personas dependientes

Artículo 26. 
Servicio de valoración de atención temprana

Artículo 27. 
Servicio de desarrollo infantil y atención temprana

Artículo 28. 
Servicio de estancias diurnas para personas con diagnóstico de salud mental grave

Artículo 29. 
Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental grave

Artículo 30. 
Servicio de apoyo a la vida autónoma para personas con diagnóstico de salud mental grave

Artículo 31. 
Servicio de integración en la comunidad de personas afectadas por adicciones

Artículo 32. 
Servicio de apoyo a las personas adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica

Artículo 33. 
Servicios de acogimiento temporal

TÍTULO IV. 
LAS ZONAS DE ATENCIÓN PREFERENTE

Artículo 34. 
Concepto de zona de atención preferente

Artículo 35. 
Límites de las zonas de atención preferente

Artículo 36. 
Iniciativa y presentación de la solicitud

Artículo 37. 
Evaluación de las solicitudes

Artículo 38. 
Declaración de zona de atención preferente

Artículo 39. 
Justificación y seguimiento

Artículo 40. 
Obligaciones de informar y publicidad

Artículo 41. 
Documentación para la declaración de zonas de atención preferente

Artículo 42. 
Financiación de las intervenciones de servicios sociales para las zonas de atención preferente

TÍTULO V. 
FUNCIONAMIENTO EN RED Y ATENCIÓN CENTRADA EN LA PERSONA

Artículo 43. 
Sistema articulado

Artículo 44. 
Profesional de referencia

Artículo 45. 
Sistema de información

Artículo 46. 
Atención centrada en la persona

Disposiciones adicionales 

Disposición adicional primera. 
Denominaciones

Disposición adicional segunda. 
Principios generales, normas complementarias y competencias exclusivas de la comunidad autónoma

Disposiciones transitorias 

Disposición transitoria primera. 
Plazos de entrada en vigor de las definiciones de las unidades territoriales

Disposición transitoria segunda. 
Plazos de entrada en vigor de la provisión mínima de servicios sociales por unidades territoriales

Disposición transitoria tercera. 
Situaciones existentes en el momento de aprobación del Decreto

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. 
Normas que se derogan

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
Habilitaciones competenciales

Disposición final segunda. 
Modificación del Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos

Disposición final tercera. 
Entrada en vigor