Determinación de los procedimientos necesarios para la protección del interés general o funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consejería de Educación de Universidades, Cultura y Deportes de Canarias


Orden de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

BOC 76/2020 de 17 de Abril de 2020

De acuerdo con el Decreto-ley 4/2020, y en el marco de la Disp. Adic.3ª del RD 463/2020, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias decidir la continuación o inicio de los procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios públicos de forma motivada.

Esta orden determina cuáles son estos procedimientos a los que se autoriza su continuidad o inicio en el ámbito de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, entre los que se encuentra la elevación a Gobierno de la autorización para la suscripción de convenios con entidades locales que tengan contenido económico, dirigidos a la realización de obras de construcción y/o reforma de centros docentes públicos, financiados total o parcialmente con fondos de la Administración autonómica y del Estado y cuya ejecución deba efectuarse antes del 31 de diciembre de 2020.

La relación de procedimientos contenida en esta orden puede modificarse  de forma motivada mediante Orden departamental.

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días naturales, siendo objeto de prórroga con idéntica duración en virtud de Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. Mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, previa autorización del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2020, se acordó la prórroga del estado de alarma, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el primero de los reales decretos citados.

La Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción actual introducida por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos, señalando lo siguiente:

«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogasdel mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación dedeclaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

Por su parte, respecto a las medidas en materia de suspensión de plazos administrativos, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

«1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.»

En su ámbito sectorial correspondiente respecto a la suspensión de la tramitación de los procedimientos de contratación, el artículo 6.2 del citado Decreto ley señala:

«Los expedientes de contratación relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión. La continuación de estos procedimientos será acordada motivadamente por el órgano de contratación.»

Por otro lado, hay que tener en cuenta la previsión contenida en el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir, en cuya virtud:

«El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.»

Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de una posible ampliación posterior, es preciso determinar, en el ámbito de este Departamento, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir alguna de las razones previstas en el apartado 4 de la citada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que lo justifique y sin que sea exigible la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos. Respecto a los procedimientos de contratación pública, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, solo se incluyen en esta Orden aquellos en los que el órgano de contratación es la titular del Departamento.

Así, se incluye en el anexo el listado de procedimientos cuyo inicio o tramitación se permite de forma motivada, explicitando en este anexo las razones que concurren respecto a cada procedimiento.

Se ha previsto que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere. No obstante, estos deberán notificar esta Orden a las personas interesadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten. Al propio tiempo se prevé su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

En virtud de las competencias atribuidas por los artículos 6.2 y 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, a propuesta de los distintos centros directivos del Departamento, y por los motivos expuestos,

RESUELVO:

Primero 

Autorizar, el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los siguientes procedimientos administrativos en el ámbito del Departamento por los motivos que, para cada uno de ellos, se expresan en el anexo de la presente Orden.

Durante la vigencia del estado de alarma, la relación de procedimientos contenida en el anexo podrá ser modificada o ampliada de forma motivada mediante Orden departamental.

Segundo 

En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos citados se deberá hacer mención expresa a esta Orden, que deberá ser notificada por el órgano gestor a las personas interesadas en tales procedimientos.

Tercero 

En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite en virtud de la presente Orden, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Cuarto 

La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

María José Guerra Palmero.

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

A) 
En el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica

* Elevación a Gobierno de la autorización para la suscripción de convenios con entidades locales que tengan contenido económico, dirigidos a la realización de obras de construcción y/o reforma de centros docentes públicos, financiados total o parcialmente con fondos de la Administración autonómica y del Estado (v.gr. PIEC, PEEC, etc.) y cuya ejecución deba efectuarse antes del 31 de diciembre de 2020.

La protección del interés general en estos expedientes resulta imprescindible, toda vez que las imperiosas necesidades de infraestructura educativa existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse, justifican la necesidad de continuar la tramitación del procedimiento, que incluye la autorización preceptiva por el Gobierno de Canarias al llevar aparejadas obligaciones de contenido económico para la Administración autonómica.

* Autorizaciones gubernamentales de gasto de los expedientes de los centros directivos del Departamento que superen los 2.000.000,00 de euros.

Son diversas las actuaciones que llevan aparejado gasto cuya autorización por parte de Gobierno constituye un mandato del legislador autonómico dirigidas a distintos sectoresde la actuación administrativa, tales como el fomento de realización de actuaciones por razones de interés público y humanitario mediante el otorgamiento de subvenciones directas para sufragar los gastos del transporte escolar durante los meses de enero y febrero de 2020, así como la aprobación de expedientes de contratación administrativa o prórroga de los mismos, cuya continuidad se requiera en aras de la consecución del interés público que debe presidir tales actuaciones.

* Solicitudes de asistencia letrada que se tramiten por las Direcciones Territoriales de Educación, tanto para la defensa jurídica como para el ejercicio de acciones judiciales, al margen de que se hubiesen suspendido las vistas programadas del mes de abril y sucesivas de 2020.

La exigencia de motivación en estos expedientes aparece contenida de manera razonada en la propuesta que a tal efecto eleva la Secretaría General Técnica departamental a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, para que en virtud de Resolución motivada autorice sus Letrados para el ejercicio de la defensa procesal de las autoridades, funcionarias y demás personal al servicio de la Administración autonómica, en el ejercicio de sus cargos o en cumplimiento de orden superior, por lo que disponer en la actuación de esa habilitación procesal una vez se reanuden las vistas y plazos procedimentales, evitará tener que tramitar de manera urgente e inadecuada tal postulación procesal, y para garantizar el conocimiento cabal y completo del asunto por parte del Letrado/a asignado/a al pleito.

* Procedimiento administrativo relativo a la concesión de ayudas de acción social de las entidades del sector público de la CAC con presupuesto limitativo en lo que concierne a las actuaciones de todo tipo que debe llevar a cabo esta Consejería en coordinación con la Dirección General de la Función Pública como órgano convocante y coordinador del procedimiento.

La justificación viene dada por considerarse imprescindible para la protección del interés general teniendo en cuenta la propia finalidad y objeto de las ayudas, dado el carácter no retributivo sino compensatorio respecto de una situación de necesidad personal de los empleados públicos.

* Procedimiento de confección, control y abono de la nómina mensual de los empleados públicos, en coordinación con las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

* Gestión ordinaria de procedimientos de cobertura de plazas mediante Libre Designación cuya convocatoria hubiese sido previamente publicada, así como de las actuaciones derivadas de un procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

* Reconocimiento y abono de trienios; abono de horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas del personal de centros docentes y plus de turnicidad; reconocimiento de servicios previos; reconocimiento y abono de trienios.

* Autorizaciones SGT para la contratación laboral temporal por sustitución en los Servicios Centrales del Departamento.

Con carácter general, y con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios se continuará con la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos competencia de este centro directivo en sus fases de iniciación, ordenación, instrucción y resolución, al considerarse lo relacionado con este servicio como necesario y esencial, por lo que debe permanecer en funcionamiento mientras dure el estado de alarma, toda vez que su paralización causaría un grave perjuicio al personal adscrito al departamento y un considerable menoscabo desde el punto de vista de su organización.

* Tramitación de expedientes de modificaciones de crédito del Departamento, de su Organismo Autónomo (ACCUEE) y de su sociedad mercantil pública (Canarias Cultura en Red).

Se estima necesario para garantizar la continuidad y el funcionamiento básico oesencial del servicio público que se presta, constituyendo un trámite necesario para cubrir las necesidades presupuestarias del Departamento, organismo autónomo y empresa pública.

* Informes sobre iniciativas legislativas, reglamentarias y convenios.

Constituye un trámite interno necesario por necesidades presupuestarias de las distintas Consejerías, a fin de dar continuidad a la tramitación de los procedimientos deiniciativas legislativas, reglamentarias y a los convenios del Departamento.

* Realización de pagos mediante el procedimiento de Habilitación de Pagos de la Consejería, así como su justificación y aplicación al presupuesto.

A fin de dar cumplimiento a los deberes de pago y al mantenimiento del servicio público.

B) 
En el ámbito de competencias de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa

Los expedientes relativos a:

* Procedimiento de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados.

Para garantizar el funcionamiento básico del servicio educativo, es indispensable continuar con estos procedimientos que permitan afrontar la situación tras la finalización del estado de alarma.

* Procedimiento de creación, transformación y supresión de centros docentes públicos.

La continuación de la tramitación de estos procedimientos está justificado para garantizar la planificación de las enseñanzas del próximo curso académico.

* Tramitación y resolución dotaciones ordinarias y extraordinarias a los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Garantizar su autonomía financiera para el correcto funcionamiento de los mismos.

* Concesión de subvenciones escolarización temprana 0-3 años-Convocatorias 2019.

Proceder al abono, de las subvenciones concedidas del pasado ejercicio, así como de los recursos estimados favorablemente, una vez finalizado el procedimiento correspondiente.

* Tramitación de expedientes de modificaciones de crédito del Departamento.

Garantizar la continuidad y el funcionamiento del servicio público que se presta.

C) 
En el ámbito de competencias de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad

Los expedientes relativos a:

* Desarrollo de actividades formativas. Procesos de inscripción y selección de participantes y contratación y pago a supervisores y tutores.

Mantener y reforzar un servicio público al profesorado compatible y beneficioso durante el estado de alarma. Necesidad de mantener la liquidez de PYMES y autónomos.

D) 
En el ámbito de competencias de la Dirección General de Personal, en concreto, en el Servicio de Nóminas

Los expedientes relativos a:

* Gestión presupuestaria Capítulo I de la Dirección General de Personal

Constituye un trámite interno esencial por necesidades presupuestarias del Departamento.

* Tramitación de nóminas.

Cumplimiento de los deberes de pago y garantizar un servicio básico para el funcionamiento de la Administración.

* Afiliación y Cotización a la Seguridad Social.

* Gestión MUFACE y Clases Pasivas.

Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la Seguridad Social y de la MUFACE.

* Gestión nómina y Seguridad Social del personal docente sujeto al régimen de pago delegado de los centros privados concertados.

Cumplimiento de los deberes de pago y con las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la Seguridad Social.

E) 
En el ámbito de competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural

Los expedientes relativos a:

* Contratación para la organización, descripción, restauración y digitalización del patrimonio documental

Conservación para evitar pérdida o deterioro irreversible del patrimonio documental.

* Contratación de obras de rehabilitación del entorno exterior del Tanque en Tenerife.

* Contratación reparaciones de cubiertas del claustro I.E.S. Cabrera Pinto en Tenerife.

* Contratación de redacción de proyecto para obras en Casa de los Coroneles en Fuerteventura.

Obras de interés general para evitar pérdida o deterioro irreversible del patrimonio cultural.

* Procedimiento para autorizaciones de intervenciones patrimoniales.

Procedimiento autorizatorio de interés general para evitar pérdida o deterioro irreversible del patrimonio cultural.

* Procedimiento de expropiación de aledaños de La Casa de Los Coroneles.

* Procedimiento para subvención nominada a favor del Museo Canario.

* Procedimiento para subvención nominada a favor de Sociedad Cosmológica.

* Procedimiento de tramitación de Convenios con las Universidades de Canarias.

* Procedimientos de modificaciones presupuestarias en materia de patrimonio cultural.

* Tramitación de pagos de contratos ejecutados.

* Procedimientos de contratación menor dirigidos a la conservación, recuperación, restauración, promoción, difusión y divulgación del patrimonio cultural.

Procedimientos de interés general para evitar pérdida o deterioro irreversible del patrimonio cultural.

F) 
En el ámbito de competencias de la Dirección General de Cultura

Los expedientes relativos a:

* Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2020, destinadas a financiar los gastos derivados de la cancelación o suspensión de actividades culturales promovidas por personas físicas, jurídicas y entidades si ánimo de lucro, pertenecientes al sector cultural canario, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación motivado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19.

G) 
En el ámbito de competencias de la Dirección General de Deportes

Los expedientes relativos a:

* Bases reguladoras de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida en el ámbito deportivo.

Las bases reguladoras es un requisito previo y preceptivo para la convocatoria de subvenciones previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, es indispensable el inicio, o continuación en su caso, de la tramitación de las bases reguladoras de aquellas subvenciones que se quieren convocar, tramitar y resolver en el presente ejercicio 2020 por este Centro Directivo.

Se prevé el inicio y/o la continuación de la tramitación de las siguientes bases reguladoras: apoyo para la celebración de eventos deportivos, apoyo a deportistas por los resultados obtenidos y el de proyectos a colectivos de diversidad funcional.

Estas subvenciones son indispensables como complementos para paliar la dura situación económica que está sufriendo el sector deportivo.

* Continuación de las subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a financiar gastos de funcionamiento ya realizados por clubes deportivos y deportistas.

Es necesario la continuación de la tramitación de aquellas subvenciones de concurrencia competitiva que actualmente están iniciadas por el Centro Directivo, para un correcto funcionamiento del mismo y de la distribución óptima del trabajo del personal durante la situación del estado de alarma. Esto repercutirá positivamente en un correcto funcionamiento del centro directivo durante el segundo semestre del ejercicio presupuestario de 2020, y así evitar retrasos en la resolución y abono de las subvenciones tan necesarias para el sector.

Clubes Deportivos que participen en competiciones estatales: una subvención que cubre parte de los gastos administrativos de funcionamiento de los clubes deportivos como pago de nóminas.

Desplazamientos realizados a competiciones oficiales: son gastos de desplazamientos que los clubes y los deportistas ya han realizado y, por tanto, es necesaria una ágil tramitación para la resolución y abono de las subvenciones y así compensarles económicamente.

Asimismo, aquellas otras actuaciones o subvenciones que sean precisas para compensar al sector deportivo de los estragos que esta situación está provocando y se considere necesario tramitar por parte de el Centro Directivo.

* Subvenciones de concesión directa: nominadas en el presupuesto y aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el presupuesto del ejercicio 2020, de los Capítulos 4 y 7 de la Dirección General de Deportes están previstas una serie de subvenciones de concesión directa donde resulta totalmente necesaria una tramitación rápida y ágil por el Centro Directivo.

Para garantizar el correcto funcionamiento de las federaciones de juegos y deportes tradicionales canarios, que dependen de la administración autonómica en exclusiva, es necesario el inicio y/o continuación de la tramitación de estas subvenciones.

Para paliar los gastos de las actividades realizadas por parte de las federaciones deportivas canarias que han asistido a los Campeonatos de España de deporte en edad escolar, así como aquellas federaciones canarias que, pese a no haber asistido debido a la suspensión de estas actividades, se han visto claramente perjudicadas económicamente con pagos ya realizados y que no han podido ser recuperados.

Asimismo, aquellas otras actuaciones o subvenciones que sean precisas para compensar al sector deportivo de los estragos que esta situación está provocando, y se considere necesario tramitar por parte de el Centro Directivo.

H) 
En el ámbito de competencias de las Direcciones Territoriales de Educación

En concreto, en las Secciones de Personal Docente y Nóminas, los expedientes relativos a:

* Gestión presupuestaria Capítulo I de la Dirección General de Personal.

* Constituye un trámite interno esencial por necesidades presupuestarias del Departamento.

* Tramitación de nóminas.

Cumplimiento de los deberes de pago y garantizar un servicio básico para el funcionamiento de la Administración.

* Afiliación y Cotización a la Seguridad Social.

* Gestión MUFACE y Clases Pasivas.

Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la Seguridad Social y de la MUFACE.

* Gestión nómina y Seguridad Social del personal docente sujeto al régimen de pago delegado de los centros privados concertados.

Cumplimiento de los deberes de pago y con las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la Seguridad Social.